FERNANDO1111 escribió:Hola compañeros, leyendo el enlace de Moncloa, en uno de los cuadros del final , especifica que solo se dará coeficiente 5, que es el que puede implicar el pase a retiro de un militar, cuando este venga aquejado por un grado de discapacidad de un 25% o superior, por tanto se puede pasar a retiro a partir de un 25% de discapacidad, por favor olvidaros del tema del 70% y no alarmemos mas a los compañeros.
No os preocupeis en exceso por opiniones que no estan suficientemente contrastadas. Animo y Adelante.
joer, no hay mas ciego que el que no quiere ver... Ahora está en vigor este REAL DECRETO 1971/1999, DE 23 DE DICIEMBRE y no habla de coeficientes, habla de gradosssssssss... Pero tu mismo...
Defensa
MODIFICADO EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 3 de agosto de 2001, por el que se aprobó el reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
La modificación que hoy se aprueba afecta a la determinación de la aptitud psicofísica de los miembros de la Guardia Civil. Según el nuevo Real Decreto, el cuadro de condiciones psicofísicas (enfermedades y lesiones) para determinar la aptitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil será el mismo que para las Fuerzas Armadas; sin embargo, los baremos de evaluación para calificar la aptitud psicofísica de los Guardias Civiles serán los previstos en el anexo I-A del Real Decreto de 23 de diciembre de 1999 (ver tabla comparativa).
A la vista de ambos baremos, y con independencia de que siguen criterios de valoración que no son equiparables, se constata que la determinación de un coeficiente 5 en el dictamen de la Junta médico-pericial supondría la pérdida de la aptitud psicofísica y, en consecuencia, el pase a retiro de un Guardia Civil. No obstante, si se aplica a dicho porcentaje de discapacidad el Real Decreto de 1999, se determinaría un grado de discapacidad 3, 4 o 5 que, a priori, no tendría que implicar el pase a retiro de un Guardia Civil siempre y cuando la discapacidad fuera moderada o no excesivamente grave. En este caso se le podría asignar otro puesto de trabajo compatible con su capacidad.
Por lo tanto, se ha estimado que la aplicación de los porcentajes de discapacidad establecidos en el Real Decreto de 1999 al personal de la Guardia Civil resulta más adecuado para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de dicho Cuerpo, que la aplicación de los coeficientes del Real Decreto de 3 de agosto de 2001 (permite el mantenimiento de un porcentaje más amplio de la plantilla en servicio activo).
El plazo máximo para resolver el expediente de insuficiencia de las aptitudes psicofísicas en la Guardia Civil y notificar la resolución al interesado será de seis meses. En la actualidad, dicho plazo es de 3 meses, lo cual resulta insuficiente para la resolución de los expedientes.
Grado 5: Discapacidad muy grave. Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria. A este grado se le asigna un porcentaje superior al 70%.