Dudas Incapacidad, Militares.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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trasgu123
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por trasgu123 »

wiki escribió: Vie Nov 23, 2018 10:07 am - Pero por ejemplo según tengo entendido algunas cosas si son competencia de clases pasivas y otras no, en este caso entiendo que la respuesta sería NO tiene que estar incluido en el RD 1186 / 2001 ?
Clases Pasivas complementa las pensiones en Acto de Servicio del personal que pertenece a la S Social, Real Decreto 1087/2015 art. 13 y siguientes.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Muchas gracias , sois de gran ayuda !
Un abrazo.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Buenas de nuevo.
Sabeis si los militares temporales que no pertenecen a clases pasivas con una incapacidad absoluta pasan a ser retirados ?

Las actas de los militares temporales que no pertenecen a clases pasivas sabeis en que varian de las de clases pasivas ?


Un saludo.
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trasgu123
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por trasgu123 »

A la primera, Real Decreto 1087/2015.

A la segunda, Instrucción 14/2016 en el BOD 63 del año 2016.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Muchas gracias, voy a ponerme con ello .

Saludos.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Buenas y felices fiestas para todos.

Alguien sabría decirme cuanto suelen tardaren resolverse los expendientes de militares temporales que entraron despues del 2011 y pertenecen a la seguridad social.
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trasgu123
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por trasgu123 »

Lo mismo que los demas, que yo sepa el procedimiento es el mismo y lo unico que cambia es quien paga los posibles €.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Buenas tardes , yo siendo militar temporal que me aliste en 2014 me afecta el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre. de cara a pensión por inutilidad?

Un saludo.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por sargentodehierro »

wiki escribió: Vie Ene 04, 2019 1:02 pm Buenas tardes , yo siendo militar temporal que me aliste en 2014 me afecta el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre. de cara a pensión por inutilidad?

Un saludo.
No, ya que ese real decreto trata sobre las pensiones e indemnizaciones de Clases Pasivas. En tu caso, por la fecha de acceso, perteneces al Régimen General.

Un saludo
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Entiendo que el regimen general es a nivel de hacerse cargo de las prestaciones , pero la forma de valorar los porcentajes y el derecho de pension por inutilidad u otra será como pone en el Real Decreto 1186/2001?

Saludos y gracias.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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El ambito de aplicación de Real Decreto 1186/2001 dice esto :

Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del presente Real Decreto serán de aplicación al personal que a continuación se relaciona, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas:

a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.


Siendo esto así y estando en vigor debo de entender que aunque la prestación la pague la seguridad social se rigen por el real decreto 1186/2001.
He estado leyendo el Real Decreto 1087/2015 y dice que serán encargados de la valoración el organismo militar y entiendo que se regirán en el RD1186/2001 , de cara a conceder los porcentajes para la inutilidad , que luego se supone que la pagaría la seguridad social ?
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por trasgu123 »

- REAL DECRETO 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería . Tu eres de Clases pasivas ?


Leete otra vez el Real Decreto 1087/2015, el art. 7.5 y el 8.1
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Gracias por las anteriores ayudas.

Buenos días , siendo militar desde el 2014 pertenezco al régimen de la seguridad social,en el caso de que cuando pase la jmp decidan que no estoy apto para seguir en el ejercito , eso sería una incapacidad permanente total para mi oficio ?


- Tendría derecho alguna pensión si paso del 25% o si no llego alguna indemnización ?

Alguien me pude ayudar por favor.

Un saludo.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por sargentodehierro »

Si te lees bien ese real decreto, verás que si la resolución del MINISDEF implica la resolución de tu compromiso, has de solicitar al INSS el inicio del procedimiento para evaluar que tipo de incapacidad tienes y las prestaciones económicas que te puedan corresponder.

Las normas para el cálculo de la pensiones del régimen general las puedes ver aquí: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 0960/28750

Un saludo
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Muchas gracias.

Hoy he ido al gomez ulla y aporte en mi expediente diferentes patologías de diferentes especialistas , cuando me a visto hoy psiquiatria me dice que solo me van a valorar esa patologia, me ha pedido que solo le entregue informes de psiquiatria.

Y digo yo, y todo los demás por que no me lo valoran ? de quien es la responsabilidad si yo le di toda la documentacion al instructor?

Que debo hacer ahora ?

Un saludo y espero que me podais ayudar.
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