INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

halcon escribió: Jue Abr 15, 2021 7:58 pm Buenas tardes Arano, he vuelto a leer la ley y sigo viendo que las únicas personas consideradas víctimas de terrorismo (no a efectos honoríficos) sino con todos los derechos y como tal definición siguen siendo las personas que han resultado fallecidas o lesionadas ( gran cruz o encomienda), la ley habla y recoge a las personas con insignia o amenazadas pero en ningún caso veo que hable de ellas como víctimas de terrorismo ni que se les reconozca como tal.

Perdón si me equivoco ya que tú de esto sabes mucho más que yo
Pues son reconocidas como tal a los efectos que he puesto, teniendo la Insignia.

- Provisión de destinos.

- Evaluaciones y Clasificación.

- Procesos selectivos.

Y no lo digo yo, sino Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil del mes de marzo del año 2016.

Saludos.
halcon
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por halcon »

Muchas gracias Arano por la aclaración, como siempre que hablo contigo aprendo cosas nuevas.

Un saludo y cuídate mucho
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trasgu123
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por trasgu123 »

Arano escribió: Jue Abr 15, 2021 8:11 pm
halcon escribió: Jue Abr 15, 2021 7:58 pm Buenas tardes Arano, he vuelto a leer la ley y sigo viendo que las únicas personas consideradas víctimas de terrorismo (no a efectos honoríficos) sino con todos los derechos y como tal definición siguen siendo las personas que han resultado fallecidas o lesionadas ( gran cruz o encomienda), la ley habla y recoge a las personas con insignia o amenazadas pero en ningún caso veo que hable de ellas como víctimas de terrorismo ni que se les reconozca como tal.

Perdón si me equivoco ya que tú de esto sabes mucho más que yo
Pues son reconocidas como tal a los efectos que he puesto, teniendo la Insignia.

- Provisión de destinos.

- Evaluaciones y Clasificación.

- Procesos selectivos.

Y no lo digo yo, sino Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil del mes de marzo del año 2016.

Saludos.
Ya, pero eso se limita al ambito de la GC. El Reglamento y la OM de destinos de las FAS no recuerdo que de ninguna ventaja.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

NOTA:- Aún siendo normativa específica, si que es conveniente tener en cuenta lo aportado por dicho R.D., especialmente a lo que se refiere a destinos de víctimas del Terrorismo que sean Militares y que no estaba regulado, aun teniendo la Ley 29/2011 que ya lo regulaba, pero que sin embargo era denegados estos destinos por sistema.

Lo más importante de este R.D.:

Preámbulo:
Conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los militares cónyuges e hijos, y además se le da el mismo tratamiento al militar amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas. Además, se protege a las víctimas evitando que estos actos administrativos puedan ser identificados como una forma especial de movilidad, y consecuentemente estos destinos se asignarán mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante.

Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo.

1. El militar que sea considerado víctima del terrorismo ( 1 ) o amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a la asignación de un destino en el término municipal de su elección, cuando existan puestos vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia y reúna los requisitos necesarios para su ocupación. Igualmente tendrán el mismo derecho los cónyuges o parejas de hecho militares y los hijos militares.

2. Las solicitudes se tramitarán directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente.
3. El destino podrá ser solicitado por la víctima o por el militar amenazado o coaccionado en cualquier momento. En el caso de las víctimas de terrorismo podrá ser solicitado por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de su condición de víctima, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación o que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. En el caso de personal amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas podrá ser solicitado sin limitación alguna cuando las condiciones de seguridad lo requieran y sin estar sujetos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.

4. La asignación de estos destinos se realizará mediante resolución comunicada, sin publicación previa de la vacante y a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso. Las anotaciones de los actos administrativos se realizarán evitando que pueda ser identificada una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado


( 1 ). Son víctimas del terrorismo a efectos de la Ley 29/2011: asesinados, heridos, incapacitados, lesionados, cónyuges, padres, hijos, hermanos, amenazados....... A efectos de destinos, solo y exclusivamente CÓNYUGES e HIJOS DE ASESINADOS, así como heridos e ilesos si están en activo, lógicamente y si están en posesión de la Encomienda o Insignia.
En el supuesto de no tener estás y aún teniéndolas y, conforme a lo establecido en este R.D., solicitar a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: secdirector@mir.es
Tf:- 915372479, c/ Amador de los Rios, 8.-28071.Madrid, solicitud de Certificado de Víctima.

Artículo 101 Provisión de destinos. De la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

8. Los militares que sean considerados víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a la asignación de un nuevo destino, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Número 8 del artículo 101 introducido por el apartado siete del artículo único de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («B.O.E.» 15 octubre).Vigencia: 16 octubre 2015[/i]

Saludos.
halcon
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por halcon »

Yo me acabo de leer la normativa por cuarta vez y me estoy liando un poco.
Saco las siguientes conclusiones y si estoy equivocado ruego me digáis exactamente donde me equivoco ya que me gusta aprender de mis errores.
La posesion de la insignia da derecho a determinadas cosas pero solo lo hace a efectos de méritos, es decir, da una cierta puntuación para conseguir determinadas vacantes o cursos al igual que la encomienda o como cualquier otra medalla, pero solo aumenta el baremo, nunca da derecho a solicitar una vacante expresa de víctima de terrorismo.
De hecho hay gente con la insignia que ha pedido esas vacantes creyéndose víctimas del terrorismo y no se la dan alegando que no lo son.
Otra cosa son los amenazados o hijos y cónyuges de víctimas que si pueden pedir esas vacantes también.(guardias y militares)
Y en cierta medida es así, el reconocimiento que te concede la insignia es eso, un reconocimiento pero no se les considera víctimas del terrorismo como tal ( si lo fueran con todos los derechos podrían pedir destinos, indemnizaciones etc...)

Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.

Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:

1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.

2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.

3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.

4. Los términos del reconocimiento de la consideración de víctima o destinatario de las ayudas, prestaciones, e indemnizaciones serán los que establezca para cada una de las situaciones esta Ley y sus normas reglamentarias de desarrollo.

5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley.

6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna. (Modificado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio)

Solo veo que se hable de consideración de víctimas del terrorismo en el apartado 1 de la ley a los fallecidos o lesionados y en el apartado 5 solo a efectos honoríficos en caso de fallecimiento pero no en el resto de los casos.

De hecho en el ministerio y salvo que haya cambiado la cosa, que puede ser, solo consideraban como víctimas de terrorismo a las personas fallecidas o lesionadas.

Repito que es mi humilde opinión después de leer y releer la ley.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Modificaciones introducidas a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE, nº 180 de 2907/2015


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. El número 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna

Por tanto y tras esta modificación son víctimas del terrorismo en su amplia extensión de la palabra. En cuanto a destinos ya esta explicado mas de una vez y lo único a tener en cuenta es: que el plazo desde su condición de víctima para solicitar tiene que ser antes de los CINCO años.

El resto esta perfectamente recogido (aunque con alguna laguna) en la normativa propia de cada Cuerpo.

Abrazos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Queda una semana para solicitar ayudas de Comedor Escolar del curso 2021/2022. En la CC.AA. de Castilla León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Los padres, madres o tutores legales de alumnos que cursan el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Educación Especial en centros docentes públicos que dispongan del servicio de comedor.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?.- BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:

Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2019 no excede en cómputo anual el doble del IPREM, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogada para el año 2019) en 7.519,59 € (es decir, dichos ingresos no superan 15.039,18 €).
Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%.
Familias numerosas de categoría especial.
Alumnos que se encuentren en acogimiento familiar o residencial.
Solicitante en condiciones especiales de género.
Alumnos víctimas de terrorismo.
Situación carencial específica.

BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:

Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2019 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superan 18.799€).
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:

Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2019 no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (22.558,77 €).
Familia numerosa de categoría general.
CUANTÍA:
El importe del Menú se podrá reducir en un 50, 75 o 100% del precio total.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
SOLICITUD VÍA INTERNET: los padres registrados que lo deseen podrán acceder a su solicitud entrando en la aplicación de comedores y cumplimentado los datos requeridos siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará telemáticamente junto con la documentación adjuntada y quedará a la espera de su validación por el centro.

También podrá, a través de la aplicación, cumplimentar su solicitud en la aplicación, imprimirla y presentarla posteriormente en el centro junto con la documentación necesaria.

SOLICITUD PRESENCIAL: los padres o tutores presentarán la solicitud de ayudas en el impreso a su disposición en la Secretaría del centro y en el Portal de Educación, debidamente cumplimentado y firmado, donde se sellará y entregará el resguardo de presentación.

Respecto a los ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.

Posteriores modificaciones o subsanaciones de la solicitud confirmada y enviada telemáticamente sólo podrán realizarse presencialmente en el centro educativo.

Enlace directo a la forma de solicitud (página oficial).

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.e ... /Propuesta

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Compañero militar publicado en el BOD de hoy (05/05/2021), con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones. Abrazos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Sentencia de la Audiencia Nacional Sección 5ª. Madrid. Fecha 5 de mayo de 2021. Favorable concesión Insignia Víctima del Terrorismo a Guardia Civil que de servicio sufrió agresión en establecimiento público, considerado como grupo terrorista a agresores.

Enlace a Sentencia. Esta de momento la última:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 03#p233703

Mis felicitaciones. Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, SECCIÓN QUINTA, de fecha 19 de mayo de 2021. Favorable a "....admitir a trámite la solicitud de indemnización considerando debidamente acreditada la presencia del esposo fallecido de la recurrente en los actos terroristas a que se refiere aquélla, a fin de resolver, previos los trámites procedimentales correspondientes, acerca de su condición de víctima del terrorismo desde la perspectiva de la posible relación causal entre los padecimientos sufridos y los concretos actos terroristas a que se contrae la solicitud"""""".

Enlace en Sentencias:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 95#p234095

La importancia de la misma es que aparte de la indemnización y como es lógico será considerado víctima del terrorismo, aún estando fallecido, abriendo la puerta para que su esposa sea reconocida con la Pensión por Acto de Terrorismo.

Significar que conocí al compañero fallecido a consecuencia de infarto, así como a su esposa y que nuestra Asociación de volcó como es lógico para ayudar. Reconociendo la gran labor del Abogado, así como la importancia de la documentación y en este caso, también la Sentencia de su compañero que a causa de estos mismos atentados fue reconocido como Víctima del Terrorismo.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOD día 03/06/2021, publicados compañeros militares con Encomienda e Insignia de víctimas del terrorismo.

Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOD día 04/06/2021, compañero militar publicado con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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Publicados en el BOD día 17/06/2021, varios compañeros militares con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOGC día 22/06/2021, compañero GC, con Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.

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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOD día 01/07/2021m varios compañeros publicados con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.

Saludos.
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