AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilación

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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pepe36
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AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilación

Mensaje por pepe36 »

Hola a todos,
Soy funcionario civil del Ministerio del Interior. Derivado de un grave accidente a la salida del trabajo se me reconcocio una pensión de jubilación por incapacidad.
Solicite la iniciación del expediente de averiguación de causas, a fin de solicitar una pensión extraordinaria, al considerar que el accidente initinere es un accidente laboral o de servicio. Pero la Administración (Dirección Genreal de Costes de Personal y Pensiones Públicas) ha desestimado la reclamación al entender que: el "accidente in ítinere" producido al salir del trabajo no es una figura regulada en la legislación de Clases Pasivas del Estado y por tanto, no reconocida como accidente laboral o de servicio, a los efectos del reconocimiento de una pensión extraordinaria de jubilación.

Como podeis imaginar mi desconcierto es total y necesito de algun antecedente o caso que conozcais de algun funcionario civil de la Adm. General que haya tenido un accidente al salir o regresar del trabajo con resultado de una jubilación por incapacidad y posteriormente se lo hayan reconocido a efectos de una pensión extraordinaria.

Puede ser que alguno os hayan reconocido este derrecho en las mismas condiciones o sepais de alguien en este mismo caso.
Os agradeceria eternamente cualquier información o contacto que pudiera recabar a fin de poder recurrir antes que se me acabe el plazo.
Un saludo y mil gracias a todos.
Última edición por pepe36 el Mar Jul 06, 2010 6:21 am, editado 1 vez en total.
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diablo
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilación

Mensaje por diablo »

Buenas amigo, respondo con la máxima celeridad posible, pues acabo de leer tu post.
Al tema. La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 defebrero) , en adelante, LFCE, establece en su art. 77.1 el deber de los funcionarios públicos de residir en el municipio en el que desempeñen su cargo público, así”Losfuncionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios”.
Un precepto que, adquiere notable importancia en el supuesto calificar el accidente de laboral o no, cuando los docentes sufren un accidente en el trayecto que va desde el centro de trabajo a su domicilio (o viceversa) y ambos no se encuentran en el mismo municipio.
ACCIDENTE LABORAL - El concepto de “accidente in itinere” ha sido creado por la jurisprudencia, y recogido por último en el art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en adelante LGSS. Se define:”Tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Tres elementos son requisitos necesarios para que se produzca este accidente de trabajo:
a) Relación centro de trabajo-domicilio.
La jurisprudencia interpreta de forma amplia “como domicilio” la sede del sindicato donde el trabajador ha ido a realizar una consulta. (Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de diciembre de 1997).
Acepta como accidente in itinere el sufrido en el porche de la casa, antes de entrar en la misma (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2 de
febrero de 1995).
No acepta, sin embargo, como domicilio el de fin de semana o de vacaciones por considerar que responde a intereses de tipo personal sobre el interés del trabajo.
(Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1997).
b) Necesidad de desplazamiento funcional que excluye las desviaciones personales.
c) Identidad de los medios empleados para la realización del desplazamiento. Salvo prohibición expresa, se pueden usar los medios de transporte que se estime oportuno por el trabajador.
Doctrina del Tribunal Supremo

Numerosas sentencias del Tribunal Supremo inciden en la obligación de los funcionarios públicos de residir en el municipio en el que tengan que desarrollar su trabajo. Incluso el alto tribunal ha llegado a no aceptar la desgravación, como gasto necesario para la obtención de recursos, de los gastos de transporte por un destino forzoso en concurso de traslados, argumentando que “el trabajador, al entrar en la función pública, acepta como una de las condiciones impuestas por la empresa (la Administración) el deber de residencia”.

Basándose en ello, vienen considerando que “no existe colisión entre el artículo 77 de la Ley de Funcionarios y el artículo 19 de la Constitución Españolas, toda vez que es el funcionario quien, libremente, elige el puesto de trabajo y las obligaciones a él inherentes”.

La Sentencia del TS de 15-12-1986 (RJ 1986/7891) proclama la vigencia del artículo 77 de la LFCE de 1964, y la Sentencia de 17-2-1992 aborda su ajuste al artículo 19 de la Constitución declarando:

“La exigencia que dimana de la prestación de un servicio público resulta siempre prevalente a los intereses de los funcionarios públicos en cuanto éstos hayan accedido al ejercicio de la función pública voluntariamente asumiendo las obligaciones derivadas de su Estatuto, entre ellas el deber de residencia, añadiendo que con dicho deber de los funcionarios públicos en general y la imposición de la consiguiente obligación no se infringe el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia derivada del artículo 19 de la Constitución”.

La pregunta clave es ¿resides en el mismo municipio en el cual radica tu centro de trabajo?


Un saludo.
pepe36
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilación

Mensaje por pepe36 »

Muchas gracias "diablo" por tu ayuda.

Primeramente, responderte que en mi caso la Delegación del Gobierno me autorizo a residir en otra localidad cercana, en cuanto entiendo, me concedio conforme a la ley de funcionarios, el permiso de un dia por cambio de domicilio, en la misma localidad que tenia y que estaba situada en otra cercana a la localidad donde se ubicaba mi centro de trabajo. Pudiendo aportar para ello la citada concesión.

Otro tema, es que en la desestimación del recurso interpuesto, en sus fundamentos de derecho dice lo siguiente: "el articulo 47.4 del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado alcanza únicamente a los accidentes que se producen durante el tiempo y en lugar de trabajo, pero no a los acaecidos en otras circunstancias", refieriendose al in ítinere. Asi como: "se significa que el accidente de trabajo in ítinere es una figura no regulada en la legislación de Clases Pasivas del Estado".

Asi mismo dice: que: "Evidentemente, la regulación propia de Clases Pasivas del Estado difiere de la normativa sobre Seguridad Social referida, ni es exactamente lo mismo"accidente laboral" que "acto de servicio". "La consideración de accidente in ítinere, es inaplicable en el campo funcionarial, sin que ello suponga discriminación o vulneración del principio de constitucional de igualdad"

Como veras, entienden que existe una desigualdad entre lo contenido en el Regimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Este es el problema por el cual busco alguna jurisprudencia emanada de cualquiera de los tribunales, sentencias de la Direccion General de Costes de Personal y Pensiones Publicas o Tribunal Economico Administrativo Central.
Un saludo
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por jjinternauta »

Yo estoy en las mismas circunstancias que pepe36, de hecho me he registrado para investigar si tenemos sentencias al respecto que nos reconozcan la extraordinaria. Creo que es una injusticia, ya que como pepe tenía reconocida la residencia en otra localidad, y entiendo que el in itinere debía ser considerado también con ocasión del servicio.

Entiendo que a lo mejor debería existir al menos una pensión en la que no perdieras poder adquisitivo con lo que cobrabas antes del accidente, ya que en mi caso pierdo casi 400 euros al mes.

Esperaré a ver la resolución de Clases Pasivas, que supongo será negativa, y después recurriré por vía judicial, a ver que ocurre.
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diablo
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por diablo »

Buenas.
Lamento ser portador de malas nuevas, adjunto una Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al tema en cuestión, emitida en virtud de recurso planteado por una funcionaria contra resolución emitida por el Tribunal Económico Administrativo Central, Organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, se le deberia reconocer el acto de servicio por accidente in itinere, pero como tal concepto no está contemplado en la Legislación de Clases Pasivas, no procede su concesión.
http://www.lexnova.es/Pub_ln/Juris_Gace ... encion.htm
Saludos.
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trasgu123
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por trasgu123 »

jjinternauta escribió:Yo estoy en las mismas circunstancias que pepe36, de hecho me he registrado para investigar si tenemos sentencias al respecto que nos reconozcan la extraordinaria. Creo que es una injusticia, ya que como pepe tenía reconocida la residencia en otra localidad, y entiendo que el in itinere debía ser considerado también con ocasión del servicio.

Entiendo que a lo mejor debería existir al menos una pensión en la que no perdieras poder adquisitivo con lo que cobrabas antes del accidente, ya que en mi caso pierdo casi 400 euros al mes.

Esperaré a ver la resolución de Clases Pasivas, que supongo será negativa, y después recurriré por vía judicial, a ver que ocurre.
Puedo errar pero no creo que tu ni ningun funcionario (civil o militar) tengan RECONOCIDA la residencia en otra localidad, otra cosa diferente es que tu jefe de organismo te AUTORICE la residencia en otra localidad cercana al destino, sin que ello genere derecho economico de ningun tipo.
Por desgracia me toco llevar el expediente de dos Cabos 1º fallecidos en accidente de tafico de regreso al domiclio, autorizados a residir en otra localidad, y NO logramos el acto de servicio por accidente "in itinere" aunque por fortuna lo logramos por otros motivos.
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Compi
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por Compi »

Al igual que con otros muchos derechos y obligaciones relacionados con el tema de la jubilación esto me ha sorprendido mucho. No tenía ni idea de este tema.

Por lo que parece ser Funcionario no es todo ventajas como la mayoría piensa. Sinceramente yo pensaba que era mejor pertenecer a Clases Pasivas y a MUFACE que a la Seguridad Social, pero el tema de las recetas rojas y sobretodo eso de que no reconozcan el accidente in itinere como acto de servicio me parece alucinante.

Al igual que lo de recurrir la limitación de la pensión máxima ¿no habría argumentos para equiparar un accidente in itínere con un accidente en acto de servicio? En mi opinión debería considerarse igual ya que el trayecto es para ir o volver del trabajo no por placer.

Lo 1º que he visto ha sido una propuesta de armonización del regimen de clases pasivas con la SS y entre otras cosas habla del tema en cuestión. Otra cosa sería que se aplicase con efecto retroactivo en caso de salir adelante.



Afortunadamente no me afecta pero me indigna y voy a empezar a buscar por internet haber si encuentro alguna sentencia más al respecto.

http://vlex.es/tags/accidente-clases-in ... as-2665725

Un saludo.
Última edición por Compi el Jue Ago 25, 2011 5:20 pm, editado 1 vez en total.
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por 31 »

O sea que nuestra querida Admón, como siempre barre para casa y cuando le interesa para denegar la retirada del límite máximo de pensiones nos viene a decir que eliminar dicho tope a las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas sería discriminatorio hacia las pensiones por accidente laboral de la Seguridad Social. Eso sí, cuando sucede al revés como el caso de los accidentes "in itinere" o el de las recetas de los jubilados para ahorrarse cuatro duros no duda en discriminar la situación nuestra de Clases Pasivas con las del Régimen General de la Seguridad Social. Y después algún espabilado dirá que los funcionarios del Estado somos unos privilegiados. A los compañeros afectados por el tema desearles mucha suerte y ojalá consigan su pensión extraordinaria. Un saludo.
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por Compi »

Al parecer el documento de mi anterior mensaje hacía referencia a la reforma de las jubilaciones a los 67 años, in itínere, etc. Pero de momento lo que se ha materializado ha sido lo que se expone a continuación:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/p ... -13242.pdf

¿Para cuando dejarán lo de armonizar el tema de los accidentes in itínere a los Funcionarios estatales?
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por locusrol »

Estimados comapañeros y compañeras:

Quien suscribe tiene la satisfacción de informaros que en el año 1999, desgraciadamente, sufrí un accidente de tráfico "initínere, es decir, en el trayecto existente entre el centro de trabajo donde prestaba mi servicio y mi domicilio habitual, el cual me produjo lesiones invalidantes para el servicio.

Por casualidad el año anterior, en mi unidad se informó desde un sindicato policial, que aquellos compañeros que residieran fuera de la localidad de trabajo emitieran una instancia a la DGP solicitando autorización para ello. Extremo éste que, en mi caso cumplimenté, y transcurrido un tiempo la DGP me remitió dicha autorización.

Cuando en el año 2001 pasé el TM y me pasaron a la situación de jubilado, a continuación solicité el expediente de averiguación de causa/efecto a los efectos de ser reconocido como acto de servicio, como así fue al considerarse como tal el deplazamiento initínire.

Por todo ello, desde el 2001 estoy cobrandola pensión extraordinaria como cualquier otro compañero jubilado en acto de servicio por lesiones ocasionadas con ocasión de éste.

Espero que sirva de referencia para aquellos que lo desconocen y se encuentran en esta situación.

Saludos.
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por Compi »

Siento desviarme del tema en cuestión pero quiero aclarar una cosa para los Compañeros, especialmente en este caso para los que están o estaban encuadrados dentro del Ministerio del Interior aunque es muy posible que ya lo sepais. Es lo siguiente: independientemente de que os concedan la pensión extraordinaria o no, teneis derecho al percibo del seguro de Caser. Copio y pego el texto relacionado de la póliza:

"DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y GARANTÍAS


1° OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato ampara los accidentes en acto de servicio, o derivados de acto de servido,
para el personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, a la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, a la Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil y a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
2° TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador del Seguro es la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD. A todos los
efectos, las relaciones del asegurado con el Tomador del seguro se establecerán con los
Servicios de Acción Social de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o con el
Mediador de la Póliza SPE BROKERS, Correduría de Seguros, S.A.
3° ASEGURADOS
Tendrán la consideración de asegurados las personas que integran los siguientes cuerpos
pertenecientes a la Secretaría de Estado de Seguridad. Los cuerpos son:
Personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, incluída la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ya sea funcionario de carrera,
laboral, interino o eventual, destinado mediante Boletín Oficial del Estado u Orden Oficial. Estará
asegurado también el Titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad. El número aproximado
de asegurados es de 300.

SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL.:

Personal adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ya sea funcionario de
carrera o en prácticas, laboral, interino o eventual, y miembros de las Fuerzas Armadas,
destinado mediante Boletín Oficial del Estado u Orden Oficial. Estará asegurado también el
Titular de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. El número aproximado es de
143.000 (ámbito de la Policía 65.000 y en el de la Guardia Civil 78.000).
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y MATERIAL DE LA SEGURIDAD:
Personal adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, ya sea
.. funcionario de carrera, laboral, interino o eventual, destinado mediante Boletín Oficial del Estado
u Orden Oficial. Estará asegurado también el Titular de la Dirección General de Infraestructuras
y Material de la Seguridad. El número de asegurados aproximado es de 70.

...///...

4°.- COBERTURA DEL SEGURO
La cobertura se extenderá a los accidentes que se produzcan en acto de servicio o con ocasión
del mismo, realizados por el personal asegurado.


Digo esto porque por ejemplo en el Cuerpo Nacional de Policía cuando vamos a solicitar la tramitación y percibo del seguro con Caser, nos dicen que debemos esperar a que se resuelva si nos conceden la pensión extraordinaria o no. Y de eso nada.
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por Compi »

Sobre el tema de" in itínere" se me ocurre un ejemplo que en principio sólo serviría para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pero a lo mejor existe algo semejante para los funcionarios civiles.

Según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TÍTULO I. DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.CAPÍTULO II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. dentro del art. 5 establece: "Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación,
debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio
, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."

Cito este artículo porque cuando al Compañero recurre la denegación y le responden en la desestimación del recurso interpuesto, en sus fundamentos de derecho dicen lo siguiente: "el articulo 47.4 del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado alcanza únicamente a los accidentes que se producen durante el tiempo y en lugar de trabajo, pero no a los acaecidos en otras circunstancias", refieriendose al in ítinere. Asi como: "se significa que el accidente de trabajo in ítinere es una figura no regulada en la legislación de Clases Pasivas del Estado".

Quiero poner un ejemplo que me pasó hace 7 u 8 años: Yo iba acompañado por mi mujer por la calle y presencié que mientras una anciana caminaba por la vía pública un individuo asió su bolso y salió corriendo con él, la anciana cayó de espaldas y mientras mi esposa y otras personas la auxiliaban salí corriendo a por él y después de unos minutos lo cogí, me identifique, el "presunto" era un bestia y tuve que reducirlo para detenerlo y como consecuencia me fracturé dos huesos de la mano izquierda (soy zurdo). Si el articulo 47.4 artículo nos afecta por igual a todos los de Clases Pasivas, como debería de ser... y mi mano no se hubiese recuperado... ¿Qué pasaría conmigo? Lo digo porque ni estaba en mi horario de trabajo, ni en mi centro de trabajo además eran otras circunstancias. ¿No me darían la pensión extraordinaria? Esto es de risa por no llorar.

Por lo menos me queda la satisfacción de ayudar a la Señora y satisfacción para mis hijos que cada vez que los ve quiere darles una propina.
Eso sí, ni una triste felicitación del CNP.

Un saludo.
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por Compi »

Pepe36 dijo:
Otro tema, es que en la desestimación del recurso interpuesto, en sus fundamentos de derecho dice lo siguiente: "el articulo 47.4 del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado alcanza únicamente a los accidentes que se producen durante el tiempo y en lugar de trabajo, pero no a los acaecidos en otras circunstancias", refieriendose al in ítinere. Asi como: "se significa que el accidente de trabajo in ítinere es una figura no regulada en la legislación de Clases Pasivas del Estado". Puede que no se nombre expresamente el ese art. pero es consecuencia indudable de tu trabajo.

Asi mismo dice: que: "Evidentemente, la regulación propia de Clases Pasivas del Estado difiere de la normativa sobre Seguridad Social referida, ni es exactamente lo mismo"accidente laboral" que "acto de servicio". "La consideración de accidente in ítinere, es inaplicable en el campo funcionarial, sin que ello suponga discriminación o vulneración del principio de constitucional de igualdad"
¿Por qué es inaplicable si es como consecuencia del servicio?

Se me había olvidado este tema pero acabo de hablar con un Compañero y leyendo lo que copio y pego no me explico la denegación de la pensión extraordinaria.

CAPÍTULO IV.
PENSIONES EXTRAORDINARIAS EN FAVOR DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LETRA A) DEL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE TEXTO.

Artículo 47. Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.

1. Redacción según Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será, respectivamente, la jubilación o retiro del personal correspondiente o su fallecimiento.

2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este Capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. ¿Ir o regresar del trabajo no es consecuencia del mismo? A lo mejor quienes han decidido que in itínere no es consecuencia del mismo lo dicen porque ellos pueden teletransportarse desde su casa al trabajo y viceversa (menudo ahorro en gasolina).

En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

Y el art. 47 párrafo 4º dice:

4. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. Pero no excluye expresamente otras causas, como los accidentes in itínere. En mi opinión este párrafo hace referencia a que se considedará acto de servicio aunque no exista resolución expresa, y no por ello excluye en absoluto a los accidentes "como consecuencia de".

Un saludo.
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jjinternauta
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por jjinternauta »

Queridos compañeros, como era de suponer me llegó denegada la pensión extraordinaria con el mismo argumento que al otro compañero, aunque en el 2001 las estuvieran concediendo, creo que más o menos desde el 2005 las llevan denegando basándose en une interpretación restrictiva y favorable a la administración del artículo 47 del RD de Clases Pasivas. -ni , esto se lo dedico con todo mi cariño a los intructores del expediente de averiguación de causas que ignoraron la pericial que presenté en su día para demostrar ni nula responsabilidad en el accidente, tal vez porque no les convenía, sé que son unos mandaos, pero si nadie aceptase realizar expedientes como el que hicieron conmigo otro gallo nos cantaría, pero claro, lo que interesa es tener un despachito en el que dejar crecer las telarañas de la pistola, hasta que te olvidas por completo de lo que es la calle. Está claro que estos lo único que hacen es recibir órdenes desde arriba queriendo ahorrar lo máximo a las Clases Pasivas del Estado, porque si no no se entiende que yo, en las mismas circunstancias que el compañero tuvo el accidente en el 99 no tenga dicha pensión extraordinaria concedida.

Sobre el recurso comentar que lo hemos iniciado teniendo en cuenta lo de la 2/86, que es el que hemos elevado al TEAC, pero seguramente no nos lo acepten, así que tendremos que ir al contencioso, en el que además le quiero añadir otra cuestión que nos afectan a policías y militares, y que son las medidas de autoprotección, que siempre deben de extremarse a la entrada y salida del trabajo. Esto refuerza más todavía la teoría de que ningún funcionario de cuerpo armado puede considerar el desplazamiento al trabajo como un simple paseito, puesto que entre otras cuestiones indican la importancia de estar preparado para cualquier posible agresión o atentado.

Un saludo y os seguiré informando conforme vayan llegándo las respuestas del recurso.
bugatti
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Re: AYUDA URGENTE. Accid. in ítinere=Pension Extra. Jubilaci

Mensaje por bugatti »

jjinternauta escribió: me llegó denegada la pensión extraordinaria con el mismo argumento que al otro compañero, basándose en une interpretación restrictiva y favorable a la administración del artículo 47 del RD de Clases Pasivas.
Creo que el compañero "compi" respondió bastante bien, el art. 47 no excluye el itínere.
jjinternauta escribió:expediente de averiguación de causas que ignoraron la pericial que presenté en su día para demostrar ni nula responsabilidad en el accidente, tal vez porque no les convenía
jjinternauta, da igual tu responsabilidad o no en el accidente (salvo que tu conducta hubiera sido dolosa o por imprudencia temeraria). El expediente de averiguación de causas (ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre) en su art. 2. determina el objeto de dicho expediente y dice:

"1. El expediente de averiguación de causas tiene por objeto, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista."

No obstante, observo en algunos casos que solicitáis la apertura del expediente de averiguación de causas a la vez que la pensión extraordinaria, por lo que creo que por hacerlo así se lo ponemos a huevo para que hagan la interpretación que hacen del art. 47. Pero si el expediente de averiguación de causas lo hubiéramos solicitado antes y éste se hubiera resuelto favorablemente a nuestros intereses antes de pasar a jubilado o retiro y antes de solicitar la pensión extraordinaria, considero que en estos casos no les quedaría más remedio que aceptarlo, al haber previamente una resolución administrativa que ya determina acto de servicio.

Es más, el reglamento del mutualismo administrativo (Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo), en su art. 59 determina:

Concepto de accidente en acto de servicio.

"1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público."


Como remite al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, veamos el art. 115:

"2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
"

Saludos.
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