Puedo pedir vacantes?

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lobo24
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Puedo pedir vacantes?

Mensaje por lobo24 »

Soy soldado del ejercito del Aire, actualmente he salido de un expediente de conciones psicofisicas como util y apto, ahora tengo 6 meses de preferencia de destino pero he visto que las vacantes del ejercito del aire tienen esta nota:

OBSERVACIONES:- De acuerdo con lo estipulado en el punto 5 del artículo 101 de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre; no podrá solicitar estas vacantes el personal MT que no tenga en vigor la renovación de su compromiso inicial, con la excepción de lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento de Destinos del personal militar profesional, aprobado por RD 456/2011, de 1 de abril («BOD» núm. 67), modificado por RD 577/2017 y RD 44/2019.

Yo estoy en proceso de la renovación del compromiso inicial, realmente ahora tengo una prorroga. He visto el punto que pone con excepción y dice esto:

Artículo 17 Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería

1. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación podrán optar, con carácter voluntario, a un destino diferente del asignado en la convocatoria si reúnen las condiciones siguientes:

a) Que su compromiso inicial sea de tres años.
b) Que hayan cumplido al menos dos tercios de su compromiso.
c) Que el puesto al que opten pertenezca a la estructura de la Fuerza de los Ejércitos.
También podrán optar a un destino diferente si se encuentran afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.


Para la asignación de estos destinos no será exigible la posibilidad de desempeño del puesto durante el tiempo de mínima permanencia contemplada en el artículo 14.7.

2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.


El apartado a y b lo cumplo pero el C no sé qué quiere decir exactamente.

¿puedo pedir vacantes?
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TEMPUS FUGIT
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Re: Puedo pedir vacantes?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

si puedes, y si antes del inicio del expediente psicofisico estabas destinado en alguna unidad ( no estabas SAPAD) tendras derecho preferente (Art 18.2), que perderas si no solicitas TODAS las vacantes que se publiquen en la localidad del ultimo destino
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.

Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, el militar ascendiese al empleo superior y como consecuencia de este ascenso le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tampoco disfrutará de este derecho preferente el militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.»
lobo24
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Re: Puedo pedir vacantes?

Mensaje por lobo24 »

Gracias por responder. En la Localidad de mi antigua unidad no hay mas cuarteles y es una base pequeña por lo que no pueden salir vacantes que no sea otra en la que estaba destinado y en no puedo volver a estar destinado en la misma unidad ¿no?

Una vez que salgan vacantes podría pedir una o varias de las que salgan ¿hay un orden de preferencia? nunca he pedido vacantes.
csantos
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Re: Puedo pedir vacantes?

Mensaje por csantos »

lobo24 escribió: Mar Nov 10, 2020 12:37 pm Gracias por responder. En la Localidad de mi antigua unidad no hay mas cuarteles y es una base pequeña por lo que no pueden salir vacantes que no sea otra en la que estaba destinado y en no puedo volver a estar destinado en la misma unidad ¿no?

Una vez que salgan vacantes podría pedir una o varias de las que salgan ¿hay un orden de preferencia? nunca he pedido vacantes.


TEMPUS FUGIT escribió: Mar Nov 10, 2020 8:15 am si puedes, y si antes del inicio del expediente psicofisico estabas destinado en alguna unidad ( no estabas SAPAD) tendras derecho preferente (Art 18.2), que perderas si no solicitas TODAS las vacantes que se publiquen en la localidad del ultimo destino
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.

Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, el militar ascendiese al empleo superior y como consecuencia de este ascenso le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tampoco disfrutará de este derecho preferente el militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.»
depende como salga la vacante, puede salir APL o no APL
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