HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Comentarios sobre el pensionazo

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villaviciosa 14
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por villaviciosa 14 »

A lo mejor tienes razón o alo mejor no, no obstante lo que escribes es una opinón personal tuya, la cual yo respeto, pero permiteme que no comparta.
En la disposición decimo sexta en su apartado Dos dice:
Dos Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que se trate. A falta de opción se entedera que optan por continuar en activo.
Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.
Yo personalmente interpreto en este apartado que los que seamos pensionistas antes del uno de enero del 2.009, no podremos trabajar salvo que renunciemos al 100 por 100 de la pensión. Y como dijo un magistrado hay que leer entre lineas, y por más que lo intento entre lineas solo veo espacios en blanco, que bien podrian inducir ha interpretar aquello que mejor le venga a cada cual, el hecho no es como sucedio si no como se interpreto.
fran69
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por fran69 »

Hola, he leido tus opiniones y parece que tienes bastante claro todo. Por favor, me podrias decir que opinas del texto abajo adjunto escrito por villaviciosa 14

Gracias

____________________________________________________________________________________________________________________________________
Dos Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que se trate. A falta de opción se entedera que optan por continuar en activo.
Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.
Yo personalmente interpreto en este apartado que los que seamos pensionistas antes del uno de enero del 2.009, no podremos trabajar salvo que renunciemos al 100 por 100 de la pensión. Y como dijo un magistrado hay que leer entre lineas, y por más que lo intento entre lineas solo veo espacios en blanco, que bien podrian inducir ha interpretar aquello que mejor le venga a cada cual, el hecho no es como sucedio si no como se interpreto.villaviciosa 14

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davorsa
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por davorsa »

Aunque algunos me han tachado de agorero o de fantasioso en otros casos. Yo sigo interpretando que dicho punto 2º del apartado 2 de la decimosexta, se refiere claramente que a los que tengan una incompatibilidad a partir de la modificación (INCOMPATIBILIDADES: Trabajar para la administración pública y trabajar en la SS teniendo la incapacidad absoluta). Y quieran seguir trabajando, tendran que elegir entre la pensión (entera) o el sueldo de la SS. Para esto tendran 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
Este apartado no se refiere a los que no tengan incompatibilidad para trabajar en la SS y cobrar la pension, ya que se revisara de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesados que puedan cobrar las dos cosas. Esto ultimo bien lo confirma la ley al decir que dichas cosas son compatibles. Pero claro a partir del 1 de enero vendran las reducciones del 25 o del 45% a los que si tengan la compatibilidad.
Aqui no quiero entrar a discutir, porque yo no comparto tampoco la opinion de algunos foreros y prefiero dejar estar.
Lo que si afirmo es que la ley salvo la cuestion de trabajar teniendo una incompatibilidad, no es retroactiva. Porque para ello ha sacado especificamente un apartado. Y esto de todas formas lo considero totalmente anticonstitucional.
El tiempo si aprueban dicha modificación aclarara todas las dudas.

NO AL PENSIONAZO
jabato59
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jabato59 »

Davorsa creo que te debemos dar las gracias a los que como tú intentan aclarar ciertos puntos con argumentos que pueden o no ser correctos pero que indican interés y dedicación hacia los afectados.
Saludos
RUMA
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por RUMA »

Bueno entonces a que viene eso del 45% yo cada dia entiendo menos.Mi marido está jubilado por epilépsia pero le dejan trabajar en empresa privada ¿entonces a partir del 1 de enero no puede trabajar?Entonces a que viene lo del 45% yo pensé que a los que podian trabajar ,si continuan trabajando les quitan el 45% de la pensión.
jchpjchp
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Vamos a ver, si se quiere seguir dando vueltas a lo mismo, esto es una historia sin fin.
Tengo una vez más que remitir a los interesados, a que lean la Disposición 16 ya que si unos van poniendo trocitos de algo, y otros leen esos trocitos y los dan por buenos sin haberse molestado a leer el articulado completo, a pesar de que le afecte personalmente, reitero que esto nunca tendrá fin.

Copio y pego la Disposición 16: (por si alguien quiere leerla al completo).

“Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de SeguridadSocial.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el
interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.
(Vamos, que percibir la pensión es INCOMPATIBLE con trabajar en la S.S., y hay una EXCEPCIÓN que son las pensiones por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. O sea, en este último caso SÍ SON COMPATIBLES, pero sí le aplican las famosas reducciones al tener +ó- 20 años).

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores ("o sea las INCOMPATIBLES, que no es el caso que nos ocupa"), quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible. ("Sigue refiendose a las INCOMPATIBLES, que nuevamente no es el caso que nos ocupa.")
4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.”
_____________________________________________________________________

En cualquier caso, este dilema que ahora se tiene y tanto preocupa, no es ninguna novedad y ya existe en la actual Ley de Clases Pasivas, la cual insisto aunque resulte pedante (y pido perdón por ello) que es IMPRESCINBLE que se lean al menos los artículos 31 (en especial el 31.4), 32 y 33, si es que realmente nos preocupa.
Copio y pego el art. 33 de la actual Ley de Clases Pasivas:

Artículo 33. Incompatibilidades.

1. Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán INCOMPATIBLES con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma.

2. La percepción de las pensiones afectadas por esta incompatibilidad quedará en suspenso, por meses completos, hasta el cese de sus titulares en el desempeño de dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

3. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a los efectos de aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.
____________________________________________________________________________________________________________________________________

Un cordial saludo, suerte y salud.
manidel
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por manidel »

Si prospera la ley tal como esta,tu marido podria trabajar si tiene una pension por invalidez permanente NO absoluta.En ese caso,le quitarian el 25 por ciento de la pension,si se jubilo con mas de 20 años cotizados,y el 45 por ciento,si se jubilo con menos de 20 años de servicio.Si tiene la pension por incapacidad permanente ABSOLUTA,es decir,la pension que no hay retencion por IRPF,en ese caso,si trabaja dejaria de percibir la pension,A PARTIR DEL UNO DE JULIO de 2009.Por lo tanto,lo primero que hay que saber es si tu marido tiene la absoluta o la total.Por norma general,a la absoluta NO se le retiene irpf,y a la total SI.
Albireo
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por Albireo »

Lo que está claro es que está tan mal relatada que dá tantas interpretaciones como gente la lea. Ni los sindicatos se aclaran.

Lo que está claro es que mete mano en las pensiones y no para bien, y una vez abierta la caja de pandora...

¿Por qué la alcaldesa de mi ciudad es alcaldesa y diputada?, y seguro cobra por ambos cargos.
¿Por qué los medicos de la seguridad social no tienen dedicación plena, y dejen las consultas para los que no tengan plaza?
¿Por qué no al recorte de las ayudas al cine? Total para las mierdas que hacen. ¿O las hacen solo para cobrar esas ayudas?
¿Por qué no controlan prejubilados de empresas como tv? Cobraron millonadas y siguen trabajando en lo mismo.
¿Por qué no se reducen los sueldos los cargos políticos?
¿Por qué un señor que tiene cargo publico cobra ademas una paga por el partido?

Bueno hay tantos lugares donde meter mano que han tenido que ir justo donde no debían, nuestra pensiones.

Me he tirado toda mi vida laboral con el sueldo congelado y no voy a consentir que ahora me quiten lo que quieran de la pensión.


Salu2
RUMA
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por RUMA »

Creo que será la total ya que le retienen irpf .En el recibo de la pensión le pone tipo de pensión 31 RET.LEY 50/84
RUMA
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por RUMA »

Y la minusvalia es de un 33%
manidel
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por manidel »

Pues si esto sale adelante,ruma,y tu marido sigue trabajando le quitaran un 25 por ciento de la pension si se jubilo con MAS DE 20 AÑOS de servicio,o un 45 por ciento si se jubilo con MENOS DE 20 AÑOS de servicio.
RUMA
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por RUMA »

Bueno le robarán un 45% .
manidel
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por manidel »

Pero,ruma, podria dar la batalla legal,porque es un pensionista anterior al uno de enero de 2009,es decir,se le aplica la ley CON CARACTER RETROACTIVO,como a mi,y eso puede vulnerar el articulo 9.3 de la Constitucion.Me desconecto.Buenas noches a todos.
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perezgil
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por perezgil »

Hola compañeros, como no se donde poneros esta noticia, la dejo aqui.

http://www.abc.es/20081021/educacion-ed ... 81021.html

Se puede tener menos verguenza, los sindicatos se movilizan por los recortes en la Universidad de Madrid. Será porque gobierna el PP en la Comunidad?????

En cambio el PENSIONAZO, no les merece ni una nota de prensa INCREIBLE NO ?????.

Un saludo.


NO AL PENSIONAZO.
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alcuilla
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por alcuilla »

Bueno, aquí os dejo lo que me han contestado del depantamento de pensiones del Ministerio de Defensa, que está en relación con lo que se viene diciendo en este hilo:Buenos días:

En contestación a su correo del día de ayer, se informa que el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, se
encuentra, en la actualidad, en trámite parlamentario, por lo que se
desconoce la redacción final de la Ley, e incluso, si el texto
finalmente aprobado en el Parlamento, recogerá las previsiones a las
que Usted parece referirse.


En todo caso, cabe informarle que, de acuerdo con el texto del
mencionado Proyecto, lo dispuesto en la disposición adicional 13ª es
con efectos de 1 de enero de 2009, por lo que, en su caso, sería de
aplicación al personal jubilado o retirado a partir de dicha fecha.
Por lo que respecta a la disposición adicional 16ª, ésta sería
aplicable al personal retirado con anterioridad a dicha fecha que
compatibilice el cobro de la pensión de jubilación o retiro con el
trabajo privado.


Esperamos haberle sido de utilidad.


Saludos cordiales.
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