HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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zuku
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por zuku »

no te lies,

no estás obligado a declarar porque tengas derecho a deducción por vivienda, no estás obligado a hacer las deducciones.

Si haces la declaración tendrá que ser por otros ingresos tipò intereses cuentas, suponiendo que por la cuantía estés obligado, en ese caso si te devolverá las retenciones de esos intereses o esas ganancias si aplicas la minusvalía y la deducción por vivienda

Un saludo
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sargentodehierro
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

Ahh vale ya entiendo... por ejemplo el dinero que cobre de los seguros, si los meto en una cuenta en la que me generan unos ingresos , éstos estan sujetos a retención, y por tanto por eso si estoy obligado a declarar, y al aplicar la minusvalía y

la deducción por vivienda entonces se me devolverían las retenciones, pero nunca me devolverían una cantidad superior a lo retenido en las cuentas...

es asi?
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sargentodehierro
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

Y otra duda que me surge según avanza este hilo:

la Ley de IRPF establece:

"a efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de minusvalía, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. También se considera acreditado un

grado de minusvalía del 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan

reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de minusválidos cuya

incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado en la resolución administrativa del reconocimiento de grado de minusvalía (art. 58.6 texto refundido LIRPF).”.

Entonces si las FAS me reconocen un 70% de minusvalía, pero mi CCAA sólo me reconoce un 50%, a la hora de hacer la declaración no puedo marcar la casilla de 65% de minusvalía?
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finagil
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por finagil »

sargentodehierro escribió:Y otra duda que me surge según avanza este hilo:

la Ley de IRPF establece:

"a efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de minusvalía, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. También se considera acreditado un

grado de minusvalía del 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan

reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de minusválidos cuya

incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado en la resolución administrativa del reconocimiento de grado de minusvalía (art. 58.6 texto refundido LIRPF).”.

Entonces si las FAS me reconocen un 70% de minusvalía, pero mi CCAA sólo me reconoce un 50%, a la hora de hacer la declaración no puedo marcar la casilla de 65% de minusvalía?
yo creo que te tienes que acojer a lo mas beneficioso para ti, no ha sido ningun cantamañanas el que te ha dicho que tienes un 70% ¿no crees?
No importa como haya ido el día...


Vuelve siempre a casa con la cabeza bien alta”
zuku
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por zuku »

Son validos 3 certificados de minusvalía :

El de la CCAA, de la SS, y para los de Defensa la JMP, como te dijo finagil te acoges al que más te convenga de los que tengas, en este caso al 70% de la JMP.

En mi caso siempre me acogí a la CCAA por tener un 72% a diferencia de la JMP que tenía un 40%. Actualmente me podría acoger a cualquiera porque por una revisión la JMP me dió un 71%.

No te olvides de marcar en la proxima declaración la casilla de trabajador minusvalido en activo con mas del 65%

Un saludo
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fulros
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por fulros »

Sargentodehierro.
Yo tengo un 35 % de invalidez por la C.A. y un 67 % por la JMP, yo llevo dos años marcando superior de 65 % de minusvalía en la declaración, la primera vez que lo hice solo le enseñe el dictamen de la JMP y el funcionario de turno de hacienda no me puso pegas, el borrador me llega a casa con minusvalía grado 3 que es superior a 65 % , si me tienen que decir lo contrario que me lo digan, pero como bien dicen, marco lo que más me favorece, después si tengo que alegar algo, pues lo clásico ¡¡euuu no sabia, el cabo rossoo me dijo!! , en fin que tu mismo, saludos.



















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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

Bueno pues ´marcaré la casilla del 65%.

Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por avilo »

No es por nada, no soy experto, pero fijaros que cuando dice

a efectos del IRPF, tienen la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de minusvalía, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. También se considera acreditado un grado de minusvalía del 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado en la resolución administrativa del reconocimiento de grado de minusvalía (art. 58.6 texto refundido LIRPF)

Eso no significa lo que a todos nos gustaría, significa incapacitados judicialmente en el ámbito civil, es decir a las personas a las que un juez les quita sus derechos, generalmente por una enfermedad mental, y los incapacita para ejercer en el ámbito civil, como votar, vender su vivienda, su automóvil, etc.

Aunque nos vendría mucho mejor tal como se ha entendido, no es así, nosotros somos discapacitados no incapacitados.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por trasgu123 »

Si escribes o copias/pegas algo en cursiva das a entender que se trata de normativa legal en vigor, no esta de mas que siempre que se haga asi se ponga a que normativa corresponde, identificandola con su rango, numeral, año, artº. Gracias.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.TÍTULO V.
ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE.
Artículo 60. Mínimo por discapacidad.
3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por fulros »

Hola.
Posiblemente me equivoque y si me equivoco que sea la administración quien me lo diga, pero cuando dice que: se considera minusvalía superior a 65 % cuando esta sea declarada judicialmente aunque no alcance dicho grado, se refiere entiendo a eso mismo que aunque tengas el 60 % de minusvalía, te dan el 65 % si esta es declarada por un juez como incapacidad, de diferente modo no entiendo que para la administración una minusvalía de 33 % por JMP sea la misma e igual que una minusvalía de 67 % o más de JMP, aunque ninguna de ellas sea declarada judicialmente.
Saludos.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

Yo también entiendo que el presentar el acta de la JMP con tu 65% de minusvalía es totalmente compatible con lo que dice el artículo 60. Además yo creo que en hilo ha habido un compañero que dijo que él presentó en Hacienda el acta de la JMP con el 65% y se lo dieron por válido. En fin, el año que viene yo marcaré las casillas de minusvalía del 65% y que sea lo que Dios quiera.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por trasgu123 »

Si ya tienes un acta medica que te da el 65% no veo cual es el problema, yo presente el mio con el 40% el primer año y nunca mas me lo han pedido. De hecho este año el currante de hacienda miraba la pantalla y me miraba a mi con cara rara, asique le pregunte si habia algo mal y la contestacion fue que se le hacia raro que tuviera una deducion por munusvalia.
Por otra parte las sentencias judiciales estan por encima de las resoluciones administrativas. En este asunto creo que se trata de incapacitaciones previstas en la Ley de Enjuiciamento Criminal, art. 756 y siguientes.
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

Tienes toda la razón avilo, a todos los efectos somos discapacitados. Esa es nuestra denominación. Mira lo que dice el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre:
«Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:
1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".
2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas por el término "personas con discapacidad".
3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de discapacidad".
5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.»
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Re: HACIENDA- COBRO SEGURO INVALIDEZ ABSOLUTA

Mensaje por avilo »

trasgu123 escribió:Si escribes o copias/pegas algo en cursiva das a entender que se trata de normativa legal en vigor, no esta de mas que siempre que se haga asi se ponga a que normativa corresponde, identificandola con su rango, numeral, año, artº. Gracias.
Lo lamento, no quise crear ninguna polémica ni ofender a nadie, no es eso y pido disculpas si es preciso pero no consideré necesario explicar a que normativa correspondía mi párrafo en cursiva, toda vez que ya estaba arriba citada por el usuario que abre el hilo y repetido en otros post.

Yo lo único que quería era que vierais la diferencia entre discapacitados que somos nosotros e incapacitados que son los que, como digo en el post anterior, declara un juez en el ámbito civil, generalmente se trata de personas con enfermedades mentales y que no pueden cuidar de su patrimonio por si mismos.

Es algo que pregunté a mi abogado el otro día porque me llamó la atención y este me lo explicó.

Os dejo este enlace porqué no lo encuentro en la página de la AEAT, pero si alguno tiene paciencia quizás tenga más suerte, se refiere a la pregunta que nos ocupa y la respuesta que da Hacienda.
http://portaljuridico.lexnova.es/doctri ... ncapacidad

Saludos
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