Accidente in itinere acto de servicio

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Francisco I
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Francisco I »

Lucasche escribió: Vie Ene 21, 2022 6:37 am Buenos días, ayer me acerqué a la subdelegación. El brigada que estaba allí no me solucionó nada, directamente me mandó al inss a que dijera allí lo del acto de servicio.
Me quedé un poco descolocado ya que no me hizo ni un papel ni nada, la verdad es que pensaba que ellos mandarían un comunicado o algo al inss diciendo que me corresponde la extraordinaria o algo no lo se.
El brigada hizo lo que le corresponde hacer. La gestión y pago de tu pensión corresponde a la S. Social. Las gestiones has de realizarlas ante el INSS de la localidad que te corresponda.
Y dile a tu abogado que se mueva para que la pensión, aparte de extraordinaria, (200% ) sea considerada en grado de absoluta, ( libre de IRPF) aunque para ello deberás reunir y acreditar ese grado de discapacidad. Supongo que vendrá establecido en la sentencia judicial; pero si no es así, te toca seguir luchando. Es una buena pasta ante Hacienda.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por cartera1965 »

Lucasche escribió: Mié Ene 19, 2022 4:39 pm Buenas tardes, ya se ha hecho firme la sentencia y me han reconocido el accidente en acto de servicio. ¿Cual es el proceder ahora?
Mi más sincera enhorabuena.
Lo más difícil ya lo has conseguido, ahora confía que la Administración acelere el proceso de cobro de pensión incluidos los atrasos. Dos meses no son nada, pero si pueden ser dos días, mejor.
Un saludo.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Lucasche »

Bueno la incapacidad ya esta pedida en el inss desde junio y solicité la permanente total, no se si ellos considerarán darme la absoluta en lugar de la total, que no quiero, tengo 30 años y dentro de mis limitaciones me gustaría poder trabajar.
josejuan
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió: Vie Ene 21, 2022 1:27 pm
Lucasche escribió: Vie Ene 21, 2022 6:37 am Buenos días, ayer me acerqué a la subdelegación. El brigada que estaba allí no me solucionó nada, directamente me mandó al inss a que dijera allí lo del acto de servicio.
Me quedé un poco descolocado ya que no me hizo ni un papel ni nada, la verdad es que pensaba que ellos mandarían un comunicado o algo al inss diciendo que me corresponde la extraordinaria o algo no lo se.
El brigada hizo lo que le corresponde hacer. La gestión y pago de tu pensión corresponde a la S. Social. Las gestiones has de realizarlas ante el INSS de la localidad que te corresponda.
Y dile a tu abogado que se mueva para que la pensión, aparte de extraordinaria, (200% ) sea considerada en grado de absoluta, ( libre de IRPF) aunque para ello deberás reunir y acreditar ese grado de discapacidad. Supongo que vendrá establecido en la sentencia judicial; pero si no es así, te toca seguir luchando. Es una buena pasta ante Hacienda.
Creo recordar que la SS le paga la pensión que le corresponda y clases pasivas el resto hasta el 200%, el INSS no se lo da.
Con respecto a la incapacidad, por sentencia judicial una jubilación por incapacidad creo que asimila la discapacidad en 65%, también creo recordar.
Es interesante saberlo porque si pides que te la reconozcan en la SS y al hacerlo te dan menos del 65% la puedes líar .
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por psmito »

josejuan escribió: Jue Ene 27, 2022 1:42 pm
Francisco I escribió: Vie Ene 21, 2022 1:27 pm
Lucasche escribió: Vie Ene 21, 2022 6:37 am Buenos días, ayer me acerqué a la subdelegación. El brigada que estaba allí no me solucionó nada, directamente me mandó al inss a que dijera allí lo del acto de servicio.
Me quedé un poco descolocado ya que no me hizo ni un papel ni nada, la verdad es que pensaba que ellos mandarían un comunicado o algo al inss diciendo que me corresponde la extraordinaria o algo no lo se.
El brigada hizo lo que le corresponde hacer. La gestión y pago de tu pensión corresponde a la S. Social. Las gestiones has de realizarlas ante el INSS de la localidad que te corresponda.
Y dile a tu abogado que se mueva para que la pensión, aparte de extraordinaria, (200% ) sea considerada en grado de absoluta, ( libre de IRPF) aunque para ello deberás reunir y acreditar ese grado de discapacidad. Supongo que vendrá establecido en la sentencia judicial; pero si no es así, te toca seguir luchando. Es una buena pasta ante Hacienda.
Creo recordar que la SS le paga la pensión que le corresponda y clases pasivas el resto hasta el 200%, el INSS no se lo da.
Con respecto a la incapacidad, por sentencia judicial una jubilación por incapacidad creo que asimila la discapacidad en 65%, también creo recordar.
Es interesante saberlo porque si pides que te la reconozcan en la SS y al hacerlo te dan menos del 65% la puedes líar .
Pues efectivamente, es así, recuerdas estupendamente

Un saludo
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corres el riesgo
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Francisco I »

psmito escribió: Jue Ene 27, 2022 2:00 pm
josejuan escribió: Jue Ene 27, 2022 1:42 pm
Francisco I escribió: Vie Ene 21, 2022 1:27 pm

El brigada hizo lo que le corresponde hacer. La gestión y pago de tu pensión corresponde a la S. Social. Las gestiones has de realizarlas ante el INSS de la localidad que te corresponda.
Y dile a tu abogado que se mueva para que la pensión, aparte de extraordinaria, (200% ) sea considerada en grado de absoluta, ( libre de IRPF) aunque para ello deberás reunir y acreditar ese grado de discapacidad. Supongo que vendrá establecido en la sentencia judicial; pero si no es así, te toca seguir luchando. Es una buena pasta ante Hacienda.
Creo recordar que la SS le paga la pensión que le corresponda y clases pasivas el resto hasta el 200%, el INSS no se lo da.
Con respecto a la incapacidad, por sentencia judicial una jubilación por incapacidad creo que asimila la discapacidad en 65%, también creo recordar.
Es interesante saberlo porque si pides que te la reconozcan en la SS y al hacerlo te dan menos del 65% la puedes líar .
Pues efectivamente, es así, recuerdas estupendamente

Un saludo
Yo lo decía por lo de la exención del IRPF. El % de discapacidad, es importante, pero menos, que el grado.
Y me reafirmo en que corresponde al INSS el reconocimiento, calculo y abono de la pensión. Aunque luego le repercuta a Clases Pasivas el abono de la extraordinaria.
En otras palabras: El compañero no va ha tener dos pensiones y dos pagadores, sino una sola pensión y un solo pagador.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por psmito »

Francisco I escribió: Jue Ene 27, 2022 2:16 pm
psmito escribió: Jue Ene 27, 2022 2:00 pm
josejuan escribió: Jue Ene 27, 2022 1:42 pm

Creo recordar que la SS le paga la pensión que le corresponda y clases pasivas el resto hasta el 200%, el INSS no se lo da.
Con respecto a la incapacidad, por sentencia judicial una jubilación por incapacidad creo que asimila la discapacidad en 65%, también creo recordar.
Es interesante saberlo porque si pides que te la reconozcan en la SS y al hacerlo te dan menos del 65% la puedes líar .
Pues efectivamente, es así, recuerdas estupendamente

Un saludo
Yo lo decía por lo de la exención del IRPF. El % de discapacidad, es importante, pero menos, que el grado.
Eso está claro, el grado te exime y y el % d discapacidad te lo rebaja pero no lo quita
Y me reafirmo en que corresponde al INSS el reconocimiento, calculo y abono de la pensión. Aunque luego le repercuta a Clases Pasivas el abono de la extraordinaria.
Seguramente es así, no conozco ningún caso
Que a efectos internos suyos seguro le repercute a clases pasivas

En otras palabras: El compañero no va ha tener dos pensiones y dos pagadores, sino una sola pensión y un solo pagador.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió: Jue Ene 27, 2022 2:16 pm
psmito escribió: Jue Ene 27, 2022 2:00 pm
josejuan escribió: Jue Ene 27, 2022 1:42 pm

Creo recordar que la SS le paga la pensión que le corresponda y clases pasivas el resto hasta el 200%, el INSS no se lo da.
Con respecto a la incapacidad, por sentencia judicial una jubilación por incapacidad creo que asimila la discapacidad en 65%, también creo recordar.
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Un saludo
Yo lo decía por lo de la exención del IRPF. El % de discapacidad, es importante, pero menos, que el grado.
Y me reafirmo en que corresponde al INSS el reconocimiento, calculo y abono de la pensión. Aunque luego le repercuta a Clases Pasivas el abono de la extraordinaria.
En otras palabras: El compañero no va ha tener dos pensiones y dos pagadores, sino una sola pensión y un solo pagador.
Pues creo otra vez recordar que en estos casos corresponde a la sanidad militar decidir si le da incapacitación para el servicio o no y la que decide si es incapacidad permanente , absoluta o apto con o sin limitaciones.
Lo digo porque lo leí en un enlace que puso Trasgu de la disposición legal que regula este tema a los que pertenecen a la SS por entrar después del 2011, porque también tenía la duda de como se regulaban estas situaciones y creo que era como expresé, venía bastante claro.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por psmito »

Efectivamente
Las competencias para conceder incapacidad total o absoluta sigue correspondiendo a las JMPO Aunque se pertenezca a la SS.SS (en caso de militares o GC obviamente)
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Lucasche »

El 65% me lo han concedido ya la comunidad de Madrid, pero fue antes de la sentencia, vamos para ser claro yo lo solicité cuando aun seguia de alta en las FAS, por mis secuelas del accidente, no por nada del tribunal medico militar puesto que aun no lo había pasado.
Ahora por lo que me están informando, tengo que solicitar un certificado a clases que diga lo que hubiera cobrado de haber sido anterior a 2011, y con eso y la sentencia del acto de servicio ir a FREMAP y que ellos se pongan en contacto con el INSS para informarles y darle los datos para que la pensión sea extraodrinaria.

De todas formas aun sigo a la espera que la incapacidad permanente del INSS que sigue tramitandose...
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Francisco I »

Creo que hay que remitirse a lo establecido en el R. D. 15/2020 de 21 de abril de 2020. Y dentro de dicho R. D. a lo dispuesto en sus disposiciones adicionales sexta y séptima, su Disposición transitoria segunda y a la Disposición Final 1ª, por la cual se modifica el RDL 670/1987.
Las normas siguen siendo las de Clases Pasivas; pero la gestión se la encomiendan al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

Real Decreto 1087/2015, Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las FAS y de las FCSE derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Vie Ene 28, 2022 4:04 pm Real Decreto 1087/2015, Procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las FAS y de las FCSE derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Gracias, amigo "trasgu" por aportar ese Real Decreto, al que yo le había perdido la pista. Su lectura me hace reafirmarme en lo que vengo diciendo en comentarios anteriores. En concreto, el artículo 7. 3 lo deja meridianamente claro.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por dmf »

Hola, "Un policía nacional logra la pensión extraordinaria de jubilación tras sufrir un accidente de tráfico al volver del trabajo.
El Supremo considera que los incidentes in itinere son consecuencia del servicio."
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 81985.html
Un saludo.
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Re: Accidente in itinere acto de servicio

Mensaje por Arano »

dmf escribió: Vie Abr 22, 2022 2:32 pm Hola, "Un policía nacional logra la pensión extraordinaria de jubilación tras sufrir un accidente de tráfico al volver del trabajo.
El Supremo considera que los incidentes in itinere son consecuencia del servicio."
https://www.elconfidencialdigital.com/a ... 81985.html
Un saludo.
¡¡¡ Bien !!. no hace mucho he puesto en "Sentencias" algunas que sin ser accidente in itinere, también matizan y con toda claridad la fundamentación del art. 47 del R.D.L. de Clases Pasivas.

Pasito a pasito se están haciendo un buen camino y me alegro profundamente de ello.

Saludos.
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