Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
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Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Buenas a tardes a tod@s, compañer@s.
Quería poner en común un caso particular, que después de cuatro años, por fin ha sido aceptado y ganado y quizás pueda ayudar a otros compañer@s en la misma situación.
Os hago un resumen.
- Se inicia expediente por condiciones psicofísicas en finales 2007.
- En 2008 se declara la inutilidad permanente para el servicio (33% de minusvalía).
- Finales de 2008 resolución de Personal en la que paso a retiro.
- Larga espera a la publicación en el boletín.
- La resolución se publica en 2009.
- Reconocen pensión con las leyes vigentes en 2009: La ley de presupuesto de 2009 preveía como novedad, reducir un porcentaje en la pensión de 5% por cada año no cotizado hasta llegar a los 20 años. Esto, a diferencia del año anterior, 2008, es un perjuicio puesto que te reducen la pensión.
- Interpongo varios recursos para reclamar dicho señalamiento de pensión ya que aunque la publicación es en 2009, todo el expediente y resoluciones son con fecha del 2008.
- Deniegan todos los recursos alegando que la fecha de publicación en boletín (2009) es la fecha efectiva para el reconocimiento de pensión, y por lo tanto, deben regularla por la ley del 2009 y realizar la reducción en la pensión que se indica en dicha ley.
- Interpongo demanda en 2009 ante el tribunal exponiendo los hechos.
- Y por fin hoy, después de cuatro años, me dan la razón diciendo más o menos lo siguiente: "que la fecha económica efectiva no es la de la publicación en el boletín, sino el día siguiente a la resolución administrativa."
Es decir, que todos aquellos que hemos finalizado el expediente a finales de 2008 y por alguna razón desconocida no nos han publicado hasta el 2009 y nos han aplicado la correspondiente reducción en la pensión, nos corresponde la aplicación de las leyes del 2008 y por lo tanto no pueden aplicar dicha reducción.
Espero que haya quedado todo más o menos claro y que por supuesto, pueda ayudar a cualquier compañero que estuviese en mi misma situación.
Quedo a vuestra disposición para cualquier duda, aclaración o ayuda.
PD: Disculpad si este tema ya se ha tratado, pero creo que no porque no he encontrado nada y por eso decidí abrirlo en un nuevo tema de foro.
Quería poner en común un caso particular, que después de cuatro años, por fin ha sido aceptado y ganado y quizás pueda ayudar a otros compañer@s en la misma situación.
Os hago un resumen.
- Se inicia expediente por condiciones psicofísicas en finales 2007.
- En 2008 se declara la inutilidad permanente para el servicio (33% de minusvalía).
- Finales de 2008 resolución de Personal en la que paso a retiro.
- Larga espera a la publicación en el boletín.
- La resolución se publica en 2009.
- Reconocen pensión con las leyes vigentes en 2009: La ley de presupuesto de 2009 preveía como novedad, reducir un porcentaje en la pensión de 5% por cada año no cotizado hasta llegar a los 20 años. Esto, a diferencia del año anterior, 2008, es un perjuicio puesto que te reducen la pensión.
- Interpongo varios recursos para reclamar dicho señalamiento de pensión ya que aunque la publicación es en 2009, todo el expediente y resoluciones son con fecha del 2008.
- Deniegan todos los recursos alegando que la fecha de publicación en boletín (2009) es la fecha efectiva para el reconocimiento de pensión, y por lo tanto, deben regularla por la ley del 2009 y realizar la reducción en la pensión que se indica en dicha ley.
- Interpongo demanda en 2009 ante el tribunal exponiendo los hechos.
- Y por fin hoy, después de cuatro años, me dan la razón diciendo más o menos lo siguiente: "que la fecha económica efectiva no es la de la publicación en el boletín, sino el día siguiente a la resolución administrativa."
Es decir, que todos aquellos que hemos finalizado el expediente a finales de 2008 y por alguna razón desconocida no nos han publicado hasta el 2009 y nos han aplicado la correspondiente reducción en la pensión, nos corresponde la aplicación de las leyes del 2008 y por lo tanto no pueden aplicar dicha reducción.
Espero que haya quedado todo más o menos claro y que por supuesto, pueda ayudar a cualquier compañero que estuviese en mi misma situación.
Quedo a vuestra disposición para cualquier duda, aclaración o ayuda.
PD: Disculpad si este tema ya se ha tratado, pero creo que no porque no he encontrado nada y por eso decidí abrirlo en un nuevo tema de foro.
- ElTopo51
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Independientemente de que la resolución se cae por su propio peso, ha habido otros Tribunales que no han fallado en la misma dirección. ¿Podrías decirnos qué Tribunal ha dictado la sentencia? . Gracias de antemano.
Saludos cordiales. Topo.
Saludos cordiales. Topo.
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- Cabo 1º
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Hola, topo.
¿A qué te refieres con que la resolución se cae por su propio peso?
¿A qué te refieres con que la resolución se cae por su propio peso?
- ElTopo51
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Concretamente a esto:
Saludos cordiales. Topo.
Parece que otros Tribunales no han tenido en cuenta ese condicionante. Y digo, parece, porque una sentencia que ví publicada de un caso similar ni siquiera entraba a valorar la fecha de la resolución administrativa ya que, por defectos de otra índole en el recurso, símplemente denegaba la petición en base a esos defectos.dmagic escribió: "que la fecha económica efectiva no es la de la publicación en el boletín, sino el día siguiente a la resolución administrativa
Saludos cordiales. Topo.
- sargentodehierro
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Enhorabuena dmagic, me alegro por ti.
Un saludo.
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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- Cabo 1º
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Hola de nuevo.
Ah, sí, Topo, a mí me parece tan claro, pero no sé cómo pueden negar algo tan evidente y nos hacen perder 4 años de pleitos y demás cuando debería estar clarísimo y aplicar la ley de forma efectiva.
Por cierto, que antes se me olvidó. El tribunal es de Madrid. No sé si en esta ciudad es a la que te refieres con esos casos, pero supongo que una vez nos lo reconocen a uno, los demás deberían tenerlo más fácil. Toda la información la lleva mi abogado , pero puedo echar una mano a quien lo necesite en cómo orientamos el proceso, lo que reclamamos y demás. A ver si alguien en la misma situación se anima y puede conseguir lo mismo.
La verdad que todo cambia antes del "pensionazo" (como he visto que se le llama por aquí). A parte de no perder el porcentaje de pensión, parece todo más fácil a la hora de poder trabajar en otro sitio, en el caso de trabajar no te reducen la pensión y bueno, otras cosas de las que me voy enterando poco a poco y que preguntaré en otros temas abiertos en el foro.
Gracias por las felicitaciones, sargento de hierro.
Ahora iré viendo cuáles son los pasos a seguir para poner toda la documentación en orden, reclamar a quien corresponda los atrasos y enterarme bien de las ventajas de pasar a retiro antes del 1 de enero de 2009.
Insisto en que si alguien tiene alguna duda, puedo ayudar en lo que pueda.
Un saludo a todos.
Ah, sí, Topo, a mí me parece tan claro, pero no sé cómo pueden negar algo tan evidente y nos hacen perder 4 años de pleitos y demás cuando debería estar clarísimo y aplicar la ley de forma efectiva.
Por cierto, que antes se me olvidó. El tribunal es de Madrid. No sé si en esta ciudad es a la que te refieres con esos casos, pero supongo que una vez nos lo reconocen a uno, los demás deberían tenerlo más fácil. Toda la información la lleva mi abogado , pero puedo echar una mano a quien lo necesite en cómo orientamos el proceso, lo que reclamamos y demás. A ver si alguien en la misma situación se anima y puede conseguir lo mismo.
La verdad que todo cambia antes del "pensionazo" (como he visto que se le llama por aquí). A parte de no perder el porcentaje de pensión, parece todo más fácil a la hora de poder trabajar en otro sitio, en el caso de trabajar no te reducen la pensión y bueno, otras cosas de las que me voy enterando poco a poco y que preguntaré en otros temas abiertos en el foro.
Gracias por las felicitaciones, sargento de hierro.
Ahora iré viendo cuáles son los pasos a seguir para poner toda la documentación en orden, reclamar a quien corresponda los atrasos y enterarme bien de las ventajas de pasar a retiro antes del 1 de enero de 2009.
Insisto en que si alguien tiene alguna duda, puedo ayudar en lo que pueda.
Un saludo a todos.
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- Soldado
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Un cordial saludo,me encuentro en la misma situacion y me gustaria saber como iniciar todo esto.Lo ideal seria que me estudiara el caso e incluso lo llevara el mismo abogado que ha resuelto este caso.Pediria por favor alguna razon o forma de localizarlo:mi correo gurreli@yahoo.es .Agradeceria toda la ayuda que me podais dar.
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- Cabo 1º
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Hola, Jose964.
Ya recibí y contesté tu mensaje. Cualquier cosa me dices.
Un cordial saludo.
Ya recibí y contesté tu mensaje. Cualquier cosa me dices.
Un cordial saludo.
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- Alferez
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
enhorabuena dmagic
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- Cabo 1º
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Gracias Julio César.
Mucho ánimo!!!
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- qesito
- Coronel
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Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Saludos a todos,enhorabuena dmagic por haber ganado tu lucha por aquello que te correspondia y desde luego muchas gracias por ofrecer tu ayuda a quien lo necesite en estos asuntos que algunos se empeñan en combertirlos en barrizales.
Cuidate y te deseo lo mejor
Cuidate y te deseo lo mejor
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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- Suboficial Mayor
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- Comentario: Me han mandado a la calle con un supuesto 26 o 28 por ciento de minusvalia... sin derecho a absolutamente nada... lesiones psicologicas.... transcurrio a ultima hora del servicio y aun encima de no reconocerlo... he estado ingresado 3 meses y al fin del contrato al paro... mi duracion fueron 4 años activo... me han valorado un psicoanalista y perito juridico en un 60 por ciento.. interpuse con mi abogada un recurso al tribunal superior de justicia de la coruña... llevo ya 3 años y no hay ninguna señal...ni fechas ni pronunciamientos de ningun tipo... me gustaria llegar al acuerdo pero se aue no estan por la labor... creen que tengo derechos... alguien puede decirme a que derechos tengo... y cuanto podra tardar esto..... me gustaria que me diesen sus opiniones.. y dejar aqui mi caso para que sirva como ejemplo a posteriores que ojala no necesiten.
Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Buenas noches....
Mi pregunta es si la reduccion me afecta a mi ....
Me han mandado a la calle con 26% inutilidad permanete en no acto de servicio y sin derecho a Retiro por ser anterior a mi ingreso en las Fas.. y ocurrio despues de 3 años y yo nunca tuve ingreso en mi vida por eso ni medicacion y estuve siempre bien hadta el dia de.... que se lo sacan de la chistera.. pues menudo chiste.. eso si que es magia... lo sacan del hola...
Cuando mi perito de investigacion es 60 % en acto de servicio y a consecuencia del mismo
Baja en Fas en 2010 y desde entonces contencioso 3 años y algo ya.. y puede tardar hasta 5 ...
De que manera me afecta ami esto... ami me habian dicho wue reconociendoseme todo seria la maxima...pero leyendo esto.. no se ya...
Mi pregunta es si la reduccion me afecta a mi ....
Me han mandado a la calle con 26% inutilidad permanete en no acto de servicio y sin derecho a Retiro por ser anterior a mi ingreso en las Fas.. y ocurrio despues de 3 años y yo nunca tuve ingreso en mi vida por eso ni medicacion y estuve siempre bien hadta el dia de.... que se lo sacan de la chistera.. pues menudo chiste.. eso si que es magia... lo sacan del hola...
Cuando mi perito de investigacion es 60 % en acto de servicio y a consecuencia del mismo
Baja en Fas en 2010 y desde entonces contencioso 3 años y algo ya.. y puede tardar hasta 5 ...
De que manera me afecta ami esto... ami me habian dicho wue reconociendoseme todo seria la maxima...pero leyendo esto.. no se ya...
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Si te reconocen ese 60% y por lo tanto pasas a retiro por incapacidad para toda profesión u oficio, no te afecta en lo que a la cuantía de la pensión se refiere.
Un saludo.
Un saludo.
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- Alferez
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Retiro posterior a 2009. Sentencia ganada.
Enhorabuena compañero!
Yo tambien estoy en contencioso por el mismo tema, van tres años pero aun no he tenido respuesta ninguna, pero mi caso es diferente al tuyo:
Se me inicia el expediente de evaluación extraordinaria para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofisicas, a fecha 4 de febrero de 2008, el plazo máximo para resolver el presente expediente y notificar la resolución al interesado es de 6 meses a partir de la fecha de notificación (en este caso el 5 de marzo de 2008).
El 22 de abril de 2008 se me notifica la suspensión del computo de tiempo en el expediente hasta la recepción del acta medica.
A 23 de junio de 2008 y tal como pone asunto " Con mi escrito de la "referencia b)" informé a VE. que dejaba en suspenso el cómputo de tiempo desde 10/04/08 hasta la recepción del acta de reconocimiento médico pertinente, conforme a lo dispuesto en el articulo 11, punto 3 del R.D. de la "referencia c)" y recibida ésta con fecha 13/06/08, acuerdo reanudar el cómputo de tiempo en la tramitación del expediente del "asunto".
Que el día 28 de octubre de 2008, la junta de evaluación permanente, acordó elevar al Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, con propuesta de pase a la situación de inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofisicas, expedido el presente en Madrid a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Y desde esa fecha hasta el 12 de agosto de 2009 (que se me notifica la resolución de la Subsecretaria de defensa con fecha de 21 de julio) mi expediente estuvo parado, perdido, olvidado... por algún sitio pasando el tiempo, para salir retirado después del 1 de enero del 2009, fecha en la que entra en vigor el famoso "pensionazo" ( Proyecto de Ley de presupuestos 2009), pero hasta el 16 de octubre de 2009, no salgo publicado en el BOD. A esta resolución antepuse recurso de alzada, para que me consideraran el acto de servicio, ya que en primer momento fue ajeno a acto de servicio, y el 27 de septiembre de 2010 salgo publicado en el BOD como acto de servicio.
Una vez explicado todo esto, y teniendo en cuenta que el expediente se notificó el 5 de marzo de 2008, hay 2 meses y 3 días de suspensión del expediente, un total de 8 meses y 3 días que tuvo que durar el expediente.
A ver si tengo suerte!! ya os contaré
Yo tambien estoy en contencioso por el mismo tema, van tres años pero aun no he tenido respuesta ninguna, pero mi caso es diferente al tuyo:
Se me inicia el expediente de evaluación extraordinaria para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofisicas, a fecha 4 de febrero de 2008, el plazo máximo para resolver el presente expediente y notificar la resolución al interesado es de 6 meses a partir de la fecha de notificación (en este caso el 5 de marzo de 2008).
El 22 de abril de 2008 se me notifica la suspensión del computo de tiempo en el expediente hasta la recepción del acta medica.
A 23 de junio de 2008 y tal como pone asunto " Con mi escrito de la "referencia b)" informé a VE. que dejaba en suspenso el cómputo de tiempo desde 10/04/08 hasta la recepción del acta de reconocimiento médico pertinente, conforme a lo dispuesto en el articulo 11, punto 3 del R.D. de la "referencia c)" y recibida ésta con fecha 13/06/08, acuerdo reanudar el cómputo de tiempo en la tramitación del expediente del "asunto".
Que el día 28 de octubre de 2008, la junta de evaluación permanente, acordó elevar al Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, con propuesta de pase a la situación de inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofisicas, expedido el presente en Madrid a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Y desde esa fecha hasta el 12 de agosto de 2009 (que se me notifica la resolución de la Subsecretaria de defensa con fecha de 21 de julio) mi expediente estuvo parado, perdido, olvidado... por algún sitio pasando el tiempo, para salir retirado después del 1 de enero del 2009, fecha en la que entra en vigor el famoso "pensionazo" ( Proyecto de Ley de presupuestos 2009), pero hasta el 16 de octubre de 2009, no salgo publicado en el BOD. A esta resolución antepuse recurso de alzada, para que me consideraran el acto de servicio, ya que en primer momento fue ajeno a acto de servicio, y el 27 de septiembre de 2010 salgo publicado en el BOD como acto de servicio.
Una vez explicado todo esto, y teniendo en cuenta que el expediente se notificó el 5 de marzo de 2008, hay 2 meses y 3 días de suspensión del expediente, un total de 8 meses y 3 días que tuvo que durar el expediente.
A ver si tengo suerte!! ya os contaré
Menos mal que con los rifles no se matan las palabras