SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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tenientespanol
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por tenientespanol »

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delucas
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por delucas »

Hola a todos, estoy en igual situación que tenientespañol, y ahora mismo no sé que debo hacer burocráticamente con respecto a este cambio (o si se haría de oficio), pues pienso que si, que se me ha descontado ese 20% desde que pase a Reserva Activa en 1988 siendo sargento primero de la EBS, ahora tengo 62 años y soy teniente en la Reserva desde 2008. Si algún compañero me orientara aquí en el foro, me sería de gran ayuda, a mí, y a algunos compañeros que estamos en esa situación. Donde vivo ya no hay oficina delegada de Defensa para poderme informar. Un cordial saludo. Gracias de antemano.
Francisco I
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

Buenos días, compañero "delucas":
Te digo lo mismo que le he dicho a "tenientespañol". Desde la entrada en vigor de la LCM, tu deberías de estar en reserva, sin "apellidos" y en consecuencia, ese descuento del 20% se te debería de haber dejado de aplicar hasta no cumplir la edad de 63 años.
Y por supuesto, que cuando cumplas los 63 tampoco te afectaría el citado descuento, puesto que se acaba de eliminar con efectos del 1 de noviembre pasado. Eso en todo caso es aplicable de oficio, sin que nadie tenga nada que solicitar ni pedir.
delucas
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por delucas »

Muchísimas gracias Francisco.
¿Te parece que los en esa situación podríamos pedir que se nos devolvieran los descuentos erróneamente(?)realizados?
¿Y en caso afirmativo sería desde la última LCM o desde la anterior, donde pasamos de Reserva Activa a Reserva sin apellidos, pero con descuentos, o desde los últimos 5 años?
De hecho ya he recibido la nómina de Diciembre y desaparecen los descuentos y aparecen los atrasos desde noviembre de 2020.
Ha habido otras irregularidades con los de RA, como no concedernos el ascenso al que teníamos derecho legal, independientemente de además haber realizado la mayoría los tiempos de mando, pero nos decían: ¡USTED NO TIENE DERECHO A NADA! Eran otros tiempos...
Muchas gracias otra vez, Francisco, COMPAÑERO.
tenientespanol
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por tenientespanol »

A mi también me han retirado la deducción efectuada del 20% desde 1989 que he pasado a la reserva activa. Tengo mis dudas si tengo derecho a reclamar desde el 2007 (LCM) ese 20% descontado. El artículo 113 de situación del reserva marca las situaciones a cumplir para pasar a la reserva y que cobrarán el100% de los complementos sin destino, pero no nombra a los que estaban en reserva provenientes tanto de la reserva activa como de la transitoria.
En el reglamento de retribución del personal de las Fuerzas Armadas RD 1314/2005 habla del 80% de los complementos para personal en reserva y de los que también provienen dl la RT.
En la modificación de dicho reglamento de este pasado 2 de diciembre , precisamente modifica los artículos 1 que nos afecta directamente a los que estábamos en reserva (no RT) que pasaríamos a cobrar tanto antes de los 63 años como después el 100% de los complementos, a los compañeros en activo que pasen a la reserva y que a partir de los 63 años también cobrarían el 100% d los complementos, y a los provenientes de la RT lean dice que ni les sube ni después, siguen con el 80% de los complementos.
Por otro lado si en la ley 39/2007 en el apartado de La reserva, dice que se conservarán las retribuciones del personal en activo sin destino hasta los 63 años y no hace ninguna mención del apartado a los que ya estaban en reserva provenientes de reserva activa o RT, debería entenderse que también estarían acoplados a la nueva situación.
En cambio en la modificación del pasado 2 de diciembre si hacen mención expresa de la RT marcándoles claramente el 80%, por lo cual no entiendo bien ese proceso.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

Según mi forma de entender la legislación, desde el momento de entrada en vigor de la LCM, todos estamos en el mismo tipo de reserva; y según esa ley, el descuento del 20 % de los complementos solo empezaba a la edad de 63 años. Por lo tanto, creo que el 1 de enro de 2008 debieron cesar en ese descuento a a todos los reservas con menos de 63 años.
Será cuestión de afinar y reclamar que se abonen esos descuentos.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por trasgu123 »

La Reserva Activa tenia normativa legal propia, con rango de Ley. Habria que mirar desde la primera Ley de Personal, la de 1987, y el Reglamento de Retribuciones a partir de ese año.
Francisco I
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Lun Dic 07, 2020 3:10 pm La Reserva Activa tenia normativa legal propia, con rango de Ley. Habria que mirar desde la primera Ley de Personal, la de 1987, y el Reglamento de Retribuciones a partir de ese año.
Una cosa tengo superclara: Desde los 61 hasta los 63 años, todos los que hayan estado en situación de reserva, ( excepto los procedentes de reserva transitoria) deberían de haber estado percibiendo las mismas retribuciones de la situación de servicio activo. Art. 113. 10 de la LCM.
En cuanto a si se tiene derecho a las retribuciones integras, desde la entrada en vigor de la LCM, ( enero de 2008) considero que a tenor de lo0 dispuesto en la Disposición transitoria octava 1) de la citada ley da pie a considerar que así debiera de ser. Dice asi:

Disposición transitoria octava Adaptación de las situaciones administrativas

1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por esta ley les será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta esa fecha. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en esta ley.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por delucas »

Se nos ha seguido descontando el 20% siempre, hasta hace dos días, a pesar de esta en Reserva. Se nos negó el ascenso al que todos en RA teníamos derecho siempre, a TODOS, COMPAÑEROS.
En retiro y RT -todos lo sabemos- había una diferencia económica notable con respecto a RA, luego se nos ascendió a tte,s y casi todos los activos y retirados protestaron. That is the question.
Pero no quiero ir por ahí, quiero pensar que de reconocérsenos el derecho a ese ascenso, saldríamos beneficiados toda la escala en todas las situaciones. Y si se nos descontó de mas, habrá que arreglarlo. Un saludo.
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Re: SUELDO PERSONAL EN LA RESERVA CON 63 AÑOS

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Lun Dic 07, 2020 4:08 pm
trasgu123 escribió: Lun Dic 07, 2020 3:10 pm La Reserva Activa tenia normativa legal propia, con rango de Ley. Habria que mirar desde la primera Ley de Personal, la de 1987, y el Reglamento de Retribuciones a partir de ese año.
Una cosa tengo superclara: Desde los 61 hasta los 63 años, todos los que hayan estado en situación de reserva, ( excepto los procedentes de reserva transitoria) deberían de haber estado percibiendo las mismas retribuciones de la situación de servicio activo. Art. 113. 10 de la LCM.
En cuanto a si se tiene derecho a las retribuciones integras, desde la entrada en vigor de la LCM, ( enero de 2008) considero que a tenor de lo0 dispuesto en la Disposición transitoria octava 1) de la citada ley da pie a considerar que así debiera de ser. Dice asi:

Disposición transitoria octava Adaptación de las situaciones administrativas

1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por esta ley les será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta esa fecha. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en esta ley.
Por eso digo que habria que mirar los Reglamentos de Retribuciones a partir de la Ley de 1987, que es la que derogo la Ley de Reserva Activa. y si me apuras las leyes de acompañamiento de los PGE. Ya sabes que de vez en cuando nos la meten doblada en alguna Disposicion Transitoria y este puede ser uno de esos casos.

Recuerda cuando sobre 1984 nos iban a subir el sueldo en dos tramos, uno en enero y el otro en julio, y solo llego el de enero. El segundo tramo se lo cargaron tan tranquilos, casi nadie se entero de la publicacion en el BOE anulandolo y cuando llego julio nos quedamos con la cara pintada.
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