POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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ramon2476
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POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por ramon2476 »

Buenas tardes, os explico mi situación a ver si alguién me aclara algo, recientemente he pasado ser reservista de especial disponibilidad después de 24 años de servicio en el EJERCITO, el tema es que tengo unas lesiones auditivas bastante graves debidas a mis años de servicio etc..ejercicios de tiro, explosivos, en resumen cosas del dia a dia en INFANTERIA LIGERA, las lesiones son una hipocausia de un 55% en un oido y 65 en el otro con ruidos por las noches que me impiden dormir e incluso en el informe médico s eme recomienda usar aparato de audición en 1 oido.
He estado preguntando este tema a diversos abogados con opiniones dispares entre ellos, mi intención es demostrar que mis lesiones fueron dentro de los años de servico en las Fas y el informe médico atestigua que mis lesiones son de años de evolución.
El unico abogado que me ha aclarado algo me remitió a un RD que desconociá que es el siguiente Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e
indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de
complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una
relación de servicios de carácter temporal.

En uno de sus apartados pone lo siguiente 2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente,
lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el
fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:
a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y
marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización
o resolución del compromiso

Mi duda es si le veis viabilidad a este tema a efectos de adquirir una pensión por mis lesiones, según mi abogado si logro demostrar que se han producido en el tramo de tiempo de inicio y finalización de mi compromiso pues si sería posible, a ver que opináis, un saludo y gracias.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Danaerys »

Ese RD, si te lo lees entero, dice entre otras cosas que es aplicable a militares temporales en servicio activo.
Tú mismo lo has puesto:

a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y
marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso

Ya eres civil, por lo que no se te puede aplicar.

Tendrías que haber solicitado un Reconocimiento Médico No Periódico cuando aún estabas dentro a fin de que evaluaran abrirte un expediente de pérdida de aptitud psicofísica.

Espero estar equivocada pero mucho me temo que te has enterado tarde de que el RD 71/2019 existía y ahora no sé si podrías conseguir algo en los tribunales.

La verdad es que dudo que puedas ya hacer nada.
A ver si alguien tiene más conocimientos que yo y te puede aclarar más.

Si te sirve de consuelo, con esa patología igual sólo habrías conseguido un Apto con Limitaciones, que no conlleva pensión.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Alexvtgn »

Buenas tardes Ramon,

Yo conozco un abogado para militares que sabe mucho de incapacidades, esta especializado en bajas laborales y temas como el tuyo, podrías comentarle tu caso.
Si puedes demostrar que la lesión fue por trabajo seguro que pueden hacer algo.
Abogado Militar https://herceabogados.es/#nuestro-equipo-de-abogados.

saludos
Danaerys
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Danaerys »

Alexvtgn escribió: Vie Abr 23, 2021 2:31 pm Buenas tardes Ramon,

Yo conozco un abogado para militares que sabe mucho de incapacidades, esta especializado en bajas laborales y temas como el tuyo, podrías comentarle tu caso.
Si puedes demostrar que la lesión fue por trabajo seguro que pueden hacer algo.
Abogado Militar https://herceabogados.es/#nuestro-equipo-de-abogados.

saludos
Te dan comisión o algo?
Es que tienes pocos mensajes y en casi todos lo que haces es poner ese enlace a la web de esos abogados.
Que por cierto sólo conoces tú.
Eso no es ayudar. Se llama spam.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Alexvtgn »

Hola buenas tardes Danaerys,

Si quieres lo borro, son unos que conozco, y creo que le pueden ayudar.. si conoces la solución o alguien que la conozca te animo a que se lo comentes a Ramón.

Yo personalmente creo que aun puede pedirlo, pero no soy experto así que le remito al que conozco.

saludos.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Danaerys »

Él ya ha dicho que ha hablado con abogados y le han dado respuestas dispares.
Que le den el teléfono de otro abogado que le volverá a dar otra opinión y que además le cobrará su minuta, no creo que sea lo que pretende.
Quiere ayuda del foro por si a alguien le ha pasado o conoce a alguien en su misma situación, quiere opiniones...
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por ramon2476 »

el tema es que hay un apartado del RD 71/2019 que pone que si las lesiones se han producido entre el incio y finalización de compromiso tienen derecho a pensión.....la verdad estoy bastante perdido...
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Danaerys »

ramon2476 escribió: Sab Abr 24, 2021 11:31 am el tema es que hay un apartado del RD 71/2019 que pone que si las lesiones se han producido entre el incio y finalización de compromiso tienen derecho a pensión.....la verdad estoy bastante perdido...
Tengo un compañero al que le dio un infarto en junio. El compromiso de larga duración le cumplía en diciembre. Creo que no llegó a los 6 meses de baja por apenas una semana.
Él pensaba que estando de baja, seguiría de militar y se lo abrirían, pero no. Lo pasaron a reservista de especial disponibilidad.
No sé si se puede hacer o no. Debe ser que no porque ha reclamado con unas "cautelares" o algo así me dijo y le han abierto el expediente de pérdida de aptitud psicofísica.
Pero va a pasar por todo el proceso siendo ya civil.
Ayer mismo me llamó para felicitarme por mi absoluta y me estuvo contando que el instructor (que es el mismo que el mío) está un poco desubicado porque no se le había dado el caso.
En todos los papeles figura como ex-cabo.

No sé si el caso se puede comparar al tuyo porque ya te digo que mi compañero es que estaba de baja cuando cumplió los 45.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por Danaerys »

ramon2476 escribió: Sab Abr 24, 2021 11:31 am el tema es que hay un apartado del RD 71/2019 que pone que si las lesiones se han producido entre el incio y finalización de compromiso tienen derecho a pensión.....la verdad estoy bastante perdido...
El problema yo lo veo aquí:

Artículo 2. Determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. La determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, la resolución del compromiso o el pase a retiro, según corresponda, se efectuará mediante la tramitación del expediente previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Para determinar si tu hipoacusia es para un coeficiente 5 y pensión, el expediente se tendría que haber abierto mientras estabas en activo.
En ningún sitio del RD 71/2019 habla de un caso como el tuyo, que ya es civil y al tiempo se entera de esto.
Estabas trabajando cuando pasaste a reservista, por lo que quizá por eso mi compañero si ha podido y tú no, ya que se interpreta como que "estabas bien" y no te afectaba si ibas a currar con normalidad.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por ramon2476 »

Danaerys escribió: Sab Abr 24, 2021 8:33 pm
ramon2476 escribió: Sab Abr 24, 2021 11:31 am el tema es que hay un apartado del RD 71/2019 que pone que si las lesiones se han producido entre el incio y finalización de compromiso tienen derecho a pensión.....la verdad estoy bastante perdido...
Tengo un compañero al que le dio un infarto en junio. El compromiso de larga duración le cumplía en diciembre. Creo que no llegó a los 6 meses de baja por apenas una semana.
Él pensaba que estando de baja, seguiría de militar y se lo abrirían, pero no. Lo pasaron a reservista de especial disponibilidad.
No sé si se puede hacer o no. Debe ser que no porque ha reclamado con unas "cautelares" o algo así me dijo y le han abierto el expediente de pérdida de aptitud psicofísica.
Pero va a pasar por todo el proceso siendo ya civil.
Ayer mismo me llamó para felicitarme por mi absoluta y me estuvo contando que el instructor (que es el mismo que el mío) está un poco desubicado porque no se le había dado el caso.
En todos los papeles figura como ex-cabo.

No sé si el caso se puede comparar al tuyo porque ya te digo que mi compañero es que estaba de baja cuando cumplió los 45.
Buenos días, antes que nada, no entiendo porque a tu amigo le han resuelto el compromiso estando de baja, esto no solo es ilegal si no que algo que jamas he visto...por otro lado yo creo que aquí la idea es exprimir el vacío legal que hay con los RED COMO YO, A VER, EL RD 71/2019 pone claramente que:

2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión
o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento
se hayan producido durante el periodo comprendido:
a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería,
desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso


en este caso mi lesión se ha producido dentro de este periodo y el informe médico que me han echo hace muy poco así lo atestigua, de echo llevo 1 mes justo como RED por lo que si hago algo respecto a esto debo hacerlo ya para que no digan que se ha adquirido posteriormente

Por otro lado pone esto:
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su
relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso
patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o
incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier
profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o
extraordinaria, en los siguientes términos:


Yo entiendo que mis lesiones se han producido en el curso de mi relación de servicios con las FAS y mi lesión es irreversible.

Entiendo que el RD 71/2019 no especifique a los RED pero todo esto es debido al vacío legal en que nos encontramos y que bajo mi humilde opinión me puede beneficiar, como bien dijiste tu el instructor de tu amigo nunca vió eso de ex cabo pero eso no es culpa de tu amigo ni del instructor, si no de los incompetentes que hacen estos REALES DECRETOS tan poco definidos y específicos, un saludo
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por trasgu123 »

Esos Reales Decretos estan perfectamente definidos y son especificos a mas no poder.

No confundamos estar de baja con tener expediente abierto que no son la misma cosa. Hay mil motivos para estar de baja sin que sea necesario abrir expediente, y eso no impide que llegado el dia de finalizacion del contrato pues se acabe la relacion la boral.

A donde hay que girar la mirada es al interesado que esta de baja, sabe que se le acaba el contrato, no se ha abierto expediente y espera sentado a que "me las den todas".
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por ramon2476 »

trasgu123 escribió: Dom Abr 25, 2021 1:38 pm Esos Reales Decretos estan perfectamente definidos y son especificos a mas no poder.

No confundamos estar de baja con tener expediente abierto que no son la misma cosa. Hay mil motivos para estar de baja sin que sea necesario abrir expediente, y eso no impide que llegado el dia de finalizacion del contrato pues se acabe la relacion la boral.

A donde hay que girar la mirada es al interesado que esta de baja, sabe que se le acaba el contrato, no se ha abierto expediente y espera sentado a que "me las den todas".
pues si están tan bien definidos porque la figura del RED no se ve?....yo leo que si las lesiones se han producido en el periodo de servicio en las Fas se tiene derecho a indemnización o pensión..eso lo leo yo y lo puedes leer tú...

2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión
o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento
se hayan producido durante el periodo comprendido:
a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería,
desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso



yo entiendo que si el daño se ha producido dentro de ese plazo que además es el caso se tiene derecho a reclamar.
la figura del RED no solo está abandonada a nivel administrativo si no que en muchas subdelegaciones no tienen ni idea de nada al preguntar, si como dices tú ese real decreto está tan claro entonces no cabe duda que estoy en mi pleno derecho a reclamar eso..no?'..gracias.
Última edición por ramon2476 el Dom Abr 25, 2021 1:54 pm, editado 1 vez en total.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por trasgu123 »

No entiendo a que te refieres con "no se ve". Si a lo que te refieres es a porque le hicieron RED, pues porque el interesado lo solicito y al Ministerio no le consta impedimento para ello.

Para que haya una pension o indemnizacion, ha de existir un expediente y una resolucion que lo finalice.

Repito, no es lo mismo estar de baja, que tener un expediente abierto. Con expediente abierto se porroga el compromiso, si es que su finalizacion esta previata antes de la Resolucion. Si XXX esta de baja y pasando de todo, en su casa cobrando cada final de mes, es culpa suya no de los Reales Decretos.
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por ramon2476 »

trasgu123 escribió: Dom Abr 25, 2021 1:53 pm No entiendo a que te refieres con "no se ve".

Para que haya una pension o indemnizacion, ha de existir un expediente y una resolucion que lo finalice.

Repito, no es lo mismo estar de baja por gripe, que tener un expediente abierto. Con expediente abierto se porroga el compromiso, si es que su finalizacion esta previata antes de la Resolucion
me refiero a que el real decreto dice que si los daños se han producido en el periodo de tiempo de servicio en las FAS SE PUEDE RECLAMAR PENSIÓN O INDEMNIZACIÓN, el apartado es muy claro y no pone nada de que porque uno ya sea RED pierda ese derecho.

En uno de sus apartados pone lo siguiente 2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente,
lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el
fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:
a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y
marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización
o resolución del compromiso
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Re: POSIBLE PENSIÓN ACTO DE SERVICIO hipocausia

Mensaje por ramon2476 »

trasgu123 escribió: Dom Abr 25, 2021 1:53 pm No entiendo a que te refieres con "no se ve". Si a lo que te refieres es a porque le hicieron RED, pues porque el interesado lo solicito y al Ministerio no le consta impedimento para ello.

Para que haya una pension o indemnizacion, ha de existir un expediente y una resolucion que lo finalice.

Repito, no es lo mismo estar de baja por gripe, que tener un expediente abierto. Con expediente abierto se porroga el compromiso, si es que su finalizacion esta previata antes de la Resolucion. Si XXX esta de baja y pasando de todo, en su casa cobrando cada final de mes, es culpa suya no de los Reales Decretos.


estaba hablando de mi, pero referente al otro caso, si estaba de baja no debían de haberlo licenciado....
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