RESOLUCION JMPO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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NARITA
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RESOLUCION JMPO

Mensaje por NARITA »

Hola compañeros! despues de unas merecidad vacaciones obligadas para que la mente se relaje, sigo como antes de este descanso, como comente en otros post, estoy en el proceso de pasar el tribunal, ya lo pase a finales de junio, pero de momento sigo sin saber nada de nada, mi instructor no se ha puesto en contacto conmigo para nada y por esa incertidumbre que a la que me tienen sometido estoy bastante de los nervios, por eso os hago una preguntilla ya que vosotros sois unos autenticos sabios:
Tengo algun metodo o forma de enterarme del resultado de la JMP que pase en S. Fernando a finales de junio?.
Y si es asi, como lo puedo hacer para enterarme?. Bueno gracias de antemano y si algien me puede ayudar se lo agradeceria, Un saludo a tod@s.
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sargentodehierro
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por sargentodehierro »

Yo estoy en la misma situación que tú. Pase JMPO el 12 de Julio, y aún no se nada. LLamé el viernes a la oficina de la Unidad de reconocimientos del Hospital de la Defensa de Zaragoza para ver si había salido de allí el dictamen, pero me dijeron que no lo había hecho. La única manera de saber el resultado del dictamen es que te lo diga el instructor, y yo creo que en cuanto le llegue a él, te avisará. A mí, eso me dijo mi instructor. Aún así, si quieres llama por teléfono a tu instructor y dile que te avise en cuanto le llegue el dictamen. No estés nervioso y verás que pronto llega el resulatdo.
un saludo y suerte.
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ominous
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por ominous »

buenas compañeros, con respecto el hospital de s. carlos lo único que os puedo decir que lo único que te dicen en la oficina de la jmp es que tú expediente ya ha salido con fecha tal y nada más a espensa que tú instructor te lo comente.
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qesito
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,vereis compañeros por si os sirve lo que hice yo :

mande un fax al gomez ulla solicitando mi historial clinico completo,tribunales medicos,etc.

les mande el fax y copia del dni,en 1 mes me lo mandaron.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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cuarto trienio
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por cuarto trienio »

Yo tambien pasé la jmpo en junio en Ferrol y tampoco se nada de nada
nunca-i des de comer al fartucu
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por cuarto trienio »

Ya me mandaron la resolución, no dice nada, lo dejan todo en el aire
Me dan una discapacidad global del 53%
A alguien más le llegó el acta?
nunca-i des de comer al fartucu
NARITA
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por NARITA »

cuarto trienio escribió:Ya me mandaron la resolución, no dice nada, lo dejan todo en el aire
Me dan una discapacidad global del 53%
A alguien más le llegó el acta?
Hola cuarto trienio, a mi me lo comunico mi instructor a principios de agosto y envio el acta a la subdelegacion de la carrera militar, a partir de esto no se nada, ni cuanto tarda ni quien ve en este sitio mi acta ni quien decide nada, nada de nada, asi que estoy en ascuas como quien dice, esperando, que la espera desespera. Si alguien sabe algo o puede iluminarme un poco se lo agradeceria. Un saludo
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por sargentodehierro »

Hola buenas, yo entiendo que cuando dices que el instructor lo envía, lo hace a la Junta de evaluación permanente, para que emita una resolución para tu expediente. Yo estoy en situación similar a la tuya y el instructor me ha dicho que suele tardar entre 20 y 30 días desde que lo envían hasta que vuelve la resolución de la junta de evaluación permanente.
Un saludo y suerte.
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elcalvario
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por elcalvario »

cuarto trienio escribió:Ya me mandaron la resolución, no dice nada, lo dejan todo en el aire
Me dan una discapacidad global del 53%
A alguien más le llegó el acta?


Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii CUARTO TRIENIO a mi me llego el ACTA TE LA ADJUNTO



BUENO COMPAÑERO ESTA ES MI ACTA DE LA JUNTA MEDICO PERICIAL

Puedes sacar tu conclusion tu mismo


2,A1 Diagnostico medico pericial: TRASTORNO MIXTO DEPRESIVO ANSIOSO.
2.A2 El trastorno, lesion o enfermedd se manifesto clinicamente o se agravo
Ingreso en el servicio.Agosto 2008.

2.A3 La etilogia o causa del trastorno, lesion o enfermedad es REACTIVA.
2.A4 La lesion, enfermedad o trastorno, esta estabilizado: SI
2.A5 El trastorno, lesion o enfermedad, es irreversible o de remota o incierta reversibilidad: SI
2.A6 Segun los baremos anexos al RD. 1971/1999, de 23 de Diciembre.B.O.E.,22/2,000,corregido por Disposicion de 13 de Marzo de 2000,BOE62,presenta unas
limitaciones en la actividad de clase III, grado----,con un porcentaje del 30%.
2.A7 En caso de incapacidad, necesita la ayudade otra persona: NO
2.A8 Pudo existir algun tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patologia: NO
2.A9 Ha que dado acreditado que existe medicamente relacion entre la patologia descrita y un hecho o circunstancia concreto: SI. SECUNDARIO A Accidente 3/8/08

2.B1 Diagnostico medico pericial: FRACTURA HUMERO IZQUIERDO. LESION NERVIO CIRCUNFLEJO.
2.B2 El trastorno, lesion o enfermedad se manifesto clunicamenteo se agravo: POSTERIOR A SU INGRESO EN EL SERVICIO 03/08/2008.
2.B3 La etilogia o causa del trastorno, lesion o enfermedad es TRAUMATICA.
2.B4 La lesion, enfermedad o trastorno, esta estabilizada: SI
2.B5 El trastorno, lesion o enfermedad es irreversibleo de remota o incierta reversilidad: SI
2.B6 Sugun los baremos anexos al RD.1971/1999, de 23 de Diciembre.BOE,22/2000,corregido por Disposicion de 13 de Marzo de 2000 BOE 62, presenta unas
limitaciones en la actividad de clase III, grado 3, con un porcentaje del 36%.
2.B7 En caso de incapacidad, necesita la ayuda de otra persona: NO
2.B8 Pudo existir algun tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patologia NO
2.B9 Ha quedado acreditado que existe medicamente relación entre la patologia descrita y un hecho o circunstancia concreto : SI. Accidente el 03/08/2.008

3, CONCLUSIONES
3.1. Diagnosticos medicos periciales:
TRASORTNO DEPRESIVO ANSIOSO MIXTO
FRACTURA HUMERO IZQUIERDO, LESION NERVIO CIRCUNFLEJO.

3.2 Limitacion globales en la actividad:
TRASTORNO DEPRESIVO ANSIOSO MIXTO. CLASE III, LIMITACION 30%
FRACTURA HUMERO IZQUIERDO, LESION NERVIO CIRCUNFLEJO: CLASE III, GRADO 3,LIMITACION 36%

DISCAPACIDAD GLOBAL 55%.. NO usar armas,No conduccion de vehiculos, No puede utilizar la extremidad superior izquierda.

LA JUNTA DE EVALUACION ESTO ES LO QUE PROPONE AL MINISTERIO DE DEFENSA

Proponer UTIL CON LIMITACION EN ACTO DE SERVICIO y estas son las limitaciones

Destinos que supongan estres-------Destinos que supongan la toma de decisiones autonomas----------Uso de armas---------------Conduccion de Vehículos------

UTILIZACION DEL MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO. Son CINCO LIMITACIONES

S I EL MINISTERIO DE DEFENSA UNA VEZ QUE OBSERVE EL ACTA Y LAS LIMITACIONES QUE DICE LA JUNTA DE EVALUACION

y no me pasa retirado en acto de servicio, ya voy al CONTENCIOSO APORTODAS.Saludos -groupwave
tron
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por tron »

Hola elcalvario, una pregunta.
Entiendo que a ti te habia dado un 5 la junta medico pericial y es la junta permanente la que te da un apto con limitaciones ? O aun tiene que pasar por esta?
No me cuadra que te den un apl con lo qye tienes, se estan poniendo duros segun veo...
Ultima pregunta, eres militar o GC?
Saludos, animo y como tu dices a por todas!
elcalvario
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por elcalvario »

tron escribió:Hola elcalvario, una pregunta.
Entiendo que a ti te habia dado un 5 la junta medico pericial y es la junta permanente la que te da un apto con limitaciones ? O aun tiene que pasar por esta?
No me cuadra que te den un apl con lo qye tienes, se estan poniendo duros segun veo...
Ultima pregunta, eres militar o GC?
Saludos, animo y como tu dices a por todas!

Haber a mi NO me dieron NINGUN CINCO eso ya hace tiempo desaparecio, lo que se lleva a hora son la Clase I Clase II Clase III asi hasta la Clase V, yo soy de la Guardia Civil y fijate como estan las cosas pero bueno NO ME PREOCUPA IRE AL CONTENCIOSO SI LA resolucion del Ministerio de Defensa dice Apto con limitaciones ya que lo que tienen que hacer es pasarme A RETIRADO EN ACTO DE SERVICIO, pero como NO QUIEREN PAGAR lo que en realidad me pertenece tengo que pelearlo en los TRIBUNALES.Saludos -groupwave
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cuarto trienio
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por cuarto trienio »

Estás seguro lo de las clases elcalvario?
Crees que hay hasta clase V?
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por elcalvario »

cuarto trienio escribió:Estás seguro lo de las clases elcalvario?
Crees que hay hasta clase V?
AQUI ESTAN

ANEXO 2. Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona

ANEXO 3. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

CAPÍTULO I.

El Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la unificación en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al reconocimiento, declaración y calificación de la condición de persona con discapacidad.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, vino a regular las actuaciones técnicas de los centros base del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la emisión de dictámenes sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con discapacidad.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 establece el baremo para la determinación del grado de discapacidad y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Por su parte, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en sus artículos 144, c), 180, 182 y 185, respectivamente, establecen la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo discapacitado, de que la persona esté afectada de un determinado grado de discapacidad.

La determinación de dicho grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de prestaciones por hijo a cargo; la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se efectuará previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.

Ambos Reales Decretos precisan que el requisito de grado de discapacidad ha de establecerse aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984.

Asimismo, según lo establecido en los Reales Decretos 356 y 357/1991 en sus disposiciones adicional primera.2 y adicional segunda.2, respectivamente, los citados baremos serán objeto de actualización mediante Real Decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías.

En consecuencia, la calificación del grado de discapacidad constituye, por tanto, una actuación facultativa única por lo que se refiere a los equipos competentes para llevarla a cabo y a los baremos determinantes de la valoración.

Las distintas normas citadas, promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, así como la diversidad de fines para los que actualmente se requiere un determinado grado de discapacidad hacen precisa una regulación actualizada de la valoración y calificación de las situaciones de discapacidad.

El presente Real Decreto pretende desarrollar la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, y actualizar los baremos vigentes para dar cumplimiento al mandato reglamentario de las disposiciones adicionales primera y segunda, respectivamente, de los Reales Decretos 356 y 357/1991,ambos de 15 de marzo.

En su virtud, previa audiencia a las Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Artículo 2. Baremos.

Se aprueban los baremos que figuran como anexos 1, II y III al presente Real Decreto.

Artículo 3. Calificación de la discapacidad.

A los efectos previstos en este Real Decreto las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas.

Artículo 4. Grado de discapacidad.

1. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo 1 del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las limitaciones en la actividad que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

El grado de discapacidad se expresará en porcentaje.

2. A los efectos previstos en este Real Decreto, la calificación del grado de discapacidad que realicen los órganos técnicos competentes, a los que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.

Artículo 5. Valoración.

1. La valoración de las limitaciones en la actividad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañen como anexo 1, apartado A), del presente Real Decreto.

2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con limitaciones en la actividad.

3. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.

4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo 2 de este Real Decreto.

Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.

La relación exigida entre el grado de discapacidad y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo 3 de este Real Decreto.

Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aún no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.

5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. También se integrará en esta comisión estatal un representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.

Artículo 6. Competencias: titularidad y ejercicio.

1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

El reconocimiento de grado de discapacidad.

El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.

2. Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de discapacidad, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Competencia territorial.

Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a cuyo ámbito territorial pertenezca el último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.

Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos.

1. Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.

2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:

Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.

Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría.

Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios.

3. El régimen de funcionamiento de los órganos técnicos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del IMSERSO, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado serán desarrollados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 9. Valoración y calificación de grado de discapacidad.

1. La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.

3. El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

Artículo 10. Resolución.

1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado o los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

2. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

3. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta norma.

Artículo 11. Revisión de grado de discapacidad.

1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

3. Los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito territorial de su competencia y dentro del plazo máximo previsto, deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido.

Artículo 12. Reclamaciones previas.

Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reconocimiento del tipo de discapacidad.

1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad, expedidos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención complementaria el tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda.

2. Las personas con limitaciones en la actividad cuyo grado de discapacidad hubiera sido reconocido por organismo competente con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resolución de reconocimiento de grado de discapacidad no figurase la mención al tipo de limitaciones en la actividad en las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo competente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliación del reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la mención expresa al tipo de limitaciones en la actividad referido.

3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escrito de la correspondiente ampliación de reconocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actualización terminológica y conceptual.

En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término minusvalía quedan sustituidas por el término discapacidad.

Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto a los términos minusválidos y personas con minusvalía quedan sustituidas por el término personas con discapacidad.

Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término discapacidad quedan sustituidas por limitaciones en la actividad.

Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de minusvalía quedan sustituidas por grado de discapacidad.

Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de discapacidad quedan sustituidas por grado de las limitaciones en la actividad.

A los efectos anteriores, se entenderá por grado de las limitaciones en la actividad, las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una limitación en la actividad abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Exención de nuevo reconocimiento para los declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, las siguientes:

Artículos primero y octavo de la Orden de 24 de noviembre de 1971 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, en materia de reconocimiento de la condición de minusválido (Boletín Oficial del Estado número 287, del de diciembre de 1971).

Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de enero de 1982, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido (Boletín Oficial del Estado número 60, de 11 de marzo de 1982).

Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, excepto para la revisión del subsidio de garantía de ingresos mínimos y el subsidio por ayuda de tercera persona.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.

- Juan Carlos R. -



El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Manuel Pimentel Siles.

ANEXO 1.
Introducción.
Estos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías de la OMS.

En el anexo 1.A se fijan las pautas para la determinación de las limitaciones en la actividad originadas por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas. La Clasificación Internacional de la OMS. define la discapacidad como la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Es por tanto la severidad de las limitaciones para las actividades el criterio fundamental que se ha utilizado en la elaboración de estos baremos.

El anexo 1.A consta de 16 capítulos.

El capítulo 1 contiene las pautas generales que han de ser aplicadas en la evaluación. Los restantes capítulos establecen normas para la calificación de deficiencias y limitaciones en la actividad de cada uno de los aparatos o sistemas. La calificación viene expresada en porcentaje de limitaciones en la actividad.

Al final del anexo 1.A se ofrece una tabla de valores combinados que debe utilizarse siguiendo las indicaciones que se especifican en cada uno de los capítulos.

En el anexo 1.B se establecen los criterios para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona discapacitada en sentido negativo, agravando la situación de desventaja originada por las propias limitaciones en la actividad. Los factores sociales se gradúen según una escala de valores que comprende de cero a quince puntos.

El grado de discapacidad se determinará sumando al porcentaje de limitaciones en la actividad resultante de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1.A el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales (anexo 1.B). El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales no podrá ser inferior al 25 %.

ANEXO 1.A.
CAPÍTULO 1.
NORMAS GENERALES.
En este capítulo se fijan las normas de carácter general para proceder a la determinación de las limitaciones en la actividad originada por deficiencias permanentes:

El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en si mismo. Las pautas de valoración de las limitaciones en la actividad que se establecen en los capítulos siguientes esten basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que ésta sea.

Debe entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.

En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este periodo de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.

Las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúen, siempre que es posible, mediante parámetros objetivos y quedan reflejadas en los capítulos correspondientes. Sin embargo, las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la deficiencia sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de las limitaciones en la actividad que ha originado la deficiencia.

La deficiencia ocasionada por enfermedades que cursan en brotes debe ser evaluada en los períodos intercríticos. Sin embargo, la frecuencia y duración de los brotes son factores a tener en cuenta por las interferencias que producen en la realización de las actividades de la vida diaria.

Para la valoración de las consecuencias de este tipo de enfermedades se incluyen criterios de frecuencia y duración de las fases agudas en los capítulos correspondientes.

La evaluación debe responder a criterios homogéneos. Con este objeto se definen las actividades de la vida diaria y los grados de las limitaciones en la actividad a que han de referirse los Equipos de Valoración.

Actividades de la vida diaria.

Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994:

1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal...)

2. Otras actividades de la vida diaria:

2.1 Comunicación.

2.2 Actividad física:

2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse...)

2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar...)

2.3 Función sensorial (oír, ver...)

2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar...)

2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte)

2.6 Función sexual

2.7 Sueño

2.8 Actividades sociales y de ocio.

Grados de las limitaciones en la actividad.

Grado 1: limitaciones en la actividad nula.

Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.

Grado 2: limitaciones en la actividad leve.

Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 3: limitaciones en la actividad moderada.

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4: limitaciones en la actividad grave.

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.y.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

Grado 5: limitaciones en la actividad muy grave.

Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.y.D.

Determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad.

Tanto los grados de las limitaciones en la actividad como las actividades de la vida diaria descritos constituyen patrones de referencia para la asignación del porcentaje de limitaciones en la actividad.

Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.

Con carácter general se establecen cinco categorías o clases, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de las limitaciones en la actividad que origina.

Estas cinco clases se definen de la forma siguiente:

CLASE I.

Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen limitaciones en la actividad.

La calificación de esta clase es 0 %.

CLASE II.

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan unas limitaciones en la actividad leves.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por % y el 24 %.

CLASE III.

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan unas limitaciones en la actividad moderadas.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 % y 49 %.

CLASE IV.

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen unas limitaciones en la actividad graves.

El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 % y 70 %.

CLASE V.

Incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan unas limitaciones en la actividad muy graves.

Esta clase, por si misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremo especifico (anexo 2).

A esta categoría se le asigna un porcentaje de 75 %.

El capítulo en el que se definen los criterios para la evaluación de las limitaciones en la actividad debida a Retraso Mental constituye una excepción a esta regla general, debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD.

Las particularidades propias de la patología que afecta a cada aparato o sistema hacen necesario singularizar las pautas de evaluación. Por ello, en las distintas secciones de estos baremos se establecen también normas y criterios que rigen de forma específica para proceder a la valoración de las deficiencias contenidas en ellas y para la estimación del porcentaje de limitaciones en la actividad consecuente.

Cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona incluidas en las clases II a V podrán combinarse los porcentajes, utilizando para ello la tabla de valores que aparece al final de este anexo, dado que se considera que las consecuencias de esas deficiencias pueden potenciarse, produciendo una mayor interferencia en la realización de las A.y.D. y, por tanto, un grado de las limitaciones en la actividad superior al que origina cada uno de ellas por separados.

Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario.

Cuando se trata de deficiencias que afectan a diferentes órganos de un mismo aparato o sistema, los criterios para determinar en qué supuestos deben ser combinados los porcentajes que figuran en los capítulos correspondientes.

CAPÍTULO 2.
SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO.
Este capítulo se divide en secciones relativas a la extremidad superior, la extremidad inferior y la columna vertebral. En ellas se describen y recomiendan métodos y técnicas para determinar las deficiencias debidas a amputación, restricción del movimiento, anquilosis, déficit sensoriales o motores, neuropatías periféricas y vasculopatías periféricas. Se incluyen, también, tablas con estimaciones de deficiencias relacionadas con trastornos específicos de las extremidades superior e inferior y de la columna.

Los criterios de valoración sólo se van a referir a deficiencias permanentes, que se definen como aquellas que esten detenidas o estabilizadas durante un periodo de tiempo suficiente para permitir la reparación óptima de los tejidos, y que no es probable que varien en los próximos meses a pesar del tratamiento médico o quirúrgico.

Las normas concretas para la evaluación, recomendadas en este capítulo, deben realizarse de forma exacta y precisa de manera que puedan ser repetidas por otras personas y obtenerse resultados comparables. Asimismo, es necesario un registro adecuado de los datos y hallazgos clínicos y, por supuesto, la valoración siempre debe basarse en hallazgos y signos actuales.

Las tablas de este capítulo se basan en la amplitud de movimiento activo, pero es preciso que sus resultados sean compatibles y concordantes con la presencia o ausencia de signos patológicos u otros datos médicos. Asimismo, puede aportarnos información valiosa la comparación de la amplitud de movimiento activo del paciente con la amplitud de movimiento pasivo.

En general, los porcentajes de deficiencia mostrados en las tablas tienen en cuenta el dolor que puede acompañar a las deficiencias del sistema musculoesquelético.

En cada sección se incluyen, además, tablas de conversión del porcentaje de deficiencia de cada extremidad a porcentaje de limitaciones en la actividad de la persona. En columna vertebral estos porcentajes se refieren directamente a porcentaje de limitaciones en la actividad.

Extremidad superior

En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias del pulgar, los otros dedos de la mano, la muñeca, el codo y el hombro. En cada apartado se incluyen los valores correspondientes a las deficiencias debidas a amputación, pérdida de sensibilidad y limitación de movimiento. Además, se tratan las deficiencias de la extremidad superior debidas a lesiones de los nervios periféricos, el plexo braquial y los nervios raquídeos, problemas vasculares y otros trastornos.

Cuando existen varias deficiencias en una misma región de un miembro, por ejemplo limitación de movimiento, pérdida sensorial y amputación de un dedo, deben combinarse los diferentes porcentajes de deficiencia y posteriormente realizar la conversión a la siguiente unidad mayor; en este caso, la mano (tablas 1 y 2).

Tabla 1: Relación de la deficiencia de los dedos con la deficiencia de la mano

% de
deficiencia % de
deficiencia % de
deficiencia % de
deficiencia
Pulgar Mano Pulgar Mano Índice o
medio Mano Anular o Meñique Mano
0 - 1 = 0 52 - 53 = 21 0 - 2 = 0 0 - 4 = 0
2 - 3 = 1 54 - 56 = 22 3 - 7 = 1 5 - 14 = 1
4 - 6 = 2 57 - 58 = 23 8 - 12 = 2 15 - 24 = 2
7 - 8 = 3 59 - 61 = 24 13 - 17 = 3 25 - 34 = 3
9 - 11 = 4 62 - 63 = 25 18 - 22 = 4 35 - 44 = 4
12 - 13 = 5 64 - 66 = 26 23 - 27 = 5 45 - 54 = 5
14 - 16 = 6 67 - 68 = 27 28 - 32 = 6 55 - 64 = 6
17 - 18 = 7 69 - 71 = 28 33 - 37 = 7 65 - 74 = 7
19 - 21 = 8 72 - 73 = 29 38 - 42 = 8 75 - 84 = 8
22 - 23 = 9 74 - 76 = 30 43 - 47 = 9 85 - 94 = 9
24 - 26 = 10 77 - 78 = 31 48 - 52 =10 95 - 100 = 10
27 - 28 = 11 79 - 81 = 32 53 - 57 = 11
29 - 31 = 12 82 - 83 = 33 58 - 62 = 12
32 - 33 = 13 84 - 86 = 34 63 - 67 = 13
34 - 36 = 14 87 - 88 = 35 68 - 72 = 14
37 - 38 = 15 89 - 91 = 36 73 - 77 = 15
39 - 41 = 16 92 - 93 = 37 78 - 82 = 16
42 - 43 = 17 94 - 96 = 38 83 - 87 = 17
44 - 46 = 18 97 - 96 = 39 88 - 92 = 18
47 - 48 = 19 99 - 100 = 40 93 - 97 = 19
49 - 51 = 20 98 - 100 = 20

Tabla 2: Relación de la deficiencia de la mano con la deficiencia de la extremidad superior.

% de
deficiencia % de
deficiencia % de
deficiencia % de
deficiencia % de
deficiencia
Mano Extrem.
superior Mano Extrem.
superior Mano Extrem.
superior Mano Extrem.
superior Mano Extrem.
superior
1= 1 21= 19 41= 37 61= 55 81= 73
2= 2 22= 20 42= 38 62= 56 82= 74
3= 3 23= 21 43= 39 63= 57 83= 75
4= 4 24= 22 44= 40 64= 58 84= 76
5= 5 25= 23 45= 41 65= 59 85= 77
6= 5 26= 23 46= 41 66= 59 86= 77
7= 6 27= 24 47= 42 67= 60 87= 78
8= 7 28= 25 48= 43 68= 61 88= 79
9= 8 29= 26 49= 44 69= 62 89= 80
10= 9 30= 27 50= 46 70= 63 90= 81
11= 10 31= 28 51= 46 71= 64 91= 82
12= 11 32= 29 52= 47 72= 65 92= 83
13= 12 33= 30 53= 48 73= 66 92= 84
14= 13 34= 31 54= 49 74= 67 94= 85
15= 14 35= 32 55= 50 75= 68 95= 86
16= 14 36= 32 56= 50 76= 68 96= 86
17= 15 37= 33 57= 51 77= 69 97= 87
18= 16 38= 34 58= 52 78= 70 98= 88
19= 17 39= 35 59= 53 79= 71 99= 89
20= 18 40= 36 60= 54 80= 72 100= 90

Las deficiencias regionales múltiples, como las de la mano, la muñeca, el codo y el hombro, se expresan como deficiencia de la extremidad superior y se combinan utilizando la tabla de valores combinados. Este último valor se convierte a porcentaje de limitaciones en la actividad utilizando la tabla 3.

Tabla 3: Relación de la deficiencia de la extremidad superior con el porcentaje de limitaciones en la actividad.

% de
deficien.
E.superior % de
discapacidad % de
deficien.
E.superior % de
discapacidad % de
deficien.
E.superior % de
discapacidad % de
deficien.
E.superior % de
discapacidad % de
deficien.
E.superior % de
discapacidad
1= 0 21= 10 41= 20 61= 30 81= 40
2= 1 22= 11 42= 21 62= 30 82= 40
3= 2 23= 11 43= 21 63= 31 83= 41
4= 2 24= 12 44= 22 64= 31 84= 41
5= 2 25= 12 45= 22 65= 32 85= 42
6= 3 26= 13 46= 23 66= 32 86= 42
7= 3 27= 13 47= 23 67= 33 87= 43
8= 4 28= 14 46= 24 68= 33 88= 43
9= 4 29= 14 49= 24 69= 34 89= 44
10= 5 30= 15 50= 25 70= 34 90= 44
11= 5 31= 15 51= 25 71= 35 91= 45
12= 6 32= 16 52= 25 72= 35 92= 45
13= 6 33= 16 53= 28 73= 38 93= 46
14= 7 34= 17 54= 26 74= 36 94= 46
15= 7 35= 17 55= 27 75= 37 95= 47
16= 8 36= 18 56= 27 76= 37 96= 47
17= 8 37= 18 57= 28 77= 38 97= 48
18= 9 38= 19 58= 28 78= 38 98= 48
19= 9 39= 19 59= 29 79= 39 99= 49
20= 10 40= 20 60= 29 80= 39 100= 49

Es posible que un paciente refiera d(%)r u otros síntomas en una región de la extremidad superior, pero que no presente signos de deficiencia permanente, ya que sus síntomas pueden reducirse al modificar las actividades de la vida diaria o las tareas relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estas normas, esa persona no tendría una deficiencia permanente.

Evaluación de una amputación.

La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 % del miembro, equivale a un porcentaje de limitaciones en la actividad del 49 %.

La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y proximal a la articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95 % de la extremidad superior que equivale a un porcentaje de limitaciones en la actividad del 47 % (tabla 3).

Cada dedo recibe un valor relativo respecto a la mano: el pulgar el 40 %, los dedos índice y medio el 20 % cada uno, los dedos anular y meñique el 10 % cada uno. La amputación a nivel de cada porción de un dedo recibe un valor relativo de pérdida de todo el dedo: articulación metacarpofalángica, 100 %; interfalángica del pulgar, 50 %; interfalángica proximal de los dedos, 80 %, y interfalángica distal, 45 %.

La amputación de todos los dedos a nivel de la articulación metacarpofalángica se considera como una deficiencia de la mano del 100 % o una deficiencia de la extremidad superior del 90 % (tabla 2), que equivale a un porcentaje de limitaciones en la actividad del 44 % (tabla
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cuarto trienio
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por cuarto trienio »

Vale, vale, sólo era una pregunta.

Gracias elcalvario
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elcalvario
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Re: RESOLUCION JMPO

Mensaje por elcalvario »

cuarto trienio escribió:Vale, vale, sólo era una pregunta.

Gracias elcalvario

Bien Compañero lo que necesites aqui me tienes, y para TODOS AQUELLOS FOREROS QUE NECESITEN AYUDA, ya que a mi tambien me ayudaron y me estan ayudando los Foreros de este Foro de Clases Pasivas al cual estoy muy agradecido.Saludos -hi
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