Duda enfermedad
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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- Sargento 1º
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Duda enfermedad
Buenas tardes compañeros,soy cabo del ejército con contrato de larga duración e ingreso en el 2000,tengo 32 años y hace tres meses me han operado de corazón.Hace 6 años en una revisión me detectaron una malformación congénita de la válvula aortica de la que hasta entonces no tenía conocimiento y hace tres meses me intervinieron para sustituir tanto la valvula como la base de la aorta,la operacion tuvo muchas complicaciones y estuve a punto de pasar a mejor vida.Gracias a dios puedo contarlo,a raíz de la operacion tengo la movilidad del brazo derecho bastante reducida y ahora mismo están valorando si es por razones neurológicas.Tengo que ir a San Fernando y al no haber estado envuelto antes en ninguna situación como esta, tengo dudas en cuanto al proceso que se sigue con este tipo de bajas,si me pueden jubilar, en este caso cuanto me puede quedar de sueldo.....agradecería toda la información que me pudieran aportar
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- Coronel
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Re: Duda enfermedad
De entrada sugerirte que te leas el Real decreto 944/2001 por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y que será el que te apliquen.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2001.html
Seguidamente, decirte que si tienes limitaciones físicas el informe que emita el médico que te reconozca dictamine si las limitaciones son irreversibles o no. Si no lo son, probablemente te de un tiempo para ver como evolucionas y te vuelva a citar en fecha posterior para revisión. En el caso que dictamine que tus limitaciones son irreversibles, al llegar el informe a tu Unidad de destino esta trasladará el citado informe al Mando de Personal para que te incoen un Expediente para determinar tu aptitud Psicofísica. Una vez incoado e instruido el expediente se puede concluir de tres formas: bien acordando que estas útil para el servicio sin limitaciones bien que eres útil pero con limitaciones bien que implique tu inutilidad permanente para el servicio.
Si te declaran útil, a funcionar con normalidad.
Si te declaran apto con limitaciones, solamente podrás ocupar puestos ofertados para los que están en esta situación y que periódicamente se publican en el BOD.
Si declaran tu inutilidad permanente para el servicio, te resolverán el compromiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h de la Ley 8-2006
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6.html#a10
En el caso de que te declaren la inutilidad para el servicio, te aplicarán el Real Decreto 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2001.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2001.html
Seguidamente, decirte que si tienes limitaciones físicas el informe que emita el médico que te reconozca dictamine si las limitaciones son irreversibles o no. Si no lo son, probablemente te de un tiempo para ver como evolucionas y te vuelva a citar en fecha posterior para revisión. En el caso que dictamine que tus limitaciones son irreversibles, al llegar el informe a tu Unidad de destino esta trasladará el citado informe al Mando de Personal para que te incoen un Expediente para determinar tu aptitud Psicofísica. Una vez incoado e instruido el expediente se puede concluir de tres formas: bien acordando que estas útil para el servicio sin limitaciones bien que eres útil pero con limitaciones bien que implique tu inutilidad permanente para el servicio.
Si te declaran útil, a funcionar con normalidad.
Si te declaran apto con limitaciones, solamente podrás ocupar puestos ofertados para los que están en esta situación y que periódicamente se publican en el BOD.
Si declaran tu inutilidad permanente para el servicio, te resolverán el compromiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h de la Ley 8-2006
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6.html#a10
En el caso de que te declaren la inutilidad para el servicio, te aplicarán el Real Decreto 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2001.html
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- Sargento 1º
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Re: Duda enfermedad
Muchas gracias,ahora estoy un poco más orientado en cuanto a mi caso.No se si habrá alguien en el foro que sepa de algún caso similar y me pueda decir como ha acabado ,es por tener una referencia.Aprovechó para consultar si sabe alguien de un buen abogado especialista militar. Gracias
- sargentodehierro
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Re: Duda enfermedad
Hola compañero,
Yo sufrí infarto con PCR y posterior implante de DAi y pasé a retiro.
Un saludo.
Yo sufrí infarto con PCR y posterior implante de DAi y pasé a retiro.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: Duda enfermedad
En primer lugar agradecer el comentario y si me pudiese comentar un poco el periplo que siguió hasta el retiro y si la incapacidad que le dieron corresponde a invalidez absoluta o total, por último si le ha quedado el 100% de la paga y si contó con algún abogado para que le llevara el caso. Gracias
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Duda enfermedad
Instruccion Tecnica 20/10, pagina 12 a 25.
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- INSTRUCCION TECNICA 20-10.rar
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- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Duda enfermedad
Como ya te ha puesto trasgu123, todo el proceso está descrito en la IT 20/10. Me dieron la incapacidad para toda profesión u oficio y por lo tanto me quedó el 100% del haber regulador, a pesar de no contar con 20 años de servicio.
Contraté los servicios de un abogado especializado en temas militares en Zaragoza.
Un saludo.
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