Necesito ayuda urgente con el acta

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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antonio63
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Re: Experiencias en la Junta Médica Pericial Superior

Mensaje por antonio63 »

Buenos días a todos, aunque llevo un tiempo en el foro me presento, soy antonio63.
Espero que a danaerys le salga todo lo mejor posible y que se cuide.
He leído a alguien sobre ovnis y creo que han venido a mi casa o como se dice en mi tierra ( las meigas haberlas ailas), me explico, el dia13 de enero salgo dirección Madrid por la mañana para la JMPS y cuando me quedan unos 100 km me llaman que se anula la citación después de recorrer unos 500 km. ( cabreo infinito, ya que llamé unos días antes a la oficina de dicha junta viendo que sería complicado desplazarse por la ciudad por la Nevada y la contestación fue que por el momento sigue en pie la presentación).
Me entero que seguramente nos llamarán para el día 28 y es cuando me entra la risa nerviosa ya que tengo programada después de varios aplazamientos para el día 27 por la tarde una operación de artrodesis de muñeca dcha. (Perdida de movimiento en la muñeca). Así que comuniqué esta incidencia y por lo visto me llamarán para la próxima JMPS.

Me gustaría saber si alguien tiene conocimiento de cada cuanto tiempo suelen llamar para pasar la JMPS ya que de tanto esperar estoy desesperado, tengo unas ganas enormes de finalizar con todo esto que si me llamaran para mañana saldría ahora mismo para Madrid.
Otrosi digo ( como dicen los abogados) Me sorprendo yo mismo el poder escribir solo con la izquierda.

Un saludo al foro
Danaerys
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Re: Experiencias en la Junta Médica Pericial Superior

Mensaje por Danaerys »

antonio63 escribió: Mar Feb 16, 2021 1:41 pm Buenos días a todos, aunque llevo un tiempo en el foro me presento, soy antonio63.
Espero que a danaerys le salga todo lo mejor posible y que se cuide.
He leído a alguien sobre ovnis y creo que han venido a mi casa o como se dice en mi tierra ( las meigas haberlas ailas), me explico, el dia13 de enero salgo dirección Madrid por la mañana para la JMPS y cuando me quedan unos 100 km me llaman que se anula la citación después de recorrer unos 500 km. ( cabreo infinito, ya que llamé unos días antes a la oficina de dicha junta viendo que sería complicado desplazarse por la ciudad por la Nevada y la contestación fue que por el momento sigue en pie la presentación).
Me entero que seguramente nos llamarán para el día 28 y es cuando me entra la risa nerviosa ya que tengo programada después de varios aplazamientos para el día 27 por la tarde una operación de artrodesis de muñeca dcha. (Perdida de movimiento en la muñeca). Así que comuniqué esta incidencia y por lo visto me llamarán para la próxima JMPS.

Me gustaría saber si alguien tiene conocimiento de cada cuanto tiempo suelen llamar para pasar la JMPS ya que de tanto esperar estoy desesperado, tengo unas ganas enormes de finalizar con todo esto que si me llamaran para mañana saldría ahora mismo para Madrid.
Otrosi digo ( como dicen los abogados) Me sorprendo yo mismo el poder escribir solo con la izquierda.

Un saludo al foro
Uff, pues si que esperaron para comunicarte la anulación de la cita.
A mi me avisaron 2 días antes (la tenía para el 14 de enero pero Filomena estaba en pleno apogeo). Sin embargo, no la dejaron en el aire. Lo mío no fue una anulación, sino que lo que me comunicaron fue el cambio de día al 28 de enero.
No sé cuánto pueden tardar en llamarte. Quizá tengan que reorganizar la agenda.
Cuando yo fui, había muchísimas personas esperando. Los días los tienen completos por lo que vi.
Si además tienen que recolocar a gente a las que se les ha suspendido las citas entre unos y otros, debe ser complicado.
Ojalá te llamen pronto.
Comprendo perfectamente la ansiedad que tienes por pasar ya este trámite.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Grillado »

¿Cómo vas @danaerys?
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Danaerys »

Pues pasé la Superior y ahora estoy esperando la propuesta.
No sé aún cuanto tardaremos en saber algo.
La ansiedad, como siempre, en aumento.
No veo aún el final de esta pesadilla.
Gracias por preguntar! 😘
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Arano »

Danaerys escribió: Vie Mar 05, 2021 1:11 pm Pues pasé la Superior y ahora estoy esperando la propuesta.
No sé aún cuanto tardaremos en saber algo.
La ansiedad, como siempre, en aumento.
No veo aún el final de esta pesadilla.
Gracias por preguntar! 😘
Ánimo amiga, ya se han pasado los peores tragos, ahora lo que queda es la ansiada espera.

Abrazos.
Grillado
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Grillado »

Danaerys escribió: Vie Mar 05, 2021 1:11 pm Pues pasé la Superior y ahora estoy esperando la propuesta.
No sé aún cuanto tardaremos en saber algo.
La ansiedad, como siempre, en aumento.
No veo aún el final de esta pesadilla.
Gracias por preguntar! 😘
Me alegra leer que vas dando pasitos poco a poco.
Danaerys
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Danaerys »

Grillado escribió: Lun Mar 08, 2021 10:30 pm
Danaerys escribió: Vie Mar 05, 2021 1:11 pm Pues pasé la Superior y ahora estoy esperando la propuesta.
No sé aún cuanto tardaremos en saber algo.
La ansiedad, como siempre, en aumento.
No veo aún el final de esta pesadilla.
Gracias por preguntar! 😘
Me alegra leer que vas dando pasitos poco a poco.
La verdad es que llega un momento cuando te metes en alegaciones y movidas que piensas que no se va a acabar nunca.
Desde que me aceptaron para ir a la Superior hasta la cita pasaron 5 meses.
Y supongo que desde la cita el 28 de enero hasta que pase por todos los sitios hasta llegar a mi, pasaran otros tantos.
Y el caso es que, supongo que nos habrá pasado a todos, es como si la vida se quedara parada y ya no pudieras continuar hasta la resolución.

Espero que te encuentres mejor tú también.
Un abrazo muy grande!
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Patrullero80
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Comentario: Expediente finalizado diciembre 2016: hernia C5-C6 con afectación derecha, Hernias L4-L5 y L5-S1 con afectación bilateral. Aplastamiento vértebra L2. Resolucion: APL4 grado III con 33% minusvalía en acto de servicio.

Nuevo expediente 5/10/19 por atrodesis L4-L5-S1 con resultado: moderado déficit motor crónico en pie izquierdo, radiculopatia sensitiva y motora niveles L4-L5-S1-S2 bilaterales, aplastamiento vértebra L2, profusión discal L1-L2 y hernia C5-C6 que provoca pérdida de fuerza en brazo derecho. Dolor lumbar moderado constante y ciática crónica.
Incapacitada para cualquier carga de peso, no flexionar ni torsionar columna lumbar y cervical, no bipedestacion ni sedestacion prolongada, no de deportes de impacto, no subir ni bajar escaleras, no caminar por terreno irregular.

RMNP el 15/07/20 en Ferrol. Acta JMPO Ferrol 27/11/20 con resultado APL4 de nuevo, y todas las limitaciones que indican los informes médicos. Acreditado acto de servicio, incluido en RD 71/2019.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Patrullero80 »

Danaerys escribió: Lun Ago 24, 2020 1:28 pm Buenos días.
Aquí os dejo las alegaciones que me ha hecho mi abogado, borrando los datos sensibles.
Necesito opiniones. La ansiedad me corcome.

Doña , con DNI Nº , Soldado del Ejército de Tierra, en servicio activo, dependiente administrativamente de la , procedente del con sede en la Base de , y con domicilio a efecto de recibir notificaciones escritas en formato papel según se dispone en los Arts. 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP en la C/ , y C.P. , ante Vd. comparece, y con el debido respeto y subordinación, como mejor proceda en Derecho expone los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Que la Soldado , se encuentra incursa en el Expediente Extraordinario de Aptitud Psicofísica Nº T- incoado el 17 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el Art. 121.3 de la Ley 39/2017, de 19 de noviembre, de la carrera militar, resultando por ello adscrita administrativamente de la Subdelegación de Defensa de Sevilla.

SEGUNDO. Que el pasado 3 de agosto de 2020, la expedientada ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia donde se le ha notificado por parte del Instructor del referido Expediente Nº , que dispone de un plazo no superior a 10 hábiles para presentar alegaciones y cuantos documentos o justificaciones considere convenientes para la adecuada defensa de su Derecho, para lo que se le pone de manifiesto el contenido del citado expediente de condiciones psicofísicas y se le entrega el dictamen contenido en el Acta Nº de la JMPO Nº , de fecha 18 de octubre de 2019, así como copia autenticada del Informe de la emitido por la Junta de Evaluación de Carácter Permanente Nº , designada según se afirma por Resolución , de fecha de 2020.

TERCERO. Que por no haberse puesto de manifiesto a la interesada de modo previo a la emisión del Acta Nº , emitida por la JMPO Nº el pasado 18/10/2019, el contenido de los informes periciales y pruebas médicas de los que dicho dictamen trae causa, con el fin de que la misma hubiera podido emitir las alegaciones en defensa de su Derecho a las que se refiere expresamente el Art. 10 y siguientes del R.D. 944/2001, de 3 de agosto, en relación con los Arts. 53.e y 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que fueran necesariamente tenidas en cuenta por dicha JMPO de manera previa a su emisión, se ha generado a la interesada cierto nivel de indefensión en el seno del procedimiento, y se ha impedido que la pericia de dicha JMPO se extienda como debiera a varias patologías no valoradas debidamente en el seno del expediente.

Así, no resultan valoradas, entre otras, varias patologías cervicales, traumatológicas, auditivas, endocrinológicas y reumatológicas, que han sido puestas expresamente de manifiesto por la interesada en el seno del expediente que nos ocupa; así como otra de tipo cardiaco diagnosticada durante el desarrollo del mismo.

CUARTO. Cabe referir que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2019 que se adjunta como DOCUMENTO 1, la interesada solicitó expresamente, entre otras cosas, copia de la documentación aportada por la misma al expediente, donde se informa a la Junta sobre las patologías que viene sufriendo la misma, y que deberían ser necesariamente valoradas en el seno del presente expediente psicofísico que nos ocupa.
Asimismo, también interesó expresamente en dicho escrito que se retrotrajeran las actuaciones al momento procedimental oportuno, con el fin de que dicha JMPO tuviera la posibilidad de valorar todas las patologías que cursa la interesada, así como, en su caso, ampliar la pericia a las mismas, y ello con el fin de conseguir una adecuada resolución del expediente y determinar, entre otras cosas, que la interesada SI cumplía los requisitos del Art. 1.2 del R.D. 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanentes.

QUINTO. Que al no aportarse a la interesada la documentación clínica de la que el dictamen trae causa, de modo previo a la emisión el mismo; y al no ampliarse la pericia, como se solicitó expresamente a todas las patologías que cursa la interesada a fecha de hoy; podemos afirmar que la referida omisión, impide a la interesada conocer, ni siquiera ahora, todos los elementos de juicio que han sido tenidos en cuenta para llegar a una conclusión clínica tan determinante para su futuro profesional y personal, tanto en el seno de las Fuerzas Armadas, como en toda su vida laboral.
Dicha omisión contraviene taxativamente lo dispuesto, entre otros, en el Art. 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación con el 47.1.e) de la citada Ley y el 9 de la C.E., por lo que la producción del contenido del acta impugnada se ha llevado a cabo “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de la normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, al no haberse facilitado los referidos informes médico periciales de la Sanidad Militar emitidos a tenor de lo dispuesto en Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, de manera previa a la emisión del dictamen médico pericial reflejado en el acta, tal y como exige expresamente la letra del Art. 11.4 del R.D. 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y ello con el fin de que la interesada hubiera podido, en su caso, realizar las alegaciones que hubiera tenido por pertinentes, una vez conocido el referido dictamen, pudiendo entonces la Junta a la vista de las mismas, decidir, entre otras cosas, sobre una posible ampliación de la pericia, con lo que se hubiera podido conseguir la adecuada valoración de las secuelas y patologías que padece la interesada; e incluso, permitir a la misma acreditar el origen profesional de la patología traumática acreditada que ha venido cursando la misma desde que sufrió un accidente laboral en el año 2015; así como valorar adecuadamente el empeoramiento producido en dicha patología como consecuencia del servicio.

Por tanto, el dictamen de la JMPO señalado ha sido emitido sin que la Administración haya puesto los medios oportunos para poder tener en cuenta, en su caso, ni las alegaciones de la interesada, ni para valorar la condición psicofísica global regulada como regula el Art 19 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas; es decir, de una manera irregular, y es por ello el presente procedimiento adolece de requisitos formales y materiales fundamentales, lo que generan a la interesada un elevado nivel de indefensión en el seno del procedimiento.

Por tanto, los motivos aducidos empañarían radicalmente tanto los fines del propio expediente, como la validez y objetividad del mismo, a la hora de emitir un dictamen acorde a lo exigido en la referida norma, y que resulta ser tan determinante para el futuro profesional y personal de la interesada, y es por todo ello que, esta parte lo impugna en este acto.
Que, a la vista de estos hechos y circunstancias puestas de manifiesto, cabe interponer las siguientes alegaciones:


ALEGACIONES PREVIAS

UNA. Que esta parte muestra su disconformidad con el contenido del Informe-Propuesta efectuado por la Junta de Médico-Pericial Ordinaria Nº dado en la Enfermería en su reunión del 18 de octubre de 2019, en su Acta Nº , respecto del Expediente de Insuficiencias de Condiciones Psicofísicas Nº T-xxxxxxx que actualmente se tramita a la Soldado Dña. , con la finalidad de efectuar la evaluación extraordinaria de sus condiciones psicofísicas, y por ello lo impugna en este acto.

DOS. Que, asimismo, esta parte muestra su disconformidad con el contenido del Informe-Propuesta de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente Nº , 14 de julio de 2020, donde se propone declarar a la interesada: NO APTO para el servicio, con RESOLUCIÓN DE COMPROMISO. NO guarda relación causa efecto con el servicio, y por ello lo impugna en este acto.



ALEGACIONES AL ACTA Nº xxxxxx

PRIMERA. Que en referencia directa al Apartado 1. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA, cabe reseñar por esta parte que NINGUNO de los miembros integrantes de la Junta Médico Pericial firmantes del acta impugnada ejerce una especialidad médica relacionada con NINGUNA de las patologías que se valoran a la interesada, lo que empaña de todo punto la calidad del dictamen emitido, aunque ello estrictamente no vaya en contra de las normas que regulan el procedimiento.

-En referencia directa al Apartado 2 del acta impugnada, cabe referir que los datos reseñados en el mismo resultan ser eminentemente correctos.

SEGUNDA. Que en referencia directa al Apartado 3 del acta impugnada, DICTAMEN DEL ACTA, no han sido puestas de manifiesto en ningún lugar del referido acta, el tipo EXACTO de actuaciones clínicas específicas o pruebas diagnósticas objetivas que se han llevado a cabo por la citada Junta Médico Pericial como respaldo para emitir el juicio clínico que nos ocupa, tal y como debiera efectivamente haber ocurrido; ni tampoco se ha aportado al expediente como se ha dicho, copia de los informes clínico-periciales que al parecer fundamentan el dictamen de dicha Junta sobre la patología valorada, informes que el interesado tiene derecho a tener en su poder, sobre todo si ello ayuda a una mejor defensa de su derecho.
La referida omisión genera a esta parte una clara indefensión, ya que, como consecuencia de la misma, no puede la interesada conocer los elementos de juicio que se han tenido en cuenta para llegar a una conclusión clínica tan determinante para su futuro profesional, por parte de profesionales de la Sanidad Militar que no ejercen ninguna de las especialidades en las que se encuadran las patologías valoradas.
Además, cabe manifestar que desde la emisión de la misma han pasado ya más de nueve meses, y dado su carácter médico-pericial, resultaría imperativo volver a valorar las patologías que cursa la interesada, dado que dicha dilación incumple lo dispuesto en este sentido en el referido RD 944/01 que nos ocupa.

TERCERA. Que en referencia directa al Apartado 4 del acta recurrida, referido al PROCESO, cabe remarcar que esta parte muestra su absoluta disconformidad con el contenido del mismo, básicamente porque las disposiciones relativas a las patologías valoradas no resultan acordes a la realidad clínica de la interesada.

-Respecto a la patología psiquiátrica que cursa la expedientada recogida en el Subapartado 4.A.1.s, cabe afirmar que su diagnóstico resulta ser eminentemente incorrecto, ya que, aunque la misma continúa padeciendo un trastorno ansioso depresivo, este se cursa sin la afectación de personalidad referida.

Se afirma en el acta que dicha patología se apreció en el año 2018, y que la misma es predisposicional, y no eminentemente reactiva debido a la operación a vida o muerte de un tumor en el tronco cerebral del hijo de la interesada, como se acredita en los informes de parte, y ello no se sustenta en prueba clínica objetiva alguna por parte de los miembros de la Junta en el seno del expediente que esta parte conozca.
En lo referido al Subapartado 4.A.4, cabe reseñar que la Sanidad Militar, tampoco es capaz de acreditar en el mismo, la existencia del trastorno de la personalidad referido en el acta impugnada; ni tampoco la existencia de variantes desadaptativas en relación a rasgos de personalidad incompatibles con la función militar que al parecer desarrolla la interesada; y ello simplemente porque las mismas no existen.

Es por eso, que la JMPO no se pronuncia en dicho sentido, limitándose a afirmar simplemente que: No procede.

Con este tipo de respuesta, se incumpliría taxativamente lo previsto en el Anexo 1 de la Instrucción 8/2019, de 19 de febrero, del Subsecretario de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Acta de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar para los expedientes de aptitud psicofísica de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería del régimen de clases pasivas del Estado, con una relación de servicios de carácter temporal, ya que en la misma se dispone que este subapartado 4.A.4 debe cumplimentarse contestando, no o si, a la pregunta realizada en el acta, previendo EXPRESAMENTE que de no ser posible definirse tal cual, como parece ser el caso, dicha situación se justifique expresamente, cosa que NO se hace en el acta, lo que genera a la interesada una indefensión absoluta en el seno del expediente, al desconocer parte de la pericia necesaria para la emisión del acta.

Además de eso, tampoco podría acreditar por tanto la JMPO que dichos trastornos no hayan sido agravados por razón del servicio; que hayan sido o no detectadas en las pruebas de ingreso; o que los mismos sean preexistentes a dicho ingreso.
Lo que si queda claro en el expediente es que el trastorno psiquiátrico que nos ocupa, se habría producido necesariamente de manera posterior a la adquisición de la condición de militar de la interesada, cumpliéndose por tanto con ello lo dispuesto en el Art. 1.2 de RD 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

Además, si se reconoce en el Acta, sin embargo, que el trastorno estaría estabilizado, aventurándose la JMPO a afirmar que, no existe relación entre la patología descrita y un accidente, acontecimiento o circunstancia, y ello sin justificar o motivar en modo alguno dicha afirmación categórica.

- Respecto a la patología traumatológica que cursa la expedientada recogida en el Subapartado 4.B.1., cabe afirmar que su diagnóstico resulta ser eminentemente incompleto, ya que la misma continúa padeciendo una Inestabilidad Rotuliana con báscula rotuliana externa y severa Condropatía Fémoro-Patelar externa bilateral, además de Discopatías T11-T12, Acuñamiento T12 y Discopatías degenerativas L4-L5 y L5-S1, tal y como se acredita en el Informe Médico de fecha 2 de octubre de 2019, que se adjunta como DOCUMENTO 2, no valoradas en el expediente, que ya de por sí, serían suficientes para asignar a la interesada un coeficiente final de 5.

Aparte de lo incompleto del diagnóstico, en el resto de subapartados se reconoce que la lesión es posterior al ingreso de la interesada en las FAS, aunque yerra en el subapartado 4.B.3. al afirmar que la etiología de la misma es idiopática, ya que aunque su origen pudo ser este inicialmente, el empeoramiento producido y que ha llevado a la articulación al actual nivel de degradación clínica, resulta ser eminentemente profesional, y figura así expresamente y resulta reconocido en el seno del expediente que nos ocupa, por lo que, dicho empeoramiento tiene relación directa con la contingencia profesional reconocida y acreditada en el expediente, en contra de lo afirmado en el subapartado 4.B.6 del acta impugnada.

Además, se incumple de nuevo taxativamente en el subapartado 4.B.4 lo previsto en la letra el Anexo 1 de la Instrucción 8/2019, de 19 de febrero, en el mismo sentido de lo arriba expuesto.
Por otro lado, cabe afirmar en contra de lo que se afirma, que la lesión no está estabilizada a día de la fecha, sino que la misma viene empeorando en los últimos meses, en contra de lo afirmado en el subapartado 4.B.5.

--Respecto a la patología endocrinológica valorada que cursa la expedientada recogida en el Subapartado 4.C.1. cabe afirmar que su diagnóstico resulta ser eminentemente correcto, que el mismo es idiopático y está a priori, estabilizado e irreversible y no resulta derivado de hecho fáctico alguno.
Sin embargo, se vuelve a incumplir taxativamente en el subapartado 4.B.4 lo previsto en la letra el Anexo 1 de la Instrucción 8/2019, de 19 de febrero, en el mismo sentido de lo arriba expuesto.

CUARTA. Que en referencia directa al Apartado 4.7 del acta recurrida, referido al diagnóstico médico pericial incluido en el proceso, sobre las patologías que viene cursando la interesada, cabe remarcar que esta parte muestra su absoluta disconformidad con el contenido del mismo, por los siguientes motivos:

1.- Las disposiciones relativas a las patologías valoradas resultan algo acordes con la realidad clínica de la interesada, aunque su diagnóstico resulta ser inexacto, debiendo figurar lo siguiente:
- Trastorno ansioso depresivo de tipo fóbico: 267.a
- Luxación recidivante de la rótula, según el trastorno funcional (Inestabilidad Rotuliana con báscula rotuliana externa y severa Condropatía Fémoro-Patelar externa bilateral): 194.c
- Hipotiroidismo: 24.d

Además, tampoco resultan valoradas todas las patologías que cursa la misma, por lo que se incumpliría taxativamente en la misma, lo especificado en el Artículo 19 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, respecto a la Condición psicofísica global de la interesada.
Así, las patologías que cursa la interesada según el CIE 9 MC son, serían al menos las siguientes:

227.3 NEOPLASIA BENIGNA EN GLÁNDULA PITUITARIA
253.8 SÍNDROME DE LA SILLA TURCA VACÍA
240.9 TRASTORNO DE LA GLÁNDULA TIROIDEA. BOCIO
245.2 TIROIDITIS LINFOCITICA CRÓNICA
309 TRASTORNO ADAPTATIVO
309.21 TRASTORNO DE ANSIEDAD POR SEPARACIÓN
389.15 HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL UNILATERAL
535.1 GASTRITIS ATRÓFICA
553.3 HERNIA DIAFRAGMÁTICA
717.7 CONDROMALACIA ROTULIANA. CONDROPATÍA FÉMORO-PATELAR EXTERNA BILATERAL
718.36 INESTABILIDAD ROTULIANA CON BÁSCULA ROTULIANA EXTERNA
715.18 OSTEOARTROSIS DEGENERATIVA EN COLUMNA Y RODILLAS
722.1 DESPLAZAMIENTO DISCO INTERVERTEBRAL
722.32 NÓDULOS DE SCHMÖRL REGIÓN LUMBAR

A ellas habría que añadir, una nueva patología cardiaca, que se ha manifestado durante el periodo de desarrollo del presente procedimiento, tal y como acredita el informe de parte que se adjunta como DOCUMENTO 3 al expediente, emitido por el Dr. D. el pasado 6 de julio de 2020, en el que, tras realizar pruebas objetivas a la interesada, diagnostica a la misma una ISQUEMIA REVERSIBLE EN CARAS APICAL E INFEROSEPTAL DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO, que no ha podido ser valorada en el expediente que nos ocupa.

2.- Además, se incumple también en dicho subapartado, lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 19 de la citada norma, donde se dispone que:

4. Ante la asignación en el informe médico de valoración de aptitud psicofísica de un coeficiente 4 o 5 en alguna de las áreas será necesario:
a) Dictaminar el grado de disminución física o psíquica apreciado, y explicar de forma clara y llana las limitaciones que suponen, así como las dificultades para el ejercicio de las siguientes actividades: Profesión militar, otras actividades laborales, actividades de la vida diaria o toda profesión u oficio.
b) Determinar si el evaluado precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.

En el Art. 4 del REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se dispone sobre el grado lo siguiente:

Artículo 4. Grado de minusvalía.
1.- La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
2.- El grado de minusvalía se expresará en porcentaje.

Aunque sólo se aprecian limitaciones para el ejercicio de la profesión militar, nada se dice en el expediente respecto a la afectación de otras actividades laborales, actividades de la vida diaria o toda profesión u oficio, y tampoco si la interesada precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida; sobre todo teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 6 de la meritada norma, que en el punto d) dispone:

e) (P5): Incluye los trastornos mentales o de la personalidad de suficiente intensidad y persistencia como para determinar graves y persistentes dificultades en la actividad sociolaboral. Podría determinar la no aptitud para el servicio.

Por otro lado, en el Art. 18.1 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, Valoración de las áreas funcionales, se dispone que:

Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.

Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades moderadas, con una valoración de 25 por 100 o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Por ello, esta parte se sorprende que la junta no se pronuncie en relación con el porcentaje de limitación que la misma viene generando a la interesada, lo que provoca a la misma indefensión en el seno del expediente, dado que dicha ausencia le impide conocer el grado de afectación asignado a dicho coeficiente, e incumple taxativamente lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.

Por otro lado, esta parte entiende que la patología psiquiátrica valorada provocaría, por si misma a la interesada, un grado limitación de la actividad aproximado del 35 por ciento, acorde con lo exigido en las normas regulatorias para dicho coeficiente.
A este porcentaje, habría que añadirle el grado de limitación de la actividad que producen a la misma la patología traumatológica real que cursa, y que también debiera haberse valorado con un coeficiente final de 5, al provocar en la interesada un grado limitación de la actividad aproximado de al menos el 35 por ciento, dada su gravedad y secuelas actuales.

También habría que añadirle a las mismas las limitaciones producidas por la patología endocrinológica, así como el resto de patologías no valoradas, entre las que cabe destacar dos: la isquémica y la auditiva, destacables además por el elevado nivel de estrés y limitación psicosocial que las mismas provocan, y que implicarían por tanto un grado afectación no leve, sino más bien moderado, y que generaría en la interesada junto a las anteriores un grado final de limitación de la actividad en el entorno al 50%, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

El porcentaje de afectación referido, provocan además a la interesada cierto nivel de limitación en ciertos actos de su vida diaria, sobre todo, los que requieren atención, los que suponen relación con terceros, implican conducción de vehículos, o en todas las actividades que impliquen el uso de las capacidades auditivas, bipedestación o sedestación prolongadas, y cualquier tipo de ejercicio físico, entre otros.
Así, las referidas limitaciones a su normal actividad laboral y personal, generarían definitivamente a la interesada, incluso, una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO, regulada en el Art. 6 del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

QUINTA. Que en relación al apartado 5. DICTAMEN, cabe afirmar que esta parte, en coherencia con lo arriba afirmado, muestra su disconformidad con el contenido del mismo.

-Así en el Subapartado 5.1., sólo se reconoce en el mismo que la interesada padece una incapacidad permanente total para la profesión militar, debido a la ausencia de valoración de varias patologías en la interesada, cuando dado el grado de limitación real que padece la misma, debiera haberse prescrito una incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en coherencia con el grado moderado de las patologías que padece la interesada, y el porcentaje de limitación de la actividad que las mismas le producen.

-En relación con el subapartado 5.2, resulta importante reseñar que el empeoramiento de la patología traumatológica valorada, tiene un origen eminentemente profesional, por lo que lo recogido en el acta, resulta ser eminentemente erróneo por incompleto.

-Y, por último, esta parte entiende que lo dispuesto en el subapartado 5.3 del acta, resulta ser eminentemente ERRÓNEO, en tanto que de manera inmotivada se niega expresamente que la incapacidad que padece la interesada cumpla médicamente con los requisitos exigidos en el Art. 1.2 del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.
Sin embargo, dicho artículo sólo exige lo siguiente:

2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:

a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso.

Resulta evidente, que todas las patologías que cursa la interesada se han producido posteriormente a su ingreso como militar profesional en el año 2000.

No existe ni una sola prueba objetiva en el expediente que pueda acreditar enfermedad psiquiátrica alguna en la interesada antes del año 2007, ni tampoco la existencia del resto de patologías que cursa la misma antes de 2006, por lo que la mera afirmación emitida en un acta, por médicos ajenos a dichas especialidades, difícilmente podría desvirtuar el poder de convicción de las pruebas objetivas obrantes en el expediente.
Cabe recordar que la misma resultó apta en las pruebas de ingreso en las FAS, así como en los diferentes reconocimientos médicos realizados por la Sanidad Militar, tal y como se acredita en el expediente.

Pero, resulta determinante como prueba del ERROR en el acta impugnada, respecto al presunto incumplimiento del RD 71/2019, de 15 de febrero, por parte de las patología que cursa la interesada, el simple hecho de que la propia Sanidad Militar, valore en 2006 en el Acta Nº xxx, sólo una patología traumatológica; en el Acta Nº xxx de 2009, cuya copia se aporta como DOCUMENTO 4, solo una patología depresiva con evolución favorable; y en el Acta Nº xxxx de 2010, solo valore EXPRESAMENTE la patología psiquiátrica con un porcentaje 0% y grado nulo, con un coeficiente 2. Dichas actas figuran entre las páginas 502 a 509 del expediente.

Tampoco se aprecia patología psiquiátrica en el Acta Nº xxxx de 2013, por lo que, en todo caso, podríamos afirmar que la patología se produjo posteriormente al ingreso de la interesada, y a día de la fecha, en todo caso, se habría producido una nueva patología en la misma, ya que la apreciada previamente desapareció por completo, y no figura apreciada en actas posteriores.

SEXTA. Por último, es necesario reseñar que el subapartado 7.1 no se ha podido cumplimentar por esta parte, dado que como ya se ha puesto de manifiesto, no se han puesto por las FAS los medios adecuados en el seno del procedimiento para permitir realizar al interesado una adecuada defensa de su derecho.


ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN N.º xxxx, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2020

Que en referencia a la brevísima, casi telegráfica propuesta de resolución de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente Nº xxxx, de fecha 14 de julio de 2020, impugnada por esta parte, cabe reseñar lo siguiente:

PRIMERA. Cabe exponer que la conclusión de dicha propuesta resulta coincidente exactamente en su Informe con lo dispuesto en el dictamen efectuado por la Junta de Médico-Pericial Ordinaria Nº x, de fecha 18 de octubre de 2019 dado en la Enfermería xxxxxxxxxxxxxxx, en su Acta Nº xxxxx arriba recurrida, aunque no se tienen en cuenta en la misma, al parecer, ninguna de las documentales obrantes en el expediente aportadas de parte que acreditan la existencias de más patologías en la interesada de las valoradas por dicha JMP; que las valoradas no lo son adecuadamente; así como que todas ellas tienen un origen eminentemente posterior al ingreso de la interesada en las FAS, tal y como se acredita en la alegación QUINTA (ver páginas 502 a 509 del expediente); así como el origen profesional de una de las patologías valoradas, tal y como consta en el expediente.

SEGUNDA. Como ya se ha expuesto arriba, ni siquiera se habrían tenido en cuenta para su elaboración, las alegaciones que hubieran podido ser emitidas por esta parte, relativas al Acta referida, por lo que no se habría seguido escrupulosamente el procedimiento administrativo que la Ley exige, con el nivel de indefensión que ello genera en la interesada.
Sirva por tanto todo lo arriba alegado en relación con el contenido del Acta impugnada, como alegación al contenido de la presente propuesta de resolución, en la que se hace suyo el contenido de dicho dictamen de la JMPO.

TERCERA. Que dicha propuesta de resolución se ha limitado a confirmar lo afirmado en la conclusión expuesta en el Acta emitida por la JMPO y alegada arriba, donde se afirma que la interesada NO reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, con resolución del compromiso, que le impediría continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo, escala, plaza o carrera, y le condicionan física o psíquicamente para su desempeño.

- Esta parte no comparte que las lesiones valoradas se encuentren a día de la fecha, estabilizadas, dado que las patologías valoradas, sobre todo la traumatológica, se encuentra aún en evolución.
Además, faltaría por valorar el resto de patologías que cursa la interesada, además de valorar dichos parámetros en la nueva patología cardiaca diagnosticada.

-Por otro lado, dicho acta incumple expresamente la letra el Art. 19 del RD. 944/01, en relación con el Artículo 194. Grados de incapacidad permanente, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social, al apreciar el grado de discapacidad existente en este caso; grado que como se dispone arriba, se expresa en porcentaje; porcentaje que no se expresa expresamente ni en el acta de la JMPO, ni en la propuesta de resolución aquí impugnada.

Dicha ausencia, como se ha dicho, además de incumplir la normativa vigente en esta materia, genera indefensión a la interesada.

-En relación a la siguiente afirmación del acta, en relación con si la limitación provocada por las patologías que cursa la misma, le incapacita o no para toda profesión u oficio; cabe afirmar que si añadimos a las patologías valoradas, las numerosas patologías no valoradas en el expediente, la interesada sufriría a día de la fecha una imposibilidad absoluta para ejercer cualquier tipo de profesión u oficio, además de su profesión militar; y ello por el elevado porcentaje de limitación de la actividad que las mismas le provocarían a día de la fecha.

No hay que olvidar tampoco lo dispuesto en el Art. 4 del R.D.1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en relación con los apartados 4 del Art. 19 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, y el Art. 12.3 de la referida norma que reza lo siguiente:

3. Siempre que en la propuesta se haga constar una limitación o incapacidad se deberá informar sobre el grado de discapacidad o minusvalía y sobre la existencia, o no, de una relación de causalidad con las actividades del servicio, o con atentado terrorista, o con ocasión de los mismos.

-Por otro lado, como se ha dicho, resulta acreditado en el expediente que el empeoramiento en la patología traumatológica que padece la interesada, tiene una etiología eminentemente profesional, aunque ello NO quede expresamente reflejado en el acta impugnada, ni tampoco en esta propuesta de resolución.

-Y, finalmente, resulta marcadamente llamativo que a la vista de las patologías valoradas, se disponga simplemente con un SI, que procede la resolución de compromiso de la interesada; y no se especifique expresamente sí, a la vista de lo recogido en el expediente que nos ocupa, dicha resolución implica el lógico reconocimiento de los derechos pasivos regulados en los Art. 6 y 7 del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, correspondientes a la misma, tal y como debería haber ocurrido, reparando con ello el error recogido en el punto 5.3 del acta 100/2019 alegado por esta parte.

Por último, debe quedar patente que en la exposición de motivos del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, se dispone:

“El artículo 52 bis del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, indica que los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal causarán en su favor pensión de retiro cuando padezcan una incapacidad absoluta para todo trabajo. Igualmente, en los términos que reglamentariamente se determinen, este personal tendrá derecho a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.”

Por ello, podemos concluir que las circunstancias clínicas de la interesada recogidas en el presente expediente, harían acreedora a la misma, del derecho a percibir una pensión por la incapacidad, además de constituir un claro acto de justicia, dadas las circunstancias fácticas puestas de manifiesto en el expediente.

Es por todo lo antedicho, que esta parte

SOLICITA

Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo junto a las documentales anexas, tenga por cumplimentado el trámite de audiencia concedido a esta parte con la presentación de las presentes alegaciones relativas tanto al dictamen recogido en el Acta Nºxxxxxx, emitida por la JMPO Nº x el pasado 18/10/19, como a la propuesta de resolución recogida en el Acta de la JECP Nº xxxx, de fecha 14/07/2020, y en mérito de su contenido acuerde su Autoridad declarar a la interesada NO APTA PARA EL SERVICIO, CON INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL DESEMPEÑO DE TODA PROFESIÓN U OFICIO, y ello a tenor de lo dispuesto en el R.D. 944/2001, de 3 de agosto, y en coherencia con los estrictos criterios recogidos en el Real Decreto 1971/1999.

OTROSÍ SOLICITA, que de no estimarse expresamente lo solicitado arriba, y dadas las circunstancias formales y materiales puestas de manifiesto en las presentes alegaciones, tenga a bien disponer su Autoridad que se realice finalmente a la interesada una nueva evaluación de las patologías que cursa por parte de la Junta Médico Pericial Superior de las FAS, y ello con el fin de que la resolución final del presente expediente se fundamente en elementos de juicio médico-periciales debidamente emitidos, que resulten realizados por médicos especialistas en las patologías que cursa la interesada, de modo tal que, ampliando la pericia empleada hasta ahora, se valoren de un modo objetivo tanto la condición psicofísica global que cursa la misma, como la etiología real de todas de las patologías valoradas; la fecha de manifestación de las mismas que resulta acreditada documentalmente en el presente expediente; y se subsanen también adecuadamente los errores invalidantes apreciados en el seno del mismo.

OTROSÍ SOLICITA, que de no admitirse ninguna de las anteriores solicitudes se proceda a declarar la CADUCIDAD del presente expediente, con los efectos legales oportunos, dado que el plazo de seis meses previsto para su resolución, se habría superado con creces a día de la fecha, cuando se cumplen ya quince meses desde la incoación del mismo.
Es Justicia que pide en Sevilla, a 17 de agosto de 2020


Fdo. Sold. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

EXCMO. SR. SUBSECRETARIO DE DEFENSA
Paseo de la Castellana, Nº 109 (MADRID)

Buenos días, me gustaría saber si todo lo redactado en tema legislación sigue vigente a día de hoy. Sé que el RD 71/2019 es el que nos compete, pero todo lo demás sigue vigente? Es que estoy preparando alegaciones y todo lo que acabo de leer es impresionante. Mucho ánimo, ojalá todo salga bien y gracias!
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Danaerys »

Hola!
Esas son las alegaciones que me hizo mi abogado porque la propuesta que llegó era echarme a la calle sin nada.
Todo está en vigor y las puse precisamente por si a alguien le son de utilidad.
Las tuvieron en cuenta y logré que me vieran en la Superior.
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Nuevo expediente 5/10/19 por atrodesis L4-L5-S1 con resultado: moderado déficit motor crónico en pie izquierdo, radiculopatia sensitiva y motora niveles L4-L5-S1-S2 bilaterales, aplastamiento vértebra L2, profusión discal L1-L2 y hernia C5-C6 que provoca pérdida de fuerza en brazo derecho. Dolor lumbar moderado constante y ciática crónica.
Incapacitada para cualquier carga de peso, no flexionar ni torsionar columna lumbar y cervical, no bipedestacion ni sedestacion prolongada, no de deportes de impacto, no subir ni bajar escaleras, no caminar por terreno irregular.

RMNP el 15/07/20 en Ferrol. Acta JMPO Ferrol 27/11/20 con resultado APL4 de nuevo, y todas las limitaciones que indican los informes médicos. Acreditado acto de servicio, incluido en RD 71/2019.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Patrullero80 »

Muchísimas gracias de nuevo
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Grillado »

¿No sabemos aún nada de tus alegaciones Danaerys?
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Danaerys »

Grillado escribió: Lun Mar 29, 2021 1:14 pm ¿No sabemos aún nada de tus alegaciones Danaerys?
Siiiii!!!
En agosto me comunicaron que las aceptaban y que me iban a mandar a la JMPS.
Me dieron la cita para el 28 de enero.
Fui y ahora estoy esperando una nueva propuesta de la JEVAL.
Lo cuento aquí, un par de páginas más atrás:
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... &start=225

Espero que esta vez se haga justicia conmigo, porque la primera vez... en fin... por decirlo suavemente, no estaban preparados humanamente para peritar a una persona con mis patologías y problemas psiquiátricos.

Sería genial que algún moderador pudiera unir los dos hilos.
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antonio63
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por antonio63 »

Hola a todos de nuevo, ya comenté que tendría que pasar la jmps el 28 de enero pero no pudo ser xq tenía concertada una operación el día anterior y bueno me han citado para mañana día 8 de abril.
Mi pregunta es si tenéis conocimiento de si le toca ir a otro grupo o es solo día de incidencias ooo me tocará a mi solo y me miraran de arriba a abajo. En fin, toca noche en vela y que sea lo que Dios quiera. Un saludo a todos
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por Arano »

antonio63 escribió: Mié Abr 07, 2021 5:54 pm Hola a todos de nuevo, ya comenté que tendría que pasar la jmps el 28 de enero pero no pudo ser xq tenía concertada una operación el día anterior y bueno me han citado para mañana día 8 de abril.
Mi pregunta es si tenéis conocimiento de si le toca ir a otro grupo o es solo día de incidencias ooo me tocará a mi solo y me miraran de arriba a abajo. En fin, toca noche en vela y que sea lo que Dios quiera. Un saludo a todos
Buenas tardes. Ante todo y por encima de todo, tranquilo que no pasa nada.

Normalmente a las JMP acuden mas compañeros. Lleva informes médicos (originales y copias),entrega solo copias. Te harán algunas preguntas, contestas sin temor y con claridad y poco mas puedo decirte, solo que compórtate normal. De normal es solo UN DÍA.

Suerte y saludos.

P.D.- Si tienes pautada medicación, tómala ante la posibilidad que pudieran hacerte análisis.
antonio63
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta

Mensaje por antonio63 »

Gracias por tus consejos, si que tomo todas las pastillas de la mañana, tarde y noche, creo que son 11, otra vez gracias
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