INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOGC día 31/08/2021, varios compañeros de la GC, con la concesión de la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

La Junta de Extremadura revisará su ley de apoyo a víctimas del terrorismo

El Gobierno extremeño revisará y corregirá su ley autonómica de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo para atender las demandas planteadas por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), especialmente porque las indemnizaciones sólo son concedidas por actos terroristas acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Dicha corrección será abordada por el Ejecutivo regional en los próximo meses, según ha anunciado su presidente, Guillermo Fernández Vara, durante el acto de homenaje a las víctimas del terrorismo celebrado este lunes en la Asamblea extremeña, y después de que la AVT elevara sus críticas a la citada ley.

En su intervención, la delegada de la AVT en Extremadura, María José Ruiz, ha expuesto que en los presupuestos autonómicos no contemplan una partida económica para indemnizaciones a las víctimas del terrorismo, no existe un formulario concreto para pedir dichas indemnizaciones autonómicas y que sus posibles cuantías sólo serán concedidas "por actos terroristas acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley".

"Con lo cual, ninguna víctima del terrorismo de las que ahora mismo residen en Extremadura cobrará el 30 %" de las indemnizaciones autonómicas, ha incidido Ruiz.

Enlace:

https://www.elperiodicoextremadura.com/ ... 09831.html

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Ayudas a víctimas del terrorismo de la CC.AA. de Madrid.

Enlace a la página de la CC.AA, con detalle de estas ayudas, así como documentación a presentar:

https://www.comunidad.madrid/servicios/ ... terrorismo

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOD día 11/10/2021, varios compañeros con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOGC día 26/10/2021, compañero al que le conceden la Insignia de Víctimas del Terrorismo. Mis felicitaciones.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Esta es la historia real de una víctima del terrorismo y como puede afectar y afectan los atentados a las personas. Escrito por su esposa y verídico, ya que conozco a toda su familia y desde hace muchos años.

Mi vida en un instante

Dejo el enlace:

https://elclub36.wordpress.com/2021/10/ ... lapeineta/

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por cebu41 »

Arano escribió: Mié Oct 27, 2021 12:31 pm Esta es la historia real de una víctima del terrorismo y como puede afectar y afectan los atentados a las personas. Escrito por su esposa y verídico, ya que conozco a toda su familia y desde hace muchos años.

Mi vida en un instante

Dejo el enlace:

https://elclub36.wordpress.com/2021/10/ ... lapeineta/

Saludos.
Merece la pena verlo Arano que nunca caiga en el olvido nada de lo que ocurrió.
Un saludo grande Arano y no cambies nunca -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Gracias amigo CEBU, esa es la triste realidad y dicho sea de paso, también pasa a otros compañeros o personas que no han tenido atentados. El Estrés es demasiado traicionero.

Abrazos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOD día 05/11/2021, varios compañeros publicados con la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

El agente de la Guardia Civil agredido en Alsasua no será declarado víctima del terrorismo.-

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición del teniente de la Guardia Civil que fue agredido en Alsasua, junto con otro agente y sus respectivas parejas, en octubre de 2016 en una pelea en el bar Koxka de ser declarado víctima del terrorismo. Los hechos acabaron con 8 personas condenadas a penas de hasta 9 años y medio de prisión tras la rebaja aplicada por el Supremo. En primera estancia, la Audiencia Nacional impuso penas de entre dos y 13 años de cárcel a los procesados, si bien descartó que existiera delito de terrorismo, por lo que ahora se rechaza que sea declarado como víctima.

En 2019 el Ministerio del Interior ya rechazó esta petición después de que el Tribunal Supremo en su sentencia rebajara las penas de los procesados y no se pronunciara sobre el delito de terrorismo tras no ser objeto de ninguno de los recursos a la sentencia de la Audiencia Nacional dictada un año antes en la que se descartaba que la agresión tuviese fines terroristas. Interior también rechazó ese mismo año la petición de la pareja de este agente, que también pedía ser reconocida víctima del terrorismo.

El Teniente solicitó que se le diera la condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, una distinción honorífica, alegando que había sido sufrido "un acto terrorista".

Ante la negativa del Ministerio del Interior, el agente solicitó ante la Audiencia Nacional, ser reconocido con la distinción honorífica de víctima del terrorismo, y esta semana el Tribunal ha desestimado la petición.

En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza que se considere a este agente como víctima del terrorismo porque en la sentencia por la que fueron condenados los 8 agresores quedó descartado que existiera esa tipología de delito.

"Si la jurisdicción penal ha enjuiciado los hechos y expresamente ha descartado que constituyan actos de terrorismo, no puede desconocerse tal apreciación y pretender que la Administración primero y este Tribunal (AN) después, caractericen los mismos hechos como tales actos de terrorismo, por más que no se trate de ahora de aplicar normas represivas, sino reparadoras", concluyen los magistrados.

Enlace a Sentencia:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... &start=105

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

En e BOD de hoy (01/12/2021), se publica la concesión de la Real Encomienda e Insignias de Víctimas del Terrorismo a varios compañeros.

Mis felicitacioines.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOD día 27/12/2021, numerosos compañeros militares a los que se les concede la Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

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BOGC día 28/12/2021, publicados compañeros GCs, con Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Arano escribió: Sab Dic 17, 2016 11:07 pm Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Actualizada al día de la fecha. (15/08/2017)

https://mega.nz/#!4rQyES5T!H1Wpb2gg0RaQ ... dNMWpwzUho

Saludos.
Modificaciones introducidas a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Actualizada al día de la fecha, con modificaciones anteriores y la última ante la publicación en el BOE de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado:

Enlace:

https://mega.nz/file/Qn5RFYyB#RC1V4Ic6n ... B2P88xAQqk

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Arano escribió: Mié Dic 29, 2021 6:14 pm
Arano escribió: Sab Dic 17, 2016 11:07 pm Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Actualizada al día de la fecha. (15/08/2017)

https://mega.nz/#!4rQyES5T!H1Wpb2gg0RaQ ... dNMWpwzUho

Saludos.
Modificaciones introducidas a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Actualizada al día de la fecha, con modificaciones anteriores y la última ante la publicación en el BOE de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado:

Enlace:

https://mega.nz/file/Qn5RFYyB#RC1V4Ic6n ... B2P88xAQqk

Saludos.
Como supongo que más de uno no se la leído la Ley, copio las modificaciones introducidas a la misma:

Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial. Modificado por Disposición final décima novena., de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, quedando de la siguiente forma:
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.
1. El régimen de derechos y prestaciones se aplicará cuando la acción terrorista se cometa en territorio español o bajo jurisdicción española.
2. Asimismo será aplicable:
a) A las personas de nacionalidad española que sean objeto de una acción terrorista en el extranjero.
b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes que España envíe al exterior y sean objeto de una acción terrorista.
3. En el caso de atentados cometidos fuera de territorio nacional, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la prevista en España, se le abonará la diferencia.
4. Asimismo, en el supuesto de atentados cometidos fuera del territorio nacional, en caso de tener las víctimas españolas más de una nacionalidad, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrán carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por otro Estado del que sea nacional. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.
5. En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.
6. El reconocimiento de esta indemnización o ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.»

Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. Suprimido por Disposición final décima novena, de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones
Queda suprimido el punto 2 y se añade: Disposición fina decimo novena, de a Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022, quedando de la siguiente forma:
«2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento.»

INTRODUCIONES A LEY 29/2011 DE PROTECCIÓN INTEGRAL VÍCTIMAS TERRORISMO, POR OTRAS NORMATIVAS. y por Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.

Seis. La minoración o supresión del importe de los señalamientos iniciales de pensiones públicas que pudieran efectuarse por aplicación de las normas limitativas no significará merma o perjuicio de otros derechos anejos al reconocimiento de la pensión.
Siete. El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2022:
a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
Ocho. Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas concurran en un mismo titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las normas limitativas de este artículo sólo se aplicarán respecto de las no procedentes de actos terroristas.

Artículo 40. Criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 38, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2022 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en la disposición adicional décima de las Leyes 42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007 y 2008, respectivamente.
Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, apartado Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2016, experimentarán el 1 de enero del año 2022 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2021, del 20 por ciento de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978 –o de 1977, si se tratase del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical– y la de 31 de diciembre de 1973.
Tres. Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y no indicadas en los apartados anteriores de este artículo, experimentarán en el año 2022 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2021, salvo las excepciones contenidas en los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Uno. En el año 2022 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:

a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión numerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía resultante de aplicar al límite establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado Uno del artículo 40 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.

c) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
d) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2021, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Artículo 46. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2022 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 6.370,00 euros.
A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será, en cómputo anual, de 6.182,40 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre actualización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.
Tres. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no experimentarán actualización en 2022 cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas diferentes a las mencionadas en el precedente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, y las del referido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez sea inferior a la cuantía fijada para la pensión de tal seguro en el apartado Uno de este artículo, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se actualizará en un importe igual a la diferencia resultante entre ambas cantidades. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
Cuatro. Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que en cada momento corresponda.
Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.

Disposición adicional centésima décima. Gestión por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de determinadas prestaciones públicas.
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en la modificación de los reales decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales asumirá las siguientes competencias en las prestaciones reguladas en las normas que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos de la administración en la realización de trámites necesarios para la debida gestión de estas prestaciones:
Uno. Las contempladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Disposición final cuarta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.

Uno. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Saludos.
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