reconocimiento de trienios

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jimitron
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reconocimiento de trienios

Mensaje por jimitron »

Buenas tardes. ¿ Sabeis si al aprobar una oposición de administrativo de una comunidad autónoma, a un militar con el compromiso de larga duración se le reconocerán los trienios?. Lo pregunto porque al no ser ni funcionario de carrera, ni indefinido, ni personal laboral...y tener nuestra propia ley no sé si lo reconocerían. Un saludo
Francisco I
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Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por Francisco I »

Por supuesto que SI tienes derecho a que se te reconozcan, y abonen todos los trienios perfeccionados en cualquiera de las Administraciones públicas; sea cual sea el tipo de contrato en el que lo hayas perfeccionado, ( salvo prestaciones personales, en tu caso tiempo de SMO, si es que te llegó a afectar)
Por supuesto que para que te los abonen en la nueva Administración, tienes que solicitarlo expresamente, y acreditar con certificados u Hoja de Servicios, esos trienios y sus fechas de perfeccionamiento.
Te dejo un enlace sobre el asunto: https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/re ... /23446.htm
jimitron
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Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por jimitron »

Muchas gracias por su rápida respuesta. Y si por ejemplo yo pido la baja. Ya no estoy en el ejército y a los dos años apruebo una oposición. ¿ Seguiría teniendo derecho a tener trienios o por el contrario necesito pasar de una administración a otra en cuestión de días?
Francisco I
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Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por Francisco I »

jimitron escribió: Jue Jul 01, 2021 5:06 pm Muchas gracias por su rápida respuesta. Y si por ejemplo yo pido la baja. Ya no estoy en el ejército y a los dos años apruebo una oposición. ¿ Seguiría teniendo derecho a tener trienios o por el contrario necesito pasar de una administración a otra en cuestión de días?
Exactamente igual que si pasara directamente de una Administración a otra. Solo hay que solicitarlo y acreditar que se tienen esos trienios.
De hecho debe de ser poco frecuente el pasar de una Administración a otra de un día para otro, ( excedencias, vacaciones, oposiciones, plazos para vacantes y para solicitar y obtener destino, etc )
FRANKY75
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Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por FRANKY75 »

Buenas, tengo una duda y me gustaría saber vuestra opinión.

En mayo de 2017, siendo cabo 1º permanente, sale un proceso selectivo de movilidad intra administrativa de personal funcionario o laboral fijo procedente del Sector Público Estatal para la cobertura de plazas fijas de Policía Portuario en una Autoridad Portuaria perteneciente al Ministerio de Transportes... (Ministerio de Fomento 2017).

Una vez aprobado la convocatoria, se realiza las gestiones según Real Decreto 1111/2015 de 11 de diciembre, para solicitar en su CAPÍTULO IV Excedencia, art.26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público, aprobando mayoritariamente, Policías Nacionales, Guardia Civiles, Militares y personal laboral de la Adam. Pública.

Una vez incorporado en el puesto actual de Policía Portuario se me reconoce el tiempo de servicios y trienios, y ahora viene la consulta:

1.- Según el Real Decreto anteriormente citado, en su art. 26 punto 5, reseña que durante el tiempo permanecido en ésta situación de cambio de administración, no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos, por consiguiente al volver a solicitar la incorporación al Ejército se entiende que el tiempo computado en la Admón. Pública no se me va a contar, o por el contrario tengo que solicitarlo a posteriori el reconocimiento de los servicios prestado en la Administración al amparo de la Ley 70/1978, de 26DIC.???.

2.-Se ha dado la situación de Policías Nacionales y Guardia Civiles que han solicitado cambio de situación administrativa por la de SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, según normativa art.56, L.O.9/2015 de 28JUL de Régimen de Personal de la Policía Nacional, siendo concedida por la Secretaria de Estado de Seguridad, dejando de estar en situación de suspenso y computando el tiempo de servicio como Policía Portuario y trienios, mi pregunta es, puedo solicitar el cambio de situación de excedencia o administrativa por la de Servicio en la Administración Civil (CAPÍTULO VII art. 36) u otra que me compute en la actualidad el tiempo y trienios, entendiéndose todo lo expuesto anteriormente????

Gracias por vuestras respuesta y perdonar la extensión de las preguntas, pero nadie sabe responderme.
Francisco I
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Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por Francisco I »

Es difícil contestar a unas preguntas tan difusas. Lo primero que habría es que concretar si vas o vienes, si subes o bajas, y desde donde.
rmj560
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Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por rmj560 »

A lo mejor la clave está en los conceptos:
1.- Provisión de puestos de trabajo por los procedimientos de concurso de méritos (general o específico) o libre designación. En las RPT (relaciones de puestos de trabajo) de los ministerios, por ejemplo, hay puestos de trabajo con las claves de adscripción
A5 ADSCRIPCION F.CIV.EST. P.FUER.C.SEGURID.E. Y P.FUERZAS ARMADAS,
A6 ADSCRIPCION INDIST.FUNC.INCLUIDOS LEY 30/84 Y MIEMBROS FF.CC,
A7 ADSCRIPCION EXCLUSIVA A FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO,
A8 ADSCRIPCION EXCLUSIVA AL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL y
A9 ADSCRIPCION EXCLUSIVA A FUERZAS ARMADAS,
que pueden ser obtenidos por concurso o por libre designación sin que el policía, GC o militar pase a excedencia.
2.- Transferencia a comunidades autónomas.
3.- Acceso por pruebas selectivas (libres o restringidas) a las condiciones de funcionario o de personal laboral, diferentes al cuerpo, escala o categoría a que pertenezca un funcionario, un laboral o un militar. Este caso es el de, por ejemplo, un funcionario del CNP que aprueba unas oposiciones a policía local de Alcorcón e ingresa ex novo en dicha policía local; también es el caso de un militar profesional que ingresa ex novo mediante pruebas selectivas restringidas en una Policía Portuaria.

El acceso a una Policía Portuaria por pruebas selectivas, aunque sea mediante convocatoria restringida, no es ni un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación ni una transferencia a comunidades autónomas.

Para los militares, el concepto 1 conllevará la situación de servicio en la Administración civil, de acuerdo con el art. 36 del RD 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Así pues, salvo error, omisión u opinión más experta, parece que para un militar el ingreso ex novo como personal fijo en una Policía Portuaria, con independencia de que haya sido mediante proceso selectivo restringido o libre, supondrá el pase de dicho militar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

Ahora bien, todo lo anterior es en teoría, porque me descoloca un poco lo que dice FRANKY75: "Se ha dado la situación de Policías Nacionales y Guardia Civiles que han solicitado cambio de situación administrativa por la de SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS".
FRANKY75
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Comentario: En situación de excedencia por cambio de administración a Entidades en el sector público.

Re: reconocimiento de trienios

Mensaje por FRANKY75 »

Buenos días y gracias por las respuestas, pero no se si me expliqué del todo bien.
Voy a intentar explicarlo de otra manera.

1.- Habiendo solicitado excedencia por prestación de servicios en el sector público según art.26 del RD 1111/2015 de 11 de diciembre, puedo solicitar otro tipo de excedencia donde me corresponda quedar en servicio activo, servicios especiales o servicio en la administración civil?

2.- Pensando en la incorporación y vuelta al ejército, tendría que solicitar el tiempo de servicios en otra administración una vez ingrese, en base a trienios y antigüedad, o por el contrario al quedar en suspenso en el escalafón no se me computa ese tiempo de servicios sino a efectos de mi jubilación por la Seguridad Social?

En referencia de rmj560:
**Ahora bien, todo lo anterior es en teoría, porque me descoloca un poco lo que dice FRANKY75: "Se ha dado la situación de Policías Nacionales y Guardia Civiles que han solicitado cambio de situación administrativa por la de SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS".***

- Comentar que tengo la documentación solicitada por este compañero de la P.N. donde procede por instancia a la Dirección General de la Policía, acuerdo de cambio de situación administrativa, concediéndole una nueva situación de, SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, en función de la normativa aplicable según Art. 56, L.O. 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, donde pone en el apartado de incorporación a destino con fecha 22MAY17 (que fue cuando entramos como Policía Portuario). En este caso al pasar a esta nueva situación le computan el tiempo de servicios y trienios pudiendo solicitar vacante en la policía en todo momento, como ha sido a posteriori volviendo el compañero a la Policía Nacional. Esta solicitud fue aprobada el 25OCT18 por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Art. 56, L.O. 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional
TÍTULO X
Situaciones administrativas

CAPÍTULO I
Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones públicas

Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.
1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.

2. Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

3. Cuando se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión, se regirán por la legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su escala y categoría de origen.

4. Los Policías Nacionales que reingresen al servicio activo en la administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la administración pública en la que se produzca el reingreso.
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- Si pudiera solicitar cambio de excedencia al art- 36 Situación de servicio en la Administración Civil en función de lo anteriormente expuesto, en el punto 3, dice: Para poder optar a la provisión de puestos en la adm. civil deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa y contar con al menos 20 años de servicios.
- Y en el punto 8 dice: El tiempo permanecido en esta situación les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos y empezará contar desde el momento que el interesado tome posesión del puesto en la Administración Civil.


Espero poneros en situación y que me haya explicado mejor. Un saludo.
Última edición por FRANKY75 el Lun May 02, 2022 10:58 am, editado 1 vez en total.
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