Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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trilla86
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Re: Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Mensaje por trilla86 »

oskitarboy escribió: Vie Ene 12, 2018 11:51 am As puesto en el apartado a que tiene que solicitarse antes de 7 días de cuando se sufrió el accidente teniendo en cuenta que te an dado el alta en 48 horas osea dos días?? Entiendo que si no cumples los requisitos no puedes solicitarla??
Este apartado:
a) hospitalización de más de cuarenta y ocho horas, que se inicie en el plazo de siete días a partir de la fecha en que se sufrió la lesión;
No tiene que ver nada con la solicitud de la medalla, es de la normativa europea que va de accidentes de aviones, y dice en ese apartado que para se reconozca una lesión grave por hospitalización de más de 48 horas no debe pasar más de 7 días desde que se produjo el accidente.

Y estoy diciendo que es la única normativa que he encontrado donde determina las lesiones graves.

Un saludo.
trilla86
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Re: Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Mensaje por trilla86 »

Buenas tardes, el Real Decreto 20/2013, de 18 de enero, añade un segundo párrafo al artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, con la siguiente redacción:
«También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.»
Y Se añade un nuevo párrafo d) al artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, con la siguiente redacción:
«d) Los que produzcan en acto de servicio o con ocasión de este el resultado de muerte o de lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.»

Si la lesión fue anterior a la publicación de este R.D. y el acto de servicio con pérdida de aptitud psicofísica debidamente documentado, pero sin haber documentos que acredite que no hubo impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.
¿Es posible solicitar la Cruz con distintivo amarillo?
Un saludo.
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Re: Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Mensaje por sargentodehierro »

La disposición transitoria del real decreto que citas dice:

"Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas por este real decreto en el artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido después de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto."


Solicitar puedes solicitar lo que quieras, pero estos procedimientos se inician de oficio.

Un saludo
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trilla86
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Re: Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Mensaje por trilla86 »

Gracias.
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Re: Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

he leido con detenimiento todos los post de este hilo, y otros hilos con el mismo contenido, puesto que al leer el tema he recordado que tengo dos casos muy proximos a los que les puede afectar

El primero es el de mi nuera, a la que acaban de notificar la resolucion del expediente con la resulta de APL 4 en acto de servicio con un 5% de minusvalia

obviamente mi nuera, al inicio del expediente ceso en el destino y como es logico, aun no tiene uno..... , por lo que entiendo que su " jefe" actual es el Subdelegado de defensa de la plaza en la que esta adscrita

El otro es el de una Subordinada quen sufrio la misma vicisitud, pero hace 4 años del hecho, y despues de pasar por la situacion SAPAD acabo destinada en mi Unidad, bajo mis ordenes

Obviamente, su Jefe directo actual SOY YO ....

ninguna de las dos personas esta Retirada obviamente

Para el Inicio del procedimineto, debemos remitirnos al Art 44 del Real Decreto 1040/2003
Artículo 44. Iniciación e instrucción.

c) Cuando se trate de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en donde preste sus servicios el interesado, bien sea porque presencie la acción, hecho o servicio a recompensar, bien porque tenga conocimiento mediante parte por escrito de los jefes directos del interesado.
Obviamente la logica nos induce a pensar que deberia ser el jefe de la Unidad en la que estaba destinados los interesados cuando sucedieron los hechos
Y deberia haber sido asi, con la salvedad hecha que en ese momomento, no existia una declaracion formal de Acto de Servicio, que no se produce ( legitimamente) hasta el cierre del expediente, encontrandose estas personas en la situacion SAPAD

De lo expuesto es facil colegir que corresponde, can caracter general a la Delegacion o subdelegacion de defensa, en el caso del personal en Activo los que INICIEN el procedimiento de solicitud ( independientemente de que el Jefe directo del Interesado/a haya cursado el correspondiente parte por escrito )

Como en muchos ( los mas ) de los casos, esto no se lleva a efecto y salvo la premisa de la fecha de entrada en vigor del RD antes citado, esta norma no define una linea temporal que limite el procedimiento, entiendo, que en el caso de mi Subordinada, sere yo el que curse el parte o recupere y tramite el que en su dia curso ( suponiendo que lo hiciera) el anterior jefe de esta, sirviendo esto como inicio del procedimiento

En el otro caso, me pondre en contacto, tanto con el antiguo RGTO de mi nuera, como con el Subdelegado de defensa donde este asignada, para que uno de los dos, curse el tramite para la solicitud
trilla86
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Re: Solicitar la medalla con distintivo amarillo par los acto de servicios

Mensaje por trilla86 »

Buenas tardes, para los APL que se le dé el acto de servicio por Resolución al cierre de un expediente, por haber perdido aptitud psicofisocas por una o más lesiones graves, como es mi caso, ni lo va a poder pedir ni al Jefe de la antigua Unidad, ni al Jefe de la nueva unidad, lo digo por mi experiencia, porque desmostrando todo lo anterior expuesto no soy capaz de documentar que la lesión no se haya producido por impericia, desobediencia, impudencia ect.

La única conclusión que se llega a esto, quien crea que tenga derecho por una lesión grave en acto de servicio producida con posterioridad a la entrada en vigor del RD 1040/2003, es solicitar dicha recompensa con toda la documentación posible a las siguientes Autoridades Militares que establece el RD. 20/2013 en su Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas por este real decreto en el artículo 41 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, siempre que los hechos que den lugar a su concesión se hubiesen producido después de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Un saludo.
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