Hola a todos. Como afiliado del SUP he recibido información que quiero compartir con vosotros, aunque quizá no nos diga nada nuevo, pero pienso cuanta mas información tengamos mejor, además de saber los posibles movimientos de los sindicatos.
Ya hasta el año que viene. Salud para todos!
SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
Remite: Gabinete Jurídico
Destino: Afiliados
Fecha: 29/12/2008
Modificaciones que la Ley de Presupuestos introduce la Ley de Clases Pasivas (pensiones de incapacidad permanente para el servicio) y en la Ley General de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Respecto a las modificaciones introducidas en el sistema de pensiones de los funcionarios podemos destacar lo siguiente:
Primero: Las modificaciones no afectan a los funcionarios que ya están jubilados, sólo a las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2009.
Segundo: No afectan a las pensiones extraordinarias que traen su origen en un accidente o enfermedad producida en acto de servicio.
Tercero: Se reducen las pensiones por incapacidad permanente para el servicio cuando el funcionario tenga menos de 20 años de servicio cumplidos siempre y cuando la incapacidad o inutilidad NO le inhabilite para toda profesión u oficio.
La reducción es de un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte el funcionario hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicio (Es decir en este último caso se percibirá el 75% de la pensión)
Cuarto.- Se contempla la posibilidad de solicitar una revisión por agravamiento de la enfermedad si con posterioridad la enfermedad o lesiones inhabilitan al funcionario para el desempeño de toda profesión u oficio, pudiéndose entonces incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 %.
Quinto.- Incompatibilidades de las pensiones con el ejercicio de otra actividad por cuenta propia o ajena.
Las pensiones por incapacidad permanente cuando el funcionario esté incapacitado para toda profesión u oficio serán incompatibles con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena.
En el caso de no se esté incapacitado para toda profesión u oficio se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de otra actividad, pero en este caso la pensión se reducirá al:
- 75% de la cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicio
- 55 % si se hubieran cubierto menos de 20 años de servicio.
Estamos estudiando las posibilidades de impugnación de estas disposiciones legales.
Aprovecho la ocasión para desearos a todos unas felices fiestas y que en el próximo año puedan cumplirse todas vuestras ilusiones.
Gabinete Jurídico
Comunicado del SUP
Comentarios sobre el pensionazo
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
- Angel De Santa
- Brigada
- Mensajes: 65
- Registrado: Mié Nov 05, 2008 11:59 pm
- Cuerpo: Policia Nacional
- Situacion: Otros
Ir a
- Presentacion en el Foro
- Documentación de interés
- Clases Pasivas
- ↳ Retiros por incapacidad
- ↳ Retiros por edad y Acto de Servicio
- ↳ Pensiones de viudedad y orfandad
- ↳ Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc
- Seguridad Social
- ↳ Régimen General Seguridad Social
- Nuestras pensiones
- ↳ Revalorización de pensiones 2024
- ↳ Reforma del Sistema de Pensiones
- ↳ EL PENSIONAZO
- ↳ Revalorización de pensiones años anteriores
- ↳ Revalorización de Pensiones 2023
- ↳ Revalorización de Pensiones 2022
- ↳ Revalorización Pensiones 2021
- ↳ Revalorización Pensiones 2020
- ↳ Aumento 2019 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2016 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2018 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2015 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2014 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2013 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2012 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2011 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2010 y Ley de Presupuestos
- ↳ Aumento 2009 y Ley de Presupuestos
- Personal en distintas situaciones
- ↳ Personal Militar Fuerzas Armadas
- ↳ Misiones en el exterior
- ↳ Reservistas
- ↳ Guardia Real
- ↳ Enseñanza, formación y cursos
- ↳ Ascensos de la Ley 39/2007
- ↳ Personal APL
- ↳ Guardia Civil
- ↳ ACCESO GUARDIA CIVIL
- ↳ Cuerpo Nacional de Policía
- ↳ Funcionarios Civiles
- ISFAS / MUFACE / MUGEJU y otros temas sociales
- ↳ ISFAS/MUFACE /MUGEJU
- ↳ DISCAPACIDAD
- ↳ Ayudas y becas
- ↳ Plan de Pensiones AGE
- ↳ Seguros
- Residencias y colegios militares
- ↳ Residencias logísticas y de descanso
- ↳ Residencias de estudiantes y colegios
- ↳ Residencias para mayores
- Otros temas que no caben en otros apartados y conversaciones varias
- ↳ Expresa tu opinión y conversa con los demas y otros temas de interés
- ↳ Beneficios visitantes ClasesPasivas.net
- ↳ En memoria de nuestros amigos y compañeros
- ↳ La Sala de Humor Pasivo
- ↳ Foro de VENTA e INTERCAMBIO
- ↳ Foro de COMPRA-VENTA
- ↳ COMPRA-VENTA-INTERCAMBIO ARTICULOS MILITARES
- Redes Sociales
- ↳ Youtube
- ↳ WhastApp
- ↳ Telegram
- ↳ Sobre el foro
- ↳ ClasesPasivasNet con el futbol