Comunicado del SUP

Comentarios sobre el pensionazo

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Angel De Santa
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Comunicado del SUP

Mensaje por Angel De Santa »

Hola a todos. Como afiliado del SUP he recibido información que quiero compartir con vosotros, aunque quizá no nos diga nada nuevo, pero pienso cuanta mas información tengamos mejor, además de saber los posibles movimientos de los sindicatos.
Ya hasta el año que viene. Salud para todos!

SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA

Remite: Gabinete Jurídico

Destino: Afiliados

Fecha: 29/12/2008





Modificaciones que la Ley de Presupuestos introduce la Ley de Clases Pasivas (pensiones de incapacidad permanente para el servicio) y en la Ley General de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.



Respecto a las modificaciones introducidas en el sistema de pensiones de los funcionarios podemos destacar lo siguiente:



Primero: Las modificaciones no afectan a los funcionarios que ya están jubilados, sólo a las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2009.



Segundo: No afectan a las pensiones extraordinarias que traen su origen en un accidente o enfermedad producida en acto de servicio.



Tercero: Se reducen las pensiones por incapacidad permanente para el servicio cuando el funcionario tenga menos de 20 años de servicio cumplidos siempre y cuando la incapacidad o inutilidad NO le inhabilite para toda profesión u oficio.



La reducción es de un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte el funcionario hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicio (Es decir en este último caso se percibirá el 75% de la pensión)



Cuarto.- Se contempla la posibilidad de solicitar una revisión por agravamiento de la enfermedad si con posterioridad la enfermedad o lesiones inhabilitan al funcionario para el desempeño de toda profesión u oficio, pudiéndose entonces incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 %.



Quinto.- Incompatibilidades de las pensiones con el ejercicio de otra actividad por cuenta propia o ajena.



Las pensiones por incapacidad permanente cuando el funcionario esté incapacitado para toda profesión u oficio serán incompatibles con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena.



En el caso de no se esté incapacitado para toda profesión u oficio se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de otra actividad, pero en este caso la pensión se reducirá al:



- 75% de la cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicio

- 55 % si se hubieran cubierto menos de 20 años de servicio.





Estamos estudiando las posibilidades de impugnación de estas disposiciones legales.



Aprovecho la ocasión para desearos a todos unas felices fiestas y que en el próximo año puedan cumplirse todas vuestras ilusiones.





Gabinete Jurídico
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