PENSION A FAVOR DE PADRES

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isadeja
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PENSION A FAVOR DE PADRES

Mensaje por isadeja »

Buenos dias, queria saber si un huerfano de Alferez de Navio, habiendo cumplido todos los requisitos, puede ser beneficiario de una pension a favor de padres. Actualmente tengo 23 años, solo queria resolver esta duda, no existen mas herederos con acceso a esta pension. Gracias y disculpen las molestias causadas.
Francisco I
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Re: PENSION A FAVOR DE PADRES

Mensaje por Francisco I »

isadeja escribió: Lun May 11, 2020 1:49 pm Buenos dias, queria saber si un huerfano de Alferez de Navio, habiendo cumplido todos los requisitos, puede ser beneficiario de una pension a favor de padres. Actualmente tengo 23 años, solo queria resolver esta duda, no existen mas herederos con acceso a esta pension. Gracias y disculpen las molestias causadas.
Lo veo muy complicado, por no decir imposible, que un huérfano de 23 años pueda percibir una pensión en favor de padres. para empezar tendría que ser padre, y que el causante hubiera muerto sin otros herederos con mejor derecho..... y eso a los 23 años, pues como que no me acaba de cuadrar.
A lo mejor es que esta tarde ando un poquito espeso.
Seguramente lo que hayas querido preguntar es si un huérfano de 23 años de edad puede ser beneficiario de una pensión de orfandad. En cuyo caso, la respuesta es SI. Pero siempre que dicho huérfano esté incapacitado para todo trabajo. De no ser así, el tope de edad está en los 21 años.
isadeja
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Re: PENSION A FAVOR DE PADRES

Mensaje por isadeja »

Si bueno, era esa la pregunta. En esta caso mi duda era porque mi padre falleció, me correspondió orfandad lógicamente. Por otro lado me he preguntado si la pensión a favor de padres, al no haber padres del causante (en este caso mi padre) ni cónyuge ni ex cónyuge, y que yo dependiera de él antes de su fallecimiento, me da la opción a poder tener acceso a ella. No te preocupes no estás espeso. Era más mi duda

Gracias nuevamente
Francisco I
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Re: PENSION A FAVOR DE PADRES

Mensaje por Francisco I »

isadeja escribió: Lun May 11, 2020 10:57 pm Si bueno, era esa la pregunta. En esta caso mi duda era porque mi padre falleció, me correspondió orfandad lógicamente. Por otro lado me he preguntado si la pensión a favor de padres, al no haber padres del causante (en este caso mi padre) ni cónyuge ni ex cónyuge, y que yo dependiera de él antes de su fallecimiento, me da la opción a poder tener acceso a ella. No te preocupes no estás espeso. Era más mi duda

Gracias nuevamente
Como su nombre indica, la pensión en favor de padres es para los padres del causante, en defecto de descendientes y de cónyuge. En éste caso, correspondería a tus abuelos, de no existir tu, y siempre que dependieran económicamente de tu padre.
Lo que a ti te afecta es únicamente la pensión de orfandad; siempre que cumplas las condiciones.
Saludos.
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