INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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Arano
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza un gasto por importe de 5.000.000 euros, para el año 2021, destinado a la concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos y psíquicos a víctimas del terrorismo.

Para pagar indemnizaciones reconocidas por fallecimiento y daños físicos psíquicos a víctimas del terrorismo
REGIONAL/ 3 MARZO 2021/ La Comunidad de Madrid ha aprobado este miércoles, en la reunión del Consejo de Gobierno, destinar un total de 5 millones de euros para pagar indemnizaciones reconocidas por fallecimiento y daños físicos psíquicos a víctimas del terrorismo.

La tramitación de estas ayudas se realizará a través del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo y se prevé que con esta partida se podrán atender y resolver en torno a 100 solicitudes de víctimas, tal y como ha informado el vicepresidente, Ignacio Aguado, en rueda de prensa.

Desde la entrada en vigor, en 2018, de la Ley para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, la Comunidad de Madrid ha aprobado la concesión de indemnizaciones a 1.235 solicitantes de estas ayudas.


El vicepresidente, Ignacio Aguado.
Durante 2019 y 2020, el Gobierno regional ya ha resuelto 785 expedientes, lo que supone un desembolso próximo a los 35 millones euros, de los cuales, cerca de 20 millones corresponden al año pasado.

Subvenciones para asociaciones y entidades
Además de las indemnizaciones a víctimas del terrorismo, el Ejecutivo regional también subvenciona a asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, incluidas en el registro de la Comunidad de Madrid o en el ámbito estatal, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, sus familias o personas con quienes convivan.

En este sentido, el Gobierno madrileño aprobó el pasado mes de octubre una partida de 300.000 euros para la convocatoria de estas ayudas correspondientes a 2020, una medida que volverá a repetirse en 2021.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por elinfanzon »

Valientes cabrones todos. He escrito a TODOS los partidos políticos de Madrid preguntando sobre la supresión del doble requisito de empadronamiento. No ha contestado ni uno!!!!!!!
Votos, es lo único que ven en nosotros. Y claro, con el paso del tiempo, cada vez menos...
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

elinfanzon escribió: Lun Mar 08, 2021 1:56 pm Valientes cabrones todos. He escrito a TODOS los partidos políticos de Madrid preguntando sobre la supresión del doble requisito de empadronamiento. No ha contestado ni uno!!!!!!!
Votos, es lo único que ven en nosotros. Y claro, con el paso del tiempo, cada vez menos...
Siempre tendrán algún voto, ya que hay "estómagos agradecidos" y sueldos importantes par alguno@s por el ejercicio de "confianza".

Abrazos amigo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOD día 31/03/2021, compañeros militares publicados con a Insignia de Víctimas del Terrorismo.

Mis felicitaciones.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

BOGC día 13/04/2021, compañero con la Insignia de Víctima del Terrorismo.

Me alegro por ti amigo, al final se ha podido conseguir.

Abrazos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por adoway »

Buenos días Arano y demás compañeros.
Al igual que unos cuantos de compañeros estoy pendiente de que finalice el trámite del reconocimiento de la insignia pero tenemos muchas dudas acerca de ello y no nos aclaran por ningún lado, nadie sabe nada del tema. ¿Podría contactar con usted por correo electrónico, teléfono o alguna otra vía Arano? Porque lo que hemos leído que publicó usted nos interesa bastente.

Un saludo y gracias de antemano.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por cebu41 »

adoway escribió: Mié Abr 14, 2021 9:22 am Buenos días Arano y demás compañeros.
Al igual que unos cuantos de compañeros estoy pendiente de que finalice el trámite del reconocimiento de la insignia pero tenemos muchas dudas acerca de ello y no nos aclaran por ningún lado, nadie sabe nada del tema. ¿Podría contactar con usted por correo electrónico, teléfono o alguna otra vía Arano? Porque lo que hemos leído que publicó usted nos interesa bastente.
Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días adoway, una de las primeras normas del foro es pasar por presentaciones y poner algún dato en la presentación, porque asi se le puede conocer un poco mejor y luego intentar solucionar los problemas, esto es un foro y tiene unas normas , la primera como le dije es pasar presentaciones y le dejo el link para que pase si lo cree conveniente, clicando encima del enlace le llevara https://www.clasespasivas.net/foro/viewforum.php?f=37 luego expone cualquier otro tema o también puede mandar un mensaje privado a la persona que se quiere dirigir, pero la norma del foro es que para poder mandar mensajes privados tiene que tener 3 post con mensajes públicos y usted solo ha puesto este.
Bueno le doy la bienvenida al foro y vera como si pasa por presentaciones le conocerán mejor y le escribirán pronto a su requerimiento.
Un saludo adoway -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por trasgu123 »

El procedimiento viene en el art. 54 de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El formulario aqui http://www.interior.gob.es/documents/64 ... e0e8117657
adoway
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por adoway »

cebu41 escribió: Mié Abr 14, 2021 10:56 am
adoway escribió: Mié Abr 14, 2021 9:22 am Buenos días Arano y demás compañeros.
Al igual que unos cuantos de compañeros estoy pendiente de que finalice el trámite del reconocimiento de la insignia pero tenemos muchas dudas acerca de ello y no nos aclaran por ningún lado, nadie sabe nada del tema. ¿Podría contactar con usted por correo electrónico, teléfono o alguna otra vía Arano? Porque lo que hemos leído que publicó usted nos interesa bastente.
Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días adoway, una de las primeras normas del foro es pasar por presentaciones y poner algún dato en la presentación, porque asi se le puede conocer un poco mejor y luego intentar solucionar los problemas, esto es un foro y tiene unas normas , la primera como le dije es pasar presentaciones y le dejo el link para que pase si lo cree conveniente, clicando encima del enlace le llevara https://www.clasespasivas.net/foro/viewforum.php?f=37 luego expone cualquier otro tema o también puede mandar un mensaje privado a la persona que se quiere dirigir, pero la norma del foro es que para poder mandar mensajes privados tiene que tener 3 post con mensajes públicos y usted solo ha puesto este.
Bueno le doy la bienvenida al foro y vera como si pasa por presentaciones le conocerán mejor y le escribirán pronto a su requerimiento.
Un saludo adoway -hi
Disculpe mi ignorancia sobre las normas, paso por presentaciones, gracias por la información.

Saludos.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

adoway escribió: Mié Abr 14, 2021 9:22 am Buenos días Arano y demás compañeros.
Al igual que unos cuantos de compañeros estoy pendiente de que finalice el trámite del reconocimiento de la insignia pero tenemos muchas dudas acerca de ello y no nos aclaran por ningún lado, nadie sabe nada del tema. ¿Podría contactar con usted por correo electrónico, teléfono o alguna otra vía Arano? Porque lo que hemos leído que publicó usted nos interesa bastente.

Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días compañero.

Si miras el hilo al completo encontrarás respuestas a tus dudas. De no encontrarlas con mucho gusto te iré informando. Preguntas y te contestaré o contestaremos.

Tienes igualmente enlace directo a la Ley y Real Decreto que regula dicha Ley 29/2011 de Víctimas del Terrorismo en el mismo hilo.

Si te diré que se tarda en conceder la misma y una tengas el certificado o resolución definitiva de la Oficina de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, hay que solicitar mediante escrito que se publique en el BOD. (modelo de escrito que igualmente tienes en este hilo.

Saludos.
adoway
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por adoway »

Muchas gracias por vuestra respuesta, ya me leí varias veces todas las páginas del tema pero aún así no encontramos respuestas a nuestra inquietud. Las concesiones ya están saliendo favorable pero sobre el procedimiento, baremación y demás relacionado con Defensa estamos un tanto perdidos, si no es mucha molestia le doy más detalles personales por privado.

Un saludo.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

adoway escribió: Mié Abr 14, 2021 12:52 pm Muchas gracias por vuestra respuesta, ya me leí varias veces todas las páginas del tema pero aún así no encontramos respuestas a nuestra inquietud. Las concesiones ya están saliendo favorable pero sobre el procedimiento, baremación y demás relacionado con Defensa estamos un tanto perdidos, si no es mucha molestia le doy más detalles personales por privado.

Un saludo.
Bien, recibido el privado, pero a la vez contesto para conocimiento de todos los beneficios que conlleva la Insignia, desde el momento en que se tiene el Certificado expedido por el Ministerio del Interior.

- Provisión de destinos.

- Evaluaciones y Clasificación.

- Procesos selectivos


Enlace, aunque ya esta puesto:

https://mega.nz/file/Nn4AUADS#yy4ypEgHm ... u2K9kKdHkc

Saludos.
halcon
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por halcon »

Lo de provisión de destinos con la insignia hay que tener cuidado.
La insignia no te da derecho a solicitar ningún tipo de destino como víctima de terrorismo porque sencillamente NO LO ERES.
La insignia es un mero reconocimiento y no conlleva ser víctima de terrorismo ni los derechos que conlleva serlo.
Lo digo para información de la gente y que no se lleve a errores.
Yo soy víctima de terrorismo pero la insignia la podía pedir mi hermano, padre.... que no han vivido un atentado terrorista en su vida.
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por Arano »

Modificaciones introducidas a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE, nº 180 de 2907/2015


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. El número 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.»

Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»

Con el objeto de clarificar estas modificaciones, se copia a continuación los artículos tal y como estaban y en color rojo nuevamente esta modificaciones, al final del documento, se explica como solicitar:

Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.
Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:
6.- Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.

«6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.»


Artículo 52.Condecoraciones.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo.
2. Esta acción honorífica se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014. Nueva redacción:
«Esta acción honorífica se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada al fallecido por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos de los fallecidos, así como los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad».

Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»

Los artículos siguientes de la Ley 29/2011, recogen los requisitos y procedimientos para su solicitud:

Artículo 53. Requisitos para la concesión de las condecoraciones.
1.- Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán solicitar la concesión de las condecoraciones indicadas. También podrán solicitarlas las personas a las que se refiere el artículo 5 y aquellas otras que hayan sido objeto de un atentado terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o secuelas.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014.
Nueva redacción:
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.
Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 (En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley.) y 6 y el artículo 5 (De los amenazados.- Las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley ( Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la Ley.


1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.
b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.»), sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas. podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.»

Con independencia de lo anterior, el Ministerio del Interior podrá, de oficio y previa consulta con los destinatarios, iniciar el expediente de reconocimiento cuando tenga conocimiento de los hechos que pueden provocar su reconocimiento.

2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones.
1.- Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en sus apartados 1 y 2, a las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por el propio Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.
Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.
Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.
Modificado por Ley 22/2013, presupuestos generales del Estado 2014. Nueva redacción:
Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, de las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo del citado Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.

Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.

Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.»

2. El plazo para la solicitud o para la iniciación de oficio será de cinco años.
3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de doce meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán estimadas.
4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo.
5. La concesión de una condecoración no comportará por sí misma derecho a las indemnizaciones previstas en esta Ley.

CONSIDERACIONES Y NOTAS:-

Queda modificados los artículos reseñados y en consecuencia también se puede solicitar la Insignia de Víctima del Terrorismo, los familiares de los heridos o que hayan sufrido lesiones incapacitantes a consecuencia de atentado terrorista, en idénticos términos que para los familaires de los asesinados. Estas solicitudes de Insignias, se pueden realizar por parte de dichos familiares o por parte del herido o incapacitado.
Familiares que pueden o se les puede solicitar:
- Conyuges.
- Hijos.
- Padres.
- Abuelos.
- Hermanos.
- Nietos.
Documentación a aportar:
Aunque la Ley no dice nada al respecto, es conveniente adjuntar:
- Certificado de concesión de la Encomienda de Víctimas del Terrorismo de la víctima que lo solicita o es familiar.
- Fotocopia de D.N.I., del familiar.
- Fotocopia del Libro de Familia en su caso.
Modelo de Solicitud:
Enlace directo para descarga de dicho documento (recordar que no permite guardar), hay que rellenar e imprimir.
http://www.interior.gob.es/documents/64 ... fe3b34fb54

NOTA IMPORTANTE:- Los familiares de los asesinados pueden solicitarlo exactamente igual, toda vez que no hay modifcación en ese sentido.



Apartado 1.- DOCUENTACIÓN APORTAR, por Amenazados o Ilesos:

- Fotocopia D.N.I.
Fotocopia de cualquier documento que le relacione con el Atentado
( 1º, Fotocopia del BOGC en el que conste que estabas destinado en ese Puesto. (la puedes conseguir en cualquier Puesto o en su defecto en la Jefatura de tu Comandancia).
- 2º, Diligencias o Información Verbal que se instruyera y donde aparezca tu nombre.
- 3º, Papeleta de servicio de ese día.
- 4º, Recortes de Prensa.
- 5º, Declaración del Jefe de la Comandancia, Capitán de la Compañía, Jefe de Línea, u otro mando cualquiera que estuviera en el Puesto cuando el Atentado.
- 6º, Declaración Jurada de cualquier compañero (si son varios, mejor).
- 7º, Informe médico de posibles lesiones o de Urgencias en su caso.
- 8º, Informe de daños materiales, si los has sufrido.)
-
Se puede solicitar a través de e-mail, adjuntando cuanta documentación se dice a: condecoracion@interior.es

TEXTO A PONER EN LA SOLICITUD, PARA FAMILIARES:

En virtud de la modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Policía Nacional, por:
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. El número 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.»

Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»

Se solicita INSIGNIA a nombre de (mi hermano, padre, madre, hijo, etc, etc).

Si es para Amenazado o Ileso, poner solo tu nombre. Adjuntando únicamente los documentos que se especifican en el apartado 1

Para huérfanos y familiares de quienes tengan la Encomienda:

Se adjunta solicitud, fotocopia de DNI, fotocopia Libro de Familia. Así como Diploma de Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo,, expedida a mi nombre.



MODELO INSTANCIA SOLICITUD DATOS PARA ARGUMENTAR INSIGNIA:

D. ______________________________(DNI)___________, Guardia Civil en situación de _________ y con destino en el Puesto de _______________ de la Comandancia de __________,
SOLICITA:-
- Certificación de que me encontraba destinado en el Puesto de ____________ de la Comandancia de_________, con fecha __________, cuando se produjo el atentado terrorista contra el mismo.
- Fotocopia de Diligencias Instruidas a causa de dicho atentado, solo de parte donde conste que me encontraba en el momento del mismo en dicha Unidad.
- Fotocopia de Información Verbal instruida.
- Etc………..

FUNDAMENTOS DE DERECHOS.
Al Objeto de documentar instancia de solicitud de concesión de la Insignia de Víctimas del Terrorismo a “ilesos”, conforme a:
Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Policía Nacional, por:
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. El número 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.»
Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»
En Pamplona a _____ de _________ de 2016.
ILTMO. SR._________JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE.-
ILTMO. SR._________JEFE DE LA COMISIARÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
ILTMO. SR. ________JEFE DE LA UNIDAD MILITAR___________
MODELO INSTANCIA SOLICITU INCLUSIÓN EN BOD, BOGC, ETC.

D. _____________________ (___________), Guardia Civil, perteneciente a____________________, ___Compañía (___________), afecta a la ____ª Comandancia de la Guardia Civil (_____), a V. E.,

EXPONE:

Que por Orden Ministerial de __ de _____ de 2.00_, le fue concedida la INSIGNIA de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Victimas del Terrorismo, recogida ésta en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, modificado el apartado 2 del art. 52 de dicha Ley, por Ley 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional. BOE, nº 180 de 2907/2015, Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:

«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»

Pendiente a momento actual de modificación del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, para conocer el tratamiento que dará la misma; si bien:

La Gran Cruz otorga el tratamiento de Excelencia, y la Encomienda, el de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.

Que dicho tratamiento, en el ámbito militar, corresponde señalarlo al Ministro de Defensa a tenor de la Disposición adicional décima, punto 3 del Reglamento General de Recompensas Militares (R.D. 1040/2003), así como su publicación en el Boletín Oficial de Defensa, que señala que:

Las recompensas civiles concedidas al personal militar que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser puestas en conocimiento del Ministro de Defensa, a efectos de su reconocimiento en la Administración militar.

Que se adjunta fotocopia compulsada de la concesión de la citada recompensa del Ministerio de la Presidencia y de la Cancillería de la Real Orden, por lo que:

A V. E., PONE EN CONOCIMIENTO esta circunstancia a fin de que surtan los efectos oportunos.


Pamplona, a __ de _____________ de 2.017



EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA.- (Militares y Gcs)
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.- (Policías Nacionales)

BENEFIOS IMPLICA INSIGNIA, conforme resolución GC.


"".. toda vez que se ha tenido conocimiento que en el ámbito del Ministerio de Defensa se está realizando la anotación en las hojas de servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas, amparado en informes jurídicos que estiman parcialmente su uso hasta tanto no se determine la presentación gráfica de la misma; procede por tanto la anotación en la Hoja de Servicios, apartado "Méritos-Condecoraciones Civiles", de todas aquellas INSIGNIAS DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, solicitadas por componentes de la Guardia Civil, acreedores de las mismas hasta la fecha y aquellas otras futuras.

La anotación desplegará todos los efectos como mérito en:

- Provisión de destinos.

- Evaluaciones y Clasificación.

- Procesos selectivos""""

Otro:

""En Resolución de esta Dirección General de la Guardia Civil de fecha ___ marzo de 2016, se resolvía la solicitud formulada por el Guardia Civil, D.___________________, con destino en _________ en la que interesaba autorización para usar sobre el uniforme y anotación en hoja de servicios, la denominada “Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil de Víctimas del Terrorismo”.

Dado que la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil de Víctimas del Terrorismo a la que hace referencia el artículo 52 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, en el momento de dictar la Resolución no se halla descrita físicamente en norma alguna, se resolvió estimando parcialmente su solicitud, en el sentido de quedar diferida su autorización de uso sobre el uniforme y anotación en la Hoja de Servicios del interesado al momento de su descripción normativa.

Como consecuencia del periodo transcurrido y con la finalidad de no causar perjuicios a los interesados, a propuesta de la Subdirección General de Personal, se ha resuelto conceder la autorización de uso sobre su uniforme y anotación en su Hoja de Servicios en el apartado de “méritos” de la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil de Víctimas del Terrorismo.

Madrid, 16 de marzo de 2016

Firmado: Teniente General Subdirector General de Personal.



NOTA:- En el supuesto de negar cualquiera de los beneficios en las anteriores resoluciones, hacer constar fecha de las mismas, así como de donde proceden: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL).
Tengo los originales.

Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

NOTA:- Aún siendo normativa especifica, si que es conveniente tener el cuenta lo aportado por dicho R.D., especialmente a lo que se refiere a destinos de víctimas del Terrorismo que sean Militares y que no estaba regulado, aún teniendo la Ley 29/2011 que ya lo regulaba, pero que sin embargo era denegados estos destinos por sistema.

Lo mas importante de este R.D.:

Preámbulo:

Conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los militares cónyuges e hijos, y además se le da el mismo tratamiento al militar amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas. Además, se protege a las víctimas evitando que estos actos administrativos puedan ser identificados como una forma especial de movilidad, y consecuentemente estos destinos se asignarán mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante.

Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo.

1. El militar que sea considerado víctima del terrorismo ( 1 ) o amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a la asignación de un destino en el término municipal de su elección, cuando existan puestos vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia y reúna los requisitos necesarios para su ocupación. Igualmente tendrán el mismo derecho los cónyuges o parejas de hecho militares y los hijos militares.

3. El destino podrá ser solicitado por la víctima o por el militar amenazado o coaccionado en cualquier momento. En el caso de las víctimas de terrorismo podrá ser solicitado por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de su condición de víctima, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación o que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. En el caso de personal amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas podrá ser solicitado sin limitación alguna cuando las condiciones de seguridad lo requieran y sin estar sujetos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
4. La asignación de estos destinos se realizará mediante resolución comunicada, sin publicación previa de la vacante y a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso. Las anotaciones de los actos administrativos se realizarán evitando que pueda ser identificada una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado


( 1 ). Son víctimas del terrorismo a efectos de la Ley 29/2011: asesinados, heridos, incapacitados, lesionados, cónyuges, padres, hijos, hermanos, amenazados....... A efectos de destinos, solo y exclusivamente CÓNYUGES e HIJOS DE ASESINADOS, así como heridos e incapacitados, lógicamente y si están en posesión de la Encomienda o Insignia. En el supuesto de no tener estás y conforme a lo establecido en este R.D., solicitan a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo: secdirector@mir.es,915372479, c/ Amador de los Rios, 8.-28071.Madrid, solicitud de Certificado de Víctima.

Ampliación a este Real Decreto con Sentencia favorable a destino a esposo de una Guardia Civil víctima del Terrorismo, y cuyos fundamentos jurídicos inciden en """"El Preámbulo del Real Decreto 961/2013 refiere expresamente que, conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los guardias civiles cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con estas víctimas. Además, como excepción a la regla general, no serán publicados sus destinos en el Boletín Oficial de la Guardia Civil"".

"""Así pues, dentro del contexto legislativo antes enunciado, debemos precisar en primer lugar que la voluntad del legislador ha sido sensible a la regulación de las situaciones indeseadas devenidas de situaciones de atentado terrorista que han afectado a la vida de los funcionarios, ya sean civiles o militares


NOTA:- Todo esta en la página. Tener en cuenta que aunque estemos hablando de destinos también las personas consideradas víctimas del terrorismo (posesión de Insignia) las empresas que los contraten tienen beneficios fiscales (también puesto en esta Página, concretamente al final de la Ley 29/2011). Solo decir que en este último caso hay que solicitar del Ministerio de Interior. Oficina de Apoyo a Víctimas del Terrorismo el certificado correspondiente para dicha ayuda de empresa. También hay otra muchas ayudas (vivienda, estudios, etc. etc.)

Saludos.
halcon
Suboficial Mayor
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Re: INFORMACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN GENERAL

Mensaje por halcon »

Buenas tardes Arano, he vuelto a leer la ley y sigo viendo que las únicas personas consideradas víctimas de terrorismo (no a efectos honoríficos) sino con todos los derechos y como tal definición siguen siendo las personas que han resultado fallecidas o lesionadas ( gran cruz o encomienda), la ley habla y recoge a las personas con insignia o amenazadas pero en ningún caso veo que hable de ellas como víctimas de terrorismo ni que se les reconozca como tal.

Perdón si me equivoco ya que tú de esto sabes mucho más que yo
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