pjcaulin escribió: ↑Mié Nov 10, 2021 12:01 am
Buenas noches y perdón si no es el lugar adecuado para la consulta. Si lo considera conveniente la puede trasladar al foro correspondiente.
Soy Suboficial de la Armada en la Reserva (procedente de RT) y mi intención es solicitar Tribunal Médico por las diversas patologías que padezco , por lo que a ser posible me pudieran informar sobre el tema ya que por medio de la aplicación Simul@ me es imposible.
Mi consulta es: ¿Sí se me considerase el retiro, que pensión podría corresponderme en base a lo siguiente ? :
Fecha nacimiento 19.03.1960
Estado Casado + 1 hija
Situación actual Reserva (Procedente de RT desde el 01.03.1996)
Ingreso en la la Armada (Soldado Voluntario Especialista ) 08.11.1976
Cabo 2º Especialista. 20.12.1977
Cabo 1º Especialista. 05.12.1979
Sargento EBS 11.08.1994
Sargento 1º EBS 08.11.2000
Trienios actuales 01: E, 04: C2, 09: A2 Total 14 trienios
(Los dos primeros años no contaron a efectos de trienios)
Cotización S.S. (Según Informe Vida Laboral) 79 días Regimen General , 5.903 días Regimen Autónomos
(Total 16 años, 4 meses y 18 días).
Gracias de antemano.
Lo tuyo tiene dos vertientes, asi que como decia Jack El Destripador vayamos por partes:
- Parte 1. Si pasases a Retiro por la via militar, tendrias mas de 35 años cotizados en Clases Pasivas y eso supone que ya tendras el 100% de la pension. Si se te aplica la Disposicion Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas, deberian de ser en numeros redondos 2390€ al mes y las dos extras iguales. A descontar el IRPF mensual correspondiente.
- Parte 2. Por otro lado dices que tienes mas de 16 años cotizados en la S Social - Autonomos, por lo que lo suyo seria que solicites tambien pasar Tribunal Medico de la S Social y aqui hay dos posibilidades:
1.- Que te den la incapacidad y te jubilen, lo que conlleva cobrar la parte % de pension de la S Social que corresponda en funcion de las cotizaciones efectuadas.
2.- Que NO te den la incapacidad, lo que conlleva que deberas de esperar a cumplir la edad reglamentaria para jubilarte por la S Social y cobrar la pension que te corresponda.
En ambos casos, 1 y 2, la cuantia de la suma de las dos pensiones no podra superar la cuantia maxima que paga el estado y que cada año se actualiza con los Presupuestos Generales.
Consejos:
- Si pasas a retiro por la via militar, NO sumes los años cotizados en la S Social. Ya tienes el 100% en Clases Pasivas y raramente aportan incremento economico.
- Puestos a pedir Tribunal Medico, pide en los dos ambitos (militar y civil).