Desplazamiento COVID-19

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Alfamikelima
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Desplazamiento COVID-19

Mensaje por Alfamikelima »

Hola, si estás viviendo en el cuartel pero tu residencia habitual la tienes fijada en otra provincia que está a menos de dos horas de tu cuartel, te puedes desplazar los fines de semana?
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TEMPUS FUGIT
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Re: Desplazamiento COVID-19

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Si es para los fines de semana, teoricamente NO ( obviamente se entenderia como traslados a la SEGUNDA RESIDENCIA y no esta permitido

si es para ir todos los dias, ( o los que puedas, siempre que superes los 183 al año), Depende de donde tengas fijada la residencia habitual, que no tiene necesariamente que coincidir con el " domicilio"

y porsupuesto siempre que hayas solicitado ( y te lo hayan aprobado ) de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/2096/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino.
Artículo 4. Residencia habitual.

1. El lugar de residencia habitual del militar será el del municipio de su destino.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el militar podrá fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su destino cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el municipio se encuentre en territorio nacional.
b) Que pueda desempeñar adecuadamente todas las obligaciones militares, propias de su puesto, cargo o función que realice.
c) Que pueda cumplir, en correcto estado de condiciones psicofísicas, la jornada habitual de trabajo establecida en su unidad, centro u organismo, así como la prestación de guardias, servicios y otros horarios especiales que se determinen.
d) Que pueda incorporarse a su destino en un plazo no superior a dos horas desde que se le requiera.
Artículo 5. Competencia y procedimiento.

1. La competencia para la concesión o denegación de la autorización para fijar la residencia habitual en un municipio distinto al de destino corresponde al jefe de unidad, buque, centro o establecimiento de destino, o en el que se desempeñe una comisión de servicio.

2. Las solicitudes de autorización para fijar la residencia habitual en municipio distinto al de destino se elevarán por conducto regular al jefe de unidad, buque, centro o establecimiento, utilizando el modelo del anexo.
¿Qué se entiende por domicilio o residencia habitual de un consumidor final persona física?

Por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.

Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
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sargentodehierro
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Re: Desplazamiento COVID-19

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 99 Lunes, 18 de mayo de 2020 Sec. V. Pág. 10815:

Instrucción 19/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar.

Un saludo
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Jmara48
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PROHIBICION DE DESPLAZAMIENTOS

Mensaje por Jmara48 »

Buenas, a pesar de la publicación del lunes en el BOD por el cual se autorizaba a desplazarse al domicilio familiar y marca como norma las plantillas al 20% durante la fase 1 en mi unidad no se aplica esto ultimo y se prohibe expresamente el desplazarse el fin de semana o días libres a todo aquel que tenga como domicilio habitual el cuartel, alguien mas esta en esa situación? siendo orden del jefe de la unidad como se podría o ante quien subsanar esto? y que consecuencias podría haber en caso de pasar fuera el fin de semana?
gracias
Francisco I
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Re: PROHIBICION DE DESPLAZAMIENTOS

Mensaje por Francisco I »

Jmara48 escribió: Mié May 20, 2020 7:58 pm Buenas, a pesar de la publicación del lunes en el BOD por el cual se autorizaba a desplazarse al domicilio familiar y marca como norma las plantillas al 20% durante la fase 1 en mi unidad no se aplica esto ultimo y se prohibe expresamente el desplazarse el fin de semana o días libres a todo aquel que tenga como domicilio habitual el cuartel, alguien mas esta en esa situación? siendo orden del jefe de la unidad como se podría o ante quien subsanar esto? y que consecuencias podría haber en caso de pasar fuera el fin de semana?
gracias
La forma mas eficaz y definitiva es cambiar el domicilio; por supuesto comunicándolo a continuación.
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TEMPUS FUGIT
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Re: PROHIBICION DE DESPLAZAMIENTOS

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Jmara48 escribió: Mié May 20, 2020 7:58 pm siendo orden del jefe de la unidad como se podría o ante quien subsanar esto? y que consecuencias podría haber en caso de pasar fuera el fin de semana?
Obviamente, es como dice don Paco
creo que ya expuesto en un apunte ( mío casualmente)
Obviamente, si vives en el cuartel, tu domicilio, probablemente es tu destino....y tambien es tu Residencia habitual
y el domicilio donde pasas ( en situaciones normales, y no las derivadas del Estado de Alarma y el Covid) los fines de semana que puedes( periodos de baja actividad) se denomina ( en el argot Militar ) Residencia Temporal y en el resto de la sociedad SEGUNDA RESIDENCIA

De momento,el desplazamiento a la segunda residencia esta Prohibida en la Fase 0, y restingida en la fase I ( eso ha salvado muchas vidas en Murcia y las segundas residencias en el Mar Menor)

con respecto a esto, te recomiendo que leas la Instrucción 19/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Ministra de Defensa, porta que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar.
Única. Se autoriza, a partir del 18 de mayo de 2020, a los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19, a desplazarse entre el municipio donde radica su unidad de destino o la unidad donde se encuentran en comisión de servicio y el municipio de su residencia familiar, siempre que ambos municipios se encuentren en la misma Fase y, al menos, en la Fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020.
Para acogerse a esta medida los miembros de las Fuerzas Armadas deberán tener la correspondiente autorización para fijar su residencia habitual en un municipio distinto al del destino, de conformidad con la Orden DEF 2096/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino.
Los Jefes de Unidad serán los competentes para emitir el correspondiente documento justificativo que acredite que el militar se encuentra en el ámbito de aplicación de esta medida.
Suponiendo que hayas solicitado a tu Jefe de UCO la autorización para residir en un municipio distinto al de destino, con arreglo a lo dispuesto en la Orden DEF/2096/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino. Y tu Coronel (*) te lo haya autorizado……

Suponiendo que estes participando en la Operación Balmis o en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19
Suponiendo que tu Uco de destino se encuentre en la misma fase que la de tu Residencia habitual y, al menos, en la Fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020.

Suponiendo todo esto…. Es probable que no te pongan pegas ( ni tus mandos, ni las Autoridades civiles ) para ir a tu SEGUNDA RESIDENCIA a pasar el finde.

Entiendo que tu UCO de destino se encuentra o esta próximo a encontrarse al menos en la fase I por el comentario
Jmara48 escribió: Mié May 20, 2020 7:58 pm la publicación del lunes en el BOD por el cual se autorizaba a desplazarse al domicilio familiar y marca como norma las plantillas al 20% durante la fase 1
Pero no has leído bien el bod, en primer lugar No dice que la plantilla de la unidad se encuentre al 20% en la fase I habla de COMO MAXIMO un 20% pero……
En la FASE 0
1. Deberá estar presente en cada una de las UCO el personal necesario para la ejecución de las operaciones permanentes asignadas a las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los cometidos derivados de la Operación Balmis, las específicas de la Unidad Militar de Emergencias y el funcionamiento de los servicios esenciales de dichas UCO y de las instalaciones militares.
Leyendo la norma ( TODA) se puede observar, que por ejemplo, en la fase 1 no dice que tiene que estar en la unidad un 20% como maximo, sino que dice que debe haber un maximo del 20% ADEMAS de lo contemplado para la fase 0

Quien determina cuales son los servicios esenciales?? pues entiendo que el Jefe de Uco

espero que esto responda a tu pregunta
Jmara48 escribió: Mié May 20, 2020 7:58 pm siendo orden del jefe de la unidad como se podría o ante quien subsanar esto?
Entonces si, POR EJEMPLO, en la fase 0, el jefe habia determinado, por las características de la Unidad, o por lo que sea, que los servicios esenciales correspondientes con el 80 % del personal…. (???¿¿)

Resulta que en la fase 1 el numero de personas en la unidad serian el 80% por esenciales y un maximo de un 20% correspondientes a la fase 1
Tercero. Presencia de personal en las UCO.
2. Para el resto del personal hasta completar el total del destinado o en comisión de servicio de cada UCO se establece un porcentaje máximo de incorporación presencial en función de la Fase de desescalada declarada en la que se encuentre el ámbito geográfico en el que se ubique.
Jmara48 escribió: Mié May 20, 2020 7:58 pm y que consecuencias podría haber en caso de pasar fuera el fin de semana?
Consecuencias Militares? ..... en condiciones normales no habria nada que impida pasar el fin de semana fuera de la plaza de destino siempre y cuando lo notifiques de acuerdo a las normas ( vease lo referido a la Residencia Temporal)... pero esto no es una situacion normal y el JEME ( en el ET) lo ha prohibido expresamente ........... Incumplimiento de Ordenes????

https://elpais.com/espana/2020-04-25/el ... civil.html

Consecuencias civiles ? .... al fin y al cabo .... estas pasandote por el forro lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY sobre el estado de alarma, y sus prorrogas , con las consecuencias que ello acarrea

Todos hemos oido hablar de las sanciones de la guardia civil a militares en ruta..

https://www.lasrepublicas.com/2020/04/2 ... tablecido/

en torno a 600 euros la broma.

No Obstante, VE Resolvera
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sargentodehierro
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Re: Desplazamiento COVID-19

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOD Núm. 114 Lunes, 8 de junio de 2020 Sec. I. Pág. 12747:

Orden Ministerial 21/2020, de 8 de junio, por la que se autoriza el desplazamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas desde la localidad de destino hasta la localidad donde se encuentre el domicilio habitual, temporal o familiar.

Un saludo
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