NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

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Arano
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Primera sentencia que reconoce el Covid como enfermedad profesional a un trabajador

Más de un año después de que empezara la pandemia, un juzgado ha reconocido por primera vez el Covid como enfermedad profesional en el caso de un trabajador contagiado y con secuelas, según el sindicato CSIF, que ha conseguido la sentencia.

covid-diario juridico

Este sindicato, mayoritario en las administraciones públicas, lleva pidiendo al Gobierno desde hace un año que las bajas por coronavirus se consideren enfermedad profesional, tal y como recomienda la OMS. Actualmente este contagio se considera accidente laboral. Su reconocimiento como enfermedad profesional garantiza una mayor protección económica de los trabajadores, sobre todo en el caso de que haya secuelas.

El CSIF ha denunciado que de los más de 120.000 trabajadores de la sanidad contagiados en la pandemia, la Seguridad Social solo ha reconocido la baja por accidente de trabajo al 10% de ellos. Y ninguno había sido considerado como enfermedad profesional , hasta esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo).

“La calificación de enfermedad profesional ofrece el mayor nivel de protección sobre el trabajador afectado que contempla la ley. Tanto para optar a un traslado de puesto, como la mayor facilidad para acceder a una incapacidad permanente, a una jubilación… no se le requiere al trabajador ni períodos de carencia de carencia ni ningún otro requisito”, afirma Beatriz Fernández, asesora jurídica de CSIF que ha llevado el caso.

El trabajador afectado es un auxiliar administrativo de un centro de salud de Talavera, que se contagió de Covid y al que tanto la Seguridad Social como la mutua le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional, a pesar de que sufrió en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del covid y posteriormente disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas.

La sentencia considera acreditado que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales (“enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

A raíz de esta sentencia, que fue notificada el lunes y que puede todavía ser recurrida, el CSIF promoverá nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho. “Es muy importante y abre camino a que la gente se atreva y dé este paso a buscar el reconocimiento de la calificación de enfermedad profesional. Tenemos en marcha más casos tanto en vía administrativa como en vía judicial”, afirma Fernández.

Fuente: Abogacía.es

https://www.diariojuridico.com/primera- ... -118836889

Saludos.
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Arano
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

El silencio Administrativo. Cuando la Administración da la callada por respuesta

Hace unos días se publicó en un periódico una noticia inverosímil: El Ayuntamiento de Leganés tiene expedientes de responsabilidad patrimonial sin resolver, paralizados por más de 4 años.

Esto no es lo que perturba; los abogados que nos dedicamos a esta materia sabemos que en muchas ocasiones, la administración, ante una solicitud de responsabilidad patrimonial instada en nombre del cliente, da la callada por respuesta. Y no nos confundamos, esto no pasa por falta de medios, la administración se mantiene en silencio porque olvida su función pública, su sometimiento a la ley y el derecho de los ciudadanos y, en cambio, se centra en blindar las arcas municipales.

Lo que perturba de la noticia, desde el punto de vista de un administrativista, es el hecho de que el pleno del ayuntamiento suscribiera un acuerdo para resolver los expedientes administrativos en 6 meses. A ver si nos ubicamos, LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ OBLIGADA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONALMENTE a resolver expresamente los expedientes en el plazo de 6 meses, y a resolverlos conforme la ley.

La Administración ESTÁ OBLIGADA a dictar resolución expresa y a notificarla dentro del plazo legalmente establecido, que no podrá exceder de 6 meses (artículo 21 de la Ley 39/2015); en los supuestos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración el plazo es de 6 meses desde que se presentó la solicitud y transcurridos esos seis meses sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización que el particular solicita (artículo 39 de la Ley 39/2015).

La pasividad de la Administración, que hurta al ciudadano de una respuesta expresa a la que tiene derecho, permite interpretar, en su beneficio y para proteger su derecho, que la Administración ha desestimada su solicitud. Esta herramienta, que la ley da al administrado, tiene el nombre de silencio administrativo negativo.

El silencio de la Administración no es un acto administrativo, sino que es una ficción legal en beneficio del administrado.

Con el silencio administrativo, el administrado no sólo tiene derecho a interponer el recurso de reposición con carácter potestativo, sino que también puede acudir directamente ante los Tribunales para reiterar ante ellos la reclamación instada ante la administración y no contestada. Da igual el tiempo que haya trascurrido. SIEMPRE la administración está obligada a dar una respuesta expresa a la solicitud del administrado y siempre que no haya respuesta administrativa, el ciudadano, habiendo pasado 6 meses, podrá utilizar en su beneficio el silencio administrativo. Nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento de la ley, es decir, la administración, que está incumpliendo la ley al no dar una respuesta expresa en plazo, no podrá alegar que el administrado, habiendo trascurrido 6 meses, no hizo nada.

Como hemos dicho, el silencio es una ficción legal y no un acto administrativo, por tanto la administración en su defensa no podrá alegar vicios de forma.

No olvidemos nunca que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican (106 CE). Los Tribunales, en su función de control de la legalidad de la actuación administrativa no pueden quedar condicionados al contenido de la resolución administrativa, porque entonces la Administración, se mantendría inactiva para impedir el control de legalidad de sus actos.

¿Qué quiere decir que el silencio administrativo es una desestimación FICTICIA?

Como llevamos reiterando, la Administración ESTÁ OBLIGADA a dictar resolución expresa, aunque haya trascurrido 6 meses desde la solicitud y aunque esté pendiente el proceso judicial abierto por silencio administrativo.

Si haciendo uso del silencio administrativo hemos acudido a los tribunales a que sean reconocidos nuestros derechos, y antes de la sentencia la administración dicta resolución expresa y nos la notifica, nos podemos encontrar en uno de estos casos:

Primero.– Que la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, satisfaga íntegramente nuestra pretensión (que nos estimen la solicitud en la vía administrativa). Entonces habrá que poner fin al proceso judicial. Muchas veces abrir la vía judicial por silencio hace que la administración salga de su inactividad.

Segundo.- Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, es plenamente denegatoria de la pretensión, podremos ampliar el recurso contencioso- administrativo o no hacer nada al respecto.

Tercero.- ATENCIÓN!!! Si la resolución expresa, posterior al silencio administrativo, es parcialmente estimatoria de nuestra pretensión, alterando la situación que deriva de la ficción legal de desestimación que anuda el silencio administrativo negativo, tendremos la carga procesal de ampliar el recurso.

Considero que conforme a los derechos del administrado, en este último caso, cuando la administración dicta una resolución expresa extemporánea, cuando está ventilándose procedimiento judicial, aquella tendría la carga de indicar en el pie de recursos de su notificación administrativa una advertencia sobre la posibilidad de ampliar el recurso judicial administrativo. Algo tan simple como eso encajaría en la buena fe y diligencia de las partes. La administración no se aprovecharía procesalmente de su actuación fuera de plazo y a espaldas del abogado del demandante, y el particular no se sorprendería ante la súbita oposición de acto consentido.

Los derechos son como la libertad, si no se reclaman y defienden se van perdiendo y dejan paso al abuso institucional.

SOLER ABOGADOS

Letrada Yara Soler Vidal

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/el-silen ... -118836889

Saludos.
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