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Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

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pandora3j
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una consulta

Mensaje por pandora3j »

Hola, soy tropa del ejercito de tierra, tengo el compromiso de larga duracion y casi doce años de servicio. El caso es que hace poco me diagnosticaron una enfermedad bastante grave, desde entonces me han operado dos veces y estoy en revisiones periodicas. Estoy trabajando en la actualidad y tengo miedo a que un empeoramiento de la enfermedad pueda deribar en un retiro forzoso, ya que la situacion economica que me puede quedar despues no me queda clara. Agradeceria mucho si alguien me podria decir que derecho tengo, si me podria quedar una pension del 100% o por el contrario al no tener 15 años de servicio, si tengo derecho a percibir algo.
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trasgu123
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Re: una consulta

Mensaje por trasgu123 »

Al no ser permanente te es de aplicacion el REAL DECRETO 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas
del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería, esta en el BOE de 3 de noviembre de 2001.

Es un poco lioso de entender resumido viene a decir que te quedaria una pension de por vida o una indemnizacion por una sola vez, dependiendo de que tipo de inutilidad te den como consecuencia de tu enfermedad y su % de munusvalia. Estos dos datos figuraran en el Acta Medica que se emita si te inician un expediente psicofisico.
zuku
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Re: una consulta

Mensaje por zuku »

Sin saber que enfermedad padeces y en que forma te incapacita, poco te podemos decir

Un saludo y mejorate
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pandora3j
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Re: una consulta

Mensaje por pandora3j »

Ante todo, muchas gracias por la ayuda, voy a buscar el REAL DECRETO y leerlo para saber cuales son las posibles que me puedo encontrar en caso de que el bicho decida hacer apto de presencia en mi cuerpo.
xgal
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Re: una consulta RD 1186/2006

Mensaje por xgal »

Tambien estoy interesado en esta pregunta que plantea TRansgu. En mi caso, soy militar de complemento, con compromiso de larga duración firmado, y con una discapacidad diagnosticada del 25%, no acaecida en acto de servicio y con posibilidad de desempeñar trabajos en la vida laboral. Agradecería a quien me pudiese contestar, porque en Defensa me han dicho que no me corresponde nada. Gracias.
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Re: una consulta

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,os dejo este enlace para vuestras consultas :

viewtopic.php?f=12&t=9097
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Re: una consulta

Mensaje por bienvenido25 »

Xgal Échales un vistazo a estos hilos
viewtopic.php?f=18&t=9000
viewtopic.php?f=2&t=11761&hilit=orinal#p70005
Este hilo es muy largo con 5 Páginas
viewtopic.php?f=10&t=8203&hilit=tempora ... lle#p41207
REAL DECRETO 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y Marinería con compromiso de larga duración.
http://boe.es/boe/dias/2007/05/17/pdfs/A21014-21015.pdf
Esta prima tiene que salir publicado en BOD por si tienes derecho a ella cuando causen baja en las FA, s
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xgal
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Re: una consulta

Mensaje por xgal »

A ver, sigo sin aclararme. Entiendo entonces, que tienen que darte un 25% minimo de discapacidad, pero además, tambien necesariamente tiene que serte reconocido el acto de servicio¿Es así?
Gracias
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Re: una consulta

Mensaje por bienvenido25 »

Si tienes menos 25% te corresponde una indemnización segun el REAL DECRETO 1186/2001 cuantificará multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el COEFICIENTE del grado de discapacidad resultante.
Lo de Acto de servicio es porque es el doble de la indemnización, ya que creo que las enfermedades no lo reconocen como acto de servicio.

Creo que para que te pudieran dejar una pensión como militar temporal en clases pasivas tiene que ser mayor de 50% Discapacidad y ademas tener minimo 15 años de servicio y No puedes desempeñar ninguna profesión u oficio.
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Re: una consulta

Mensaje por sargentodehierro »

A los temporales que pasan a retiro, yo creo que al pasar por insuficiencia de condiciones psicofísicas se les computa los años que le faltaran para alcanzar la edad de retiro forzoso, como dice el artículo 32.4 de la Ley de Clases Pasivas, y no hace falta que lleven 15 años de servicios prestados para generar pensión de retiro.

Un saludo.
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