Trabajar por cuenta ajena/propia

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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PASCUALSANZ
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Trabajar por cuenta ajena/propia

Mensaje por PASCUALSANZ »

Estimados compañeros:

En 2007 pasé a retiro por incapacidad para mi profesión, por lo que no me afecta el pensionazo. Mi duda es si decidiera trabajar (nunca para el Estado) ¿qué significa la disposición transitoria única? “el ejercicio de una actividad en el sector privado sólo será incompatible cuando en el reconocimiento del derecho a pensión se hubieran aplicado las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.” ¿Que para el cálculo de mi pensión se hubieran contabilizado cotizaciones por haber desempeñado trabajos distintos al de militar y entonces no podría trabajar?

Gracias de antemano
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diablo
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Re: Trabajar por cuenta ajena/propia

Mensaje por diablo »

PASCUALSANZ escribió:Estimados compañeros:

En 2007 pasé a retiro por incapacidad para mi profesión, por lo que no me afecta el pensionazo. Mi duda es si decidiera trabajar (nunca para el Estado) ¿qué significa la disposición transitoria única? “el ejercicio de una actividad en el sector privado sólo será incompatible cuando en el reconocimiento del derecho a pensión se hubieran aplicado las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.” ¿Que para el cálculo de mi pensión se hubieran contabilizado cotizaciones por haber desempeñado trabajos distintos al de militar y entonces no podría trabajar?

Gracias de antemano
Buenas.
Efectivamente, te dejo el enlace oficial de Clases Pasivas del Estado y un extracto del contenido que te interesa:

http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... dades.aspx

A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)

- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.
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