Recurso Extraordinario de Revisión
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- Suboficial Mayor
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Recurso Extraordinario de Revisión
Buenas tardes compañero!
Se puede presentar un Recurso Extraordinario de Revisión basado en:
Ley 39/2015 , Artículo 125. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Para esta resolución, después de un recurso de reposición?
La Resolución se notificará a la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que es definitiva en vía administrativa y que contra ella puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 a) y 46 de la ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Saludos Compañeros!!
Se puede presentar un Recurso Extraordinario de Revisión basado en:
Ley 39/2015 , Artículo 125. Objeto y plazos.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Para esta resolución, después de un recurso de reposición?
La Resolución se notificará a la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que es definitiva en vía administrativa y que contra ella puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 a) y 46 de la ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Donde acaba la fuerza, empieza el honor.
- trasgu123
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- Suboficial Mayor
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Re: Recurso Extraordinario de Revisión
Quizás no haya planteado bien la pregunta...
Mi pregunta es:
¿Puede interponerse recurso extraordinario de revisión tras un recurso de reposición desestimado?
Ya que veo que "Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión".
No se si "Definitiva en vía administrativa" (Lo que pone en mi resolución) es lo mismo a "Firme en via administrativa" (Como indica en la Ley 39/2015)
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- trasgu123
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Re: Recurso Extraordinario de Revisión
Puedes presentar lo que te de la gana. Pero para desvirtuar una Resolucion con un recurso de Reposicion o uno de Revision, tienes que presentar pruebas muy contundentes.
Por poner un ejemplo exagerando: A Pepe Perez le han rescindido el contrato por sufrir cefaleas constantes, dos meses despues de la rescision le realizan una resonancia magnetica y le encuentran un tumor cerebral que es lo que ocasionaba las cefaleas. Eso es una prueba contundente.
Por poner un ejemplo exagerando: A Pepe Perez le han rescindido el contrato por sufrir cefaleas constantes, dos meses despues de la rescision le realizan una resonancia magnetica y le encuentran un tumor cerebral que es lo que ocasionaba las cefaleas. Eso es una prueba contundente.
- peluman
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Re: Recurso Extraordinario de Revisión
A buen entendedor...........................CRISTALINO como siempre compañero !!!trasgu123 escribió: ↑Mié May 30, 2018 6:04 pm Puedes presentar lo que te de la gana. Pero para desvirtuar una Resolucion con un recurso de Reposicion o uno de Revision, tienes que presentar pruebas muy contundentes.
Por poner un ejemplo exagerando: A Pepe Perez le han rescindido el contrato por sufrir cefaleas constantes, dos meses despues de la rescision le realizan una resonancia magnetica y le encuentran un tumor cerebral que es lo que ocasionaba las cefaleas. Eso es una prueba contundente.
Gracias y un saludo a todos.
- Arano
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Re: Recurso Extraordinario de Revisión
Te he dejado en este enlace un estudio bastante completo sobre el Recurso de Revisión, míralo con detenimiento y de querer seguir adelante, tendrás que tener mucha y buena documentación, así como poder demostrar que hay un error claro en la resolución que Recurres...... te aconsejo en este caso un buen abogado.
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 8&start=15
Saludos.
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 8&start=15
Saludos.
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- Suboficial Mayor
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Re: Recurso Extraordinario de Revisión
Hola compañeros!
Hoy me ha llamado el instructor de mi expediente para informarme de que ya ha llegado la resolución del recurso de revisión.
Mañana voy a recogerlo, cruzo los dedos.
Hoy me ha llamado el instructor de mi expediente para informarme de que ya ha llegado la resolución del recurso de revisión.
Mañana voy a recogerlo, cruzo los dedos.
Donde acaba la fuerza, empieza el honor.
- psmito
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Re: Recurso Extraordinario de Revisión
Como bien dice trasgu. Tanto el recurso de revisión como el de reposición solo tendrán viabilidad con pruebas muy contundentes o errores manifiestos
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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