Buenas
Pocos datos me indicas, creo que perteneces al regimen general de la seguridad social....
Sobre el día exacto del cobro efectivo de la orfandad, se presupone que si ya tienes la resolución y con efectos retroactivos, se te debería pagar dentro de unos pocos días, sobre el tema de cobrar el importe integro de la paga extra, no es correcto.
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre :Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre (y esto quiere decir:) ,que tiene carácter semestral cada una de las dos pagas.
Por ello, la paga extraordinaria no la cobraras integra sino a razón de 1/6 parte de la paga por cada mes transcurrido desde que se te reanudo el percibo de la pensión hasta el mes de noviembre. Por ejemplo, si la reanudación del percibo ha sido en el mes de octubre, pues sumale un mes mas y cobraras las 2/6 partes de la paga extra (dando lo mismo que te la reanudaran el 1 de octubre que el 29, los días sueltos de cada mes se redondean a un mes), y ten en cuenta que no te corresponde paga extra del último reconocimiento, ya que cuando se te suspendio también se te devengó al mes siguiente. En referencia a los atrasos reconocidos, se te abonaran de la misma manera que el devengo mensual.
cordiales saludos...y dar más datos.
Por favor ayuda.
Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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