NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Este lugar del foro está a vuestra disposición para o que creais necesario y podais establecer conversaciones que no caben en otroas partes del foro.
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Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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Arano
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NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Esto suscrito a Diario Jurídico y de vez en cuando ofrece noticias que pueden ser de interés general, así que iré o iremos poniendo mejor dicho aquellas que así sean consideradas.

¿Qué podemos hacer si un banco nos reclama deudas de una tarjeta de crédito abusiva?

Contraer una deuda dineraria con una entidad financiera tiene consecuencias. Más allá de la persecución telefónica que el banco llevará a cabo para la reclamación de la deuda, presumiblemente hará efectiva la interposición de un procedimiento monitorio contra el consumidor. En este sentido, las deudas dinerarias pueden ser reclamadas a través del llamado procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 812 y siguientes, el cual las entidades usan por tratarse de un procedimiento breve y sencillo.

Así pues, los consumidores que reciban una demanda de procedimiento monitorio por deudas de una tarjeta de crédito abusiva han de ser rápidos a la hora de decidir qué opción van a tomar, habida cuenta de que disponen únicamente de un plazo de 20 días hábiles para contestar. El consumidor dispone de tres posibilidades:

Pagar la deuda que se le reclama, una opción no recomendable ya que se perdería la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más.
Ignorar la reclamación, lo que equivale a admitir la deuda, por tanto, la entidad financiera dispondrá de un título ejecutivo y podrá solicitar al juzgado que realice los embargos pertinentes para cobrar la deuda.
Oponerse a la demanda de procedimiento monitorio, la opción más recomendable ya que da la posibilidad de dejar de adeudar lo reclamado por la entidad bancaria e inclusive recuperar el dinero que se ha pagado de más debido a unos intereses usurarios o cláusulas abusivas.
Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda Abogados, recuerda que “en virtud del Art. 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a poder defender sus derechos e intereses legítimos sin que se produzca en ningún caso la indefensión”. Es justamente gracias a este derecho por el que todo aquel que haya sido víctima de un abuso bancario, ya sea por una tarjeta revolving que contenga unos intereses usurarios, un contrato ilegible que no supera el control de incorporación ni el control de transparencia o cualquier otro producto, podrá defenderse a través de la oposición que los letrados y procuradores presenten en su nombre.

Por otro lado, Romero destaca que “la justicia española no hace distinción entre quien presenta la demanda y quien la contesta, así por tanto, los argumentos de defensa serán valorados con la misma credibilidad que los de quien ha presentado la demanda”. Además, en todos los casos en que el litigio verse sobre un contrato entre un profesional y un consumidor, tal como sucede en las tarjetas revolving, el juez estará obligado a realizar un control de oficio de las cláusulas abusivas. De esta manera, la oposición contendrá mayor o menor información dependiendo del procedimiento que corresponda seguir con posterioridad a la oposición del procedimiento monitorio, o bien un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario, pero en cualquier caso, se atacará el contrato en su vertiente formal y de contenido, así como la existencia de cláusulas usurarias y abusivas.

Fuente: Sanahuja Miranda Abogados

https://www.diariojuridico.com/que-pode ... -118836889

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Arano
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Mensaje por Arano »

9 de cada 10 usuarios no conocen la normativa sobre patinetes eléctricos

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/9-de-cad ... -118836889

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radu
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por radu »

Estas cosas son bastante interesantes.
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sargentodehierro
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por sargentodehierro »

Consentimiento Informado: ¿qué es, para qué sirve, cómo se presta y por quién?

El consentimiento informado es “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. Así queda definido en el art. 3º de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

De la anterior definición se desprende que toda actuación en el ámbito de la salud requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios del servicio.

No se exige que tal consentimiento sea prestado de forma escrita, pero en determinados supuestos es indispensable, y me refiero a intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, en general todos aquellos tratamientos que supongan un riesgo notorio, posible o previsible para la salud del paciente o usuario. Con la forma escrita, además, se podrá acreditar fácilmente el cumplimiento del deber de información.

El consentimiento informado se ha convertido en los últimos tiempos en un instrumento que supone una doble garantía, pues por un lado cumple con el deber de información a la que tiene derecho toda persona que va a someterse a un tratamiento, terapia o prueba médica de importancia. Por otro lado, también protege al médico y a todo el personal que interviene en dichas actuaciones sanitarias.

De ahí la importancia de que el consentimiento informado esté dotado, sobre todo en su formato escrito, de la información específica acerca de: i) el tipo de tratamiento o intervención a realizar, ii) la técnica a emplear, iii) los riesgos más y menos probables, incluso de los remotos o menos frecuentes, iv) la posibilidad de que no se obtenga el resultado esperado. Esto último apunta a los tratamientos e intervenciones propios de la denominada medicina satisfactiva o de resultado.

Incluso en los tratamientos que se aplican de forma periódica – caso, por ejemplo, de la depilación láser – es altamente recomendable que el personal sanitario vuelva a informar de estos riesgos y que quede constancia de que el paciente ha recibido esa información.

Dado el elevado número de reclamaciones contra los profesionales sanitarios en los últimos años, así como el notable incremento de los tratamientos estéticos y de las intervenciones en la denominada medicina satisfactiva, el consentimiento informado se convierte en una herramienta indispensable tanto para informar al paciente o usuario, como para dar seguridad jurídica al personal sanitario.

Por último, es importante destacar que, a tenor de la Ley 41/2002, no sólo es el médico el responsable de garantizar la información (art. 4.3); también los profesionales sanitarios que atiendan al paciente o apliquen la técnica o el tratamiento concreto están habilitados para ello..

Sobre la base del cumplimiento de la lex artis por parte de los operadores sanitarios – sobre todo en el marco de la medicina satisfactiva -, lo verdaderamente importante es que las partes recuperen la confianza entre sí: Que el médico no solo actúe para evitar una reclamación, que el paciente o usuario no esté al acecho de cualquier disfunción para proceder a una reclamación indemnización de daños y perjuicios.
Autor

Inmaculada Martínez Cuevas, abogada experta del área de Derecho, Civil, Penal y Arbitraje de Gaona Abogados BMyV.
https://www.diariojuridico.com/consenti ... -118836889
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Fundamentos de la nueva Ley Hipotecaria

Además del mundo inmobiliario, los sectores bancario, hipotecario y jurídico aguardan con máxima expectación el final de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley Hipotecaria, que ya se encuentra en el Senado. La norma, que aspira a garantizar una mayor protección del consumidor y elevar la seguridad jurídica, obliga a los bancos a asumir nuevos costes y a ser más estrictos en la concesión.
“El proyecto de ley pretende dotar al sistema hipotecario español y, en particular, al régimen de concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria, de un marco jurídico seguro, ágil y eficaz que proteja este tipo de operaciones”, señaló José Ramón Couso, of counsel de Chávarri Abogados y presidente de la Sección de Derecho Bancario del ICAM.

Las condiciones que introduce y su impacto sobre el mercado conceden a este asunto “una indudable trascendencia económico-social”, según reconocieron los expertos durante una jornada sobre reclamación hipotecaria y la nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que organizó ayer la Sección de Derecho Bancario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en la sede del CES Cardenal Cisneros.

La nueva norma cumple con la necesidad de trasponer la Directiva 2014/17/UE al ordenamiento jurídico español, un proceso que acumula ya un notable retraso. Se trata de una exigencia del derecho comunitario, que “ha sido muy crítico con determinados comportamientos detectados en el mercado financiero y puestos de manifiesto durante la crisis bancaria y económica”, afirmó Couso.

Si bien el objetivo fundamental de la Ley es establecer normas para la protección de los consumidores, “el problema es que no se establece claramente el ámbito de aplicación de la Directiva, por lo que la geometría variable del concepto de consumidor hace que quede abierto”, declaró Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid.

Así, Fernández-Tresguerres precisó que, dada la aplicación parcial de la Directiva, “quedan para desarrollo reglamentario asuntos como la obligación de información al consumidor”. Por su parte, Rosana Viejo González, directora legal de Bankinter, afirmó que “el proyecto de ley es una buena noticia por los avances en términos de seguridad jurídica y claridad para las entidades, pero deja muchos temas abiertos para su interpretación jurídica”.

En cualquier caso, “la seguridad no sólo la dará esta ley sino la actuación de los prestatarios, los notarios y los bancos, que deben comprender que lo único que dará seguridad al mercado es que los contratos hipotecarios sean claros, sencillos y equilibrados”, comentó Segismundo Álvarez Royo-Villanova, notario de Madrid. Asimismo, recalcó la incertidumbre sobre el concepto de transparencia o comprensión material de los préstamos hipotecarios, que deja un importante margen a la interpretación.

Por último, sobre las principales novedades entre las enmiendas aprobadas por el Senado, Ángel Valero Fernández-Reyes, registrador de la propiedad nº 22 de Madrid, destacó la creación de un “crédito verde como garantía especial para la financiación cualificada de inversiones en edificios para mejorar la eficiencia energética o conseguir nuevas fuentes de energía, que establece un derecho preferente respecto de su aumento de valor”.

Autor.-Chávarri Abogados

https://www.diariojuridico.com/fundamen ... -118836889

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Otorgar testamento ¿es necesario?

¡¡ Por el hecho de otorgar testamento no nos vamos a morir y sin embargo estamos evitando muchos problemas a nuestros herederos!!

Morirse sin que conste por escrito la voluntad del fallecido puede suponer un quebradero de cabeza a los herederos, sobre todo, a sus hijos y al cónyuge viudo de la persona fallecida.

El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de que el fallecido sea un cónyuge con hijos, una pareja de hecho, una familia monoparental o personas solteras.

Y si no hemos otorgado testamento, ¿quién decide como se hará el reparto de la herencia? En España, cuando no se ha establecido de forma expresa a través del testamento, será la Ley quien establezca las reglas. En este caso, el régimen legal otorga un mayor nivel de derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del difunto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes dejando al cónyuge en una posición menos privilegiada en la línea de herederos, siendo este otro de los motivos fundamentales por los que conviene “hacer testamento”.

En el testamento se hace constar la última voluntad del testador sobre sus bienes, por lo que es el propio interesado quien se encarga, normalmente junto con su abogado de confianza, de redactar las cláusulas que mejor recoja sus deseos. El abogado, conocedor de la situación patrimonial del cliente y de sus deseos se encargará de informarle de las distintas posibilidades legales que puede utilizar para cumplir esos deseos.

Es una práctica habitual que los cónyuges acudan juntos a otorgar testamento, en especial los llamados “testamentos genéricos” , los conocidos como “lo mio para ti, y lo tuyo para mi”, es decir, los que hacen constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos, pero hay que recordar que incluso en este caso se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento? Aunque cada vez menos, no es extraño encontrarnos todavía con situaciones de personas fallecidas que no han otorgado testamento. En ese caso, si no hay testamento, entra en juego el orden legal de herederos, de forma que cada grupo de parientes excluye al siguiente, es decir, por orden sería:

En primer lugar, recibirán la herencia los hijos y, solo en su defecto, los nietos.
Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
En ausencia de todos los anteriores heredarán los padres de la persona fallecida.
Los siguientes en heredar son los abuelos y en su defecto, los bisabuelos.
El cónyuge heredará si no hay descendientes o ascendientes y antes que los colaterales. (y ello, siempre y cuando no medie separación judicial o de hecho)
En ausencia de cónyuge, heredarán los hermanos del finado y en su defecto, los sobrinos.
Si no viviera ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de parientes, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El Estado sería el último en heredar.
Una posibilidad importante, que aconsejamos desde Delyser Abogados, es hacer un reparto expreso de los bienes en el propio testamento, de manera que sea el testador quien reparta uno o varios bienes concretos a cada heredero. Es el denominado “testamento particional”.

Es evidentemente la modalidad más completa y lógicamente la más compleja, en la que es fundamental que tu abogado de confianza, conocedor de tus deseos y características de tus bienes te ayude a diseñar esa partición. Esta modalidad, supone que, si las adjudicaciones respetan los porcentajes legales, los herederos deberán aceptar y ajustarse a la voluntad del testador.

Otro consejo importante es que, para asegurase el correcto cumplimiento de sus deseos, el testador designe un “albacea” que se encargue de que ejecute su voluntad e incluso otra opción interesante es que nombre en el propio testamento un “contador-partidor”, que se encargue de llevar a cabo todas las operaciones de adjudicación de los bienes de la herencia.

Autor: Jose Luis Gómez | Socio-director/Abogado

https://www.diariojuridico.com/otorgar- ... -118836889

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Los principales cambios para la campaña de la renta 2018

Desde el pasado martes 2 de abril se puede realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2018. El contribuyente deberá prestar atención respecto a las circunstancias y datos económicos con el objetivo de reducir al máximo la carga fiscal. Además, es pertinente conocer las deducciones estatales más frecuentes para que se apliquen las reducciones correspondientes.

Principales novedades para este año

A continuación, se detallan las principales novedades con respecto a la declaración de la Renta 2018 y los aspectos más importantes en materia de deducciones.

Los principales cambios en el ejercicio de la declaración de la renta 2018 son los siguientes:

En 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 euros. A partir del 2019, el límite aumentará hasta 14.000 euros.
Por su parte, las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Dicho criterio también aplicará a las cuantías recibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.
Xavier Lopez Villaécija, director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados, recomienda “que los contribuyentes se asesoren convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva”.

Entre las principales novedades, López Villaécija destaca que “en 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 euros. A partir del 2019, el límite será de 14.000 euros”.

Además, subraya que “las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Este criterio también aplica a las cuantías recibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones”.

Deducciones clave a tener en cuenta

Por maternidad: Se incrementará en 1.000 euros la deducción por maternidad, que podrá ser hasta 1.200 euros cuando el contribuyente que tenga este derecho disponga de gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Dicha deducción cubrirá gastos de inscripción, matrícula, asistencia y la alimentación.

Empresas: La deducción de empresas nuevas o de reciente creación aumentará un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.

Familia numerosa: Los miembros de una familia numerosa pueden pedir una minoración de la cuota de 1.200 euros en caso de la categoría general, y de 2.400 euros en categoría especial. Las familias numerosas tendrán un aumento en la cuota anual de 600 euros a partir del cuarto hijo.

Ingresos: Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, aplicable a aquellos rendimientos iguales o inferiores a 13.115 euros. También aumentará la reducción aplicable a los rendimientos de trabajo de hasta 16.825 euros.

Bienes: Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 euros. También quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Fuente: Sanahuja Miranda Abogados

https://www.diariojuridico.com/los-prin ... -118836889

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Francisco I
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Francisco I »

"Bienes: Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 euros. También quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. "

Esto es simplemente una mentira; lo diga Sanahuja o su conductor. Y el que lo ponga en duda, simplemente tiene que mirar los datos fiscales de quien tenga rentas imputadas, o rendimientos del capital mobiliario inferiores a 1.000 €; y que pruebe a no incluirlos.
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Francisco I escribió: Jue Abr 11, 2019 8:19 pm "Bienes: Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 euros. También quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. "

Esto es simplemente una mentira; lo diga Sanahuja o su conductor. Y el que lo ponga en duda, simplemente tiene que mirar los datos fiscales de quien tenga rentas imputadas, o rendimientos del capital mobiliario inferiores a 1.000 €; y que pruebe a no incluirlos.
Visto lo que dices, estoy de acuerdo contigo. A veces no todo lo que dicen los Abogados, como este caso, es veraz.

Gracias.
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Novedades en la plusvalía municipal

Dadas las recientes novedades que estamos conociendo en relación al impuesto de plusvalía municipal con ganancias, os compartimos valoraciones de Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es.
Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, explica que “hace unos días conocíamos una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en relación al error de cálculo para determinar la base imponible del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

En concreto, según explica el directivo de reclamador.es, la cuestión a resolver era la siguiente: “Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda.”

Tras 13 páginas de sentencia, la única argumentación del Tribunal a la cuestión planteada es: “Lo pretendido por la parte actora es una alteración del procedimiento de cálculo que desconoce directamente el mandato legal del artículo 107.4 TRLHL; sin aportar una prueba idónea para desvirtuar la adecuación del método de cálculo de la base imponible que establece el art. 107.1 y 4 TRLHL al principio de capacidad económica.”

“Aunque desconocemos el contenido del motivo de casación, la argumentación del Tribunal Supremo carece, en nuestra opinión, de una motivación suficiente que nos permite conocer la razón de su fallo, toda vez que la remisión que realiza al procedimiento de cálculo del artículo 107.4 TRLHL no tiene sentido ya que ese artículo sí contiene una método objetivo de cálculo del incremento pero no contiene la fórmula matemática para su cálculo, de ahí precisamente la razón del recurso” señala Ramiro Salamanca.

El director legal de reclamador.es explica que “Los Ayuntamientos, que son quienes aplican el artículo 107.4 TRLHL, aplican una fórmula matemática al método objetivo previsto en la Ley que no respeta el tenor literal del artículo 107.4 y sobre todo no respeta la necesaria vinculación entre la hecho imponible y la base imponible, independientemente del método de cálculo”.

“En reclamador.es venimos defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible de este tributo, lo que perjudica claramente a los contribuyentes. Estamos a la espera de que este mismo tribunal se pronuncie sobre otros dos recursos de casación en relación al error de cálculo de la plusvalía municipal en los que sí se aportaba una prueba pericial, y no sabemos con certeza el sentido en el que se pronunciará definitivamente,”, subraya Salamanca.

Sin embargo, continúa explicando el directivo, “ayer conocimos que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad Nº1020-2019 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 32 de Madrid en relación al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en casos de ganancias. Una muy buena noticia, pues debemos recordar que hace dos años este mismo tribunal declaró que si se puede acreditar que una vivienda se vendió con pérdidas, no resulta exigible el impuesto .”

Por ello, finaliza Ramiro Salamanca, “en reclamador.es estamos esperanzados con el debate abierto nuevamente con esta cuestión de inconstitucionalidad, que analizará la interpretación que realizó el Tribunal Supremo de las sentencia del Constitucional sobre la nulidad parcial del artículo 107.1 TRLHL atendiendo a que tal y como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 26/2017: “no es posible asumir una interpretación salvadora de la norma cuestionada ( tal y como sí hizo el TS), al haberse establecido un método objetivo de cuantificación del incremento de valor, la normativa reguladora no admite como posibilidad ni la eventual inexistencia de un incremento ni la posible presencia de un decremento Es más, tampoco permite, siquiera, la determinación de un incremento distinto del derivado de «la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto»

https://www.diariojuridico.com/novedade ... -118836889

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Renta 2018: Seis novedades de la campaña

El pasado 2 de abril empezó el período de presentación de la declaración de la renta por internet y por teléfono y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario elaborado por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que prefieran que les llame la Agencia para la presentación de la declaración ya pueden concertar cita previa. Los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT deberán esperar al 14 de mayo.

Este año, según la abogada fiscalista de ARAG, María Esther González, “las novedades están centradas en beneficiar a los sectores de población de especial vulnerabilidad como, por ejemplo, las familias, los trabajadores con salarios más reducidos o los autónomos”:

¿Estoy obligado a declarar? Todos aquellos trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta. Si se cobran de dos pagadores o más, deberá presentarse cuando se superen los 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros al año.

Cheque guardería. Se aumenta la deducción de 1.200€ de madres trabajadores en 1.000€ más cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad haya satisfecho cantidades por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Concretamente, afectará a gastos de preinscripción y matrícula de los menores de tres años, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros autorizados deberán presentar una declaración informativa (modelo 233) a Hacienda. Esto permitirá que Hacienda disponga de esta información antes del inicio de la campaña de presentación de la renta.

Aquellos contribuyentes que se beneficien de la retribución flexible en sus empresas y paguen la guardería de sus hijos a través de rendimientos de trabajo en especie exentos de tributación no tendrán derecho a aplicar esta deducción en relación a las mismas cantidades. Pero si se aplican sobre cantidades diferentes serán compatibles. Así como las cantidades subvencionadas como, por ejemplo, las becas que conceden los ayuntamientos o CCAA. Al contrario que la conocida deducción por maternidad, no se podrá cobrar de forma anticipada así que será necesario esperar a presentar la declaración de la renta.

Autónomos: desgravación de los suministros del hogar. Los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades económicas en su vivienda pueden deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda, en un porcentaje del 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados donde se ejerza la actividad. Concretamente, se hace referencia a suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Por ejemplo, una vivienda de 100 metros cuadrados de la que el contribuyente destina 40 metros cuadrados a su actividad y los gastos anuales de todos los suministros ascienden a 5.000 euros, entenderemos que la proporción de la vivienda afectada es del 40% y, por lo tanto, como el porcentaje de la deducción que marca la ley es del 30%, los gastos deducibles ascenderían a 600 euros.

Además, los contribuyentes que así lo acrediten, podrán deducirse un máximo de 11 euros diarios de manutención siempre que puedan acreditar el gasto en establecimientos de restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Con el objetivo de beneficiar a los trabajadores con ingresos por salarios más reducidos se ha aumentado la reducción de aplicación a los rendimientos del trabajo pasando de 3.700€ a los 5.565€, en su tramo más ventajoso. Asimismo, se ha procedido a ampliar los salarios beneficiados con la reducción aumentando el límite que se situaba en los 14.450€ a los 16.825€.

Esto significa que si una persona cobra 11.000€ anuales, mientras que en el ejercicio 2017 podría aplicar una reducción de 3.700€, tributando por 7.300€ de rendimientos del trabajo, en el ejercicio 2018 podrá aplicar una reducción de 5.565€, tributando por 5.435€. En este sentido, se pretende beneficiar a una mayor población con salarios bajos reduciendo la tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.

Deducción familias numerosas y personas con discapacidad a cargo. La deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo supone el derecho a percibir anticipadamente 1.200 euros anuales o aplicarse una deducción en la declaración por el mismo importe. En esta campaña se amplían los supuestos para acceder a esta deducción. Ahora también podrán deducirse esta cantidad los cónyuges con discapacidad no separados legalmente, siempre que no tengan rentas superiores a 8.000 euros, ni generen el derecho a esta deducción en otro de los supuestos contemplados en la normativa.

Como novedad se aumenta 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, así que la deducción máxima será de 250 euros.

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

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La suspensión de los actos administrativos en la jurisdicción Contencioso Administrativa. Intereses públicos en conflicto

Es doctrina general del Derecho Administrativo que los actos de las Administraciones Públicas, sujetos al Derecho Administrativo, se presumen válidos y serán ejecutivos desde el mismo momento en el que se dicten. En tal sentido se pronuncia con carácter general el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es el artículo 117 de la LPAC, el que se encarga de regular, en sede administrativa, los requisitos para que pueda acordarse la suspensión de la ejecución del acto.

Ahora bien, dictado un acto administrativo, el administrado que quiera impugnarlo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa podrá solicitar como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad del acto, al amparo de lo regulado en los artículos 129 y siguientes de la Ley 13/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En tal sentido, varios son los requisitos que han de concurrir para la adopción de una medida cautelar, sea aquella solicitada con carácter urgente ( artículo 135 LJCA) o con la tramitación generalmente prevista en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, conforme a lo reflejado en reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial (de la que resultan claro exponente los Autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de octubre, 14 de septiembre y 6 de abril de 2017 -recursos 594/17, 543/17 y 202/17-, son los siguientes:

“ La necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar, pues la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado que la ejecución del acto impugnado pudiera ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación, sin que sea suficiente una mera invocación genérica de aquellos”.

“La concurrencia de «periculum in mora» teniendo en cuenta que el aseguramiento del proceso no se agota en la fórmula clásica de la irreparabilidad del perjuicio, sino que su justificación puede presentarse con abstracción de los que eventualmente pudieran generarse, siempre que se advierta que de modo inmediato puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso”.

“La existencia de una apariencia de buen derecho o «fumus boni iuris» que permita valorar, con carácter provisional y dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de esta naturaleza (sin entrar a prejuzgar lo que en su día declare la Sentencia definitiva, toda vez que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 148/1993, el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal), los fundamentos jurídicos de la pretensión deducida a los meros fines de la tutela cautelar”.

Es cierto que la necesaria concurrencia de la misma no aparece expresamente reflejada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pero sí es un requisito aludido por la jurisprudencia y debe entenderse aplicable vía la disposición final primera de la Ley en conexión con el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y, por último que, de la medida solicitada, en el caso de ser acordada, no se derive perturbación grave de los intereses generales o de tercero, todo ello previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto.

La función que cumple la justicia contencioso administrativa en sede cautelar es la de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta el fallo del pronunciamiento judicial firme suponga la perdida de la finalidad del proceso, de ahí que se convierta en un instrumento necesario para la prestación de la tutela jurisdiccional haciendo posible que la prerrogativa de la Administración sobre la ejecutividad de sus actos ceda ante las propias exigencias constitucionales, siempre que se cumplan las circunstancias y requisitos antes referidos. En palabras del Tribunal Supremo en el Auto de 2 de marzo de 2016, Sala Tercera, la justicia cautelar “se satisface cuando, antes de la ejecución, se permite someter a la decisión de un tribunal la ejecutividad, para que este resuelva sobre la suspensión”.

Este sistema de justicia cautelar, en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es predicable, tanto si la impugnación del acto la realiza un administrado, como si la solicita una Administración Pública que impugna un acto, acuerdo o resolución procedente de otra Administración Pública. El procedimiento para seguir es idéntico, como también lo son los requisitos exigidos en la norma y perfilados por la doctrina jurisprudencial indicada.

No obstante, lo anterior, y ante la confluencia de intereses públicos enfrentados, la justicia cautelar, debe realizar una correcta ponderación de los intereses públicos en conflicto, a la hora de acordar la medida cautelar, que implicaría la suspensión cautelar la ejecutividad de una ato, acuerdo o resolución dictado por una Administración Pública, en favor de los intereses públicos que representa la Administración solicitante de la medida.

Ejemplo de tal exponente es el Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 6, de 29 de marzo de 2019, en el que se estima la medida cautelar solicitada por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, defendido por la letrada que suscribe perteneciente Al despacho, GAONA ABOGADOS SLP, que desde el año 2008 asume la defensa jurídica externa de esta Entidad Local, frente a la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acordaba dejar sin efecto el acuerdo de fraccionamiento de pago concedido al Ayuntamiento de Marbella y sus Entidades Públicas vinculadas, ordenando continuar su cobro por el procedimiento recaudatorio, lo que hubiera supuesto una grave perturbación a los intereses generales, de la Entidad Local.

En efecto, se alegaba por esta defensa que en la correcta ponderación de los intereses en conflicto, se producirían perjuicios irreparables a los intereses generales representados por el municipio de Marbella ( Administración Pública Territorial) y que supondrían el inmediato pago de la cantidad de casi 170.000 millones de euros, más los intereses y recargos correspondientes, pudiéndose generar situaciones de paralización en el pago y el propio funcionamiento de los servicios municipales, teniendo en cuanta que el presupuesto general de la Corporación Local para el ejercicio presupuestario para el año en curso es de 283 millones de euros, y que solo en su capitulo I (gastos de personal) los gastos ascienden a casi 150.000 millones de euros. Reflexionando en atención a la concurrencia de intereses públicos en juego, la ausencia de perjuicio a los intereses generales representados por la Tesorería General de la Seguridad Social por cuanto no ha existido incumplimiento alguno por el Ayuntamiento, y, además, la deuda está garantizada mediante las transferencias correspondientes a la participación local en los ingresos del Estado.

En consonancia con lo alegado el Juzgado Central de lo Contencioso Administración Numero 6, da la razón a la Entidad Local ( Ayuntamiento de Marbella) estimado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la TGSS, por considerar en el Fundamento de Derecho Tercero que concurre en este caso una “circunstancia singular, en cuanto la recurrente es una Entidad Pública Territorial cuyos fondos han de ser aplicados al mantenimiento de los servicios públicos que por Ley tiene encomendados […] la ejecución del acto impugnado mediante el abono de una cantidad tan elevada implicaría una alteración de enorme trascendencia en la ejecución presupuestaria, y más si se pone en relación el importe del presupuesto anual y la deuda cuyo fraccionamiento se deja sin efecto, [… ]con segura afectación de los servicios públicos que las entidades locales han de prestar, […]”.

Añade el Auto, “se sigue de ambas posiciones, sucintamente referidas, que el interés público más necesitado de tutela es el que representa en este incidente de medidas cautelares la Administración Local demandante, pues la ejecución del acto recurrido le causaría perjuicios de muy difícil reversibilidad, con pérdida segura de la finalidad el recuso, mientras que el interés expuesto por la demandada para solicitar la ejecución no queda irremediablemente afectado por la suspensión […].

La conclusión de este Juzgado, en esta sede de justicia cautelar y en correcta ponderación de los intereses en conflicto, se ha decantado, sin entrar en el fondo del asunto, por la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado al quedar de plano y de forma irreversiblemente afectado el interés público que representa la Administración Pública Local.

Como bien reconoce el propio Auto, en este caso nos encontramos ante un claro exponente de carácter excepcional, en el que y ante la ponderación de intereses generales en conflictos representados, por dos Administraciones Públicas, dicha ponderación debe irremediablemente decantarse por los interés generales del Municipio de Marbella, ante la irreversibilidad que supondría el pago inmediato de tan importante suma de dinero, con evidente compromiso y riesgo en la paralización y prestación de los servicios públicos municipales que tiene encomendados. Decisión judicial, de enorme calado para la Entidad Local defendida por este despacho, por la importancia y repercusión que ha tenido la medida y el freno a la decisión unilateral de la TGSS, de revocación del acuerdo de fraccionamiento del pago de las deudas heredadas del pasado.

A modo de conclusión, puede afirmarse que la justicia cautelar, sobre la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, procede acordarla cuando los intereses en conflicto sean ambos públicos, debiendo ponderar en la resolución judicial el interés público que se vea claramente perjudicado de no adoptarse la medida, como ha supuesto en este caso para los intereses del pueblo de Marbella.

Autora:Carmen Domínguez Aguilar

https://www.diariojuridico.com/la-suspe ... -118836889

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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Defensor del Pueblo contra el apartado de la Ley Electoral "de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que permitía a los partidos políticos recabar datos personales de los ciudadanos para hacer perfiles ideológicos.

Enlace Sentencia:

https://www.defensordelpueblo.es/wp-con ... 5_2019.pdf

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

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8 situaciones que las aseguradoras no cubren en caso de accidente de tráfico

Accidente sin ITV
No tener al día la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) supone además de una multa económica, que, de producirse un accidente en el que el culpable es el vehículo sin ITV, el seguro de este no se hará cargo de los costes que se deriven del siniestro y, por tanto, será el encargado de desembolsar estos gastos, que suelen ser elevados.

Conducir sin puntos
El Artículo 384 del Código Penal señala que “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

Además de lo anterior, en el supuesto de ser culpable de un accidente de tráfico y tener retirado el permiso de conducir, tendrá que asumir los costes de los daños personales y materiales que se deriven del siniestro.

Accidente de tráfico contra un familiar
Se trata de una de las circunstancias por las que las aseguradoras se ven más reticentes a reparar los daños de un accidente y pagar las correspondientes indemnizaciones, explica reclamador.es. Así, algunas compañías aseguradoras excluyen en sus pólizas la cobertura de los accidentes contra vehículos de familiares directos. Según las aseguradoras, lo hacen para evitar fraudes.

Lo normal, señala la compañía de servicios legales online, es que las pólizas incluyan este límite de parentesco en tercer grado de consanguinidad. Es decir, quedan excluidos los accidentes con padres, hijos, abuelos, sobrinos y tíos.

Hijos menores de 25 años no incluidos en la póliza
Las pólizas de seguros de automóvil se encarecen para aquellos jóvenes menores de 25 años con el carné recién obtenido, por ello, muchas familias optan por la opción de coger el coche sin estar en la póliza, para evitar este elevado gasto. Pero esto puede volverse contraproducente si el joven sufre un accidente y no está incluido, pues se trata de una de las exclusiones habituales de las compañías de seguros de automóvil.

Por otro lado, si el hijo es mayor de 25 años y cuenta con más de dos años de carné, el seguro, por norma general, sí se haría cargo de los gastos del siniestro.

Accidente en vías no aptas
En quinto lugar, recoge reclamador.es, hay que leer bien la póliza contratada para comprobar si las coberturas del seguro cubren los daños de un siniestro producido en una vía no apta para la circulación. Lo habitual es que se excluya de los seguros, lo que supone, entre otras cosas, no recibir asistencia en carretera. Pero existen excepciones, pues por ejemplo, existen pólizas especiales para coches todoterreno que sí cubren la asistencia en carretera en caminos de tierra o rurales.

Accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol
Las pólizas suelen excluir de su condicionado la cobertura de daños si se produce un accidente con positivo en alcoholemia. En este sentido, además del coste económico que supone, el culpable se enfrentaría a un delito contra la seguridad vial.

El tuning no homologado también se excluye de las pólizas
Si no se comunica los cambios que se realizan al vehículo, por ejemplo, aumento del tamaño de las ruedas, ni los objetos que se añaden, en caso de siniestro, señala reclamador.es, el seguro no indemnizará esto en caso de accidente. Sí se hará cargo de cubrir los daños a terceros implicados en el accidente, pero no pagará por los daños sufridos en esas piezas tuning no declaradas o homologadas.

Superar el número legal de ocupantes del vehículo
En caso de sufrir un accidente de tráfico, si se demuestra que en el vehículo viajaban más ocupantes de los legalmente permitidos, el seguro no se hará cargo del pago de los daños. El número máximo de ocupantes se puede consultar en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Además de asumir los costes derivados del accidente de tráfico, el conductor se enfrenta a una multa y a la pérdida de puntos del carné.

Fuente: Reclamador.es

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

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Procedimiento de reclamación de una indemnización por accidente de tráfico.

La reclamación de la indemnización a la compañía de seguros
Para reclamar una indemnización a la compañía de seguros tendrás que empezar por la vía extrajudicial. Solo en caso de no tener éxito podrás acudir a los tribunales.

La asistencia letrada no es obligatoria hasta que no llegues a la vía judicial. Sin embargo, la experiencia de un especialista en accidentes de tráfico te ofrecerá las máximas garantías de éxito. Así, es recomendable contratar a un abogado desde el primer momento, ya que te ayudará a:

Reunir toda la documentación que necesitas para conseguir la máxima indemnización.
Saber si la indemnización que te ofrece la aseguradora es justa o no.
Negociar una mayor indemnización, en su caso.
Conseguir el reconocimiento de determinados gastos, como los de tratamiento médico o reparación del vehículo.
Seguir todos los pasos para garantizar el éxito de la reclamación, desde la presentación del parte hasta la defensa en juicio.
Parte ante la compañía de seguros
Desde que se produjera el accidente dispondrás de un plazo de 7 días para pasar el parte a la compañía de seguros. El procedimiento dependerá de la reacción del conductor culpable del accidente.

Si actúa de buena voluntad podrás aportar un parte amistoso. Esto facilitará tu reclamación, ya que asumirá la responsabilidad del accidente.
En caso contrario tendrás que presentar denuncia a la policía y reclamar a la compañía del culpable. Evidentemente, esta es la peor de las opciones, porque habrá que localizar al conductor y realizar las averiguaciones pertinentes.
En todo caso, lo ideal a la hora de pasar el parte a la compañía es que dispongas de documentación médica que acredite tus lesiones. Si vas a reclamar daños materiales también deberías demostrarlos y valorarlos.

Ten en cuenta que una vez pases el parte a la compañía de seguros, esta dispondrá de un plazo de tres meses para enviarte su oferta motivada. La oferta motivada no es más que una valoración de la indemnización que la aseguradora considera que te corresponde.

Sin embargo, a la hora de realizar esta propuesta debe justificar su cálculo. De modo que si aportas documentación que acredite daños la aseguradora tendrá que pronunciarse al respecto.

En este momento ya deberías contar con asistencia letrada (pese a que todavía no sea obligatoria). Y seguramente tu abogado te habrá recomendado asistir a un perito médico, que podrá ayudarte a cuantificar la indemnización a la que tienes derecho.

Ten en cuenta que a la aseguradora le interesa minimizar tu indemnización al máximo posible. De ahí la importancia de documentar todos los daños y lesiones:

Por un lado, reforzará tu posición en la negociación, obligando a la compañía a tener en consideración todos los daños derivados del accidente.
Y, por otro, te ayudará a calcular la indemnización debida. De modo que cuando la aseguradora del responsable te envíe la oferta motivada sabrás si está haciendo una propuesta justa o no.
Pago
En el momento en que recibas la oferta motivada podrás aceptarla o no. Aceptar esta oferta no impide que posteriormente procedas a las reclamaciones judiciales correspondientes.

En caso de aceptar el pago, la aseguradora tendrá que abonarlo o consignarlo en un plazo de cinco días. Si no lo hiciera se constituirá en mora, lo que implica que podrás exigir el pago de intereses.

El pago de la aseguradora debería tener en consideración:

Los daños corporales que hayas sufrido.
Daños materiales, especialmente en lo relativo a la reparación de tu vehículo.
Gastos clínicos y otros dispendios derivados del accidente. Por ejemplo, los gastos de desplazamiento para acudir a terapia, e incluso otros desplazamientos si te has visto privado de tu vehículo a causa del accidente.
En ningún caso deberías aceptar el pago sin consultar previamente con tu abogado. Como hemos indicado, las compañías aseguradoras tratan de minimizar sus indemnizaciones (ese es su negocio), por lo que lo más probable es que te ofrezcan una indemnización menor a la debida.

Muchas víctimas y perjudicados acceden al pago para evitar los trámites y costes de un litigio. Sin embargo, para saber si te compensa proceder de este modo lo mejor es que consultes con un letrado especializado en accidentes de tráfico.

Reparación de los daños del vehículo
En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de restitución íntegra. Esto significa que el responsable del accidente debería devolver la situación al estado anterior, e indemnizar todo aquello que no fuera reparable.

Por tanto, cuando tu vehículo haya sufrido daños a causa del accidente tendrás derecho a su reparación. Sin embargo, lo cierto es que las compañías aseguradoras no siempre se hacen cargo de la reparación del vehículo.

En este sentido es imprescindible conocer el concepto del valor venal. Se considera valor venal el precio de venta del vehículo antes del accidente. Tras las grandes colisiones la reparación de un vehículo suele ser más cara que el valor venal del mismo.

Si te encuentras en esta situación verás que la compañía determina un siniestro total, negándose a reparar el vehículo y abonando únicamente su valor venal. Aunque este es el modus operandi habitual, debes saber que en principio puedes reclamar la reparación del vehículo.

En esta línea tienes dos opciones:

Pagar la reparación del vehículo y resarcirte por vía judicial. Te arriesgas a que el juez no te dé la razón, con lo que perderías parte del dinero invertido. Sin embargo, esta es la vía más segura para que se condene a la aseguradora a abonar la reparación en lugar del valor de venta.
Reclamar la reparación para pagarla cuando cobres la condena. En este caso los tribunales suelen aceptar la reparación solo cuando no es desproporcionada respecto al valor venal. Lo que se considere “proporcionado” dependerá del caso concreto y la pericia de los abogados implicados. Sin embargo, es probable que solo te abonen el valor de venta si el de reparación lo supera en un 20 o 30 %.
Negociación de la indemnización por daños
Si no estás conforme con la cuantía de la indemnización ofrecida por la aseguradora puedes intentar negociar antes de iniciar acciones judiciales. Los abogados especializados en este campo son expertos negociadores, y suelen mejorar la oferta inicial de la compañía.

En ocasiones puedes llegar a un acuerdo incluso después de interponer la demanda. Por eso es recomendable contar con asistencia letrada durante toda la reclamación, aunque la ley solo obligue a hacerlo en sede judicial.

Cómo actuar si no estás conforme con la indemnización de la aseguradora
Si has intentado negociar la indemnización y la aseguradora no cede, tu única vía será la judicial. Dispones de un plazo de seis meses desde el accidente para interponer una denuncia penal, y de un año desde la consolidación de las secuelas para reclamar por la vía civil.

En ambos casos necesitarás contratar los servicios de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Tu letrado estudiará las posibilidades de éxito de cada vía y trazará la estrategia procesal más adecuada para conseguir la mayor indemnización.

Si necesitas la asistencia de uno de estos profesionales, puedes buscarlo a través de nuestra plataforma. Encontrarás abogados con experiencia en indemnizaciones por accidentes de tráfico, que garantizarán el éxito de tu reclamación.

Autor:- Irene Gonzalvo

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