Pension orfandad por acto de terrorismo

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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alexei79
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Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por alexei79 »

Hola , alguien sabe la diferencia que hay entre la pensiones de orfandad extraordinarias por actos de terrorismo con la única diferencia que le afecte la legislación anterior a 1985 a la actual ?

En la actual el limite de edad creo que son 21 años y las que se legislaban por la norma anterior a 1985 me dijeron hace poco que pasaron a serlo asi todas las pensiones de orfandad excepto laa causadas por actos de terrorismo , sabe alguien donde podria mirar esto ? Algun enlace legislativo ? He estado mirando por la red y algo he encontrado pero apenas hay información .

Muchas gracias
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trasgu123
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por trasgu123 »

Real Decreto 1761/2007, de revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2008 y de modificación del Real Decreto 851/1992, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Disposición adicional sexta Pensiones derivadas de actos de terrorismo

Uno. Se modifica el artículo 13.2, párrafos b) y c) del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que quedan redactados en los siguientes términos:

c) Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, menores de dieciocho años o mayores incapacitados para todo trabajo al momento del fallecimiento de aquél o antes del cumplimiento de la citada edad.
En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, sea menor de veintidós años de edad, o de veinticuatro si no sobreviviera ninguno de los padres, o el huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.»
alexei79
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por alexei79 »

Muchas gracias por la información,mi padre falleció en atentado terrorista en 1980 , a mi me afecta la legislación anterior a 1985 entiendo ?
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trasgu123
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por trasgu123 »

Que yo conozca, la normativa legal en vigor para todos, sea el año que sea, es el Real Decreto 851/1992, asi se dispone en su Disposicion Transitoria 1 Aplicación a hechos anteriores.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.html

Tambien esta el Real Decreto 671/2013, Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... html#cpdeu
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por alexei79 »

Muchas gracias trasgu , tendré que mirar la pension aneja por las dos medallas al mérito de la gc y la policia que cobra mi madre que según me dijo son heredables a los hijos pq en teoria somos titulares pero no estoy seguro.
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por Arano »

alexei79 escribió:Muchas gracias trasgu , tendré que mirar la pension aneja por las dos medallas al mérito de la gc y la policia que cobra mi madre que según me dijo son heredables a los hijos pq en teoria somos titulares pero no estoy seguro.
Esas medallas no son heredables, van íntimamente unidas a la Pensión, pero solo a la de viudedad. No se "traspasan" a la pensión de Orfandad a no ser que sea la misma completa y conforme te explica Trasgu y que en pocas palabras te puedo decir:

La pensión de Orfandad pasa íntegra a quien ha sido considerado Víctima del Terrorismo, solo y cuando haya estado presente en el atentado de su padre o padres, no tenga ninguna otra pensión y mínimo una incapacidad laboral en grado de ABSOLUTA.

He llevado varios casos y solo en uno se ha concedido esta pensión de Orfandad completa a hijo de compañero que estaba presente cuando asesinaron a su padre. El mismo presenta una Incapacidad y reconocida por la JMP Gómez Ulla de GRAN INVALIDEZ con una discapacidad superior al 75%, solo se beneficia de la Medalla con distintivo ROJO de la GC, que su padre tenía concedida, no así la misma de la PN, que le fue negada una y otra vez.

Saludos.
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por alexei79 »

Gracias Arano , ya me parecia a mi que era asi aunque mi madre siempre nos ha comentado que nos quedaban a mi y a mi hermana.El tema de todo esto es que hasta la Ley de Victimas del terrorismo casi que ni la respetan (hablo de empleo público,vivienda,etc ) .. lo de este pais y sus gobernantes es de traca . Un abrazo y muchas gracias .
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Re: Pension orfandad por acto de terrorismo

Mensaje por Arano »

alexei79 escribió:Gracias Arano , ya me parecia a mi que era asi aunque mi madre siempre nos ha comentado que nos quedaban a mi y a mi hermana.El tema de todo esto es que hasta la Ley de Victimas del terrorismo casi que ni la respetan (hablo de empleo público,vivienda,etc ) .. lo de este pais y sus gobernantes es de traca . Un abrazo y muchas gracias .
Una cosa es la Ley y otra la aplicación de la misma. Ya hace muchos años, siendo yo casi un niño (20 años) un Gendarme francés me dijo "En España muchas leyes, se cumplen pocas", mi enfado fue monumental. A los años de aquello tuve que darle la razón a dicho Gendarme.

Saludos.
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