ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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juans
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ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por juans »

Según se publica en la prensa, la subida de la base del 50 al 54% hay que solicitarla porque no se aplica de oficio.
¿Alguien puede ampliar la información y enlazar el impreso para la solicitud?

Muchas gracias.
Francisco I
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por Francisco I »

Recuerdo que salió en un BOE de la última semana del pasado mes de julio, o quizá en los 5 primeros días del mes de agosto.
Efectivamente, hay que solicitarlo, salvo aquellas viudas que ya lo fueran antes del 2018, y que tanto en el momento del señalamiento de la pensión como con posterioridad y en la actualidad, cumplieran las condiciones que se fijan para esa revalorización; a esas personas se les actualizará de oficio, previa comprobación de rentas en Hacienda.
Las condiciones a cumplir, recuerdo que eran tres:
Tener mas de 65 años.
No tener otra pensión pública. ( Aquí es donde me empecé a cabrear, por cuanto excluyen a la mayoría)
No tener rentas, por ningún otro concepto, superiores a 8.000 € anuales.

La subida será con efectos económicos de agosto de 2018; y se hará una parte en 2018 y otra en el 2019.
No vi que viniera en el BOE ningún anexo con modelo de solicitud; aunque lo vi muy a la carrera.
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trasgu123
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por trasgu123 »

juans escribió: Mié Ago 15, 2018 9:16 am Según se publica en la prensa, la subida de la base del 50 al 54% hay que solicitarla porque no se aplica de oficio.
¿Alguien puede ampliar la información y enlazar el impreso para la solicitud?

Muchas gracias.
Hace unos dias un cargo la S Social de Alava dijo publicamente que se efectua de oficio. Los de la S Social siempre van por delante.
juans
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por juans »

Parece que todo ha sido una falsa alarma provocada por la insensatez de un "pensionista":

El Gobierno aclara que la aplicación de la subida de las pensiones de viudedad es automática
ACLARACIÓN DEL GOBIERNO
Bripac76
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por Bripac76 »

desde el 1/8/2018, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos :

a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.



El incremento de 4 ó 2 puntos que pueda corresponder a cada beneficiario se determinará reglamentariamente, y alcanzará 8 ó 4 puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx
Francisco I
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por Francisco I »

Bripac76 escribió: Mar Sep 04, 2018 5:52 pm desde el 1/8/2018, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos :

a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.



El incremento de 4 ó 2 puntos que pueda corresponder a cada beneficiario se determinará reglamentariamente, y alcanzará 8 ó 4 puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx
Lo cual no implica necesariamente que las viudas que cumplan esos cuatro requisitos, vayan a cobrar mas dinero al mes; puesto que lo que aumenta es la pensión que legalmente tengan reconocida, no el importe final a ingresar en cuenta. Se van a dar muchos casos en los que el aumento de la pensión correrá paralelo con la disminución del complemento a mínimos. Son verdaderos expertos en producir basura y venderla como jamón pata negra.
MOLI

Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por MOLI »

Francisco I escribió: Mar Sep 04, 2018 11:16 pm
Bripac76 escribió: Mar Sep 04, 2018 5:52 pm desde el 1/8/2018, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos :

a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.



El incremento de 4 ó 2 puntos que pueda corresponder a cada beneficiario se determinará reglamentariamente, y alcanzará 8 ó 4 puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx
Lo cual no implica necesariamente que las viudas que cumplan esos cuatro requisitos, vayan a cobrar mas dinero al mes; puesto que lo que aumenta es la pensión que legalmente tengan reconocida, no el importe final a ingresar en cuenta. Se van a dar muchos casos en los que el aumento de la pensión correrá paralelo con la disminución del complemento a mínimos. Son verdaderos expertos en producir basura y venderla como jamón pata negra.
Paco me alegro de verte ya por estos lugares. Me figuro que habras estado de vacaciones. Un abrazo
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psmito
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por psmito »

Francisco I escribió: Mar Sep 04, 2018 11:16 pm
Bripac76 escribió: Mar Sep 04, 2018 5:52 pm desde el 1/8/2018, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos :

a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.



El incremento de 4 ó 2 puntos que pueda corresponder a cada beneficiario se determinará reglamentariamente, y alcanzará 8 ó 4 puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx
Lo cual no implica necesariamente que las viudas que cumplan esos cuatro requisitos, vayan a cobrar mas dinero al mes; puesto que lo que aumenta es la pensión que legalmente tengan reconocida, no el importe final a ingresar en cuenta. Se van a dar muchos casos en los que el aumento de la pensión correrá paralelo con la disminución del complemento a mínimos. Son verdaderos expertos en producir basura y venderla como jamón pata negra.
magnifica lectura de la vendida de moto(porque no es otra cosa)
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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albanobe
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por albanobe »

Es posible renunciar a una pensión de viudedad de la MUGEJU de 13 euros mensuales para así cumplir los requisitos de no recibir dos pensiones y que se aplique sobrevenidamente la actualización al cumplirse las condiciones? Gracias.
Francisco I
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por Francisco I »

albanobe escribió: Dom Sep 09, 2018 9:38 pm Es posible renunciar a una pensión de viudedad de la MUGEJU de 13 euros mensuales para así cumplir los requisitos de no recibir dos pensiones y que se aplique sobrevenidamente la actualización al cumplirse las condiciones? Gracias.
Las pensiones son un derecho, no una obligación; por lo tanto siempre es posible renunciar a ellas.
Me causa estupor, por no poner otro palabro, que en el siglo XXI haya pensiones de viudedad de 13 €/mes.
albanobe
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por albanobe »

Francisco I escribió: Lun Sep 10, 2018 8:52 am
albanobe escribió: Dom Sep 09, 2018 9:38 pm Es posible renunciar a una pensión de viudedad de la MUGEJU de 13 euros mensuales para así cumplir los requisitos de no recibir dos pensiones y que se aplique sobrevenidamente la actualización al cumplirse las condiciones? Gracias.
Las pensiones son un derecho, no una obligación; por lo tanto siempre es posible renunciar a ellas.
Me causa estupor, por no poner otro palabro, que en el siglo XXI haya pensiones de viudedad de 13 €/mes.
Mi madre cobra 700 euros como viudedad de clases pasivas y 13 de viudedad de la MUGEJU.Como son 2 pensiones se queda sin subida por el aumento del porcentaje de cálculo del 52 al 56 por ciento y a partir del 1 de enero del 56 al 60 por ciento. Estoy mirando cómo conseguir que se beneficie del aumento porque perdería más de 30 euros al mes , que vista la situación no es poco.
La cuestión es si renunciando a la de 13 euros , se considera que cumple con los requisitos y le reconocerían la actualización o si encima perdería los 13 euros y no le actualizarían la de 700 por no cumplir las condiciones en el momento de entrada en vigor de la norma.
Francisco I
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por Francisco I »

Las condiciones hay que cumplirlas en el momento de la solicitud, no en el momento de entrada en vigor de la norma.
Lo primero que hay que ver es cual es exactamente la pensión, (sin complementos) que por Clases Pasivas tiene tu madre; porque como ya dije mas arriba, si tiene complementos a mínimos, es posible que la tan anunciada subida sea contrarrestada por una disminución de complementos.
A continuación hay que asegurarse de que esa Norma afecta también a las viudas de Clases Pasivas; porque yo, hasta ahora no lo he visto escrito en el BOE. Solo veo ésto; publicado en la Web de Clases Pasivas:
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria

No obstante, desde el 1/8/2018, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos :

a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
Ojo al dato; pues aunque se renuncie a esa segunda pensión, el derecho a ella permanece.

c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

El incremento de 4 ó 2 puntos que pueda corresponder a cada beneficiario se determinará reglamentariamente, y alcanzará 8 ó 4 puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por albanobe »

Muchas gracias.

No recibe complemento de mínimos. De todas maneras, como bien dices, aunque renuncie , tendría derecho a reclamar su concesión, con lo cual seguiría sin cumplir los requisitos. A lo que hay que sumar que la norma resulte de aplicación a las viudas de Clases Pasivas.

Me temo que no hay nada que hacer.
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por patanegra »

Mi madre cobra una pensión de viudedad. He consultado, a través de la oficina virtual de clases pasiva, la nómina para este mes de septiembre y no viene el aumento por la subida del tanto por ciento.
Para cuando la subida? Es que los de clases pasivas somos de segunda división? O es que el gobierno se está quedando sin dinero?
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Re: ACTUALIZACIÓN PENSIÓN VIUDEDAD

Mensaje por dmf »

patanegra escribió: Vie Sep 14, 2018 4:45 pm Mi madre cobra una pensión de viudedad. He consultado, a través de la oficina virtual de clases pasiva, la nómina para este mes de septiembre y no viene el aumento por la subida del tanto por ciento.
Para cuando la subida? Es que los de clases pasivas somos de segunda división? O es que el gobierno se está quedando sin dinero?
Hola, en este teléfono gratuito de informacion de Clases Pasivas del Estado te informarán si es que hay algún problema, 900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).
Un saludo
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