reservista de especial disponivilidad

Comentarios sobre el pensionazo

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alberto30
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reservista de especial disponivilidad

Mensaje por alberto30 »

mis preguntas son las siguientes:cuando se dice en la ley de tropa y marineria que el reservista de especial disponivilidad sera activado en caso "de crisis";¿como debo entender esto?. Que sere activado solo y exclusivamente cuando España entre o sea amenazado con entrar en un conflicto belico con otro pais o paises ;O que me podran activar por cualquier otra razon, ya sean misiones de paz en el extrangero.etc.la ley deberia ser un poco mas concisa al respecto. mi otra pregunta es:cuando pase a ser reservista de especial disponivilidad ¿podria residir en otro pais,(estando devidamente localizado)?. gracias de antemano a todos.
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GALLETO
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Re: reservista de especial disponivilidad

Mensaje por GALLETO »

alberto30 escribió:mis preguntas son las siguientes:cuando se dice en la ley de tropa y marineria que el reservista de especial disponivilidad sera activado en caso "de crisis";¿como debo entender esto?. Que sere activado solo y exclusivamente cuando España entre o sea amenazado con entrar en un conflicto belico con otro pais o paises ;O que me podran activar por cualquier otra razon, ya sean misiones de paz en el extrangero.etc.la ley deberia ser un poco mas concisa al respecto. mi otra pregunta es:cuando pase a ser reservista de especial disponivilidad ¿podria residir en otro pais,(estando devidamente localizado)?. gracias de antemano a todos.
Hola alberto30, yo me imagino que cuando un Gobierno publica una ley es para beneficiarse de ella, entendiendo por beneficiarse que sea de interés público y no particular. Si te nombran reservista de especial disponibilidad es porque entra dentro de lo posible que, en algún momento, puedan ser necesarios tus servicios como miembro activo de las FAS. No lo hacen por hacerte un favor a tí, sinó para canalizar la forma de que tú puedas ser útil a la comunidad si el caso lo requiriera.
Respecto a la posibilidad de residir en otro país, no veo el inconveniente, siempre y cuando no estés activado en ese momento. Fuera de las fases de activación, tu eres totalmente libre de residir donde quieras, dentro de las limitaciones que pueda tener cualquier ciudadano.
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Re: reservista de especial disponivilidad

Mensaje por alberto30 »

agradezco tu opinion alias" galleto"pero sigo teniendo la duda de que se quiere decir con la frase "situacion de crisis" en la ley del reservista de especial disponivilidad.se que el gobierno me va a pagar por estar en esta situacion y que por ello tendria unas responsavilidades.pero tambien necesitare hacer mi vida como civil,lo que implica mantener un puesto de trabajo o lo que sea que quiera hacer con mi vida.por eso mi especial interes por comprender con exactitud esta ley.
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GALLETO
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Re: reservista de especial disponivilidad

Mensaje por GALLETO »

[quote="alberto30"]agradezco tu opinion alias" galleto"pero .....

Hola alias "alberto30". Es evidente que cuando la Ley habla de situación de crísis, no se refiere a la crisis económica en la que ahora nos encontramos y esto estoy seguro que tu lo sabes. El Artículo 123 de la Ley 39/2007, en el punto 1 viene a decir que si la situación de la defensa nacional no puede ser solucionada con las FAS en activo (una guerra cruenta y larga, por ejemplo), entonces el Consejo de Ministros puede activar a los reservistas voluntarios y a los de especial disponibilidad. En el punto 2 dice que si empleando todo el personal del punto 1, FAS en activo, reservistas voluntarios y de ED, no es sufiente, entonces tambien puede llamar a filas a los reservistas forzosos.
Visto lo anteriormente expuesto, ten en cuenta que si la situación fuera tal que hiciera falta la incorporación de todo ese personal, no dudes que, aun sin estar encuadrado como reservista de especial disponibilidad, si fuera necesario, el gobierno de turno llamaría a todos los que fueran necesarios para defender el país, como ya ha sucedido en tiempos pasados.
En relación con lo de hacer tu vida como civil no lo dudes, pero tienes que tenen en cuenta el hecho de que al ser reservista de ED tienes la incompatibilidad de percibir emolumentos procedentes del sector público al estar percibiendo la asignación de disponibilidad que cita el artículo 19.1 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería. De todos modos, el artículo 17.2 de esta última Ley dice que la condición de reservista de ED se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad "a no ser que el interesado renuncie a ella".... Si en ese tramo de tu vida, de los 45 a los 65 encuentras un trabajo en el sector público que te sea mas rentable, renuncias a la condición de Reservista y a su "fuerte" asignación y todos tan amigos. Un saludo.
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Re: reservista de especial disponivilidad

Mensaje por GALLETO »

Para alberto 30. Se me olvidó decirte que con lo expuesto anteriormente no pretendo en ningún caso que te encuadres como Reservista de Especial Disponibilidad. Es solo un comentario mío tratando de aclararte la decisión que puedas tomar, pero es evidente que yo no tengo ni el más mínimo interés en el tema. Un saludo.
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