OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Chuchuma
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Chuchuma »

Hola buenas tardes.
No he podido decirlo antes, pero ya me notificaron reanudación de plazos y trámite de audiencia el 20 de noviembre.
Sepec dice proponer incapacidad permanente en no acto de servicio.
Diez días para alegar, lo cual no haré nada mas pues ya estoy cansado y quiero que esto termine.
Mi pregunta es si defensa suele cambiar algo o se ciñe a lo propuesto por sepec.
Gracias de antemano.
bestia parda
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por bestia parda »

Hola¡. Chuchuma.

Segun dictamen del Sepec asesoria juridica Defensa ira por el mismo camino, firma del Subsecretario Defensa y publicación en BOD y BOGC. RETIRO.
En cuanto a ser con ocasión del servicio de esto nada, olvidate, asuntos índole Psiqui..., y mucho menos "acoso, persecución" y demas con más motivo. No habrá acto de servicio, ni aunque luego lo intentes en el contencioso será desestimado. Esa es mi opinión, repito por asuntos de índole Psiqui..., aquellos años del 2.002 o antes ya pasaron a la historia, el grifo perdía una barbaridad de agua y se cerró. Sin entrar a valorar si pudieras llevar razón o no.
Desde que el Sepec se pronuncia al pase a retiro el tiempo estimado y en mi caso fue de 3 meses y medio y en otro mes o dos más publicado en BOGC.
Pasarás a ser un guardia retirado por Incapacidad permanente.
Un saludo.
Korokota
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Korokota »

Chuchuma escribió: Lun Nov 25, 2019 2:16 pm Hola buenas tardes.
No he podido decirlo antes, pero ya me notificaron reanudación de plazos y trámite de audiencia el 20 de noviembre.
Sepec dice proponer incapacidad permanente en no acto de servicio.
Diez días para alegar, lo cual no haré nada mas pues ya estoy cansado y quiero que esto termine.
Mi pregunta es si defensa suele cambiar algo o se ciñe a lo propuesto por sepec.
Gracias de antemano.
Cuando te interrumpieron los plazos ?
Chuchuma
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Chuchuma »

Acuerdo suspensión plazo con fecha 23/08/2019.

Si lo de acto de servicio ya lo asumí cuando a una compañera le pasó lo mismo y nada de nada.
Espero estar preparado para el dia que se acabe esto después de 4 años y 2 meses luchando, pero con 28 años de Guardia Civil, mejor dicho desde toda la vida en la Guardia Civil ya que soy hijo del cuerpo, de cuartel en cuartel amando esta profesión, en fin, a muchos les sonara.
Gracias.
Korokota
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Korokota »

A mi me suspendieron plazos el 06 de junio y todavía no me comunicaron levantamiento de plazos por eso te preguntaba
Chuchuma
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Chuchuma »

Miraste en mi gestión profesional, yo lo tenia colgado desde el 12 de noviembre, por lo menos eso ponía.
Antes de que llegara a la Comandancia.
Mira a ver si está.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Chuchuma »

He hablado con el de expedientes de mi Comandancia y me dice que esta la cosa muy retrasada y que el tiene varios que siguen a la espera, incluso antes que lo mio y siguen sin saber nada.
A esperar.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por gato86 »

Chuchuma escribió: Mar Nov 26, 2019 12:38 pm He hablado con el de expedientes de mi Comandancia y me dice que esta la cosa muy retrasada y que el tiene varios que siguen a la espera, incluso antes que lo mio y siguen sin saber nada.
A esperar.
puff yo estoy en mismas fechas aproximadamente que tu...a mi me notificaron el 11 de noviembre la propuesta del sepec, no hice alegaciones y he llamado a expedientes de gc hoy mismo y me han dicho que esta para la firma y luego lo mandan a defensa...a ver si esto termina rápido pero yo creo que con las navidades y tal nos va a tocar esperar más de la cuenta...
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Korokota »

Chuchuma escribió: Mar Nov 26, 2019 12:35 pm Miraste en mi gestión profesional, yo lo tenia colgado desde el 12 de noviembre, por lo menos eso ponía.
Antes de que llegara a la Comandancia.
Mira a ver si está.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Danaerys »

Buenas...

¿En algún sitio pone que el plazo para resolver un expediente de pérdida de aptitud psicofísica en el Ejército sea de 6 meses + 3 de suspensión?
Es que me dice el instructor que mis plazos siguen parados desde el 7 de junio y por lo tanto, no está corriendo el tiempo.
Tendrían que haberse reanudado el 7 de septiembre, pero es cierto que no me han llamado para levantar la suspensión y volver a paralizarla para nuevas periciales...
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Gringopel
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Gringopel »

Danaerys escribió: Mar Nov 26, 2019 6:56 pm Buenas...

¿En algún sitio pone que el plazo para resolver un expediente de pérdida de aptitud psicofísica en el Ejército sea de 6 meses + 3 de suspensión?
Es que me dice el instructor que mis plazos siguen parados desde el 7 de junio y por lo tanto, no está corriendo el tiempo.
Tendrían que haberse reanudado el 7 de septiembre, pero es cierto que no me han llamado para levantar la suspensión y volver a paralizarla para nuevas periciales...
Viene recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Referente al plazo de resolución viene recogido en el artículo 21, apartado 2:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

- Referente al plazo de paralización viene recogido en el artículo 22, apartado 1, El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los
interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Danaerys »

Gringopel escribió: Mié Nov 27, 2019 12:55 am
Danaerys escribió: Mar Nov 26, 2019 6:56 pm Buenas...

¿En algún sitio pone que el plazo para resolver un expediente de pérdida de aptitud psicofísica en el Ejército sea de 6 meses + 3 de suspensión?
Es que me dice el instructor que mis plazos siguen parados desde el 7 de junio y por lo tanto, no está corriendo el tiempo.
Tendrían que haberse reanudado el 7 de septiembre, pero es cierto que no me han llamado para levantar la suspensión y volver a paralizarla para nuevas periciales...
Viene recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Referente al plazo de resolución viene recogido en el artículo 21, apartado 2:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

- Referente al plazo de paralización viene recogido en el artículo 22, apartado 1, El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los
interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Jo. Muchísimas gracias!
Un abrazo.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por TSUJI »

Danaerys escribió: Mar Nov 26, 2019 6:56 pm Buenas...

¿En algún sitio pone que el plazo para resolver un expediente de pérdida de aptitud psicofísica en el Ejército sea de 6 meses + 3 de suspensión?
Es que me dice el instructor que mis plazos siguen parados desde el 7 de junio y por lo tanto, no está corriendo el tiempo.
Tendrían que haberse reanudado el 7 de septiembre, pero es cierto que no me han llamado para levantar la suspensión y volver a paralizarla para nuevas periciales...
A mi justo a los 3 meses de suspensión me comunicaron la reanudación del expediente y una nueva paralización para realizar nuevas pruebas periciales, entonces entiendo que en mi caso el expediente durará 6 meses + 3 meses de paralización + 3 meses de paralización para realizar nuevas pruebas periciales = 12 meses. Estoy en lo cierto?.
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