Informacion detallada y proceso

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

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GALLAECIA
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Informacion detallada y proceso

Mensaje por GALLAECIA »

Hola grupo como os decia anteriormente soy guardia civil en activo con 24 años de servicio .Y he tenido hace unos meses un accidente grave en acto de servicio , hay un atestado y el accidente no fue culpa mia .Realmente el culpable el otro conductor .Y estoy aun de baja para el servicio y estoy pendiente que me llamen o si es que me llaman para pasar tribunal medico .Llevo 10 meses de baja y nadie me llamo por ahora .Despues es probable que pierda la especialidad .Tambien deciros que tengo dos hijos eso repercute algo en el IRPF y en la pension .Y mi pregunta es a cuanto asciende la juvilacion y que irpf tendria .Y si el tribunal medico se rije por alguna tabla para dar la inutilidad .Me refiero si la tabla es la misma que se utiliza en .los accidentes de trafico las compañias aseguradoras o hay alguna otra . Gracias espero vuestras indicaciones que seguramente podreis saber mas que yo de estos lios .Gracias
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trasgu123
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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por trasgu123 »

La pension en Clases Pasivas depende de los años de servicio. Con 20 años de servicio o mas si el retiro es por incapacidad es el 100%, si ademas es en acto de servicio es el 200%, con el descuento del IRPF que corresponda.
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Arano
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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por Arano »

GALLAECIA escribió: Mar May 11, 2021 6:02 pm Hola grupo como os decia anteriormente soy guardia civil en activo con 24 años de servicio .Y he tenido hace unos meses un accidente grave en acto de servicio , hay un atestado y el accidente no fue culpa mia .Realmente el culpable el otro conductor .Y estoy aun de baja para el servicio y estoy pendiente que me llamen o si es que me llaman para pasar tribunal medico .Llevo 10 meses de baja y nadie me llamo por ahora .Despues es probable que pierda la especialidad .Tambien deciros que tengo dos hijos eso repercute algo en el IRPF y en la pension .Y mi pregunta es a cuanto asciende la juvilacion y que irpf tendria .Y si el tribunal medico se rije por alguna tabla para dar la inutilidad .Me refiero si la tabla es la misma que se utiliza en .los accidentes de trafico las compañias aseguradoras o hay alguna otra . Gracias espero vuestras indicaciones que seguramente podreis saber mas que yo de estos lios .Gracias
Bien. LO primero a ver si recuperas.

A tus preguntas. La normativa es mucha y variada, un ejemplo:

- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

- Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas

- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

- Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

- Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

- Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

- Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de Salud para los expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico- Periciales de la Sanidad Militar.

- Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Pues bien, todo ello lo puedes encontrar en esta página y mas.

Si tu retiro es por Acto de Servicio, te quedaría la pensión máxima, este año es: 2.707.49 Euros por 14 pagas, menos el IRPF, a no ser que te conceden la incapacidad para todo profesión y oficio (Absoluta) o tu CC.AA, te de un grado de discapacidad mínimo del 65%.

Creo haber contestado a todo. Pero no adelantes y vayamos paso a paso. Por que hay mas.

Saludos.
GALLAECIA
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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por GALLAECIA »

Gracias por vuestra pronta respuesta .La duda que tengo es de esos 2707€ que IRPF tendria como si estubiera en activo o menos .Dispongo de 2 hijos . La otra duda el porcentaje % ese quien debe certificarlo el tribunal medico militar .Las vacantes con apto con limitaciones existen .En que comandancias las hay .Gracias para esos tipos de tribunales hay que llevar ademas de documentos que certifican las operaciones y demas hay que hacer algun informe de algun medico de valoraciones para apoyar los informes de los medicos que han operado .Cuanta mas informacion me transmitais mejor .Despues necesito unos buenos bufetes de abogados que sepan defender el tema gracias
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psmito
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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por psmito »

GALLAECIA escribió: Mar May 11, 2021 7:26 pm Gracias por vuestra pronta respuesta .La duda que tengo es de esos 2707€ que IRPF tendria como si estubiera en activo o menos
Esa cantidad es si te retiran en acto de servicio
El IRPF lo puedes calcular aquí
https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zul

Dispongo de 2 hijos . La otra duda el porcentaje % ese quien debe certificarlo el tribunal medico militar .
Ese es el porcentaje de incapacidad que no discapacidad
Las vacantes con apto con limitaciones existen .
No
En que comandancias las hay .
No, pero si te declaran APL en acto de servicio tienen que ofertarte algo en esa comandancia
Gracias para esos tipos de tribunales hay que llevar ademas de documentos que certifican las operaciones y demas hay que hacer algun informe de algun medico de valoraciones para apoyar los informes de los medicos que han operado .
Informes cuanto más detallados y contundentes mejor,
La pericial, yo no lo veo para una JMP, Si fuese para contencioso la cosa cambia

Cuanta mas informacion me transmitais mejor .Despues necesito unos buenos bufetes de abogados que sepan defender el tema
Para un expediente yo no veo necesario un abogado, pero tu mismo
De todas formas si vas a un abogado, para que quieres información detallada, debería dártela el, vamos digo yo,
Y si el dice una cosa y yo otra a quien crees ??
Lo lógico es a el
Con lo cual en caso de discrepancias, solo te generarán dudas

gracias
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por Usuari-a »

Arano escribió: Mar May 11, 2021 6:20 pm . . . .
Si tu retiro es por Acto de Servicio, te quedaría la pensión máxima, este año es: 2.707.49 Euros por 14 pagas, menos el IRPF, a no ser que te conceden la incapacidad para todo profesión y oficio (Absoluta) o tu CC.AA, te de un grado de discapacidad mínimo del 65%.
Hola, según su comentario se deduce que se está exento de pagar IRPF en caso de Absoluta o en caso de discapacidad >=al 65% reconocida por la Comunidad Autónoma.
Creo que una discapacidad >= 65% no exime de pagar IRPF. ¿Estoy en lo cierto?
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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por Mcwalas79 »

Usuari-a escribió: Vie May 14, 2021 2:20 pm
Arano escribió: Mar May 11, 2021 6:20 pm . . . .
Si tu retiro es por Acto de Servicio, te quedaría la pensión máxima, este año es: 2.707.49 Euros por 14 pagas, menos el IRPF, a no ser que te conceden la incapacidad para todo profesión y oficio (Absoluta) o tu CC.AA, te de un grado de discapacidad mínimo del 65%.
Hola, según su comentario se deduce que se está exento de pagar IRPF en caso de Absoluta o en caso de discapacidad >=al 65% reconocida por la Comunidad Autónoma.
Creo que una discapacidad >= 65% no exime de pagar IRPF. ¿Estoy en lo cierto?
Buenas tardes

La discapacidad =>65% no te exime de pagar IRPF , pero si notarás una bajada muy importante en el IRPF

Abrazos
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Arano
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Re: Informacion detallada y proceso

Mensaje por Arano »

Usuari-a escribió: Vie May 14, 2021 2:20 pm
Arano escribió: Mar May 11, 2021 6:20 pm . . . .
Si tu retiro es por Acto de Servicio, te quedaría la pensión máxima, este año es: 2.707.49 Euros por 14 pagas, menos el IRPF, a no ser que te conceden la incapacidad para todo profesión y oficio (Absoluta) o tu CC.AA, te de un grado de discapacidad mínimo del 65%.
Hola, según su comentario se deduce que se está exento de pagar IRPF en caso de Absoluta o en caso de discapacidad >=al 65% reconocida por la Comunidad Autónoma.
Creo que una discapacidad >= 65% no exime de pagar IRPF. ¿Estoy en lo cierto?
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan
Normativa: Art. 7.f) Ley IRPF

La exención afecta a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite en el ámbito de la Seguridad Social cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De estas graduaciones, exclusivamente las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social, dan derecho a la exención.

Perdón, pero si es cierto que teniendo una discapacidad del 65% o superior, no esta exenta de IRPF, si que tiene disminución, pero no exención total.

Saludos y gracias.
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