Una luz de esperanza contra el pensionazo

Comentarios sobre el pensionazo

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RoMo
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Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por RoMo »

buenas noches. De nuevo vengo a comentaros e intentar entender un Real Decreto que a muchos de los afectados en este momento, ylos que vengan en un futuro, nos puede beneficiar y poder así hacer frente contra este abuso del pensionazo dejándolo sin efecto. Lo digo porque hace unos días abrí un hilo referente a la compatibilidad de poder sumar los cómputos de tiempo de clases pasivas y seguridad social. Gracias a la rápida respuesta de un moderador, que si no mal recuerdo es "mj" y desde aquí le doy las gracias de nuevo, me dió la información al respecto: RD 691/1991. Lo he leído y puesto en manos de profesionales por vía urgente teniendo la respuesta de que es algo que puede ser de interés (se lo han tomado en serio). Por lo que yo entiendo es: al pasar a retiro, habiendo cotizado en sistema de seguridad social, se le computarán también los años cotizados. Por lo tanto, si alguien ha cotizado 15 años de servicios al Estado en clases pasivas (con el pensionazo cobraría el 75% de su pensión) y 5 años en ss, le correspondería el 100% de su pensión (incluyendo el famoso pensionazo). Ahí esta el Real Decreto por si algún interesado quiere echarle un vistazo e intercambiar opiniones. Bueno, espero no estar equivocado porque esto, de alguna manera, podría afectar a menos compañeros ahora y en un futuro. Gracias y buenas noches.
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enjutomojamuto
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por enjutomojamuto »

Pero los años que computaría de seguridad social deben ser antes de la baja o se podrian acumular tras la baja definitiva?
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diablo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por diablo »

Buenas. Lo que comentas Romo viene establecido en el apartado 5 del siguiente Título:

TÍTULO I.
DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL NÚMERO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE TEXTO.
SUBTÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
DERECHOS PASIVOS
Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.

1. A todos los efectos de clases pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquéllos que:

5.

El personal de que se trata tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios al Estado. Si los años de cotización que se abonen de este modo en el Régimen de Clases Pasivas dieran derecho a pensión al interesado en cualquiera de los regímenes de previsión ajenos, la pensión de clases pasivas en que se hayan abonado aquéllos será incompatible con la otra que pudiera corresponder y en la que se hubieran computado tales años de cotización.
miorvi
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por miorvi »

Majete eso ya se sabia, pero hay un incoveniente que si haces uso de esos años olvidate de trabajar y cotizar porque ya no podras pedir nunca mas otra pension, es decir .Tienes que ser los años cotizados antes de pasar a retirado es decir que tiene que ser sucesivos y si hacs uso de esos año aunque sea de uno tu vida labora civil se acabo , si despues de haberlo cojido trabajases y cotizas da igual porque en un futuro no tendrias derecho a paga, espero haberte ayudado
RoMo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por RoMo »

(diablo y miorvi).- En el art. que me mencionáis, estáis hablando de años cotizados con derecho a pensión a los dos regimenes (si no me equivoco). Yo, en el R.D que nombro y que a su vez hizo referencia "mj", se habla de años que no llegan a derecho de jubllacion en el sistema de la ss y pueden ser compatible para acumular antiguedad a la hora de cobrar pension de clases pasivas. Creo entenderos que por lo que yo os expuse, no es compatible cobrar simultaneamente pensiones por ss y clases pasivas. A lo que yo me refiero es a aprovechar un trabajador que, habiendo cotizado en ss y posteriormente por motivos "X", ha de pasar a retiro en clases pasivas, se le computaran todos los años; tanto clases pasivas como ss.
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miorvi
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por miorvi »

RoMo escribió:(diablo y miorvi).- En el art. que me mencionáis, estáis hablando de años cotizados con derecho a pensión a los dos regimenes (si no me equivoco). Yo, en el R.D que nombro y que a su vez hizo referencia "mj", se habla de años que no llegan a derecho de jubllacion en el sistema de la ss y pueden ser compatible para acumular antiguedad a la hora de cobrar pension de clases pasivas. Creo entenderos que por lo que yo os expuse, no es compatible cobrar simultaneamente pensiones por ss y clases pasivas. A lo que yo me refiero es a aprovechar un trabajador que, habiendo cotizado en ss y posteriormente por motivos "X", ha de pasar a retiro en clases pasivas, se le computaran todos los años; tanto clases pasivas como ss.
Que si, si pero .. voy a ponerte un ejemplo porque yo me expreso mal y encima tengo el ordenata que no pone letras. supongamos que yo antes de entrar a funcionario habia estado trabajando dos años cotizando en la ss(seguridad social, no vayas a pensar que era de la ss de los nazis), y despues entro de funcionario y estoy 18 años y me retiro, bueno pues serian 20, porque si sumo los dos de ss y 18 de funionario me quedaria 100%.
1.son correlativos los años, han sido antes de entrar a funonario.Pero tiene la particularidad que si tú haces uso de esos dos años de la ss CIERRAS el ciclo de recibir una pension por la ss el dia de mañana, aunque despues trabajes 5.12 etc...Eso es lo que yo tengo entendido y ceo que es así.Un saludete
RoMo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por RoMo »

Buenos días miorvi! decirte que tienes una forma bastante característica de expresarte (genuina como los viejos roqueros jejej), no te preocupes ni te justifiques porque se te entiende perfectamente. Sobre tu comentario decirte que, no he leído el R.D en profundidad ni el art. o Ley o lo que sea que me comenta "diablo"; pero lo haré cuando tenga un poco más tiempo. Efectivamente amigo miorvi, casi seguro que tienes razón y desde aquí darte las gracias por apoyar el razonamiento que dí,en su día, referente a cómputo de tiempo entre ss y clases pasivas ya que necesitaba que alguien diese su punto de vista. Lo que yo desconocía y que tu me has confirmado era, si se podía hacer uso de ese tiempo cotizado para que no afectase el tema del pensionazo a los que pasen a retiro próximamente. Por lo que comentáis, salvo error, es que sí se puede hacer uso. Como siempre digo, si me equivoco, por favor, corregirme. Muchas gracias miorvi y diablo, en fin a todos. Saludos.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
miorvi
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por miorvi »

RoMo escribió:Buenos días miorvi! decirte que tienes una forma bastante característica de expresarte (genuina como los viejos roqueros jejej), no te preocupes ni te justifiques porque se te entiende perfectamente. Sobre tu comentario decirte que, no he leído el R.D en profundidad ni el art. o Ley o lo que sea que me comenta "diablo"; pero lo haré cuando tenga un poco más tiempo. Efectivamente amigo miorvi, casi seguro que tienes razón y desde aquí darte las gracias por apoyar el razonamiento que dí,en su día, referente a cómputo de tiempo entre ss y clases pasivas ya que necesitaba que alguien diese su punto de vista. Lo que yo desconocía y que tu me has confirmado era, si se podía hacer uso de ese tiempo cotizado para que no afectase el tema del pensionazo a los que pasen a retiro próximamente. Por lo que comentáis, salvo error, es que sí se puede hacer uso. Como siempre digo, si me equivoco, por favor, corregirme. Muchas gracias miorvi y diablo, en fin a todos. Saludos.
Si efectivament si se puede hacer uso, a mí me lo querian hacer pero no hizo falta.yo tenía 3 año antes d ser funcionario esos tres valian si no llegaba al 100% ahorabien si yo despues de der funcionario y me retiro y trabajo los años cotizado s ya no me valen porque ya me he acojido al computo de los tres primeros y alcoger los tres primeros he cerrado definitivamente la vida laboral aunque siga trabajando.Un saludete
RoMo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por RoMo »

Gracias por la aclaración querido compi miorvi. Saludos y buen fin de semana.
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por no al pensionazo »

Bueno con esto quiere decir que un guardia con 15 años de servicio y habiendo cotizado por la seguridad social 10 años, de estos le servirían 5 para el 100%, pero la pregunta es que pasa con los 5 restantes, en fin supongo que no servirán de nada, pero por consulta, de paso dar las gracias a los compañeros como romo, diablo y el resto de los compañeros por la gran labor desempeñada con el fin de aclarar todas las dudas que se dan en este foro.
RoMo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por RoMo »

-no pensionazo- Siento decirte (desde mi punto de vista) que, tal como están las cosas ahora, de 15 años clases pasivas y 10 ss perderías 5 años y con el agravante de que no podrías trabajar en "blanco", pero te aseguras que día a día o mejor dicho mes a mes cobrarás el 100% de tu pensión. Otra cosa es lo que pueda pasar en un futuro. Ya sabemos que todo cambia pero.....es difícil. Un refrán dice: que más vale pájaro en mano que ciento volando. Cada uno sabrá lo que es "mejor" para uno mismo en un momento determinado. Otra cosa es que tengas contenciosos, etc.. contra la administración con posiblidad de ganar. Entonces yo de ti no cogía nada; ya te lo devolverán con intereses y encima podrás trabajar cotizando con la ventaja de que en un futuro podrás (si no cambian las cosas: estamos en lo de siempre) percibir dos jubilaciones simultáneamente.
Espero haberte ayudado. Saludos.
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por no al pensionazo »

pues claro que si compañero y gracias por la respuesta , bien como dices no puedo presentar contencioso y mas vale pajaro en mano que siento volando , asi que tendre que tomar una decision y lo que esta claro que no estoy dispuesto a regalar nada a nadie y si me corresponden cinco años para llegar al 100 por 100 pues nada ya me buscare la vida de otras formas. un saludo.-
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diablo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por diablo »

no al pensionazo escribió:pues claro que si compañero y gracias por la respuesta , bien como dices no puedo presentar contencioso y mas vale pajaro en mano que siento volando , asi que tendre que tomar una decision y lo que esta claro que no estoy dispuesto a regalar nada a nadie y si me corresponden cinco años para llegar al 100 por 100 pues nada ya me buscare la vida de otras formas. un saludo.-
Buenas.
¿Sabias que con 5 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, si éste, también declara tu incapacidad permanente para ejercer un puesto en el sector privado, ya tienes derecho a percibir otra pensión?, evidentemente por Ley la suma de ambas no podrian superar el limite máximo establecido para las pensiones, que actualmente se encuentra sobre los 2441,35 euros aproximadamente; pero ambas son compatibles a percibir. Estudialo detenidamente.
Un saludo.
no al pensionazo
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por no al pensionazo »

bien diablo gracias por la atencion prestada , lo miro y cuando sepa algo te lo comento para que informes al personal , un saludo .
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Re: Una luz de esperanza contra el pensionazo

Mensaje por diablo »

no al pensionazo escribió:bien diablo gracias por la atencion prestada , lo miro y cuando sepa algo te lo comento para que informes al personal , un saludo .
Buenas, aquí te dejo una referencia al respecto sobre la percepción de la prestación del Régimen de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta.
Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que se inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Tienen derecho a percibir esta prestación:

* Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
* Estar afiliado a la Seguridad Social.
* Tener cubierto los periodos de cotización siguientes:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el trabajador está en alta y es menor de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 16 años y la fecha del hecho causante.
- Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, el trabajador se encuentra en alta y tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización. Además una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Un saludo.
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