A ver no hace falta que vayas a ninguna delegación de hacienda a llevar el escrito, por internet lo puedes hacer. Manda tu consulta al correo electrónico siguiente:
Clases.pasivas@sepg.minhap.es
De todas formas en este enlace tienes todos los medios que dispone la administración para ponerte en contacto:
http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... actos.aspx
La ley dice
" El percibo de la pensión es incompatible con la inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social". Cuando habla de Seguridad Social lógicamente habla de la seguridad social española y de sus distintas formas, porque obviamente España no tiene jurisdicción en las otras naciones. Cada nación es soberana y se regula por sus propias reglas y tiene sus propios regímenes.
Yo personalmente si me fuese al extranjero a trabajar no le diría absolutamente nada a la administración, hoy por internet puedes hacer todos los trámites bancarios y declaración de hacienda si tener que desplazarte a ningún lado, y además de forma gratuita. si encima dices que vives cerca de la frontera, vamos, ni mu. Pero claro, eso es una opinión personal.
Otra cosa es que por ejemplo, vivas en cualquier país y vayas a la embajada a decir que eres residente en ese país, si lo haces quizás y digo quizás (eso habría que consultarlo a ver si clases pasivas se entera) pueda ser que te lleves una sorpresa, pero no por trabajar en el extranjero, sino por no comunicar a clases pasivas que vives en el extranjero ya que la retención es mucho mayor que si vives allí y por tanto te exijan que devuelvas lo que no has tributado. Eso es lo único que a mi juicio te puede pasar y siempre que se crucen datos. Por lo tanto eso es lo único en lo que debes llevar cuidado, porque a lo mejor te interesa no decir nada en la embajada, o decirlo pero cobrar tu nómina en un banco español y luego tu hacerte transferencias. Eso ya es algo que te debes mirar y valorar, pero por trabajar en el extranjero puedes estar tranquilo.
Saludos.