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Pensión de Orfandad

Publicado: Jue Sep 12, 2019 3:09 pm
por ARF
Mi padre militar de carrera, falleció en 1975, contando yo 12 años. Mi madre cobró pensión extraordinaria por fallecimiento en acto de servicio.
A los 17 empece a trabajar, coticé 11 años y después me dediqué exclusivamente a mi familia durante los 15 años siguientes hasta que me divorcié. Desde 2007 tengo contratos temporales esporádicos casi siempre a tiempo parcial. En la actualidad tengo un contrato estable de solo 12 horas semanales desde hace 3 años.
Mi madre murió en 2014. Ahora alguien me ha comentado que en mi situación es posible que tenga derecho a una pensión de orfandad.
¿Podría decirme si es así?
De ser así ¿que gestiones tendría que hacer?

Re: Pensión de Orfandad

Publicado: Jue Sep 12, 2019 4:42 pm
por Francisco I
¿ Pensión de orfandad a los 56 años, y sin estar incapacitado laboralmente antes de cumplir los 21 ? Dígale a su informador que le diga cual es la ley que lo ampara; yo no la conozco.
En cuanto a las gestones a realizar; le recomiendo que empiece por consultar en el INSS cuales son sus derechos asistenciales. Creo que en su actual situación: NINGUNOS, o como mucho una Renta Básica de Insersión.

Re: Pensión de Orfandad

Publicado: Mar Sep 17, 2019 1:37 pm
por ARF
No me parece tan descabellada la posibilidad teniendo en cuenta que mi madre cobró orfandad de mi abuelo, funcionario, hasta el 2014, habiendo fallecido su padre cuando ella tenía más de 30 años y no estaba incapacitada.
No estaría de más que intentara responder con más cortesía.
Le agradezco su respuesta de todas formas

Re: Pensión de Orfandad

Publicado: Vie Sep 20, 2019 9:22 pm
por Francisco I
ARF escribió: Mar Sep 17, 2019 1:37 pm No me parece tan descabellada la posibilidad teniendo en cuenta que mi madre cobró orfandad de mi abuelo, funcionario, hasta el 2014, habiendo fallecido su padre cuando ella tenía más de 30 años y no estaba incapacitada.
No estaría de más que intentara responder con más cortesía.
Le agradezco su respuesta de todas formas
Las leyes no admiten cortesía, son frías e impersonales.
Ni en la Ley General de la Seguridad Social, (R.D.L. 1/1994) ni en la de Clases Pasivas,( R.D.670/1987 ) se contempla actualmente ese tipo de pensiones de orfandad.
Como usted comprenderá, con 56 años de edad, hay que ser muy afortunado para no estar huérfano; con lo cual casi todo el mundo tendría esa pensión.
A su madre no le afectaba la Ley de Clases Pasivas sino la de las Mutuas y Montepíos, que por cierto solo amparaban a las hijas solteras en el momento del fallecimiento, con independencia de la edad que tuvieran. Eso desapareció en los años 80 del siglo pasado.