Medalla amarilla en acto de servicio

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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cuarto trienio
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por cuarto trienio »

Personal' en la comandancia
nunca-i des de comer al fartucu
tasunka
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por tasunka »

En el servicio de accion social de la comandancia mediante resolucion en la que citan a doce compañeros en un listado.
elcalvario
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

Otra cosa igual que el ascenso honorifico, ya la he visto yo.Saludos -groupwave
elcalvario
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

A los Guardias Civiles en Acto de Servicio le están denegando la medalla con distintivo amarillo y eso que no es pensionada es por sufrir accidente en Acto de Servicio la verdad que No se el argumento que ponen para No concederlas, por si alguno de ustedes lo saben y podían informar por las razones que la DENIEGAN.Saludos -hi
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Dom Abr 29, 2018 9:05 pm A los Guardias Civiles en Acto de Servicio le están denegando la medalla con distintivo amarillo y eso que no es pensionada es por sufrir accidente en Acto de Servicio la verdad que No se el argumento que ponen para No concederlas, por si alguno de ustedes lo saben y podían informar por las razones que la DENIEGAN.Saludos -hi

Aquí tienes los argumentos:

https://mega.nz/#!J3gXyIgD!vKGdFLpprjwP ... gV0Fb5Qasc

Saludos.
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

Arano escribió: Lun Abr 30, 2018 8:08 pm
elcalvario escribió: Dom Abr 29, 2018 9:05 pm A los Guardias Civiles en Acto de Servicio le están denegando la medalla con distintivo amarillo y eso que no es pensionada es por sufrir accidente en Acto de Servicio la verdad que No se el argumento que ponen para No concederlas, por si alguno de ustedes lo saben y podían informar por las razones que la DENIEGAN.Saludos -hi

Aquí tienes los argumentos:

https://mega.nz/#!J3gXyIgD!vKGdFLpprjwP ... gV0Fb5Qasc

Saludos.
Muchas Gracias Arano, pero es lamentable que Guardias Civiles entre ellos yo que después de sobre vivir aun accidente en acto de servicio no le concedan la medalla con distintivo amarillo ya que No es pensionada, en fin que te voy a contar a ti que tu no sepas.Saludos -hi
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Vie May 18, 2018 8:51 pm
Arano escribió: Lun Abr 30, 2018 8:08 pm
elcalvario escribió: Dom Abr 29, 2018 9:05 pm A los Guardias Civiles en Acto de Servicio le están denegando la medalla con distintivo amarillo y eso que no es pensionada es por sufrir accidente en Acto de Servicio la verdad que No se el argumento que ponen para No concederlas, por si alguno de ustedes lo saben y podían informar por las razones que la DENIEGAN.Saludos -hi

Aquí tienes los argumentos:

https://mega.nz/#!J3gXyIgD!vKGdFLpprjwP ... gV0Fb5Qasc

Saludos.
Muchas Gracias Arano, pero es lamentable que Guardias Civiles entre ellos yo que después de sobre vivir aun accidente en acto de servicio no le concedan la medalla con distintivo amarillo ya que No es pensionada, en fin que te voy a contar a ti que tu no sepas.Saludos -hi
Acto de Servicio, causa efecto con atentado terrorista, TODOS o el 99,99% DENEGADAS.

Ascenso honorifico, otro tanto, aunque aquí no entiendo la "vara de medir", conozco casos que han sido ascendidos sin solicitarlo y otros, NO.

Saludos.
Pigazo
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por Pigazo »

Yo siempre he pensado que todo estas Ordenes están hechas "a la carta" y creo que no me confundo, un saludo
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por Arano »

[b]PROPUESTAS DE ENMIENDAS VINCULACIÓN HONORIFICA Y ASCENSOS HONORIFICOS AL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RETIRADAS EN ACTO DE SERVICIO, CONSECUENCIA DE ATENTADO TERRORISTA, PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO VÍCTIMAS DEL TERRORISMO[/b].
Este Proyecto de Ley referenciado sigue abordando, en lo que afecta directamente a los retirados en Acto de Servicio, cuestiones como la vinculación honorífica y los ascensos de personal retirado por esta causa. Y, en consecuencia que presentan una discapacidad e incapacidad laboral para el desarrollo de sus funciones.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte de nuestro ordenamiento interno, su ratificación por la Unión Europea, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, son suficientes para que se contemple el principio de transversalidad en la normativa militar en materia de discapacidad e incapacidad en orden a aplicar los principios que rigen el citado cuerpo normativo.
Se constatan en este Proyecto de Ley, de conformidad con el citado marco jurídico, cuestiones discriminatorias, directas e indirectas, hacía los militares con discapacidad (retirados en acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista), por lo que se deben corregir estas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de sus derechos.
Desde la ASOCIACIÓN CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, planteamos las siguientes propuestas de enmiendas a este Proyecto de Ley:
ENMIENDA NÚMERO 1: De modificación.
Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
Justificación
El Proyecto introduce un nuevo artículo, el 24 bis, para regular una pseudo situación administrativa, con ningún anclaje jurídico laboral de relaciones con la Administración y no tasada en el ámbito de aplicación, dando potestad exclusiva al Ministro de Defensa para que decida quién puede y quién no sobre la base de “especiales circunstancias”. Preguntándonos, ¿Que se consideran como "especiales circunstancias?.
Nos tenemos que remitir al artículo 2 de la Orden Ministerial 16/2012, de 14 de marzo, por la que se regula la adscripción de personal militar a unidades del Ministerio de Defensa en "especiales circunstancias", para conocer cuáles son dichas circunstancias. Se produce dicho cese de relación de servicios profesionales con las FFAA por insuficiencias de condiciones físicas ocasionadas por un acto de servicio en relación de causalidad directa con una acción encomendada en el seno de una operación militar en el exterior, o como consecuencia de acto terrorista o en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe o en otras circunstancias excepcionales.
Así pues, en los tres primeros casos son en situaciones concretas, aunque no se desarrollen y se denieguen sistemáticamente, en tanto que en el último encontramos un concepto jurídico indeterminado “circunstancias excepcionales” dejando a la discrecionalidad del Ministerio la tasación de las mismas.
Este nuevo anclaje jurídico a la citada Orden Ministerial, la cual ya ha sido suficientemente rechazado por la generalidad de los retirados en acto de servicio en general y en particular por las víctimas del terrorismo, constituye una praxis que no se debe producir en un Estado de Derecho al entender que esta norma se está haciendo para casos muy específicos.
El derecho a la inclusión social de las personas con discapacidad debe generalizar, previa petición, el derecho de todo el personal militar con discapacidad adquirida en acto de servicio a acceder a esa vinculación sin merma de sus derechos a la promoción honorífica regulada.
Continuar restringiendo ese derecho, como actualmente se hace con las adscripciones en muy especiales circunstancias, es seguir manteniendo un carácter de exclusión hacía el resto. Generalmente para los miembros del Ejército y no así para los miembros de la Guardia Civil.
Se dan situaciones tan incomprensibles como que un militar que ha sido incapacitado o fallecido en misión internacional ha sido ascendido, no así el personal de la Guardia Civil que estaba, no solo en la misma misión, sino en el mismo lugar, pasando igualmente y por estos hechos a Retirado, quedándose por tanto fuera del ámbito de aplicación de la norma, cuando realmente lo que se pretende es poner en valor la ejemplaridad de estas personas.
Aun considerando que este artículo debería suprimirse y abordarse su revisión y posterior formulación de forma más serena, concretando los posibles beneficiarios, los requisitos y el alcance de esta norma, se propone la siguiente enmienda:
Enmienda propuesta:
Tomando en consideración los argumentos expuestos, proponemos la modificación del punto 1 y la supresión del punto 2 del apartado Uno del Artículo Único del Proyecto con el siguiente tenor literal:
Uno. Se introduce un nuevo artículo, el 24 bis, con la siguiente redacción
“Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
1. En atención y reconocimiento al motivo de pase a retiro o la resolución del compromiso por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar y Guardia Civil, deberá quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.
2. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. 2. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que, en función de su participación y colaboración con la unidad de adscripción, se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
4. 3. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con arreglo al artículo 24 de esta ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo o Junta Superior correspondiente.
5. 4. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.
ENMIENDA NÚMERO 2. De inclusión/modificación:
Artículo 24. Empleos con carácter honorífico No figurando en el texto del Proyecto de Ley, debería incluirse y, al mismo tiempo modificarse, el segundo párrafo del artículo 24.2 de la Ley de Carrera Militar.
Justificación
De nada sirve abrir de oficio un expediente para la concesión de un ascenso honorífico a los fallecidos, heridos, incapacitados en acto de servicio cuando más tarde se les están aplicando las consideraciones generales de “especiales circunstancias” dirigidas a todos los retirados, sin otorgar a esa circunstancia sobrevenida y producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o causa efecto con atentado terrorista, el carácter de “especial circunstancia”.
Enmienda propuesta
Tomando en consideración los argumentos expuestos, proponemos la inclusión de un nuevo apartado (seis) al Artículo Único del Proyecto con la modificación del segundo párrafo del apartado 2 del Artículo 24 con el siguiente tenor literal:
Seis. Se modifica el artículo 24, con la siguiente redacción Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, deberá conceder, con carácter honorífico, el empleo a la escala superior a los militares y Guardias Civiles, que hayan fallecido o pasado a retiro, en acto de servicio, considerándose "circunstancia excepcional", aquello que lo fueran por Atentado Terrorista. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Dirección General de la Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.
En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo y por Atentado Terrorista. Considerándose esta última, como "circunstancia excepcional".
2.1. Los fallecidos e incapacitados por Atentado Terrorismo, se les concederá de Oficio, el ascenso la escala superior a la que ostentaren en el momento de su fallecimiento o incapacidad. Tramitación que se hará por sus respectivos cuerpos y en un plazo no superior a los SEIS MESES desde la publicación de esta normativa. En atención a las especiales circunstancias de los mismos, serán publicados en el Boletín Oficial de Defensa y Boletín de la Guardia Civil, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo.
2.2., Igualmente y a tenor de lo establecido en dicha Ley 29/2011, el acto protocolario de estos ascensos, coincidirá con fechas señaladas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
2.3. En atención a la no discriminación, se modificarán las normas específicas de ascensos dentro de los Cuerpos de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómicas, mediante las respectivas Disposiciones Adicionales a esas Normativas.
3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
4. Será considerado y por lo tanto de aplicación la "circunstancia excepcional", para todos los fallecidos e incapacitados a consecuencia de Atentado Terrorista, tomando como principio el año 1960, tal y como se recoge en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo.


Bueno......... pues se lo han pasado por....... y se lo están pasando..... -angry2 -angry2 -angry2

Saludos.
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

la verdad que No lo entiendo una medalla que NO es pensionada no se porque la deniegan, a los heridos en ACTO DE SERVICIO que se dejo lo mejor de su vida y recogió -hi las secuelas que tiene que vivir de por vida.Saludos
elcalvario
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

tasunka escribió: Mié Jun 04, 2014 6:28 pm Hoy junto a otros once compañeros de la Gcivil , retirados en acto de servicio , nos han inadmitido la concesion de la medalla al merito militar con distintivo amarillo , basandose en que la solicitud debe de ser iniciada por nuestro jefe de unidad.
En mi caso cuando pase a retiro , acababa de llegar un jefe nuevo al puesto ,¿ entonces quien iba a proponerla?.
Me da mucha tristeza de ver como nos tratan en esta casa.
A mi también me la han denegado por la misma causas, pero yo he presentado recurso de reposición, ya que el citado articulo dice PODRA INICIARSE DE OFICIO los procedimientos necesarios para la concesión de CRUCES del Merito de Militar con distintivo Amarillo al personal que como con secuencia de la modificaciones realizada por este Real decreto en el articulo 41 del Reglamento General de recompensas militares se halla hecho acreedor a dicha recompensa siempre que los hechos que den lugar a su concesión de hubiensen producidos después de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003 de 1 de Agosto. A hora me toca esperar haber que dicen.Saludos -mu
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

PODRA no conlleva obligacion y si el PODRA solo puede ser de OFICIO, sin opcion de que se pueda efectuar a solicitud del interesado, complicado lo veo.

Poco "habiles", por no decir otra cosa, los Jefes correspondientes.
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

trasgu123 escribió: Vie Ago 10, 2018 11:01 am PODRA no conlleva obligacion y si el PODRA solo puede ser de OFICIO, sin opcion de que se pueda efectuar a solicitud del interesado, complicado lo veo.

Poco "habiles", por no decir otra cosa, los Jefes correspondientes.


Bueno ya informare como me fue el resultado del recurso de reposición sobre la Cruz al Merito Militar con distintivo amarillo. Con el PODRA. Saludos
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Mar Ago 14, 2018 12:20 am
trasgu123 escribió: Vie Ago 10, 2018 11:01 am PODRA no conlleva obligacion y si el PODRA solo puede ser de OFICIO, sin opcion de que se pueda efectuar a solicitud del interesado, complicado lo veo.

Poco "habiles", por no decir otra cosa, los Jefes correspondientes.


Bueno ya informare como me fue el resultado del recurso de reposición sobre la Cruz al Merito Militar con distintivo amarillo. Con el PODRA. Saludos
Esperemos que sea favorable, lo cual nos llevará a todos a solicitar de nuevo.

Gracias. Saludos.
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Re: Medalla amarilla en acto de servicio

Mensaje por elcalvario »

trasgu123 escribió: Vie Ago 10, 2018 11:01 am PODRA no conlleva obligacion y si el PODRA solo puede ser de OFICIO, sin opcion de que se pueda efectuar a solicitud del interesado, complicado lo veo.

Poco "habiles", por no decir otra cosa, los Jefes correspondientes.
Este es el texto que dice; el Jefe del Estado de estado Mayor de la Defensa el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, PODRA INICIAR DE OFICIO LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA CONCESION DE LA CRUZ DEL MERITO MILITAR, de Merito Naval y del Merito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al personal que, como consecuencia de la modificaciones realizada por este real decreto el articulo 41 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que de lugar a su concesión se hubiesen producidos después de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2.003. de 1 de Agosto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid el 18 de Enero de 2013. Ya Puedes sacar ti conclusión.Saludos
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