HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Comentarios sobre el pensionazo

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jchpjchp
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HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

En vista de que a día de hoy, todavía me siguen enviando mensajes privados preguntándome las mismas dudas una y otra vez, a pesar de que ya han sido contestadas y reiteradas mil veces en los foros, y teniendo en cuenta que al haber tantos post abiertos en los que se habla del mimo tema, imposibilita totalmente estar al día de todas las conclusiones, es por lo que me he tomado la libertad (por supuesto con respeto a los moderadores del foro), de intentar habilitar un foro único con las conclusiones finales a las que por el momento se ha llegado en todos los foros, e interpretadas al unísono por diferentes profesionales de la abogacía.

Antes de nada, aclarar que el que se crea afectado está obligado a leerse las Disposiciones Adicionales 13 y 16 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que pueden ver en este link: http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20 ... 09_A_1.PDF
Del mismo modo están obligados a leer al menos los artículos 31 (en especial el 31.4), 32 y 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que son los artículos afectados por las Disposiciones 13 y 16 del Proyecto antes citado, y que pueden ver en este link: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1987.html.
Y por último hay que tener claro, que esto es un Proyecto de Ley, con lo cual todavía no está aprobado, y que en el caso de que se apruebe entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Ahora vamos por partes:
DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA:

"1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."

CONCLUSIÓN: Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo afecta a las pensiones ORDINARIAS, no a las EXTRAORDINARIAS (tipo 200%, víctimas de atentados, etc). Con lo cual los que tengan una pensión Extraordinaria, ya pueden dejar de leer si quieren, en lo que respecta a esta Disposición.
Esta disposición NO MODIFICA NINGÚN ARTÍCULO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS, o sea todo sigue igual en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador. O sea por poner un ejemplo, si un Guardia Civil se retira con 30 años de edad y 5 años de servicio, se le computarán 40 años de servicio efectivos, toda vez que se le incluirán los años que le quedan hasta cumplir los 65 (5+35 = 40 años de servicio), y por supuesto le corresponderá el 100% del haber regulador. En definitiva todo sigue igual.
Lo que el Proyecto dice, es que los que retiros que SE CAUSEN A PARTIR DEL 1 de enero de 2009, en las mismas circunstancias exactas en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador, aunque se le adjudique un 100% de pensión, sólo cobrará el 75% si en el momento de producirse el hecho causante tiene 20 años de servicio. Y esta medida es temporal e indefinida, o sea no es definitiva. Otra cosa es que todos pensemos que en el caso de que esto se llegue a aprobar, al final tarde o temprano se convierta en una modificación definitiva de la Ley.
Por lo tanto, el mismo Guardia Civil del ejemplo anterior, seguirá computando 40 años de servicio, y se le adjudicará igualmente el 100% del haber regulador, pero en vez de cobrar el 100% de la pensión sólo cobrará el 75%.
Si este Guardia hubiera tenido en vez de 5 años de servicio al producirse el hecho causante, 22 años, entonces tampoco le afectaría la norma.
Y por último por supuesto tampoco le afecta la norma a todos aquellos funcionarios de las clases pasivas que hayan pasado a retirio por inutilidad permanente, ANTES del 1 de enero de 2009, o sea, SÓLO AFECTA A LOS RETIRADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 y en los casos que se han detallado.

Con lo cual, no hace falta preguntar más, cualquier caso particular está recogido en todos los supuestos anteriores. No hace falta exponer cada uno su caso en el foro y hacer esto interminable. Independientemente por supuesto de que quien tenga alguna duda la constate para que se le pueda aclarar. Por ejemplo habrá quien no tenga la seguridad de si lleva 19, 20 o 21 años de servicio. En cualquier caso reitero que la Ley de Clases Pasivas que se cita al principio, explica claramente todas estas dudas.
______________________________________________________________________________________________________________________________________

DISPOSICIÓN DECIMOSEXTA:

"Con efectos de 1 de enero de 2009, y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el art. 33 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a ser el 3 y 4 respectivamente, con la siguiente redacción:
Artículo 33. Incompatibilidades:
Apartado 2.- Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

CONCLUSIÓN: Ojo! aquí nos encontramos con varios datos importantes. El primero es que afecta a todas las pensiones (ordinarias y extraordinarias). Además comprobamos que en este caso sí vemos que se modifica la Ley de Clases Pasivas, al añadir un nuevo apartado 2 al artículo 33, pero en este caso no hace distinciones entre los Retirados antes de una fecha u otra, simplemente indica que a partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor, y consecuentemente afectará a todos por igual.

Con lo cual, a partir del 1 de enero TODOS LOS RERTIRADOS de las Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, que decidan trabajar por cuenta propia o ajena se le aplicará lo siguiente:
- Si tiene más de 20 años trabajados, cobrará un 75% de la pensión.
- Si tiene menos de 20 años trabajados, cobrará un 55% de la pensión.

Esta medida está más clara y es más fácil de entender si cabe, que la anterior, y del mismo modo estos supuestos recogen todos los casos particulares del foro sin excepción.
______________________________________________________________________________________________________________________________________

CONCLUSIÓN FINAL:
- La disposición 13 no afecta a las pensiones extraordinarias.
- Un retirado antes del 1 de enero de 2009, que no desempeñe otro trabajo, seguirá cobrando exactamente lo que cobraba independientemente de los años de servicio que tuviera en el momento del hecho causante.
- Un retirado después del 1 de enero de 2009, que no desempeñe otro trabajo, cobrará el 100% de la pensión si tiene más de 20 años y el 75% si tiene menos. Por supuesto si la pensión es extraordinaria, reitero que no le afectará en ningún caso.

- PARA TODOS LOS RETIRADOS de las Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, independientemente de que se hayan retirado antes o después del 1 de enero de 2009, e independientemente de que tengan una pensión ordinaria o extraordinario, que decidan trabajar por cuenta propia o ajena se le aplicará lo siguiente:
- Si tiene más de 20 años trabajados, cobrará un 75% de la pensión.
- Si tiene menos de 20 años trabajados, cobrará un 55% de la pensión.
______________________________________________________________________________________________________________________________________

Creo que queda suficientemente claro, y es más, considero que a quien ordenaron redactar el proyecto, la verdad es que hizo bien su trabajo, ya que ninguna de las normas una vez bien leída y analizada, deja lugar a dudas o excepciones a la norma.
Si alguien constante un error contrastable en lo que yo planteo, por favor que lo exponga lo antes posible para evitar malentendidos.
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julio44
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por julio44 »

Muy bien explicado. Yo tambien he visto mucha gente que no se aclara en el foro y creo que este post tuyo es el aclaratorio total de lo que pasara si aprueban la supuesta ley. Espero ya no haya mas malos entendidos entre los foreros y no se abran mas post de los 20 años (sin trabajar, trabajando, sin 20 años o con 20 años) pues lo has explicado muy claramente. Saludos.
cortes

Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por cortes »

Creo que ha quedado meridianamente claro.
Ahora de lo que tenemos que ocuparnos es de buscar las fórmulas para que esto no salga adelante, nos afecte o no, pues ya se sabe que se empieza por un dedo y te acaban cogiendo hasta el corvejón.
Patmos
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por Patmos »

DISPOSICIÓN DECIMOTERCERA:

"1. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ORDINARIAS de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio."

CONCLUSIÓN: Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo afecta a las pensiones ORDINARIAS, no a las EXTRAORDINARIAS (tipo 200%, víctimas de atentados, etc). Con lo cual los que tengan una pensión Extraordinaria, ya pueden dejar de leer si quieren, en lo que respecta a esta Disposición.
Esta disposición NO MODIFICA NINGÚN ARTÍCULO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS, o sea todo sigue igual en cuanto a cómputo de años de servicio y % de haber regulador. O sea por poner un ejemplo, si un Guardia Civil se retira con 30 años de edad y 5 años de servicio, se le computarán 40 años de servicio efectivos, toda vez que se le incluirán los años que le quedan hasta cumplir los 65 (5+35 = 40 años de servicio), y por supuesto le corresponderá el 100% del haber regulador. En definitiva todo sigue igual.

.... En mi opinión :

Art.32 de la Ley de Clases Pasivas:

Para el caso de las pensiones de jubilación o retiro del funcionario incapacitado permanentemente para el servicio, se contarán como servicios efectivos los años que faltaran al incapacitado para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, en los términos del número 3 del precedente artículo 31.

¿Sobre qué habla el nº 3 del art.31?:Sobre el cálculo de pensiones y a efectos de la determinación de los porcentajes.

3. En el supuesto contemplado en el número anterior, a efectos de determinación de los porcentajes de cálculo aplicables, las fracciones de tiempo superiores al año que correspondieran a los distintos servicios prestados por el personal comprendido en este Capítulo, se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.

Por lo que creo que los años que faltan hasta el retiro cuantan como efectivos sólo a efectos de la determinación del cálculo de los porcentajes aplicable al cálculo de la pensión.

Saludos.
cesar
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por cesar »

"Lo que el Proyecto dice, es que los que retiros que SE CAUSEN A PARTIR DEL 1 de enero ........ " "Y por último por supuesto tampoco le afecta la norma a todos aquellos funcionarios de las clases pasivas que hayan pasado a retirio por inutilidad permanente, ANTES del 1 de enero de 2009, o sea, SÓLO AFECTA A LOS RETIRADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 y en los casos que se han detallado."




donde dice que se causen apartir del 1 de enero del 2009 , dice que con efectos del 1 de enero del 2009, las que se causen al amparo del Real Decreto Legislativo 670/1987 .......tal tal tal

Por tanto no estoy deacuerdo en este punto con tigo, y repito no digo que estes equivocado, solo que es tu interpretacion del la lectura del ante proyecto de ley, yo tengo la contraria, com todos cada uno tenemos un culo, y no depende de nosostros si no de la interpretacion del señor engargado de poner en practica en el aspecto que no afecta de esta modificacion.
Solucion, que no salga a delante el proyecto d ley, y conste que segun lo que tu interpretacion a mi no me afectaria, pero al igual que no afirmo mi interpretacion como unica y valida tu no deberias hacer lo mismo, por que los compañeros se llevarian a engaño todos hemos aprovado una oposición para el ingreso en nuestros cuerpos y por ello todos sabemos leer, asi que cada uno saque sus propias conclusiones de la lectura del proyecto de ley.
GUDRUL
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por GUDRUL »

esto va dirgido a los que están en trámites y están rozando los 20 años:

EL HECHO CAUSANTE: según el articulo 28 del R:D 670/1987,
Hecho causante de las pensiones.
1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente Capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente.

PARA DETERMINAR EL PERIODO MILITAR OBLIGATORIO A DESCONTAR DE LOS 20 AÑOS:

El Real decreto 670/87 art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se
entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente
artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la
legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que
lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo
aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

UN SALUDO
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|^Simbad^|
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por |^Simbad^| »

Pues no
AD VTRVMQUE PARATVS
jabato59
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jabato59 »

Yo la verdad es que me mareo al leer la Ley y lo que dice cada uno. Y para muestra un botón, esto es lo que dice DAVORSA en el foro del guardia civil...

El gran problema es si la modificacon nueva del articulo 33 afecta a los ya retirados.
La modificacion que quieren implantar tiene efectos a partir del 1 de enero de 2009, no tiene efectos antes, sino a partir de una fecha determinada.
Cuando habla de cobrar la pension o elegir cobrar el sueldo de la SS, date cuenta que esta hablando de incompatibilidades en el cobro de la pension. Si nos dirigimos a la Ley de clases pasivas, estas incompatibilidades serian trabajar nuevamente para la administracion publica como pone la ley 53/1984 en el apartado 2 del articulo 1. Pone asi:

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley,mas de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.
Y segun el nuevo apartado 2 que quieren incorporar a la LCPE, tambien seria una incompatibilidad trabajar en cualquier trabajo de la SS a no ser que no tengas la incapacidad para todo trabajo u oficio. En este caso SI podras cobrar la pension y el sueldo de la SS.
En el caso contrario, me refiero a que tengas una incapacidad para toda profesion u oficio. Tienes la incompatibilidad a que se refiere esta nueva disposicion.
Entonces si cumples una de estas incompatibilidades es cuando segun el apartado 1 y nuevo apartado 2 que quieren aprobar de la ley de clases pasivas es cuando tienes 6 meses para elegir cobrar la pension o el sueldo. Y repito que solo se cobraria una cosa.
Si no tienes incompatibilidades no tienes que hacer nada, ya que puedes cobrar las dos cosas.
Pero aqui esta el gran problema, para los nuevos pensionistas que puedan cobrar las dos cosas a partir del 1/1/09 les afecta de lleno, ya que tendran una reduccion si trabajan que sera mayor o menor si tienen los 20 años o no. Esto es para equiparar a los pensionistas de la SS.
Y los que esten retirados con fecha anterior al 1 de enero, a mi entender no Les afectaria esa reducción, ya que la misma tiene efectos a partir de dicha fecha y no antes. Esta nueva disposicion no habla de retroactividad en ningun momento, y si que tendria efecto a partir de una fecha determinada, por lo tanto ha de entenderse que no afectaria a los que ya estuvieran retirados.

Por cierto cuando en el apartado 2 de la nueva disposicion, habla de las pensiones en todas sus modalidades daros cuenta que son todas, absolutas, totales, ordinarias, extraordinarias. Vamos todas de todas, y si alguna tiene una incompatibilidad ya sabe que tiene 6 meses para elegir, o cobrar la pension, que esta seria integra, o cobrar el sueldo y no cobrar la pension, pero aqui no cobrarias nada de nada de la pension, ya que cuando te hacen la reduccion del 25 o del 45% es que si son compatibles. y este articulo habla de incompatibilidades
Con respecto a las pensiones extraordinarias esto es lo que pone la Ley de clases pasivas en el articulo 48
4. El percibo de las pensiones extraordinarias estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 33 y 43 de este texto
A los ya retirados que tienen una invalidez absoluta y trabajan en la calle segun la nueva ley, pasarian a tener una de las incompatibilidades que recoge la nueva modificacion.
Y por lo tanto tendrian que elegir entre una cosa u otra. Aqui si especifica el apartado 2 de la disposicion nueva que los pensionistas que estuvieran trabajando antes de la entrada en vigor de la nueva ley y que tengan la incompatibilidad no podrian seguir con la misma y tendrian que elegir.
Pero solo dice los que tengan una incompatibilidad, que en este caso seria una invalidez absoluta y estar trabajando. No afectaria a los que tendrian una incapacidad que les permitira trabajar en la SS
Dos. Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus
modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran
compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta
propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de
Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el
derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que
se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continnuar en activo.
Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses
completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.

Las incompatibilidades serian segun el apartado 1 del articulo 33 de la ley de clases pasivas el trabajar para la administracion publica, y segun en nuevo apartado 2 trabajar teniendo una incapacidad para todo trabajo u oficio.

Trabajar en la SS teniendo una NO incapacidad para todo trabajo u oficio no es una incompatibilidad.
josman
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por josman »

Todo ha quedado muy claro menos lo de la fecha del hecho causante, a cual se refiere? Firma del acta medica del tribunal medico? fecha de firma de asesoria juridica? fecha de firma del subsecretario de defensa? o fecha de publicacion?
Alguien lo tiene claro?
Un saludo.
davorsa
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por davorsa »

jchpjchp te mande un privado. Un salu2
jchpjchp
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por jchpjchp »

Para "patmos", ese tema al que te refieres ya está aclarado suficientemente.
No obstante debo decirte que yo al principio lo interpreté igual que tú, y me hice lío con el art.32.
Leete el art. 31.4 y te quedará claro. Es este artículo, y no el 32, el que confirma que los años de servicio efectivos se computarán así, o sea contando los que quedan hasta los 65 años. El 32 lo que hace es recordarlo, pero donde se aplica es en el 31.4.
Por eso el Proyecto de Ley dice, que pagarán el 75% DE LA CUANTÍA QUE RESULTE APLICAR EL 31.4, o sea se cuentan tal como dices tus años de servicio efectivos incluidos hasta los 65 años, te conceden el 100% del haber regulador, y de esa cuantía te pagarán de forma temporal e indifenida el 75% a los que tengan menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante.
Recuerda, el 75% DE LA CUANTÍA QUE RESULTE DE APLICAR EL 31.4.

No le déis más vueltas, está todo perfectamente claro y atado, y no da ningún lugar ni a dudas ni excepciones, o sea nadie se encontrará con una situación particular que no esté debidamente reflejada.

Por último para los que tiene dudas con lo de "con efectos de 1 de enero, las pensiones que se CAUSE...".
Voy a poner unos ejemplos.
"Con efectos de 1 de enero los coches que se matriculen tendrán un valor del 75% de lo que valían" Todos entendemos que son los coches que se matriculen a partir del 1 de enero.
"Con efectos de 1 de enero los cafés en barra que se sirvan, tendrán un valor del 75% de lo que valían".
"... los edificios que se construyan..."
etc.
JUACMA
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por JUACMA »

IMPORTANTE!!!!

PARA CALCULAR LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADO AL ESTADO, SE PUEDEN SUMAR LOS AÑOS QUE SE TUVIERAN COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL CON ANTERIORIDAD AL PASE A RETIRO, SEGUN EL ARTICULO 32.e :

Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.

1. A todos los efectos de clases pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquéllos que:

a-El personal comprendido en este Capítulo permanezca en servicio activo en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría.

b-El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa y en las situaciones militares que resulten legalmente asimilables a todas estas.

c-El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

d-El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos o faltas cometidas por causa de intencionalidad política que haga referencia a la guerra civil 1936-1939.

e-El personal de que se trata tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios al Estado. Si los años de cotización que se abonen de este modo en el Régimen de Clases Pasivas dieran derecho a pensión al interesado en cualquiera de los regímenes de previsión ajenos, la pensión de clases pasivas en que se hayan abonado aquéllos será incompatible con la otra que pudiera corresponder y en la que se hubieran computado tales años de cotización.

f-El personal de que se trata haya permanecido en prácticas como alumno de las Academias y escuelas militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.

g-El personal de que se trata tenga reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista, a tal efecto, Convenio o Reglamento internacional aplicable por el régimen de clases pasivas, y en los términos y condiciones que resulten de los mencionados instrumentos internacionales y de las normas reglamentarias que fueran aplicables al caso.
roberto
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por roberto »

Y YO ME PREGUNTO UNA COSA ¿A VER SI HAY ALGUN INFILTRADO INDESEABLE EN ESTE FORO Y CON TANTAS OPINIONES Y FORMAS DIFERENTES DE INTERPRETAR LAS COSAS LES ESTAMOS DANDO PISTAS PARA QUE NOS LO PONGAN AUN MAS DIFICIL?,PORQUE VAYA TELA TODAVIA NO SE A APROBADO ESTO Y LES ESTAMOS DANDO MAS INTERPRETACIONES QUE EL PROPIO "ANGELITO",QUE HA INTRODUCIDO ESTA POSIBLE MODIFICACION.........COMO DICE EL OTRO .."HE DICHO"...
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Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por armada1962 »

roberto escribió:Y YO ME PREGUNTO UNA COSA ¿A VER SI HAY ALGUN INFILTRADO INDESEABLE EN ESTE FORO Y CON TANTAS OPINIONES Y FORMAS DIFERENTES DE INTERPRETAR LAS COSAS LES ESTAMOS DANDO PISTAS PARA QUE NOS LO PONGAN AUN MAS DIFICIL?,PORQUE VAYA TELA TODAVIA NO SE A APROBADO ESTO Y LES ESTAMOS DANDO MAS INTERPRETACIONES QUE EL PROPIO "ANGELITO",QUE HA INTRODUCIDO ESTA POSIBLE MODIFICACION.........COMO DICE EL OTRO .."HE DICHO"...
hola Roberto!.....si que es chocante la cantidad de nuevos foristas que han aparecido en los últimos dias....
Creo que debemos mantener la templanza ante el más que aparente globo sonda que nos han querido colar. El hecho de que hayan tan variadas interpretaciones incide en el confusionismo y cabreo general, fomentado la desunión.
Creo que el moderador ha hecho lo oportuno y debemos esperar el siguiente paso de la Administración ante la puesta en conocimiento del tema.
Saludos y ...No al pensionazo!!!!!
cortes

Re: HILO ÚNICO DE ACLARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "PENSIONAZO".

Mensaje por cortes »

Estoy con vosotros. Durante estos días he estado mirando y contrastando algunos mensajes y la verdad es que huele a chamusquina.
Tranquilidad compañeros. Creo que no debemos caer en el desánimo ni en la polémica negativa de alguno.
Vamos a seguir firmando el escrito que ha preparado masss y a enviar quejas a todos los correos que tenemos de medios de comunicación, partidos políticos, etc.
Paso a paso pero con la vista fija en el horizonte sin desviarnos de lo verdaderamente importante que es luchar friamente contra este atropello.
SALUDOS .
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