Lo que yo le he intentado explicar al compañero es que si te jubilan por condiciones psicofísicas, automáticamente te la equiparan al 33% siempre que se solicite la equiparación, ya que esta reconocida por ley. Ahora bien si lo que se pretende es la absoluta, entonces habría que pasar el reconocimiento de la CCAA especifico, con lo cual cada Comunidad lo barema de una forma distinta, pero como orientación hay que comentar y decir hay que ir a la baremación de la Comunidad en cuestión, pero vamos las baremaciones son parecidas, por lo que sirve para titulo orientativo, ya que después dependerá de otras cuestiones aparte que se valoran como son las sociales y particulares de la persona, ya que por un lado esta el reconocimiento médico y por otro el de las mencionadas circunstancias sociales y particulares.dmf escribió: ↑Vie May 10, 2019 7:55 amHola, el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-15219) y el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-1546), NO son comparables en general y el tanto por ciento que la JMPO refleja en su Acta no tiene nada que ver con el tanto por ciento de grado de discapacidad que se refleja en la resolución de los Equipos de Valoración de los Centros Base.ronin123 escribió: ↑Jue May 09, 2019 11:25 pmHola, mira aquí te pongo la forma de valoración de discapacidad de la Junta de Andalucía,
https://www.juntadeandalucia.es/export/ ... idades.pdf
Si vives en Andalucía, te servirá de guía orientativa, y te recomiendo que aunque la eches, para no equivocarte, valora siempre un poco por lo bajo, así no te llevarás nunca un mal rato.
Un saludo.
Tan solo hace referencia el art 18 del RD 944/2001 a lo siguiente: "Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades moderadas, con una valoración de 25 por 100 o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad", por si te pudiera servir de referencia.
Un saludo.
Un saludo.