Un caso curioso
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Un caso curioso
Mi caso es un poco "curioso".
Soy Capitán de la antígua Escala Superior y ejerzo como Piloto. Hace unos dos meses y medio inicié una baja por trastorno adaptativo mixto. Hace un par de semanas pasé por un psiquiatra militar para un "simple" control de bajas y ahora me han comunicado extraoficialmente que me van a iniciar un expediente de pérdida de aptitud física -la psiquitra en sólo veinte minutos apreció enfermedad estabilizada e irreversible-.
Yo sinceramente creo que esto es absurdo y que no se trata más que de una presión para forzarme a solicitar el alta, que por otro lado, pensaba solicitar en breve. Sin embargo, me gustaría tener toda la información sobre el asunto este del expediente, por si las moscas. Últimamente me estoy volviendo un poco mal pensado. Uno de los posibles resultados del mismo es que me retiren por incapacidad y, en ese caso... ¿cuánto me quedaría de pensión, si es que me quedara algo?
Mi vida militar es muy corta. Ingresé como soldado profesional a finales del 1997. Salí de la escuela como soldado efectivo en marzo del 98. Ese mismo año, ingresé en la Academia de Oficiales donde permanecí durante 5 años. Desde junio del 2003 me encuentro de servicio activo como oficial.
Si alguien me pudiera contestar a la pregunta, le estaría muy agradecido. Otros comentarios y/o consejos también serían bien recibidos.
¡Un saludo!
Soy Capitán de la antígua Escala Superior y ejerzo como Piloto. Hace unos dos meses y medio inicié una baja por trastorno adaptativo mixto. Hace un par de semanas pasé por un psiquiatra militar para un "simple" control de bajas y ahora me han comunicado extraoficialmente que me van a iniciar un expediente de pérdida de aptitud física -la psiquitra en sólo veinte minutos apreció enfermedad estabilizada e irreversible-.
Yo sinceramente creo que esto es absurdo y que no se trata más que de una presión para forzarme a solicitar el alta, que por otro lado, pensaba solicitar en breve. Sin embargo, me gustaría tener toda la información sobre el asunto este del expediente, por si las moscas. Últimamente me estoy volviendo un poco mal pensado. Uno de los posibles resultados del mismo es que me retiren por incapacidad y, en ese caso... ¿cuánto me quedaría de pensión, si es que me quedara algo?
Mi vida militar es muy corta. Ingresé como soldado profesional a finales del 1997. Salí de la escuela como soldado efectivo en marzo del 98. Ese mismo año, ingresé en la Academia de Oficiales donde permanecí durante 5 años. Desde junio del 2003 me encuentro de servicio activo como oficial.
Si alguien me pudiera contestar a la pregunta, le estaría muy agradecido. Otros comentarios y/o consejos también serían bien recibidos.
¡Un saludo!
- sargentodehierro
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Re: Un caso curioso
Hola compañero, nos faltaría saber tu fecha de nacimiento para calcular cuanto te quedaría de pensión si pasas a retiro.
Lo del expediente por pérdida de aptitud psicfísica, mientras sea extraoficial como tú dices pues no pasa nada. No sé si será una presión para que te des de alta. El control de baja ese que dices no sería un reconocimiento no periódico que te solicitaron no?
Bueno a ver si nos das más datos y te podemos ayudar.
Un saludo y a recuperarse que es lo más importante.
Lo del expediente por pérdida de aptitud psicfísica, mientras sea extraoficial como tú dices pues no pasa nada. No sé si será una presión para que te des de alta. El control de baja ese que dices no sería un reconocimiento no periódico que te solicitaron no?
Bueno a ver si nos das más datos y te podemos ayudar.
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- bienvenido25
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Re: Un caso curioso
Sobre el expediente de perdida aptitudes psicofísicas .
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 20/10 “Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia De Condiciones Psicofísicas y Facultades Profesionales.”DICIEMBRE 2010 http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=c ... rg&cad=rja
REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento párala determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2001/08/04/p ... -28907.pdf
GRADO % MINUSVALIA
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/p ... -03410.pdf
CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1971/1999 (BOE. núm. 62 de 13 de Abril de 2000) Corrección de errores al procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/13/p ... -10304.pdf
Y para calcular la pensión
http://www.csi-f.es/es/content/normas-y ... 3%B1o-2011
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 20/10 “Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia De Condiciones Psicofísicas y Facultades Profesionales.”DICIEMBRE 2010 http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=c ... rg&cad=rja
REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento párala determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2001/08/04/p ... -28907.pdf
GRADO % MINUSVALIA
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/p ... -03410.pdf
CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1971/1999 (BOE. núm. 62 de 13 de Abril de 2000) Corrección de errores al procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/13/p ... -10304.pdf
Y para calcular la pensión
http://www.csi-f.es/es/content/normas-y ... 3%B1o-2011
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Un caso curioso
La IT 20/10 le será de aplicación si pertenece al Ejército de Tierra. En este caso no sé si el compañero es de Tierra o Aire, ya que podría ser piloto de helicópteros del ET o piloto de aeronave del EA.
Un saludo.
Un saludo.
Última edición por sargentodehierro el Lun Dic 19, 2011 2:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Un caso curioso
No creo que el compañero pidiera un listado de leyes, solo pide un poco de ayuda para saber que pasará ahora, si le obligarán a retirarse, si puee solicitar el alta, no le facilitamos nada si solo le damos un monton de legislación, se agradece el detalle, perohay que ser mas específico.bienvenido25 escribió:Sobre el expediente de perdida aptitudes psicofísicas .
INSTRUCCIÓN TÉCNICA 20/10 “Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia De Condiciones Psicofísicas y Facultades Profesionales.”DICIEMBRE 2010 http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=c ... rg&cad=rja
REAL DECRETO 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento párala determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2001/08/04/p ... -28907.pdf
GRADO % MINUSVALIA
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/p ... -03410.pdf
CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 1971/1999 (BOE. núm. 62 de 13 de Abril de 2000) Corrección de errores al procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/13/p ... -10304.pdf
Y para calcular la pensión
http://www.csi-f.es/es/content/normas-y ... 3%B1o-2011
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Re: Un caso curioso
Muy buenas a todos y gracias por vuestra respuesta.
No quise dar muchos más datos por eso de que aún sigo en activo. Pero bueno, ya puestos, qué más da. Soy oficial del Ejército del Aire y nací en Junio del 1976.
La legislación que amablemente me indicais más o menos la conocía, pero incluso después de leerla, me asaltan dudas. Voy a poner alguna a ver si me las puede resolver alguien:
- A mi Jefe le ha llegado un documento del servicio médico de la base diciendo que "puede" solicitar el inicio del expediente de pérdida de aptitud psicofísica. Ante esto... ¿está obligado a solicitar el expediente o depende de su decisión?
- En cualquier caso, ¿puedo alegar algo contra la decisión de mi Jefe si éste decide solicitar la apertura del expediente?
- Caso de que me retiraran por la pérdida de aptitud psicofísica -cosa que dudo- ¿me correspondería pensión aunque lleve menos de 15 años en las FAS? En caso de que sí, ¿cuál sería más o menos la cuantía?
Un saludo. Es un placer que le respondan a uno tan rápido cuando a lo que está acostumbrado es al silencio administrativo -y desestimatorio-.
No quise dar muchos más datos por eso de que aún sigo en activo. Pero bueno, ya puestos, qué más da. Soy oficial del Ejército del Aire y nací en Junio del 1976.
La legislación que amablemente me indicais más o menos la conocía, pero incluso después de leerla, me asaltan dudas. Voy a poner alguna a ver si me las puede resolver alguien:
- A mi Jefe le ha llegado un documento del servicio médico de la base diciendo que "puede" solicitar el inicio del expediente de pérdida de aptitud psicofísica. Ante esto... ¿está obligado a solicitar el expediente o depende de su decisión?
- En cualquier caso, ¿puedo alegar algo contra la decisión de mi Jefe si éste decide solicitar la apertura del expediente?
- Caso de que me retiraran por la pérdida de aptitud psicofísica -cosa que dudo- ¿me correspondería pensión aunque lleve menos de 15 años en las FAS? En caso de que sí, ¿cuál sería más o menos la cuantía?
Un saludo. Es un placer que le respondan a uno tan rápido cuando a lo que está acostumbrado es al silencio administrativo -y desestimatorio-.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Un caso curioso
- A mi Jefe le ha llegado un documento del servicio médico de la base diciendo que "puede" solicitar el inicio del expediente de pérdida de aptitud psicofísica. Ante esto... ¿está obligado a solicitar el expediente o depende de su decisión?
- OBLIGADO con el dictamen que mencionas.
- En cualquier caso, ¿puedo alegar algo contra la decisión de mi Jefe si éste decide solicitar la apertura del expediente?
- SI y durante la tramitacion del expediente. Lo mas efectivo seria un informe favorable de tu medico dandote el alta medica.
- Caso de que me retiraran por la pérdida de aptitud psicofísica -cosa que dudo- ¿me correspondería pensión aunque lleve menos de 15 años en las FAS? En caso de que sí, ¿cuál sería más o menos la cuantía?
- "Enfermedad estabilizada e irreversible", si ese dictamen es el definitivo, sin revision a los x meses, pocas dudas caben.
- Si aplican a rajatabla el art. 29 del RDLey 670/1987 y no me fallan los calculos la pension seria de unos 450€ al mes. Mi consejo es que llegado el caso de que se te inicie expediente que de lugar al pase a retiro, intentes dilatar el proceso hasta computar 15 años de servicio, ya que la cuantia economica cambia sustancialmente.
- OBLIGADO con el dictamen que mencionas.
- En cualquier caso, ¿puedo alegar algo contra la decisión de mi Jefe si éste decide solicitar la apertura del expediente?
- SI y durante la tramitacion del expediente. Lo mas efectivo seria un informe favorable de tu medico dandote el alta medica.
- Caso de que me retiraran por la pérdida de aptitud psicofísica -cosa que dudo- ¿me correspondería pensión aunque lleve menos de 15 años en las FAS? En caso de que sí, ¿cuál sería más o menos la cuantía?
- "Enfermedad estabilizada e irreversible", si ese dictamen es el definitivo, sin revision a los x meses, pocas dudas caben.
- Si aplican a rajatabla el art. 29 del RDLey 670/1987 y no me fallan los calculos la pension seria de unos 450€ al mes. Mi consejo es que llegado el caso de que se te inicie expediente que de lugar al pase a retiro, intentes dilatar el proceso hasta computar 15 años de servicio, ya que la cuantia economica cambia sustancialmente.
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- Sargento 1º
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Un caso curioso
Gracias trasgu por tu respuesta.
Lo de mis dudas es porque pienso sinceramente que no tengo ninguna enfermedad estabilizada y mucho menos
irreversible. Otra cosa es lo que la psiquiatra haya decidido escribir tras verme 20 minutos. Me ofreció darme la
baja definitiva del Ejército y a los cinco minutos me dijo que mi baja no estaba justificada.
Llegué a casa pensando que me iba a dar el alta forzosa... imagínate mi sorpresa cuando me dijeron lo del
expediente. Por supuesto, todo en contra del informe del psicólogo y del diagnóstico de mi psiquiatra -que son los
que me siguen- que opinan que lo mío es una depresión leve y que voy mejorando.
Por eso titulé este tema como "un caso curioso". La mayoría de la gente que opina aquí tiene una enfermedad y
lucha para que se la reconozcan. Sin embargo a mí me quieren "colocar" una enfermedad -todavía no sé cual- que
no tengo. Espero que la lógica y la justicia al final se impongan y me declaren apto y sin limitaciones. No está
el país precisamente para mandar a casa con pensión a gente que está en condiciones de trabajar.
Lo del artículo que comentas me preocupa bastante. Me parece muy difícil llegar a esos 15 años, por mucho que
alargara el asunto.Por otro lado existe otro artículo que dice que en casos de incapacidad laboral permanente se
computará como tiempo de servicios prestados el que falte para la edad de jubilación (Concretamente el punto 4
del artículo 32 de la misma ley). ¿No es aplicable esto para el cómputo de los 15 años?
Lo de mis dudas es porque pienso sinceramente que no tengo ninguna enfermedad estabilizada y mucho menos
irreversible. Otra cosa es lo que la psiquiatra haya decidido escribir tras verme 20 minutos. Me ofreció darme la
baja definitiva del Ejército y a los cinco minutos me dijo que mi baja no estaba justificada.
Llegué a casa pensando que me iba a dar el alta forzosa... imagínate mi sorpresa cuando me dijeron lo del
expediente. Por supuesto, todo en contra del informe del psicólogo y del diagnóstico de mi psiquiatra -que son los
que me siguen- que opinan que lo mío es una depresión leve y que voy mejorando.
Por eso titulé este tema como "un caso curioso". La mayoría de la gente que opina aquí tiene una enfermedad y
lucha para que se la reconozcan. Sin embargo a mí me quieren "colocar" una enfermedad -todavía no sé cual- que
no tengo. Espero que la lógica y la justicia al final se impongan y me declaren apto y sin limitaciones. No está
el país precisamente para mandar a casa con pensión a gente que está en condiciones de trabajar.
Lo del artículo que comentas me preocupa bastante. Me parece muy difícil llegar a esos 15 años, por mucho que
alargara el asunto.Por otro lado existe otro artículo que dice que en casos de incapacidad laboral permanente se
computará como tiempo de servicios prestados el que falte para la edad de jubilación (Concretamente el punto 4
del artículo 32 de la misma ley). ¿No es aplicable esto para el cómputo de los 15 años?
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- Cabo
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Un caso curioso
Tengo una duda ,pero según la página de Clases Pavias :
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
¿No le contarían los años también desde que le jubilasen hasta los 67 y al tener mas de 35 se le quedaría el 75% de su grupo, aunque no tenga 15 de servicio?
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
¿No le contarían los años también desde que le jubilasen hasta los 67 y al tener mas de 35 se le quedaría el 75% de su grupo, aunque no tenga 15 de servicio?
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- Brigada
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Un caso curioso
Vamos a ver,,, en ningún caso le pueden quedar 450 euros mensuales,,, nunca,,, le quedará el 75% de la pensión que le pudiera corresponder por no llevar 15 años de servicio, que alguien se lo calcule.... pero la pensión mínima por incapacidad nunca es inferior al 75% de la que le corresponda...
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Un caso curioso
Con El Pensionazo me lio y se me olvida el art. 31.4 del RDLey de Clases Pasivas. Seria el 75% del haber regulador del A1.
- sargentodehierro
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Un caso curioso
La explicación es sencilla. Es verdad que el artículo 29 de la citada ley dice que para causar en su favor derecho a la pensión ordinaria de retiro deberá haber cumplido 15 años de servicios efectivos al Estado, pero si vemos la definición de servicios efectivos al Estado en el artículo 32.4 de la misma ley, vemos que dice que para el caso de pensiones de retiro del funcionario incapacitado permanentemente para el servicio, se contarán como servicios efectivos los años que faltaran al incapacitado para alcanzar la edad de retiro forzoso en los términos del número 4 del precedente artículo 31.
Joder trasgu123, como haya leído el compañero lo de los 450 euros se ha tenido que acojonar pero de verdad.
Un saludo.
Joder trasgu123, como haya leído el compañero lo de los 450 euros se ha tenido que acojonar pero de verdad.
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- Sargento 1º
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Un caso curioso
¡Sí!¡Sí lo había leído!...
...De hecho, incluso respondí, pero me equivocaría en algo porque mi respuesta no se ha publicado.
Lo del 75% era más parecido a lo que pensaba yo y como veo que hay unanimidad, me quedo más
tranquilo. Sinceramente, y como ya he dicho, me parece que del expediente no me voy a librar, pero
que el resultado no puede ser otro que el apto sin limitaciones. Sin embargo la posibilidad -aunque
remota- de quedarme en la calle y sin nada, me tenía con el estómago encogido.
Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo.
...De hecho, incluso respondí, pero me equivocaría en algo porque mi respuesta no se ha publicado.
Lo del 75% era más parecido a lo que pensaba yo y como veo que hay unanimidad, me quedo más
tranquilo. Sinceramente, y como ya he dicho, me parece que del expediente no me voy a librar, pero
que el resultado no puede ser otro que el apto sin limitaciones. Sin embargo la posibilidad -aunque
remota- de quedarme en la calle y sin nada, me tenía con el estómago encogido.
Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo.
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- Sargento 1º
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Un caso curioso
Por cierto... lo de la visita a la psiquiatra se supone que era una consulta rutinaria para control de bajas.
La médico del botiquín de la base me dijo que firmara para darme por enterado de una petición suya de revisión
psiquiátrica. En el encabezado de la hoja ponía "Control de Bajas", y decía que el botiquín de la base solicitaba
la revisión.
Me citaron para un día y acudí a la revisión que no duró más de 20 minutos. El resultado, ya lo he contado. Me
parece indignante que en una consulta de 20 minutos una señora pueda tomar una decisión -contradiciendo a
mi psiquiatra y mi psicólogo- que, como poco, me va a costar la pérdida de destino y bastante pasta.
Y todo por 2 meses y medio de baja. Por eso lo del título del tema...
La médico del botiquín de la base me dijo que firmara para darme por enterado de una petición suya de revisión
psiquiátrica. En el encabezado de la hoja ponía "Control de Bajas", y decía que el botiquín de la base solicitaba
la revisión.
Me citaron para un día y acudí a la revisión que no duró más de 20 minutos. El resultado, ya lo he contado. Me
parece indignante que en una consulta de 20 minutos una señora pueda tomar una decisión -contradiciendo a
mi psiquiatra y mi psicólogo- que, como poco, me va a costar la pérdida de destino y bastante pasta.
Y todo por 2 meses y medio de baja. Por eso lo del título del tema...
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- Soldado
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Re: Un caso curioso
Carpaben, tengo mas o meno s tu edad y tus años de servicio y fui retirado por incapacidad permanente tras el pensionazo. Si accedes a retiro se te quedarán de 1.745 a 1.800 y pico euros dependiendo de tus circunstancias personales ( hijos y demas). Si no deseas que te larguen diselo a tu psiquiatra y hazle caso en todo. Y si el psiquiatra considera que lo mejor para tu salud es el retiro hazle caso también....que no se acaba tu vida con el ejercito. Saludos a todos