A ver si alguien me puede ayudar

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Toñi
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A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Toñi »

Hola, soy una funcionaria que está en pleno trámite de pensión de jubilación. Mi expediente ha estado en tramitación un año y lo he podido comprobar diariamente por la oficina electrónica de clases pasivas a través del servicio consulta, hasta que ahora aparece como resuelta denegada. Por un tema algo complejo necesito demostrar que ha estado un año y pico en el estado de "en tramitación", pero no sé cómo demostrar eso. Si alguien pudiera ayudarme a ver si hubiera alguna manera de demostrar dicho estado de tramitación del expediente se lo agradecería enormemente.

Espero que alguien me pueda ayudar.

Muchas gracias y un saludo.
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diablo
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por diablo »

Toñi escribió:Hola, soy una funcionaria que está en pleno trámite de pensión de jubilación. Mi expediente ha estado en tramitación un año y lo he podido comprobar diariamente por la oficina electrónica de clases pasivas a través del servicio consulta, hasta que ahora aparece como resuelta denegada. Por un tema algo complejo necesito demostrar que ha estado un año y pico en el estado de "en tramitación", pero no sé cómo demostrar eso. Si alguien pudiera ayudarme a ver si hubiera alguna manera de demostrar dicho estado de tramitación del expediente se lo agradecería enormemente.

Espero que alguien me pueda ayudar.

Muchas gracias y un saludo.
Buenas.
Toñi, debes ser mas precisa para poder contestar a tú pregunta con mayor fiabilidad. Manifiestas que estás "en pleno trámite de pensión de jubilación", sin embargo posteriormente añades que "aparece como resuelta denegada", tienes que especificar que petición ha sido denegada.
Veamos, si tu jubilación como funcionaria está regulada por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, por incapacidad permanene para el servicio (lo estoy suponiendo todo yo solo, estoy falto de datos), quien formula la Propuesta de jubilación para el servicio y posteriormente la ratifica es el propio Ministerio del que dependas; Clases Pasivas es la Unidad Pagadora, si el Ministerio del que dependas te ha jubilado con todas las formalidades establecidas en la vigente Legislación y aplicables al Cuerpo, Grupo o Escala a la que pertenezcas, Clases Pasivas no puede denegarte el pago de la pensión, por eso no entiendo exactamente la cuestión que planteas.
Un saludo.
Toñi
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Toñi »

Hola diablo, muchas gracias por contestarme tan rápido. Siento no haber dado más datos pero es que es un tema delicado.

Yo llevo ya jubilada un año y medio, pero ahora lo que me han denegado es la pensión extraordinaria en acto de servicio. Yo era funcionaria de la administración general del estado. El problema está en que tengo un documento de clases pasivas en el que pone que el plazo para resolver esa pensión era de cuatro meses y que el silencio administrativo era estimatorio y ahora claro, han resuelto un año y pico después y me lo deniegan. Yo todo este tiempo he estado mirando con el certificado electrónico a través de CONSULTA y siempre ponía lo mismo, "en tramitación", he llamado a clases pasivas y me dicen que cuando el expediente está parado a espera de otros documentos no pone "en tramitación" sino "en gestión de documentos", lo cual me hace entender que por silencio administrativo me la deberían conceder, pero para eso necesito demostrar que todo este año y pico el estado de mi expediente ha sido "en tramitación", porque hace un par de meses recibí otra carta de clases pasivas en la que ponía otra cosa distinta diciendo que el plazo era de tres meses y el silencio administrativo desestimatorio. En fin, todo esto es un lio y grande, y necesito demostrar que el estado ha sido siempre "en tramitación" para hacer valer el primer documento que recibí con el silencio administrativo estimatorio.

Espero que alguien me pueda ayudar en cómo demostrar el estado del expediente en todo este tiempo.

Muchas gracias de nuevo y un saludo
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diablo
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por diablo »

Buenas.
Veamos, una vez solicitada la incoación del expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación del funcionario para otorgar o en su caso denegar la pensión extraordinaria, se designa un Instructor del expediente, quien dispondrá de oficio o a solicitud del interesado, la práctica de las pruebas que estime pertinentes para determinar o no la relación de causalidad entre las lesiones que motivaron la incapacidad para el servicio y éste, y concluido el expediente, es cuando el Instructor da vista al interesado y formula propuesta de resolución pronunciándose sobre los hechos probados y la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el servicio desempeñado.
Posteriormente el expediente se remite a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para su resolución definitiva.
Mi pregunta es ¿ te dio vista el Instructor de su propuesta de resolución, fecha de la misma y fecha en que la recibiste.
No estoy seguro de que el silencio administrativo en estas cuestiones sea estimatorio de la pretensión formulada. De todas formas procuraré constatar tal hecho.
Comprueba cuanto tiempo transcurrió desde la fecha de la propuesta de resolución del Instructor y la fecha de la resolución definitiva emitida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Un saludo.
Toñi
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Toñi »

Hola de nuevo diablo.

La incoación del expediente de averiguación de causas y en general todo lo relativo a la pensión extraordinaria ha sido un autentico caos. Primero solicite en febrero del año pasado la incoación del expediente de averiguación de causas en mi órgano de jubilación y lo mandaron directamente a clases pasivas, primer error. Ahí fue cuando recibi el primer documento con el silencio administrativo estimatorio. Después al ver que lo habían mandado a madrid lo vuelvo a presentar y ya se inicia el expediente de averiguación de causas. El instructor me da vista del expediente en noviembre, pero no me da plazo para alegar, los informes todos sin motivar, en fin, un desastre. Presento un escrito solicitando al instructor que me de plazo para alegar y me contesta diciendome que ya esta todo en clases pasivas. Osea, que me lo enseñaron y directamente lo mandaron a madrid a clases pasivas, evidentemente con todo desfavorable. Al poco tiempo me llega una carta diciendo que el plazo para resolver es de tres meses y el silencio administrativo desestimatorio. Pues bueno, desde que solicité allá por febrero del año pasado la incoación del expediente y recibí el documento con el silencio administrativo estimatorio he ido mirando diariamente la tramitación de todo en la página de clases pasivas en CONSULTA y desde febrero del año pasado hasta hace unos días ha puesto siempre "en tramitación", lo que me hace pensar que se han tirado con ese expediente que mandaron a madrid en febrero del año pasado abierto hasta ahora, que lo han denegado, pero si ha estado abierto han pasado evidentemente los cuatro meses y por tanto el silencio administrativo estimatorio haría que me concedieran dicha pensión. Para estar más segura llamo a clases pasivas y me confirman que cuando un expediente está parado a espera de recibir alguna documentación pone "gestión de documentos", cosa que nunca ha puesto en mi caso.

Todo esto me lleva a pensar en que la administración se está riendo de mí, porque todo es un desastre. Me abren un procedimiento en clases pasivas hace un año y pico y ahora en enero de este año me abren otro para decirme todo lo contrario. Lo estoy pasando muy mal con este tema y creo que se están pasando tres pueblos, porque ya está bien de tanto error y tanta tontería.

En definitiva, que lo que necesito es demostrar el estado de la tramitación del expediente primero en todo este tiempo para poder alegar que la pensión está estimada por silencio administrativo.

Muchas gracias de nuevo y un saludo
jacd
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por jacd »

Toñi, yo en tu caso me pierdo. ¿Te jubilaron por incapacidad y una vez que dictan resolucion ordinaria, alegas acto de servicio?
En mi la resolución de cese por jubilación de mi puesto de trabajo es de enero. Hacienda me envió una carta diciendo que entró mi expediente y tienen tres meses para resolver, que en caso de que no resuelvan se entiende desestimada. Pero es una jubilación ordinaria, por eso no entiendo tú caso, al decirnos que llevas un año jubilada y que te contestan por silencio.
¿Te han pagado durante este tiempo?
Si te deniegan por silencio una petición, el procediemiento se acaba y tienes que recurrirlo en via administrativa. Te corresponde a tí demostrar que hiciste una petición, que te enviaron dos cartas contradictorias y todo lo que puedas aportar. Hacienda tendrá que explicar en los tribunales cual es la la causa por la que te la ha denegado, pero entiendo que eso de demostrar que está en trámites y se pasaron de los plazos sólo puedes hacerlo en vía contenciosa
un saludo
Toñi
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Toñi »

jacd escribió:Toñi, yo en tu caso me pierdo. ¿Te jubilaron por incapacidad y una vez que dictan resolucion ordinaria, alegas acto de servicio?
En mi la resolución de cese por jubilación de mi puesto de trabajo es de enero. Hacienda me envió una carta diciendo que entró mi expediente y tienen tres meses para resolver, que en caso de que no resuelvan se entiende desestimada. Pero es una jubilación ordinaria, por eso no entiendo tú caso, al decirnos que llevas un año jubilada y que te contestan por silencio.
¿Te han pagado durante este tiempo?
Si te deniegan por silencio una petición, el procediemiento se acaba y tienes que recurrirlo en via administrativa. Te corresponde a tí demostrar que hiciste una petición, que te enviaron dos cartas contradictorias y todo lo que puedas aportar. Hacienda tendrá que explicar en los tribunales cual es la la causa por la que te la ha denegado, pero entiendo que eso de demostrar que está en trámites y se pasaron de los plazos sólo puedes hacerlo en vía contenciosa
un saludo
Hola Jacd, yo me jubilé ordinariamente y una vez jubilada y con la pensión ordinaria asegurada solicité el acto de servicio, es lo que me recomendaron. En la jubilación ordinaria todo fue normal y claro que estoy cobrando dicha pensión. La cadena de errores viene a la hora de solicitar la incoación del expediente de averiguación de causas y todo lo que conlleva, que desde luego la administración se está luciendo y de que manera. Me van a volver loca.

Actualmente sé que la pensión extraordinaria está denegada porque lo he visto en la página de clases pasivas pero aún no he recibido la resolución. Por eso estoy investigando cómo poder demostrar dicho fallo de la administración con lo del silencio administrativo estimatorio, para recurrirla en el momento que la reciba, vamos, para ir agilizando trámites.

Espero haberte aclarado algo.

Muchas gracias y un saludo
jacd
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por jacd »

Toñi, cuando no te conceden la jubilación extraordinaria en acto de servicio en primera instancia, después es un camino dificil de recorrer y se consigue generalmente en los tribunales.
Si en tu caso, tienes una resolución, la primera en la que te comunican que el silencio es positivo, yo sinceramente pasaría del resto del expediente, no te han contestado en el plazo que indican, el silencio según esa comunicación es positivo, es decir que en teoria te la han reconocido y yo sinceramente se lo daría a un abogado para que inicie un contencioso. Los abogados generalmente te informan bien y si creen que el caso es complejo o no puedes ganarlo te informaran para que tú decidas si seguir o dejarlo.
Si perteneces a la administración general del estado sabrás lo complejo que es tramitar un expediente y cómo se pasan por el forro términos y plazos. Ah y las comunicaciones via telematica, lo que nos comentas que veías con tú certificado digital, en los juzgados sirven para poco. Papeles, firmados con fecha y logo. Es que la justicia está en el siglo XIX
suerte
Toñi
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Toñi »

jacd escribió:Toñi, cuando no te conceden la jubilación extraordinaria en acto de servicio en primera instancia, después es un camino dificil de recorrer y se consigue generalmente en los tribunales.
Si en tu caso, tienes una resolución, la primera en la que te comunican que el silencio es positivo, yo sinceramente pasaría del resto del expediente, no te han contestado en el plazo que indican, el silencio según esa comunicación es positivo, es decir que en teoria te la han reconocido y yo sinceramente se lo daría a un abogado para que inicie un contencioso. Los abogados generalmente te informan bien y si creen que el caso es complejo o no puedes ganarlo te informaran para que tú decidas si seguir o dejarlo.
Si perteneces a la administración general del estado sabrás lo complejo que es tramitar un expediente y cómo se pasan por el forro términos y plazos. Ah y las comunicaciones via telematica, lo que nos comentas que veías con tú certificado digital, en los juzgados sirven para poco. Papeles, firmados con fecha y logo. Es que la justicia está en el siglo XIX
suerte
Hola de nuevo jacd, muchas gracias por contestar tan rápido. Ya estoy buscando abogado en mi cuidad para que me informe y me tramite todo porque yo estoy ya muy liada y me están mareando mucho con todo este tema. Lo de demostrar lo del certificado digital era para que no me digan que lo han parado hasta que les llego el expediente de averiguación de causas, porque no lo han paralizado, eso siempre ha estado "en tramitación" y sé que se van a agarrar ahí. En fin, a ver lo que me dice el abogado.

Muchas gracias de nuevo tanto a diablo como a ti. Sois muy amables.

Un saludo
acasmel
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por acasmel »

Creo que no me equivoco en lo que te voy a decir.

Los Expedientes se reglan por la ley 30/92. Si te han enviado el documento en el que aseveran que el silencio es estimatorio, las tienes todas contigo.

Para poder aseverar que han pasado los plazos, pues debes de contar desde la orden de incoaccion del mismo. Si el plazo de tramitación son 4 meses, tienen otros 2 meses para solicitar informes, es decir el doble del tiempo que han determinado para su tramitación, o como máximo 3, es decir, que en total tienen 7 meses.

Esto es muy importante:

Si como he dicho tienen 7 meses para resolver, a partir de esa fecha tienes 6 meses para interponer recurso contencioso administrativo.

Lo de que no le han solicitado alegaciones, eso hay que demostrarlo de alguna forma, pues por lo que dice, si que le insto el instructor. Si ese acto era el tramite de audiencia, es ahí cuando debería de haber alegado todo.

Espero que tenga suerte, pues a partir de aquí es muy tediosos todo el trámite.

Un saludo, y mucha suerte de nuevo.
Toñi
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Toñi »

acasmel escribió:Creo que no me equivoco en lo que te voy a decir.

Los Expedientes se reglan por la ley 30/92. Si te han enviado el documento en el que aseveran que el silencio es estimatorio, las tienes todas contigo.

Para poder aseverar que han pasado los plazos, pues debes de contar desde la orden de incoaccion del mismo. Si el plazo de tramitación son 4 meses, tienen otros 2 meses para solicitar informes, es decir el doble del tiempo que han determinado para su tramitación, o como máximo 3, es decir, que en total tienen 7 meses.

Esto es muy importante:

Si como he dicho tienen 7 meses para resolver, a partir de esa fecha tienes 6 meses para interponer recurso contencioso administrativo.

Lo de que no le han solicitado alegaciones, eso hay que demostrarlo de alguna forma, pues por lo que dice, si que le insto el instructor. Si ese acto era el tramite de audiencia, es ahí cuando debería de haber alegado todo.

Espero que tenga suerte, pues a partir de aquí es muy tediosos todo el trámite.

Un saludo, y mucha suerte de nuevo.
Hola acasmel, muchas gracias por contestar.
La verdad es que no sabía eso de los plazos que me ha comentado que tiene clases pasivas para resolver. Ya le digo, han resuelto al año y pico. En cuanto me llegue la resolución desestimatoria la recurriré alegando que ya está estimada por silencio administrativo.
Con respecto a lo del trámite de audiencia. Yo no fuí personalmente a ver el expediente, sino que me mandaron los documentos a mi casa por correo, en esos documentos estaban todos los informes sin motivar y además no ponía en ninguna parte que yo tenía un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Al día siguiente presento un escrito solicitanto que me den dicho plazo y el señor instructor me contesta al mes y pico y me dice que una vez que me lo envió todo a mi domicilio, lo mandó al órgano de jubilación y éste lo mandó a clases pasivas directamente. Osea, que no me dieron plazo para alegar ni nada de nada. En fin, un desastre.

Supongo que ahora cuando me llegue la resolución tendré que ir a juicio por la via contencioso-administrativa, porque creo que la via administrativa ya estará agotada. Voy a mirar la ley 30/92 porque desde que me la tuve que estudiar para las oposiciones ya la he olvidado un poco.

En fin, muchas gracias de nuevo a todos por ayudarme y darme un poco de luz en todo esto.

Muchas gracias de nuevo y un saludo
Orion
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Orion »

Alguien del foro podria contestarme . M i padre ha hecho Alegaciones a una propuesta desestimatoria de incapacidad . Mi pregunta es la siguiente ¿ cuantos son los meses que tiene la administracion ya que es funcionario civil para contestar a esas Alegaciones ? Supuestamente segun RRHH se han tenido encuenta por el organo correspondiente . Pero claro esta la pregunta que nos podemos dormir en los laureles y que exista silencio administrativo , aunque creo que estan en el deber de contestar con una resolucion motivada ¡ Gracias ¡
Orion
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Orion »

trasgu123 Me podias ayudar a la pregunta anterior ya que nadie me ayuda ¡ Gracias !
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trasgu123
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Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por trasgu123 »

Vamos por partes.
La Administracion NO contesta las alegaciones, esta son o no son tenidas en cuenta al dictar la resolucion. Si no se esta conforme con la resolucion toca recurrir o tragar.
Los plazos comunes para dictar resolucion son seis meses mas tres de suspension (ampliacion), siempre que el tema no tenga normativa propia ya ke en ese caso habra ke estar a lo ke diga la propia.
Sobre el silencio administrativo y la obligatoriedad de resolver lo comun es lo ke dispone la Ley 30/92 en los art. 42, 43 y 44, los tienes en este enlace, pincha

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#a43
Orion
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Re: A ver si alguien me puede ayudar

Mensaje por Orion »

¡ Gracias tresku123 . Me has hecho un gran favor y a las personas que lean este post
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