NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

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Arano
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Indemnizaciones por incremento en los costes de movilidad por accidente

¿Qué es la indemnización por incremento de costes de movilidad?

Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación: “Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.”

Una de estas partidas se refiere al «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el gasto de adecuación y reparación del vehículo involucrado.

Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.
El perjuicio patrimonial derivado del incremento de costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en función de los criterios siguientes:

a) Grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.
b) Posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que esto no fuera posible, la necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido. En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido.
c) Necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en un máximo de diez años.
d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no poder adaptar un vehículo o adquirir uno, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga graves dificultades que le imposibilite a utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales.

“El Baremo establece un límite máximo de 60.000 € en la indemnización por incremento de costes de movilidad. Un límite que deja en situación de vulnerabilidad a muchas víctimas que requerirán unos gastos mayores para poder garantizar la movilidad en su nueva situación y durante el resto de su vida: adaptación de vehículo -si pueden manejarlo-, transportes especiales, desplazamientos recurrentes de los familiares…” explica Francisco Canes, presidente de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes y Fundtrafic.

Cuantías muy lejos de resarcir el gasto real
Los gastos de movilidad en muchos casos se disparan en situaciones como la de una persona que haya sufrido tetraplejia y una afectación muy grave de su movilidad que le imposibilite el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria y de desarrollo personal.

La vida útil de las adaptaciones o de los vehículos adaptados es de 10 años, según recoge el propio artículo. Si pensamos en un joven de 20 años con paraplejia, quien según la esperanza de vida actual podría vivir al menos 60 años más, vemos claramente que los cálculos no dan para toda esa vida. Pues si se le indemnizara por este incremento de costes de movilidad con la cantidad máxima, 60.000 €, dispondría de un importe de 10.000 € por década para el cambio de vehículo, 1.000 € anuales. Una cifra irrisoria que no tiene en cuenta los precios del mercado, ni prevé una estimación tan real como la que es necesaria.

La manera de reclamar una determinada cuantía en concepto de indemnización por incremento de costes de movilidad es acreditar que la víctima cumple los criterios señalados en el Art. 119. Para ello, es obligado realizar un estudio individualizado que tenga en cuenta un balance de las necesidades actuales y futuras, de las posibilidades, los precios, etc. Conociendo las limitaciones que acarrea en la movilidad cada tipo de secuela o lesión a largo plazo, para la propia persona y para sus familiares.

Del mismo modo que sucede con la indemnización por adecuación de vivienda (Art. 118.1), siendo imprescindible poder demostrar la necesidad ante la aseguradora, y estar seguros de contar con la mejor opinión profesional antes de lanzarse a adaptar un vehículo o comprar uno nuevo. Lo que queremos evitar es que de manera posterior la aseguradora pueda rechazar la indemnización (por ejemplo, porque no sea de una gama similar) y la víctima pueda quedar con una deuda contraída.

Al tratarse de una cantidad (60.000 €) insuficiente en muchos casos, resulta relativamente fácil para los profesionales especialistas encargados de realizar estos estudios sustentar la reclamación mediante un dictamen previo extrajudicial. Y desde nuestra experiencia, los dictámenes previos están funcionando con éxito en la negociación extrajudicial con la aseguradora.

Desde nuestra asociación elaboramos y emitimos este tipo de estudios: dictámenes previos extrajudiciales e informes periciales de incremento de costes de movilidad, con las máximas garantías para las víctimas y sus abogados/as.

Siendo además una forma de financiar nuestra labor de atención gratuita a víctimas (información y orientación), campañas de sensibilización, jornadas de educación vial en colegios, etc.

Comparativa: dictámenes previos e informes periciales
Dictámenes previos-negociación extrajudicialIndemnización de los gastos de movilidad por lesiones temporales

Además, es importante saber que la aseguradora debe abonar los gastos por incremento de costes de movilidad durante el proceso curativo o de estabilización de la lesión. Por ejemplo, los desplazamientos en transporte público o taxi, siempre que sean razonables y justificables, para ir al hospital o al centro de rehabilitación.

“Finalmente -se detalla también en el Preámbulo de esta Ley-, en relación con las lesiones temporales, se distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, «el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba»”

Fuente: Asociación Día

La noticia tiene imágenes. Enlace:

https://www.diariojuridico.com/indemniz ... -118836889

Saludos.
MatilLopi
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por MatilLopi »

Los acuerdos de las cláusulas suelo serán solamente válidos si el banco consigue demostrar que explicó al cliente a cuanto dinero estaba renunciando

https://www.diariojuridico.com/los-acuerdos-de-las-clausulas-suelo-seran-solamente-validos-si-el-banco-consigue-demostrar-que-explico-al-cliente-a-cuanto-dinero-estaba-renunciando/
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Arano
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Veredictos más comunes en los juicios de Incapacidad Permanente

Llegar a juicio después de que el INSS haya denegado una incapacidad permanente por vía administrativa es una situación más usual de lo que sería deseable. Porque la Seguridad Social emite negativas en casos que realmente merecen una pensión de invalidez. Y ni siquiera en las reclamaciones previas, que también se realizan mediante el cauce administrativo tras una primera respuesta, se suele logra una resolución favorable al trabajador. Porque un elevado número de estas reclamaciones son desestimadas.

Por este motivo, los solicitantes toman el camino judicial, demandando al INSS en un Juzgado de lo Social. Y en un gran porcentaje de estas sentencias se condena a la entidad a conceder la incapacidad al trabajador.

incapacidad

Grados de incapacidad en las sentencias
Los grados que más se conceden mediante resolución judicial son los de Total o Absoluta. La pensión incapacidad total protege económicamente por no poder ejercer la profesión habitual, pero sí otras de distinta índole. Y la prestación de incapacidad absoluta se otorga cuando ya no se puede realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. En mucha menor medida, ante los tribunales se puede obtener una incapacidad parcial o una Gran Invalidez -el grado más bajo y más alto de incapacidad, respectivamente-.

En las demandas en las que se reclama la invalidez absoluta, se suele indicar que, subsidiariamente, si no se llegara a dar un fallo de dicho grado, se declare una incapacidad total. Esto ocurre también con frecuencia, y al menos así el demandante logra en numerosas ocasiones percibir una pensión, aunque sea de un importe inferior respecto al que se pretendía como primera opción. Esto es debido a que con una incapacidad total se cobra el 55% de la base reguladora, y con una absoluta el 100%.

Profesiones de los demandantes
Aunque un demandante de incapacidad permanente puede tener cualquier profesión u oficio, hay cierto tipo de trabajos que se repiten sentencia tras sentencia: es el caso de las actividades laborales que requieren de esfuerzo físico. Y van relacionadas precisamente con afecciones que limitan la capacidad de realizar dichos esfuerzos, sobre todo si son de alto nivel de exigencia. Hablamos de enfermedades traumatológicas, reumáticas, cardíacas, respiratorias y oncológicas, sobre todo. Esta clase de patologías provocan síntomas y secuelas que debilitan las funciones de movimiento y marcha, las cargas de peso, la bipedestación (mantenerse en pie), etc.

Concretamente, son habituales los veredictos en los que se ha fallado a favor de camareros, peones de fábrica, limpiadores, vigilantes de seguridad, técnicos de maquinaria, mecánicos, albañiles, peluqueros, comerciantes, etc.

Pero las profesiones sedentarias (o semisedentarias) también están muy presentes en las sentencias de invalidez. Incluso suele ocurrir que, si se demuestran que existen grandes limitaciones para trabajar ejerciendo un empleo que no comporta esfuerzos físicos, es más posible -aunque depende de cada caso- que se consiga una incapacidad absoluta en lugar de una total. Porque se presupone que si la dolencia o lesión ya invalida para una actividad sedentaria, lo hará igual o más en cualquier otra situación laboral más dura, por lo que se concede una prestación que cubre el hecho de no poder desarrollar ningún tipo de trabajo.

En esta línea, las ocupaciones en las que se permanece sentado una gran parte del tiempo que más se observan en las sentencias de invalidez son las de administrativo, gestor de oficina, teleoperador, comercial, profesor, informático, etc…

Las enfermedades psiquiátricas
Cuando se trata de una patología psiquiátrica, el tipo de tarea laboral no es tan crucial, ya que este tipo de enfermedades, si incapacitan, lo suelen hacer para trabajar en general. Por ejemplo, hay un largo historial de sentencias por depresión y/o ansiedad, trastorno bipolar, esquizofrenia o Alzheimer. Aunque también se han alcanzado victorias por trastornos como el de Estrés Postraumático (TEPT), el del Límite de Personalidad (TLP) o el Obsesivo Compulsivo (TOC).

En muchos de estos casos, los relatos que incluyen estas sentencias son estremecedores, sobre todo si se trata de fallos de incapacidad absoluta o Gran Invalidez, por la severidad de la afectación.

El pago de atrasos
Otro aspecto que se da en las resoluciones de los jueces, y abarca un altísimo porcentaje de las sentencias de incapacidad, es el pago de atrasos al trabajador si este ha ganado el proceso. Porque la fecha de efectos de la invalidez -cuando deben comenzar a contar los pagos- se establece normalmente en una fecha anterior (por ejemplo, cuando se denegó la incapacidad por vía administrativa inicialmente).

Ya que los procedimientos judiciales se dilatan en el tiempo, nos encontramos a menudo con abonos adicionales que suman 24 mensualidades o más. No obstante, el INSS no gestiona dicho ingreso hasta que la sentencia no es firme, es decir, si no es recurrida. O se recurre y es el demandante quien vence en este trámite.

Ejemplos de sentencias de incapacidad
Tomando muestras recientes de sentencias emitidas justo antes del Estado de Alarma por coronavirus, en el despacho Campmany Abogados hemos vivido casos como el de una incapacidad absoluta a un banquero con una grave depresión, o el de una incapacidad total a una camarera de hotel por cojera y lumbalgia.

Así como el de otra absoluta a un pintor debido a su cardiopatía, o una nueva invalidez total a un profesor a causa de su estrabismo, entre otros. Sin olvidar expedientes donde hemos recuperado una pensión retirada por el INSS, como le sucedió a una camarera que la perdió en una revisión.

En definitiva, ejemplos reales de cómo ante la ley se puede alcanzar el éxito en una reclamación de incapacidad permanente.

https://www.diariojuridico.com/veredict ... -118836889

¿Por que me suena tanto?.

Saludos.
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Mensaje por Arano »

¿Es eficaz la APP “Radar Covid?

El lanzamiento de la app gubernamental de rastreo de contactos afectados por COVID-19 en España, anunciado para el próximo 15 de septiembre, provoca muchas dudas sobre su eficacia y utilidad tras analizar el funcionamiento de aplicaciones similares en países como Alemania e Italia, al que cabe sumar el duro reproche de la Agencia Española de Datos Personales (AEPD) por no haberla hecho partícipe en este proyecto de especial impacto en los derechos y libertades de los ciudadanos.

Este tipo de app de rastreo, en funcionamiento en 8 países europeos desde el mes de junio, llegará a España mucho más tarde de lo inicialmente previsto, después de que el Gobierno haya dado a conocer los resultados de la prueba piloto de La Gomera en el mes de agosto. Este retraso en el lanzamiento, sumado al toque de atención de la AEPD al Gobierno el pasado 23 de junio por no haberle facilitado la suficiente información para valorar su adecuación a la normativa de protección de datos personales (RGPD), ha afectado sin duda al despliegue de la misma durante la temporada turística de verano, tal y como se había anunciado en un principio.

Para Pau Enseñat, abogado experto en privacidad y CEO de Reclamadatos, “La duda sobre la efectividad de este tipo de apps sigue sin aclararse y, tal y como han sido diseñadas, puede que nunca lo sepamos. El ejemplo lo tenemos con la aplicación alemana Corona-Warn, lanzada el pasado mes de junio e instalada por alrededor de 16 millones de personas (Alemania tiene una población de 83 millones), de los cuales 500 usuarios habían dado positivo por el virus, según publicó hace unos días el Instituto Robert Koch. Sin embargo, no podían conocer cuántas personas habían sido alertadas dado su carácter descentralizado y, por tanto, conocer la eficacia de la función estrella de este tipo de aplicaciones.”

Esta circunstancia “no es exclusiva de Alemania, a finales de julio solo el 8% de los italianos se había descargado la app, lejos del 25% esperado por las autoridades italianas” continúa Enseñat, que ha aventurado que su escaso éxito puede deberse “a la opacidad con la que se manejan los gobiernos. El tema de los datos de salud de las personas es muy espinoso, y no se está siendo lo suficientemente claro y transparente en este aspecto. El miedo a quedar señalado puede ser determinante y pese a asegurarse la anonimización de los datos, en muchos casos las explicaciones han sido muy tardías e insuficientes”. De hecho, en el caso de la app piloto española y pese a asegurarse la confidencialidad de los datos “sólo el 61% de los contagiados indicaron en la app de que tenían Covid”, según reveló la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Gobierno.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) considera que ha de llevarse a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) antes de empezar a utilizar una aplicación de este tipo por cuanto se considera que el tratamiento puede entrañar un alto riesgo (datos sanitarios, adopción previa a gran escala, seguimiento sistemático, utilización de una nueva solución tecnológica…). Por su parte, el CEPD recomienda encarecidamente a las autoridades la publicación de las EIPD, motivo por el cual “esperamos que el Gobierno publique el resultado de la EIPD de “Radar Covid” antes de su lanzamiento oficial”, apunta Enseñat.

Para Reclamadatos, cuya misión es la defensa y gestión de reclamaciones de protección de datos personales, resulta preocupante ver cómo se están abordando temas tan sensibles que afectan de forma tan directa a la privacidad de las personas. “Viendo cómo se están tomando algunas decisiones, da la sensación que en ocasiones no se esté consultado con expertos en privacidad, al fin y al cabo, todos estamos dispuestos a ayudar en la lucha contra esta pandemia desde nuestra especialidad” concluye Enseñat.

Fuente "Diario Jurídico".

https://www.diariojuridico.com/es-efica ... -118836889

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El truco para reducir el IRPF al vender un piso heredado

En el 2019 se transmitieron 174.928 viviendas en herencia, según el INE. Este año, a causa de la pandemia, es probable que esta cifra aumente. Una muestra de ello es que, hasta la fecha, de acuerdo a los datos compartidos por las comunidades autónomas, al menos unas 18.883 personas mayores han fallecido de Covid-19 en las residencias de ancianos de todo el país.

Una cifra triste y lamentable que nos hace prever una avalancha de nuevos herederos. No es secreto para nadie que una gran parte de ellos optará por vender los pisos y por esta operación tendrán que rendir cuentas ante Hacienda. Pero ¿qué podemos hacer para
pagar menos IRPF por la venta de una vivienda heredada? A continuación, explicamos una de las claves para lograrlo.

IRPF

La clave radica en el impuesto de sucesiones y donaciones.

Para vender un piso heredado no basta con figurar en el testamento o ser descendiente directo de la persona fallecida. Es necesario realizar un procedimiento legal para aceptar la herencia y cambiar la titularidad de la casa. Además, también será obligatorio hacer frente al pago de la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones y donaciones.

Es justo en este último tributo en el que radica la clave para que, una vez que vendamos el piso, no tengamos que pagar una cuantiosa suma en el IRPF por la venta. Pero ¿por qué? Esto se debe a que el valor de adquisición que indiquemos en el impuesto de sucesiones y donaciones será el que deberemos utilizar para calcular cuánto tenemos que pagar a Hacienda por la venta.

Pero ¿cuál es el valor de adquisición de una casa que ha sido heredada? El impuesto de sucesiones se calcula en base al valor real del patrimonio, pero la Agencia Tributaria acepta que podamos utilizar dos tipos: el precio de mercado de la casa o el valor fiscal que nos da la Hacienda autonómica. Este tributo está cedido a las comunidades y cada una de ellas contempla una serie de precios mínimos para las viviendas.

La diferencia entre ambos está en que el valor fiscal de las comunidades no toma en cuenta la situación del mercado y suelen estar por debajo del precio real de las viviendas. En este sentido, usar el que nos da la Administración puede suponer que, en primera instancia, paguemos menos en el impuesto de sucesiones, pero nos repercuta en el IRPF a la hora vender la casa.

Usar el precio de mercado puede hacer que paguemos poco -o nada- de IRPF por la venta Si nuestra intención es vender el piso desde el inicio lo conveniente es declarar en el impuesto de sucesiones el precio real de la casa. Si vendemos la propiedad a este importe, a la hora de calcular el IRPF por la venta, no nos saldrá prácticamente ninguna ganancia patrimonial a tributar. Incluso, es posible que tengamos una pérdida y que quedemos exentos.

Por ejemplo, si en el impuesto de sucesiones y donaciones declaramos que la vivienda tiene un valor de adquisición (fiscal) de 100.000 euros y luego la vendemos a un precio de mercado de 250.000 euros, en el IRPF nos saldrá una ganancia patrimonial aproximada de 150.000 euros (esto sin tomar en cuentas los gastos y otros conceptos que se pueden sumar o restar al cálculo). Por el contrario, si indicamos en el tributo de la herencia que la casa vale 250.000 euros, luego al venderla a ese importe no nos saldrá plusvalía alguna.

Debemos tener en cuenta que la cantidad por pagar de IRPF, en muchos casos, es mayor al coste que representa el pago de impuestos y sucesiones. Especialmente, cuando se trata de una herencia en la que los herederos son de primer grado (de padres a hijos), ya que, si bien cada comunidad autónoma establece sus propios criterios para cobrar el tributo, la mayoría de las regiones aplica diferentes bonificaciones y reducciones para este tipo de parentesco.

Por ejemplo, en algunas regiones las bonificaciones pueden llegar a ser del 99% si los herederos son descendientes directos, por lo que se tendría que pagar apenas el 1% de la cuota de tributo. Por tanto, en este caso, usar el el precio de mercado no tiene impacto alguno y resulta aún más ventajoso, ya que evita que tengamos que abonar mucho de IRPF por la venta de la casa.

Hay que tener en cuenta que, además, Hacienda solo pedirá realizar comprobaciones si el precio indicado en el impuesto de sucesiones está por debajo del valor fiscal. Si está por encima, no nos hará ningún reclamo.

Fuente: Diario Jurídico.

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/el-truco ... -118836889

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Emitida en España la primera sentencia firme sobre nulidad del IRPH tras la resolución del TJUE

El pasado mes de marzo marcó un antes y un después para aquellas personas que formalizaron sus hipotecas variables sujetas al IRPH o, dicho de otro modo, al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios en España.

IRPHEsta variable, que se popularizó en 2008 cuando el Euribor estaba en máximos, se incluye en los préstamos hipotecarios para calcular los intereses. Casi una década después, el IRPH estaba bajo sospecha judicial y hoy ya cuenta con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su contra.

Este organismo resolvió el pasado mes de marzo que los jueces de cada país podrán sustituir el IRPH de las hipotecas por otro índice, como el anteriormente citado Euribor, siempre y cuando crean que su comercialización no fue lo suficientemente clara o transparente. Por tanto, se da la razón a los consumidores que tenían sus hipotecas referenciadas a este índice, a la vez que se otorga a los jueces la potestad para decidir si las hipotecas se han comercializado de forma abusiva y poco transparente.

Primera sentencia favorable en España
Una de las pocas Audiencias, por no decir la única que entra a valorar en carácter abusivo de la cláusula que contiene el índice IRPH es la Audiencia Provincial de Málaga. Raquel Gámez, socia del despacho SARABIA Y ASOCIADOS, ha obtenido varias sentencias en las que se declara nulo el mencionado índice, y debiendo ser sustituido por el Euribor.

Una de ellas (la nº 755/2020) dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 23 de julio) fue iniciada en el año 2016, presentada en los juzgados de la localidad malagueña de Fuengirola y ha sido declarada finalmente como firme desde el pasado 5 de octubre. Se trata de la primera de estas características en nuestro país tras la reciente resolución del TJUE.

En el citado fallo judicial, el cual declara la nulidad del índice por entender que no hubo la suficiente información al suscribir el contrato de compraventa con subrogación y novación, la sala entiende que, a los demandantes, una familia residente en Fuengirola, no se les informó en qué consistía el IRPH, ni la existencia de índices alternativos por los que optar, ni la evolución o condiciones de uno u otro. Además de declarar nulo el IRPH, lo sustituye por Euribor más 1 punto y condena a la entidad bancaria a devolver lo que se haya abonado en exceso por aplicar IRPH en vez de Euribor, más los intereses moratorios y procesales.

Un camino largo y plagado de incertidumbre
Desde que allá por 2014 salieran a la luz las prácticas poco transparentes de las entidades bancarias en torno al índice IRPH (al igual que ocurrió con las cláusulas suelo o hipotecas multidivisa) los Juzgados de Primera Instancia y algunas Audiencias Provinciales han ido demostrando criterios totalmente distintos y generando entre los consumidores afectados una gran inseguridad jurídica.

«Entre 2014 y 2017 las sentencias en torno al IRPH obtenidas en los distintos juzgados de primera Instancia, así como en las distintas Audiencias Provinciales han tenido resultados dispares. De hecho, En 2016 justo el día 11 de marzo, obtuvimos un auto de ejecución hipotecaria, auto 93/2016 dictado por el juzgado de primera instancia Nº1 de Fuengirola en el que estimaba nuestra oposición a la ejecución hipotecaria declarando la nulidad del Índice IRPH Entidades, dejando el préstamo totalmente gratuito, deviniendo firme en 2019 pues el mismo fue recurrido por CajaSur (BBK)» recuerda Raquel Gámez.

Todas estas dudas hicieron que un juzgado de Barcelona (Instancia nº38) elevará todas estas cuestiones prejudiciales ante el TJUE quien, el 3 de marzo de 2020, especificó que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual, siendo la obligación de los jueces nacionales la de estudiar cada caso concreto, realizando las comprobaciones necesarias al respecto, y a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionada por la entidad prestamista en el marco de la negociación del contrato de préstamo.

«Aunque el carácter firme de esta importante sentencia lo hemos obtenido el pasado 5 de octubre tras cuatro largos años de procedimiento, las personas afectadas deben saber que lo habitual es que los plazos sean más cortos», concluye la letrada.

Fuente: Sarabia Asociados

https://www.diariojuridico.com/emitida- ... -118836889

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

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Que pasa con el dinero que hay en un banco cuando fallece el titular de la cuenta?

¿Pueden los herederos sacar dinero de la cuenta bancaria del fallecido? ¿Cómo y cuándo sacar ese dinero? ¿Pasa ese dinero que tenía ahorrado el causante de la herencia al banco? Todas estas cuestiones, por norma general, son de las primeras que se plantean los herederos cuando se enfrentan por primera vez a la gestión de herencias, pues en no pocas ocasiones, muchos herederos quieren cubrir los gastos de la herencia con ese dinero que tenía en el banco el fallecido o fallecida.

reclamador.es, resuelve a continuación las principales dudas que existen al respecto y explica los pasos que hay que dar para que los herederos puedan disponer del capital, si tienen derecho a ello:

1.-Hay que tramitar la herencia

Hay que aclarar que los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital. Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos.

Como ocurre con el resto de la herencia, no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y se hayan seguido los pasos legalmente estipulados para tal caso.

En el caso de que el difunto fuera el único titular, los herederos son quienes tienen que hacer las gestiones pertinentes para reclamar el capital.

2.-¿Pasa el dinero del fallecido al banco?

Es importante aclarar que la creencia de que el dinero pasa a manos del banco es totalmente falsa.

“No es verdad que el dinero pase a manos de la entidad bancaria abierta por una persona tras su fallecimiento. Las propiedades y el dinero de un difunto pertenecen a los herederos”, aclara Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es.

3.-Descubrir cuál era el banco del fallecido

Hay que notificar la defunción de la persona titular en el banco correspondiente para evitar cobros o pagos indeseados. Por lo tanto, hay que descubrir cuál es el banco o bancos del fallecido, donde podrá tener una o varias cuentas bancarias.

Llegados a este punto es necesario recalcar que se debe conocer qué cuentas bancarias tiene un fallecido porque puede tener cuentas a su favor o no. En este último caso, si hay deudas, al aceptar una herencia, la persona heredera también se hace cargo de las mismas.

Cuando se notifica la muerte del titular, ha de solicitarse la emisión del certificado de saldos y posiciones. Con esto se podrá saber cuál era el efectivo y/o depósitos y fondos de inversión que tuviera en la entidad, a fin de poder realizar las operaciones particionales.

Una vez realizada la notificación al banco, este se encarga de inmovilizar el dinero correspondiente a la persona fallecida y solo se seguirán pagando los gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, comunidad…).

4.-El autorizado en la cuenta no puede realizar operaciones

El autorizado de la cuenta pierde todos sus derechos y no tiene capacidad para realizar operaciones una vez se ha producido la defunción del titular.

En caso de utilizar la condición de autorizado los momentos posteriores al fallecimiento, puede haber consecuencias legales si los herederos deciden interponer una denuncia por apropiación indebida.

5.-¿Cómo se acredita la condición de heredero?

Lo habitual es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.

Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. También la documentación sobre el pago del Impuesto de Sucesiones, puesto que los Bancos, al ser subsidiariamente responsables de su abono, se asegurarán de que no tienen esa carga antes de liberar los saldos.

6.-¿Qué ocurre si la cuenta bancaria era compartida?

Si la cuenta bancaria era compartida, los otros titulares pueden retirar dinero de la cuenta sin necesidad de acreditación de herederos, aunque el importe no podrá ser superior al que le corresponde proporcionalmente. Por ejemplo, si eran dos titulares y uno de ellos fallece, el cotitular que sobrevive únicamente puede disponer del 50% de la cantidad que haya en la cuenta, ya que el resto es lo que conforma la herencia que hay que repartir entre los herederos.

Por desgracia, en la práctica, algunos bancos bloquean la totalidad de los saldos, pese a que el Banco de España lo considera una mala práctica.

Tramitación de herencias a través de Internet

reclamador.es, líder en reclamaciones aéreas en España, presentó su servicio de tramitación de herencias a través de Internet en julio, inaugurando de este modo una línea de negocio de asesoría y gestión en su portfolio de servicios legales.

Un servicio digital con el que la compañía pretende ayudar a los usuarios en el proceso de gestionar sus herencias, apoyando también a los herederos en la obtención de los documentos que son necesarios para dicha tramitación.

Fuente: Reclamador

https://www.diariojuridico.com/que-pasa ... la-cuenta/

¿Sería posible arruinarte por heredar deudas?

Toda herencia lleva implícito el pago del Impuesto de Sucesiones y puede conllevar deudas inasumibles. Por esta razón, renunciar a la herencia es cada día más común para evitar arruinarse, pero ¿qué alternativas hay y qué consecuencias tiene? Galisteo Abogados da las claves para que heredar no se convierta en un desembolso.

desheredarAceptar una herencia supone adquirir los bienes que un ser querido deja a su fallecimiento, pero también todas sus deudas (o parte de ellas si la herencia se comparte con otros herederos). Esto supondrá que estas pasan a ser del/los herederos y tendrán que ser asumidas con su propio patrimonio ya que, según afirma Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados, “la aceptación simple o el rechazo de una herencia son definitivas, no es posible aceptar una herencia de forma parcial o con condiciones”.

Por esta razón, cuando se sabe que el causante tiene deudas, es una práctica muy común renunciar a la herencia, en ocasiones sin haber hecho un cómputo de las deudas y del patrimonio, que podría compensarlas. Y es que hay una alternativa a la aceptación pura y simple o el rechazo que muchos desconocen: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. “Esta fórmula es la única que nos permite evitar heredar deudas, ya que desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario permitiendo al heredero responder a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia”, confirman desde Galisteo Abogados.

El inventario con un abogado, el paso previo fundamental
Lo primero es realizar un inventario con un abogado especializado en herencias, valorando los bienes y las deudas del difunto, así como los gastos derivados como el Impuesto de Sucesiones, Plusvalías municipales, Notaría, Registro de la Propiedad en caso de que existan inmuebles. Según la abogada Fátima Galisteo, “en esta primera fase averiguaremos si el fallecido tenía deudas y, de haberlas, si el valor de los bienes las cubre, y cuál es el remanente que queda a los herederos, tras la deducción de los gastos de tramitación de la sucesión”.

Además, según la abogada, “este procedimiento no supone ninguna obligación para el heredero, ya que está encaminado exclusivamente a contar con toda la información necesaria para saber si puede aceptar la herencia sin que su patrimonio personal se vea afectado y los plazos que tiene para hacerlo”. Y es que, según establece el artículo 1023 del Código Civil, el beneficio de inventario produce en el heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de esta”. De esta forma, al aceptar la herencia a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas y demás cargas solo hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

Cómo hacer uso del beneficio de inventario
Después de hacer un inventario previo con un abogado especializado en herencias el heredero cuenta con la información y las recomendaciones necesarias para decidir si desea aceptar la herencia, rechazarla o hacer uso del beneficio de inventario. Si fuera el último caso, desde Galisteo Abogados afirman que “la declaración debe hacerse ante notario junto con un extracto de los bienes de la herencia en un plazo de 30 días desde que es conocedor de su situación de beneficiario y, aunque no es necesaria la presencia del abogado en esta parte, lo habitual y más recomendable es que se encargue de preparar toda la documentación y acompañar al heredero en todo el proceso porque cualquier actuación tendente a evitar incluir bienes o derechos en el inventario o la realización de actos de disposición de algún bien antes de pagar las deudas, conduce a la perdida del beneficio de inventario y se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, con lo que el heredero responderá de las deudas también con su patrimonio.

Entonces, ¿me puedo librar del Impuesto de Sucesiones?
No, el hecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario no libera al heredero del pago del Impuesto de Sucesiones, que deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento igual que si se hubiera aceptado la herencia de forma pura y simple. Según la abogada Fátima Galisteo “si se acepta una herencia a beneficio de inventario en la que con los bienes heredados se ha hecho frente a las deudas, pero no han quedado más bienes que heredar, el heredero tendría la obligación de asumir el Impuesto de Sucesiones y gastos derivados con su propio patrimonio, por lo que en este caso sería recomendable rechazar la herencia. Por eso es tan importante acudir antes a un abogado especializado en herencias con el que hacer un inventario previo que nos ayude a decidir”.

Los plazos importan
Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias cuanto antes tras el fallecimiento de un familiar, ya que, además del plazo de seis meses para liquidar e impuesto de sucesiones, pueden darse otras circunstancias en las que, de no observarse los plazos, podrían derivarse graves perjuicios para los herederos. Por ejemplo, en el caso de ser requeridos notarialmente para la aceptación de la herencia, si no se realiza manifestación alguna en el plazo de 30 días se entenderá aceptada la herencia pura o simplemente, perdiendo la posibilidad del beneficio de inventario; o en el ámbito tributario la renuncia de la herencia realizada una vez prescrito el impuesto (cuatro años y seis meses desde el fallecimiento), somete la herencia al impuesto de donaciones para los beneficiarios de la renuncia.

Fuente: Galisteo Abogados

https://www.diariojuridico.com/seria-po ... -118836889

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Me toca el Gordo, ¿cuánto se lleva Hacienda?

Es una de las eternas preguntas hechas por estas fechas. Si soy agraciado en el sorteo de la Lotería de la Navidad con el codiciado Gordo, ¿qué pellizco se lleva la Agencia Tributaria?

Una reciente publicación de Hacienda lo aclara. Los premios de menos de 40.000 euros están exentos; los que excedan este importen tendrán una retención del 20 %. De los 400.000 euros del décimo premiado con el Gordo, Hacienda se queda con 72.000.

La ley aplicable
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Tributación
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 €. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 € solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.

Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

Identificación de ganadores
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

Premios compartidos
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 40.000 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Autoliquidación
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

https://noticias.juridicas.com/actualid ... -hacienda/

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Importante cambio en relación a las costas procesales en el IRPF

Importante cambio de rumbo de la Dirección General de Tributos en relación a la tributación de las costas procesales en el IRPF. Hasta ahora, Hacienda consideraba las costas como una ganancia patrimonial del cliente, sin tener en cuenta que o bien al encargar el asunto a abogado y procurador o bien cuando se terminaba el proceso judicial, pagaba los honorarios a ambos -abogado y procurador- que le habían defendido y representado en el juicio. El resultado era que tenía que tributar por unas cantidades que en realidad no había recibido porque se habían satisfecho (en cantidad coincidente con esas costas o en otra pactada, con reserva de liquidación) a los profesionales, que a su vez también tributan por ellas como ingresos por su trabajo.
Ahora, explica reclamador.es, con esta resolución de la Dirección General de Tributos que se acaba de conocer, ya no sucede esto y únicamente el contribuyente estará obligado a tributar por la parte -si la hubiera porque se pactaron menores honorarios- que no haya pagado a estos profesionales y que efectivamente le hubiera sido entregada.

En otras palabras, Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es “hasta ahora cuando una persona recibía una sentencia favorable en la que además la parte contraria debía abonar las costas procesales, quien obtenía esa sentencia favorable con el correspondiente pago de costas por la parte contraria, dichas costas debían ser declaradas como ganancia patrimonial, si bien tal cantidad es destinada al pago de abogado y procurador. Ahora, de esas costas percibidas, se podrá deducir en el IRPF aquella cuantía de los gastos ocasionados por el juicio, siendo el límite máximo de esa deducción la cantidad recibida por este concepto”.

En definitiva, termina señalando la directiva de reclamador.es “una decisión que parece lógica que así se hiciera pero que, hasta ahora, incomprensiblemente no era así y a la que se ha visto obligada por la resolución en el pasado mes de junio de 2020 dictada por el Tribunal Económico Central que ya tuvo que revocar el criterio de la AEAT aplicando el sentido común: no puede declararse como ganancia patrimonial lo que nunca se ha incorporado de manera real al patrimonio del contribuyente que, además de verse obligado a defender sus derechos en un juicio, resulta que por ganarlo ha de tributar unas costas que satisface en pago de los honorarios a los profesionales que le han defendido”.

Fuente: reclamador.es

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/importan ... -118836889

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¿Cuáles son los principales cambios de la nueva normativa de tráfico de la DGT?

El 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación para generar un nuevo modelo de seguridad vial. El objetivo es reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante la próxima década. Las nuevas medidas se implementarán a lo largo de 2021 y conllevan novedades tales como el endurecimiento de algunas sanciones, nuevos límites de velocidad en ciudad o una nueva regulación de los Vehículos de Movilidad Personal. Los expertos de DAS analizan todos los cambios y te explican cómo pueden afectarte.

Con la nueva regulación, aquellos comportamientos que generan más riesgo para la conducción conllevarán la retirada de un mayor número de puntos. Conducir sujetando en la mano el teléfono móvil, por ejemplo, pasará a suponer la retirada de 6 puntos (hasta ahora eran solo 3 puntos). Del mismo modo, no llevar el cinturón de seguridad u otros elementos de protección, pasará de representar la pérdida de 3 a 4 puntos con la nueva normativa. Los expertos de DAS destacan que también se especifica como causa de sanción, el mal uso de estos elementos, ya que llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar, también es sancionable.

Multa por tenencia de detectores de radares
Además, la nueva normativa contempla multas de 500 euros y la retirada de 3 puntos por llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Hasta ahora solo se sancionaba si se usaban mientras se conducía, a partir de la reforma se sancionará su mera tenencia. Por otra parte, la regulación elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En cuanto a la recuperación de puntos, la normativa establece la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. También se unifica en dos años el plazo que deberá transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Ahora podían ser 2 o 3 según la gravedad de la infracción cometida.

Del fraude en los exámenes a los límites de velocidad
La nueva normativa contempla sanciones de 500 euros si se comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. Además, desde DAS recuerdan que la persona sancionada será penalizada 6 meses sin poder presentarse de nuevo al examen.

Asimismo, la reforma incluye la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, y redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas. Por tanto, se limita a 20 km/h el máximo permitido en aquellas vías con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido de circulación se permite circular hasta 30 km/h. En vías de dos o más carriles por sentido de circulación se mantiene la velocidad máxima de 50 km/h.

La nueva ley también regula los vehículos de movilidad personal y los define como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”, es decir, patinetes y bicicletas eléctricas, entre ellos. Esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE y excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida. Desde DAS, recomendamos que los vehículos de movilidad personal se protejan con coberturas aseguradoras.

En este sentido, como cualquier otro vehículo de motor, quedará prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales y deberán cumplir las normas de circulación como el resto. Además, se prohíbe su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos. Para poder ser utilizados por la vía pública, estos vehículos deberán tener un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Desde DAS, recuerdan que esta medida entrará en vigor a los veinticuatro meses de la publicación del correspondiente manual en el BOE.

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/cuales-s ... -118836889

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Calendario fiscal de 2021: ¿cuándo tengo que pagar los impuestos por vender mi vivienda?

Los impuestos son uno de los gastos más representativos de la venta de una vivienda. Uno de ellos es el IRPF, ya que esta operación está sujeta a gravamen por la ganancia patrimonial que se obtiene con la venta. Y no es el único, ya que al vender la casa también se deben abonar tributos municipales como la plusvalía municipal y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Pero ¿cuándo son los periodos de recaudación? El comparador financiero HelpMyCash.com ha preparado un calendario fiscal del 2021 que explica cuándo se pagan los impuestos por vender una vivienda. A continuación, hacemos un repaso de las fechas clave del IRPF e indicamos el lapso para pagar los otros tributos.

1. IRPF: fechas y plazos para declarar la ganancia patrimonial

La declaración de la renta se acerca. La campaña de este 2021 comienza, como de costumbre, en el mes de abril. Específicamente, se inicia el miércoles 7 de abril y finaliza el miércoles 30 de junio.

No obstante, las fechas a tener en cuenta varían según la forma en que se quiera hacer la declaración, ya que la renta la podemos hacer online, presencial o por teléfono. En estos últimos dos casos, es la propia Hacienda quien se encarga de confeccionar la renta por nosotros con los datos que le facilitemos, pero para ello es imprescindible pedir cita previa.

Online

¿Cómo se realiza? Tenemos que ingresar al portal web de la Agencia Tributaria o a la app móvil que el organismo ha puesto a disposición de los contribuyentes. Deberemos contar con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia. Este último es un sistema de identificación que nos permite tramitar la renta y lo podemos obtener en el portal de la Agencia Tributaria introduciendo una serie de datos personales.

¿Cuándo se realiza? No necesitaremos pedir cita previa y tenemos todo el plazo de la campaña para presentar la declaración (del 7 de abril al 30 de junio).

Presencial

¿Cómo se realiza? Deberemos pedir cita previa a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio. Esta la podemos pedir por teléfono (901 22 33 44 o 915 530 071), en la web de la Agencia Tributaria o a través de su app móvil.

¿Cuándo se realiza? Seremos atendidos, en la fecha que nos indique la Agencia Tributaria, a partir del 2 de junio y hasta el 30 de ese mismo mes.

Teléfono

¿Cómo se realiza? Deberemos pedir cita previa a partir del día 4 de mayo y hasta el 29 de junio. Esta la podemos pedir por teléfono (901 12 12 24 o 915 35 73 26), en la web de la Agencia Tributaria o a través de su app móvil. Debemos tener a mano toda la documentación y los datos necesarios para cuando nos llamen desde Hacienda. Por ejemplo, hay que tener las escrituras de la casa, los recibos de los gastos de las operaciones de compra y de venta o el coste de las mejoras que hayamos realizado en la vivienda, entre otros. Esto con el objetivo de que nos calculen si nos sale una ganancia patrimonial a pagar en el IRPF por la venta de la casa.

¿Cuándo se realiza? Seremos atendidos por Hacienda en la fecha indicada, a partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio.

Novedad: nuevo tramo en el IRPF para declarar las ganancias patrimoniales

La aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado de 2021 trae algunas novedades en el pago del IRPF para las rentas más altas. Concretamente, la base imponible del ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de una casa, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

El resto de los tramos existentes quedan configurados de la misma manera: las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%, las ubicadas entre 6.000 euros y 50.000 euros al 21%, las que están entre 50.000 euros y 200.000 euros al 23% y las de más de 200.000 euros al 26%. Hay que tener en cuenta que el impuesto es de carácter progresivo, por lo que este cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial cuantiosa con la operación, explican desde HelpMyCash.com.

2. Plusvalía municipal: qué plazo tenemos para pagarla

Este impuesto grava el incremento de valor que ha experimentado la casa a lo largo del tiempo. Por tanto, para calcularlo, se toma como base el valor catastral del suelo del inmueble (lo podemos conseguir en el último recibo del IBI) y el número de años que hemos tenido el piso en propiedad. Es decir, no se consideran los precios a los que hemos comprado o vendido la vivienda para saber cuánto nos sale a pagar de plusvalía municipal, aseguran desde HelpMyCash.com.

Pero ¿cuándo se paga? Se debe abonar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta. El ingreso se debe realizar mediante autoliquidación (online) o de forma presencial en la oficina de recaudación de nuestra localidad.

3. Impuesto de bienes inmuebles (IBI): quién lo paga y cuándo

El IBI es un impuesto municipal que no es propiamente de la venta. Lo pagamos cada año por ser los dueños de la casa, pero cuando esta se vende surge la duda: ¿quién lo paga: comprador o vendedor?

En realidad, el cobro nos lo girarán a nosotros, ya que somos lo que aparecemos como dueños de la vivienda el día 1 de enero, pero la ley prioriza la libertad de pacto entre las partes y permite que este gasto se reparta entre comprador y vendedor, según el tiempo que cada uno ha tenido el piso.

Y ¿cuándo se paga? Cada localidad tiene sus propios calendarios fiscales, por lo que las fechas para pagar varían según el sitio. Por ejemplo, en Madrid el periodo voluntario de pago (si no se tiene domiciliado) va del 1 de octubre al 30 de noviembre. En Barcelona, es del 1 de marzo al 3 de mayo y en Valencia del 1 de marzo al 12 de julio.

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/calendar ... -118836889

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Mensaje por Arano »

¿Podré desgravar mi hipoteca en la renta de 2020?

El inicio de la campaña de la declaración de la renta de 2020 está a la vuelta de la esquina (arrancará el próximo 7 de abril). Y como suele ocurrir cuando llegan estas fechas, muchos contribuyentes españoles que tienen una vivienda en propiedad se preguntan si es posible desgravarse algo de lo pagado por la hipoteca. Según el comparador financiero HelpMyCash.com, en estos casos puede practicarse la llamada deducción por adquisición de la vivienda habitual. Sin embargo, para hacerlo es imprescindible reunir una serie de requisitos.

Solo hipotecas de antes de 2013
Para empezar, esta deducción solo se puede practicar sobre una hipoteca contratada para adquirir la vivienda habitual del contribuyente. Además, dado que Hacienda la suprimió el 1 de enero de 2013, solo la pueden aplicar aquellos que compraron el inmueble (y formalizaron el préstamo) antes del 31 de diciembre de 2012 y que, además, aplicaron esta desgravación en la declaración de la renta de 2012 o en las anteriores.

Según HelpMyCash, los que cumplan todos estos requisitos pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (este porcentaje puede ser distinto en cada comunidad). Hay que decir, eso sí, que la deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la hipoteca pesa sobre una vivienda compartida entre dos personas? Si estas hacen su declaración conjuntamente, podrán practicar la deducción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Y si la hacen por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).

También se puede desgravar por una hipoteca modificada
Este criterio es válido para cualquier hipoteca en vigor que cumpla los requisitos antes mencionados; incluso si ha sido modificada posteriormente. Según la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones de un préstamo no modifica su finalidad (comprar el inmueble), así que los que lo hayan hecho no pierden su derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.

En consecuencia, si en 2020 se ha modificado la hipoteca de algún modo, se puede seguir aplicando la desgravación sobre lo pagado para amortizarla: si se ha adelantado capital (reembolso anticipado), si se ha llevado a cabo una novación (pacto con la entidad para cambiar las condiciones) o una subrogación de acreedor (traslado del préstamo a otro banco), si se ha contratado una nueva hipoteca para refinanciar el crédito original…

No obstante, desde Hacienda introducen un matiz importante. Si esa hipoteca se modificó para ampliar su capital, la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación. Por ejemplo, si el préstamo era de 100.000 euros y se amplió en 50.000 euros más, la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000 euros iniciales (dos terceras partes del capital amortizado durante el ejercicio).

Deducción aplicable sobre todo lo pagado durante el año
Hasta aquí la teoría, pero ¿qué gastos asociados al préstamo hipotecario se pueden desgravar en la práctica? Según HelpMyCash.com, en la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).

Pongamos, por ejemplo, que durante el 2020 se han pagado 7.200 euros en cuotas mensuales, 200 euros por un seguro de hogar y 500 euros de comisión por subrogar el préstamo a otro banco. En este caso, se podría aplicar la deducción del 15% sobre un total anual de 7.900 euros, por lo que este contribuyente se podría desgravar hasta 1.185 euros por su hipoteca.

Enlace:

https://www.diariojuridico.com/podre-de ... -118836889

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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Francisco I »

Tengo mis serias dudas sobre el que los productos asociados a una hipoteca, sean deducibles en la declaración de renta. Sobre todo si tenemos en cuenta que la suscripción de esos productos no son obligatorios para la concesión de dicha hipoteca.
Lo digo por analogía con las cotizaciones sociales voluntarias; que no admiten su deducción.
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Re: NOTICIAS JURÍDICAS DE INTERÉS.

Mensaje por Arano »

Francisco I escribió: Jue Abr 01, 2021 7:52 pm Tengo mis serias dudas sobre el que los productos asociados a una hipoteca, sean deducibles en la declaración de renta. Sobre todo si tenemos en cuenta que la suscripción de esos productos no son obligatorios para la concesión de dicha hipoteca.
Lo digo por analogía con las cotizaciones sociales voluntarias; que no admiten su deducción.
Pues vas a tener razón, leyendo cuidadosamente el artículo dejado y visto lo que hay sobre productos que no son obligatorios, es muy posible que no se puedan deducir.

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Mensaje por Arano »

Declarado accidente laboral la angina de pecho sufrida por un trabajador tras comunicarle el despido

¿Una cardiopatía sufrida tras ser despedido puede ser considerada accidente laboral? Así lo ha considerado el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, que ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador que sufrió una angina de pecho después de que su empresa, en la que llevaba 25 años, le comunicara que iba a ser despedido.

accidente-laboral-diario-juridico

El juzgado ha declarado que la incapacidad temporal del empleado se deriva de un accidente de trabajo. Para el abogado que ha conseguido la sentencia, Crescencio Canelo, está más que probado que la angina de pecho es consecuencia del despido. El trabajador llevaba como dependiente en una empresa textil desde el 23 de septiembre de 1995 cuando el 28 de febrero de 2020 la empresa convocó a sus empleados y participó a algunos de ellos, entre ellos el actor, que serían despedidos por causas económicas, objetivas y de producción. Se da la circunstancia por otro lado que se le convocó a una “supuesta reunión de trabajo” fuera de su lugar habitual, “sin avisarle del contenido de la reunión y sin preaviso del despido fulminante”, afirma Canelo.

Al terminar su jornada, el trabajador, acompañado de su esposa acudió al centro de salud, aquejado de un dolor torácico, y ese mismo día fue derivado al hospital de Plasencia, en el que quedó ingresado durante varios días con el diagnóstico de “angina de pecho tras cuadro de ansiedad por problemas en el trabajo”.

“La empresa le dio de baja por enfermedad común, pero nosotros pedimos, tanto por la interposición de un procedimiento administrativo al INSS como por una demanda judicial, la determinación de contingencia como accidente del trabajo”, afirma Canelo. Además, las partes contrarias no pudieron demostrar que se tratara de una enfermedad común. “Una crisis de ansiedad no se considera accidente de trabajo”. Así lo argumentaron la Mutua, el INSS, la Tesorería y la empresa, “desviando el tema a tan solo una crisis, sin dar importancia al tipo de cardiopatía desencadenado que le llevó a estar casi un año de baja”, indica el abogado.

La sentencia recoge como hechos probados la “situación de laboralidad aunque no esté en ese momento desarrollando las funciones propias de su categoría profesional”. Como recoge el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” será considerada accidente de trabajo. De este accidente laboral debe responder la mutua demandada directamente y de modo subsidiario el INSS y la TGSS. Condena también a la Mutual a abonarle las prestaciones de desempleo por accidente laboral primero y enfermedad temporal después y no baja por desempleo como había estado cobrando.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Fuente: Abogacía.es.

https://www.diariojuridico.com/declarad ... -118836889

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