PENSION EXTRAORDINARIA

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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CHUS LLANEZA
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Comentario: El TSJ Madrid acaba de reconocerme pensión extraordinaria accidente acto de servicio. Clases Pasivas me lo reconoce, pero al ser ex-docente, el 200 por cien topa con el límite legal establecido, y no me la abona. Alguna opción de recurso? Saludos. Gracias

PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por CHUS LLANEZA »

Buenas Tardes. Acabo de registrarme. Soy Jesús Luis [Chus] XXXXXXXXXXXX. MI pregunta es si, aprobada TSJ Madrid pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio [Cuerpo Profesores Educación Secundaria - Educación Física] y reconocida, a su vez, por Clases Pasivas, cabe algún recurso contra el tope normativo, lo que, en mi caso, convierte en papel mojado el 200 por 100 de la BR
Última edición por Arano el Mar Nov 10, 2020 5:22 pm, editado 1 vez en total.
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psmito
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Re: PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por psmito »

Bienvenido

Me temo que del tope de pensión máxima solo se liberan las pensiones por actos de terrorismo
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Francisco I
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Re: PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por Francisco I »

CHUS LLANEZA escribió: Lun Nov 09, 2020 8:26 pm Buenas Tardes. Acabo de registrarme. Soy Jesús Luis [Chus] Llaneza Alvarez. MI pregunta es si, aprobada TSJ Madrid pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio [Cuerpo Profesores Educación Secundaria - Educación Física] y reconocida, a su vez, por Clases Pasivas, cabe algún recurso contra el tope normativo, lo que, en mi caso, convierte en papel mojado el 200 por 100 de la BR
En tu caso y en el de todos los que sobrepasan la pensión máxima establecida con carácter TRANSITORIO, por Felipe Gonzáles, hace ya varias décadas.
Solo se salvan las pensiones causadas por actos de terrorismo; y las de algunos elegidos de la política.
Espontes
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Re: PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por Espontes »

Lo que es una sin razón desde mi punto de vista, es que tu retiro sea en acto de servicio y te quede un 200X100 de tu pensión, lo que te corresponde por ley; digamos por ejemplo 4500€, dinero que evidentemente no puedes cobrar, si el retiro no es por terrorismo. Con lo cual cobrarías la pensión máxima estipulada, que para este año la cuantía es de 2683,34€. Y lo que no llego a entender como es que de esos 2683,34 que vas a cobrar, se te descuenta en irpf, creo que ya tienes bastante descuento, en este ejemplo son 4500€ que hasta esos 2683,34€ ya te han descontado una cantidad considerable, como para encima de la pensión máxima se te descuente ademas el irpf. Lo que decía una sin razón.
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Re: PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por seprona69 »

Espontes escribió: Mié Nov 25, 2020 1:39 pm Lo que es una sin razón desde mi punto de vista, es que tu retiro sea en acto de servicio y te quede un 200X100 de tu pensión, lo que te corresponde por ley; digamos por ejemplo 4500€, dinero que evidentemente no puedes cobrar, si el retiro no es por terrorismo. Con lo cual cobrarías la pensión máxima estipulada, que para este año la cuantía es de 2683,34€. Y lo que no llego a entender como es que de esos 2683,34 que vas a cobrar, se te descuenta en irpf, creo que ya tienes bastante descuento, en este ejemplo son 4500€ que hasta esos 2683,34€ ya te han descontado una cantidad considerable, como para encima de la pensión máxima se te descuente ademas el irpf. Lo que decía una sin razón.
Ya te digo, a mi a parte del las correspondientes retenciones de irpf que es un dinero ,,se quedan con mas de 1000 euros todos los meses y no sabría decirte a que bolsillo deben de ir a parar , por que por lo menos el irpf se sabe que es solidario y mas o menos para que se utiliza pero de esto que comentamos ,,,,,,,a saber , y que en su día se me reconociese en concepto de Pensión Extraordinaria cierta cuantía por ser en acto de Servicio y luego te aplican la pensión máxima y lo restante a donde va'?, por que no me aplican irpf al total de la pensión que me han reconocido ellos y si me sigo pasando del tope pues cobras la máxima estipulada por ley cada año
Yo tampoco lo entiendo deberían de justificar a donde se pierde este dinero
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Re: PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por Espontes »

seprona69 escribió: Mié Nov 25, 2020 2:06 pm
por que no me aplican irpf al total de la pensión que me han reconocido ellos y si me sigo pasando del tope pues cobras la máxima estipulada por ley cada año


No puedo estar mas de acuerdo
Francisco I
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Re: PENSION EXTRAORDINARIA

Mensaje por Francisco I »

seprona69 escribió: Mié Nov 25, 2020 2:06 pm
Espontes escribió: Mié Nov 25, 2020 1:39 pm Lo que es una sin razón desde mi punto de vista, es que tu retiro sea en acto de servicio y te quede un 200X100 de tu pensión, lo que te corresponde por ley; digamos por ejemplo 4500€, dinero que evidentemente no puedes cobrar, si el retiro no es por terrorismo. Con lo cual cobrarías la pensión máxima estipulada, que para este año la cuantía es de 2683,34€. Y lo que no llego a entender como es que de esos 2683,34 que vas a cobrar, se te descuenta en irpf, creo que ya tienes bastante descuento, en este ejemplo son 4500€ que hasta esos 2683,34€ ya te han descontado una cantidad considerable, como para encima de la pensión máxima se te descuente ademas el irpf. Lo que decía una sin razón.
Ya te digo, a mi a parte del las correspondientes retenciones de irpf que es un dinero ,,se quedan con mas de 1000 euros todos los meses y no sabría decirte a que bolsillo deben de ir a parar , por que por lo menos el irpf se sabe que es solidario y mas o menos para que se utiliza pero de esto que comentamos ,,,,,,,a saber , y que en su día se me reconociese en concepto de Pensión Extraordinaria cierta cuantía por ser en acto de Servicio y luego te aplican la pensión máxima y lo restante a donde va'?, por que no me aplican irpf al total de la pensión que me han reconocido ellos y si me sigo pasando del tope pues cobras la máxima estipulada por ley cada año
Yo tampoco lo entiendo deberían de justificar a donde se pierde este dinero
Teóricamente, (siempre teóricamente) esos recortes hasta dejar la pensión bruta en el máximo autorizado por el Gobierno de turno, deberian de ira para cubrir los Complementos a Mínimos que se les añaden a quienes no alcanzan la pensión mínima y no tienen otros ingresos superiores a 8.000 € anuales. Pero ya se sabe que, del dicho al hecho hay un buen trecho.
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