IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

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josejuan
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por josejuan »

Me apunto a la propuesta de Francisco I, caña a los sinverguenzas, al Colegio de Abogados a ponerlo en conocimiento y no pagar en metálico, ya se moverá el delincuente si quiere cobrar y cobrar como a ti te venga mejor, que para eso eres el cliente.
josejuan
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por josejuan »

De todas maneras, hay que tener en cuenta que cuando pidamos asesoramiento o un encargo a un letrado es muy recomendable firmar una hoja de encargo donde conste la labor a realizar por el profesional (detallada) y lo que nos cobra , para que después no haya malas interpretaciones (no escritas).
Ahora lo que puedes hacer es exigir la factura de su intervención, con la que podrás recabar información sobre si es acorde el precio a los servicios prestados.
De ello también te informan en el Colegio de Abogados.
aikidoka
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por aikidoka »

Herencia muy simple .Solamente un pequeño piso y con testamento hecho. A ver si me responde el abogado y los de Ocaso y si no les haré una visita.
Francisco I
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por Francisco I »

aikidoka escribió: Dom Jul 21, 2019 9:52 pm Herencia muy simple .Solamente un pequeño piso y con testamento hecho. A ver si me responde el abogado y los de Ocaso y si no les haré una visita.
Te han timado de lo lindo; eso no vale ni 300 €, sin descuento ni favores. Aparte de que te habrán hecho aportar todos los documentos necesarios. Se han limitado a rellenar el mod. 660 y el 650, y a remitirlo telemáticamente a la Oficina Liquidadora de la Hacienda autonómica correspondiente a tu domicilio. Algo que con Certificado Digital se hace uno mismo desde su ordenador personal en una tarde de domingo mientras se toma una cerveza.
El coste es la Tasa de 3,70 € por el Certificado de Actos de Últimas voluntades, y punto pelota.
Ese abogado es un sinvergüenza y un chorizo; se lo dices de mi parte. Y el de OCASO es cómplice, cuando menos.
aikidoka
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por aikidoka »

Tal como dices, amigo Francisco. Me ha entregado los documentos relativos al impuesto de sucesiones expedidos por la consejería de hacienda de Castilla La Mancha y el impuesto a pagar al ayuntamiento por plusvalía del piso que tenía mi padre. Que por supuesto lo tenemos que pagar nosotros ( que no lo ha pagado el, ya podría con lo qué ha cobrado). Todo ello lo ha solicitado vía telemática. Así me lo dijo.
Esta mañana he ido a su despacho y le he preguntado que qué pasaba con la factura.
Pone cara de circunstancias y me dice que si es que no me la habían dado.
Le digo que ya me la están confeccionando detallando perfectamente el trabajo realizado.
He notado en el abogado un cambio de actitud radical. Ya no está ni mucho menos tan simpático como antes. Me mosquea.
Cuando la tenga iré al colegios de abogados a consultar.
Muchas gracias a todos por vuestra información. Un saludo.
Jorg3
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por Jorg3 »

masss escribió: Mié Jul 03, 2019 12:38 pm abogados herencias pamplona

Muy buenas, todo sabemos que este tema de herencias y posterior liquidación de los impuestos es algo a lo que ninguno queremos enfrentarnos, pero siempre hay que hacerlo...

El tener un testamento ya redactado facilita a nuestros herederos mucho los trámites, la redacción del cuaderno particional, adjudicación de herencia y liquidación de impuestos, es un trabajo que debemos considerar sea realizado por un profesional. Muchas veces las compañías de seguros indican que se hacen cargo de todo, pero normalmente lo que hacen es desviarnos a su gestoría colaboradora y luego nos minutan el trabajo. Los precios no suelen ser muy asequibles.

Desde nuestra gestoría y despacho de abogados se hacen cargo de todos los trámites, intentando que todo se haga rápido y bien, con toda discreción e intentando que se realice de la forma mas sencilla y cómoda para nuestros clientes.

No dudeis si teneis alguna duda o quereis que nos hagamos cargo de los trámites en contactar con nosotros en el correo electrónico:

Hola, muchas gracias por este tema. Me gustaría poder consultaros un par de cosillas sobre como tributan las herencias en Pamplona, no sé si manejáis esa información o es lo mismo en cualquier lugar... Solo debo enviar un correo para recibir asesoría?
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por Francisco I »

El impuesto de sucesiones está cedido a las Autonosuyas; y en el caso de Navarra con su régimen foral, ni siquiera se rige por las normas generales para el resto de España. Hay que estar a lo que tenga establecido en el Régimen Foral para ese impuesto.
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por Arano »

Jorg3 escribió: Mié Jul 24, 2019 8:16 am
masss escribió: Mié Jul 03, 2019 12:38 pm abogados herencias pamplona

Muy buenas, todo sabemos que este tema de herencias y posterior liquidación de los impuestos es algo a lo que ninguno queremos enfrentarnos, pero siempre hay que hacerlo...

El tener un testamento ya redactado facilita a nuestros herederos mucho los trámites, la redacción del cuaderno particional, adjudicación de herencia y liquidación de impuestos, es un trabajo que debemos considerar sea realizado por un profesional. Muchas veces las compañías de seguros indican que se hacen cargo de todo, pero normalmente lo que hacen es desviarnos a su gestoría colaboradora y luego nos minutan el trabajo. Los precios no suelen ser muy asequibles.

Desde nuestra gestoría y despacho de abogados se hacen cargo de todos los trámites, intentando que todo se haga rápido y bien, con toda discreción e intentando que se realice de la forma mas sencilla y cómoda para nuestros clientes.

No dudeis si teneis alguna duda o quereis que nos hagamos cargo de los trámites en contactar con nosotros en el correo electrónico:

Hola, muchas gracias por este tema. Me gustaría poder consultaros un par de cosillas sobre como tributan las herencias en Pamplona, no sé si manejáis esa información o es lo mismo en cualquier lugar... Solo debo enviar un correo para recibir asesoría?

Un breve resumen de los impuestos de Navarra:


En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce un moderado incremento de la tributación para los ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados. Estos contribuyentes, en vez de tributar en todo caso al tipo único del 0,8 por 100, lo harán con arreglo a una tarifa de carácter progresivo, esto es, cada tipo de gravamen de la mencionada tarifa se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.

En concreto, en el caso de adquisiciones “mortis causa” (herencias),

- los primeros 250.000 euros estarán exentos de tributación;
- desde 250.000 a 500.000 euros tributarán al 2%;
- desde 500.000 a 1.000.000 de euros, al 4%;
- desde 1.000.000 a 1.800.000 euros, al 8%;
- desde 1.800.000 a 3.000.000 euros, al 12%;
- y desde 3.000.000 de euros en adelante, al 16%.

En el caso de adquisiciones “inter vivos” (donaciones),

● los primeros 250.000 euros tributarán como hasta ahora, esto es, al 0,8%;
● desde 250.000 a 500.000 euros, al 2 por 100;
● desde 500.000 a 1.000.000 de euros, al 3 por 100;
● desde 1.000.000 a 1.800.000 euros, al 4 por 100;
● desde 1.800.000 a 3.000.000 euros, al 6 por 100;
● y desde 3.000.000 de euros en adelante, al 8 por 100.

Los cónyuges o miembros de una pareja estable seguirán tributando al 0,8 por 100.


“Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro. La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:

(falta escala)

Artículo cuarto. Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018.

Uno. Artículo 34.1.primer párrafo y letra a)
“1. La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

a).1º) Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica. Tipo de gravamen: 0,80 por 100
.
2º) Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones “mortis cusa” por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se el artículo 8.ºc).

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa: (HERENCIAS)

(falta escala)


3º) Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio a título gratuito e “inter vivos”, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa: (DONACIONES)

(falta escala)


PATRIMONIO:-

Por otra parte, se reduce el llamado escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio. El referido escudo fiscal tiene dos partes. Por un lado, es un límite a la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Con arreglo a este límite, la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del
65 por 100 de la suma de la base imponible de este último.
En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el señalado límite del 65 por 100, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 65 por 100. La modificación consiste en que la mencionada reducción no podrá exceder del 55 por 100. En definitiva, se disminuye el potencial del escudo fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio.

Treinta.–Artículo 68.B), adición de un ordinal 3.º en el apartado 1; modificación del primer párrafo del apartado 3.3.º, y del apartado 4.4.ªb).
Con efectos desde el 1 de enero de 2017.
“3.º En el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, ningún miembro de ésta deberá estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, las rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, sumadas a la pensión de jubilación y a la propia deducción, no podrán superar la cantidad de 19.812,80 euros.
En caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.
Para determinar el límite de rentas establecido en el párrafo anterior, no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social”.
“3.º Para poder practicar esta deducción será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de vejez y a
la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros”.
“b) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas:
Las cantidades de 17.022,60 y 19.812,80 euros a las que se hace referencia en esta letra B) se aplicarán en el año 2017. En los años siguientes se actualizarán con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.–Artículo 17.1, adición de un último párrafo.
“No obstante, en los supuestos en los que se haya designado como beneficiario irrevocable del seguro de vida a otra persona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto”.
Dos.–Artículo 31.1 y 2.
“1. La cuota íntegra de este impuesto, minorada en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tampoco se tendrá en cuenta la parte de la base imponible especial del ahorro derivada de incrementos y disminuciones de patrimonio que corresponda al saldo positivo de los producidos por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en ellos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la porción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a aquella parte de la base imponible especial del ahorro.
A la parte especial del ahorro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará el importe de los dividendos y de las participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1.a) de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. En el supuesto de que la suma de la cuota íntegra de este impuesto, minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33, y la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supere el límite a que se refiere el apartado 1, se reducirá la cuota íntegra de este impuesto, minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33, hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 55 por 100”.


Bien, hay una serie de cuadros que el sistema no me deja poner. Mira no obstante la Legislación a que hago alusión.

Saludos.
to-ex
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Re: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Mensaje por to-ex »

Buenas tardes.
Aparte de estas circunstancias generales están las tributaciones atendiendo al grado de discapacidad ,que disminuyen las cuotas a pagar.
Cerrado

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