HA CAMBIADO EL PENSIONAZO???

Comentarios sobre el pensionazo

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jchv
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HA CAMBIADO EL PENSIONAZO???

Mensaje por jchv »

El dia 17 de abril en Consejo de Ministros se aprobó un Real Decreto que regula las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos respecto a las pensiones de jubilación y retiro de las Clases Pasivas del Estado y las indemnizaciones reconocidas a ex presos sociales.

Nota de prensa

"Tal y como se estableció en las disposiciones adicionales decimotercera, decimosexta y decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y, siguiendo las recomendaciones del renovado Pacto de Toledo y la necesidad de control del gasto público, el Gobierno establece los criterios para aproximar el régimen de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro de las Clases Pasivas, así como el régimen de incompatibilidades, al régimen general de la Seguridad Social.
De esta forma, se aprobó en su día la reducción porcentual de hasta el 25% de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando los beneficiarios de dichas pensiones acrediten menos de veinte años de servicios al Estado y la incapacidad o inutilidad que motive la jubilación o el retiro no inhabilite a su titular para toda profesión u oficio. Por lo tanto, esta reducción no afecta a los incapacitados absolutos y grandes inválidos, ni a los incapacitados en acto de servicio.

Además, se contempla la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100% si, antes del cumplimiento de la edad de jubilación
o retiro forzoso, se produjera un agravamiento de la enfermedad o de las lesiones que inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio.
La nueva regulación sólo es aplicable a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009. Por tanto, quienes antes de esa fecha estuvieran ya recibiendo una pensión, no experimentarán ningún cambio en las cuantías.

Régimen de incompatibilidad

Por otro lado, se desarrolla la regla general de incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de sus titulares en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Se hace por lo tanto incompatible que un jubilado o retirado perciba la pensión y reciba ningún otro tipo de remuneración al mismo tiempo, aunque sí que se posibilita que los jubilados o retirados por incapacidad permanente total para las funciones propias de su cuerpo o escala puedan percibir pensión y retribución salarial, siempre y cuando la actividad que se desempeñe sea distinta a la que se venía realizando al servicio del Estado. En estos casos, la cuantía de la pensión se reducirá al 75% o al 55%, según su titular tuviera o no cubiertos 20 años de servicios al Estado.
Indemnizaciones a ex presos sociales

El Real Decreto también regula la concesión de una indemnización a favor de quienes hubiesen sido objeto de internamiento por su condición de homosexuales en aplicación de la antigua legislación sobre vagos y maleantes o sobre peligrosidad y rehabilitación social.
Por otra parte, se determina también la composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial creada para el reconocimiento de estas indemnizaciones, así como las normas relativas a la tramitación de las solicitudes y al pago de las prestaciones. Para financiar estas indemnizaciones se ha autorizado un crédito de 2 millones de euros.
"

Entiendo que la disposición decimotercera de reducir un 5% por cada año completo que falte por cumplir hasta los 20 años de servicio y hasta un 25% para aquellos que no tengan 15 años de servicio para los retiros por incapacidad . TODO SIGUE IGUAL?

Un saludo
albertofast
Brigada
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Re: HA CAMBIADO EL PENSIONAZO???

Mensaje por albertofast »

Lo tienes todo en el boe de hoy Jueves 30 abril 2009 pagina 37930, todo sigue igual, con el recorte porcentual de cinco en cinco y las incompatibilidades a las causadas a partir del dia 1 de enero 2009
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