RETIRO POR EDAD
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RETIRO POR EDAD
Buenas tardes.
Soy subteniente de la Armada y estoy muy cerca de pasar a la Reserva y posterior ascenso a Alférez de Navío.
Un compañero me ha comentado que, cuando pasemos a la situación de retirado y nos calculen la pensión de retiro, nos pasarán diez años de los primeros grupos al grupo A1.
¿Alguien me podría confirmar si esto es cierto y en qué disposición está?.
Muchas gracias.
Soy subteniente de la Armada y estoy muy cerca de pasar a la Reserva y posterior ascenso a Alférez de Navío.
Un compañero me ha comentado que, cuando pasemos a la situación de retirado y nos calculen la pensión de retiro, nos pasarán diez años de los primeros grupos al grupo A1.
¿Alguien me podría confirmar si esto es cierto y en qué disposición está?.
Muchas gracias.
- sargentodehierro
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Re: RETIRO POR EDAD
Buenas compañero,
Échale un vistazo a este tema del foro donde se habla largo y tendido de ello: https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... =2&t=25855
Un saludo
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Un saludo
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- General de Brigada
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Re: RETIRO POR EDAD
Real Decreto Legislativo 670/1987; Disposición Transitoria Primera:
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
Disposición transitoria 1.º redactada, con efectos de 1 de enero de 1995, por Ley 42/1994, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
Disposición transitoria 1.º redactada, con efectos de 1 de enero de 1995, por Ley 42/1994, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
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- Soldado
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- Registrado: Jue Jun 06, 2019 3:21 pm
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Re: RETIRO POR EDAD
Muchas gracias a los dos.
Saludos.
Saludos.
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- Soldado
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Re: RETIRO POR EDAD
Buenos días,
Me he leído la disposición transitoria primera del R.D. Legislativo 670/1987 y dice:
"En los términos que se determine reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimento de la edad máxima fijada en cada caso antes del 1 de enero de 1995 ..."
¿Esto quiere decir qué sólo es de aplicación para los qué se jubilaron o pasaron a retiro antes del 1 de enero de 1995?
Muchas gracias.
Me he leído la disposición transitoria primera del R.D. Legislativo 670/1987 y dice:
"En los términos que se determine reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimento de la edad máxima fijada en cada caso antes del 1 de enero de 1995 ..."
¿Esto quiere decir qué sólo es de aplicación para los qué se jubilaron o pasaron a retiro antes del 1 de enero de 1995?
Muchas gracias.
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- General de Brigada
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Re: RETIRO POR EDAD
Has leído lo que te ha dado la gana, no lo que pone en la citada D.T. que para mayor comodidad, me tomé la molestia de transcribir literalmente, en mi anterior comentario. Te recomiendo una nueva y detenida lectura.fatlrozas escribió: ↑Mar Jun 11, 2019 9:35 am Buenos días,
Me he leído la disposición transitoria primera del R.D. Legislativo 670/1987 y dice:
"En los términos que se determine reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimento de la edad máxima fijada en cada caso antes del 1 de enero de 1995 ..."
¿Esto quiere decir qué sólo es de aplicación para los qué se jubilaron o pasaron a retiro antes del 1 de enero de 1995?
Muchas gracias.
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- Cabo
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Re: RETIRO POR EDAD
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1998, emitió el siguiente dictamen:
1º) Que la aplicación de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado exige que se haya pasado a prestar servicios de un Cuerpo, Escala, plaza o empleo a otro distinto del anterior que tenga atribuido un índice de proporcionalidad superior.
2º) Que dicho cambio tiene que haberse producido necesariamente antes del 1 de enero de 1985, salvo en los supuestos de ascensos en el curso natural de la carrera de los funcionarios ingresados con anterioridad a dicha fecha.
3º) Que la "reclasificación administrativa" del Cuerpo, Escala, plaza o empleo en que estuviera encuadrado el funcionario no es requisito suficiente para que se aplique la repetida norma transitoria en el cálculo de su pensión."
conclusión si has ingresado con anterioridad a 1984 y en el curso natural de tu carrera llegas a Alferez de Navio los 10 años perfecionados en los empleos masbajos se trasladaran al mas alto
1º) Que la aplicación de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado exige que se haya pasado a prestar servicios de un Cuerpo, Escala, plaza o empleo a otro distinto del anterior que tenga atribuido un índice de proporcionalidad superior.
2º) Que dicho cambio tiene que haberse producido necesariamente antes del 1 de enero de 1985, salvo en los supuestos de ascensos en el curso natural de la carrera de los funcionarios ingresados con anterioridad a dicha fecha.
3º) Que la "reclasificación administrativa" del Cuerpo, Escala, plaza o empleo en que estuviera encuadrado el funcionario no es requisito suficiente para que se aplique la repetida norma transitoria en el cálculo de su pensión."
conclusión si has ingresado con anterioridad a 1984 y en el curso natural de tu carrera llegas a Alferez de Navio los 10 años perfecionados en los empleos masbajos se trasladaran al mas alto
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- Cabo
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Re: RETIRO POR EDAD
B) El criterio general de aplicación de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado encuentra una única excepción -siempre para el personal que haya ingresado al servicio del Estado con anterioridad a 1 de enero de 1985- en el párrafo segundo del artículo 30.2 del mencionado Texto Refundido.
El párrafo segundo del artículo 30.2 se refiere a los "ascensos" en el curso natural de la carrera; y establece lo siguiente:
"Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará si el cambio de clasificación administrativa se produce en el curso natural de la carrera profesional del personal correspondiente por ascenso en la misma".
En tales casos, la DGCP considera acreditado el cumplimiento del requisito establecido en la mencionada disposición transitoria primera (que se hubiera "ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha [el funcionario] hubiera pasado de un Cuerpo, Escala, plaza o empleo que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior"); y ello porque "en los supuestos de "ascensos" que implican un cambio de clasificación administrativa el haber regulador que corresponde al Cuerpo al que se asciende -aunque dicho ascenso sea posterior a 1 de enero de 1985- también se asigna en función del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa que legalmente tuviera atribuido en 31 de diciembre de 1984 dicho Cuerpo".
El párrafo segundo del artículo 30.2 se refiere a los "ascensos" en el curso natural de la carrera; y establece lo siguiente:
"Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará si el cambio de clasificación administrativa se produce en el curso natural de la carrera profesional del personal correspondiente por ascenso en la misma".
En tales casos, la DGCP considera acreditado el cumplimiento del requisito establecido en la mencionada disposición transitoria primera (que se hubiera "ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha [el funcionario] hubiera pasado de un Cuerpo, Escala, plaza o empleo que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior"); y ello porque "en los supuestos de "ascensos" que implican un cambio de clasificación administrativa el haber regulador que corresponde al Cuerpo al que se asciende -aunque dicho ascenso sea posterior a 1 de enero de 1985- también se asigna en función del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa que legalmente tuviera atribuido en 31 de diciembre de 1984 dicho Cuerpo".
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Re: RETIRO POR EDAD?
Hola Soy Cabo 1º de la Armada el 12/11/2020 osea dentro de 9 meses +/- pasare a retiro por edad (dm) pero desde Abril del 2019
estoy de baja psicológica y me acaban de abrir expediente psicofísico por la misma razón, si se cumplen los tiempos en 6 meses
aproximadamente se resolvería dicho expediente tanto si soy incapacitado como sinó, mi pregunta es si a efectos económicos una vez
pase a la reserva merece la pena estar incapacitado o seguir con mis tiempos hasta llegar a la edad de retiro?
Tengo 36 años de servicio en activo y 2 años, 10 meses y 5 días cotizados por la calle.
Gracias y un saludo.
estoy de baja psicológica y me acaban de abrir expediente psicofísico por la misma razón, si se cumplen los tiempos en 6 meses
aproximadamente se resolvería dicho expediente tanto si soy incapacitado como sinó, mi pregunta es si a efectos económicos una vez
pase a la reserva merece la pena estar incapacitado o seguir con mis tiempos hasta llegar a la edad de retiro?
Tengo 36 años de servicio en activo y 2 años, 10 meses y 5 días cotizados por la calle.
Gracias y un saludo.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: RETIRO POR EDAD
Decidete de a que vas a pasar por edad: Reserva o Retiro. Si tu no lo sabes los demas menos.
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- Soldado
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Re: RETIRO POR EDAD
a retiro.....
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: RETIRO POR EDAD
La cuantia de la pension sera la misma en cualquiera de los dos casos.
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- Soldado
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