ChapóDanaerys escribió: ↑Jue Nov 14, 2019 6:23 pm Pues ya el abogado se ha puesto manos a la obra y esta misma mañana le he llevado al instructor el primer papel.
No le ha hecho ni puñetera gracia.
Le ha dado entrada para tramitarlo porque le he dicho que era falta grave no hacerlo y que mientras estemos en fase de instrucción, yo tengo derecho a presentar cuantos papeles sean necesarios.
A ver... os copio el documento presentado hoy y os ruego opiniones y toda la ayuda que me podáis dar. Está en juego el pan de mis hijos:
Doña, con DNI nº, Soldado del Ejército de Tierra, en servicio activo, dependiente administrativamente de la, procedente del con sede en, sita en y con domicilio a efecto de recibir notificaciones escritas en formato papel según se dispone en los Arts. 41 y stes. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP en la C, ante Vd. comparece, y con el debido respeto y subordinación, como mejor proceda en Derecho
EXPONE
PRIMERO. Que se encuentra incursa en un Expediente Extraordinario de Aptitud Psicofísica incoado conforme a lo dispuesto en el Art. 121.3 de la Ley 39/2017, de 19 de noviembre, de la carrera militar, resultando por ello adscrita administrativamente de la Subdelegación de Defensa de Sevilla.
SEGUNDO. Que ha podido ver, aunque no obtener copia, del contenido del Acta nº, emitida por la JMPO, al parecer, sin haber sido puestos de manifiesto a la interesada el contenido de los dictámenes médicos de los que trae causa, con el fin de que la misma hubiera podido emitir las alegaciones a las que se refiere el Art. 10 y stes. del R.D. 944/2001, de 3 de agosto, en relación con los Arts. 53.e y 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo previo a la emisión de dicha acta, con el fin de las mismas hubieran sido necesariamente tenidas en cuenta por dicha JMPO a la hora su emisión, lo que ha podido generar en la interesada cierto nivel de indefensión en el seno del procedimiento.
TERCERO. Que además, no resultan valoradas en dicha Acta, varias patologías que viene padeciendo la interesada a lo largo de su larga trayectoria como miembro de las Fuerzas Armadas.
Así, no resultan valoradas, entre otras varias patologías cervicales, auditivas, endocrinológicas y reumatológicas, que han sido puestas expresamente de manifiesto por la interesada en el seno del expediente que nos ocupa.
Y es por todo lo antedicho que
SOLICITA
Que con el fin de poder ejercer, en su caso, la debida defensa de sus derechos, tal y como le reconoce, entre otros en el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda su Autoridad a dar las órdenes oportunas para que sea aportada a la interesada, a la mayor brevedad posible, copia testimoniada y foliada de toda la documentación de que consta el referido expediente de aptitud psicofísica, incluido todos sus antecedentes; y en especial, copia del informe remitido por el Jefe de Unidad de la interesada donde se solicita la incoación del mismo al GJMAPER ET; copia del dictamen médico previo a la emisión del acta de la JMPO; copia de todos los informes médicos obrantes en el expediente; copia del Acta de la JMPO nº de fecha; así como, copia de la documentación aportada por la misma al expediente, donde se informa a su Autoridad sobre las patologías que viene sufriendo la misma, y que deberían ser necesariamente valoradas en el seno del presente expediente psicofísico que nos ocupa.
OTROSÍ SOLICITA, que se aporte asimismo a la interesada, a la mayor brevedad posible, copia testimoniada y foliada de su Expediente Militar completo, incluida la parte del mismo dedicada a la aptitud psicofísica de la solicitante, donde figuren todas las pruebas médicas obrantes en el mismo desde su ingreso en las FAS, tanto las aportadas de parte durante su servicio en filas, como las que le han sido realizadas por la sanidad militar, y ello hasta el día de la fecha.
OTROSÍ SOLICITA, que dadas las circunstancias expuestas en relación a la aparente falta de valoración de determinadas patologías que viene cursando la interesada, tenga a bien su Autoridad disponer que se retrotraigan las actuaciones al momento procedimental oportuno, con el fin de que la JMPO tenga la posibilidad de valorar todas las patologías que cursa la interesada, así como, en su caso, ampliar la pericia a las mismas, con el fin de conseguir con ello una adecuada resolución del expediente; así como determinar, entre otras cosas, que la interesada SI cumple los requisitos del Art. 1.2 del R.D. 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y de tropa y marinería.
Es justicia que pide en Sevilla, a 14 de noviembre de 2019
Necesito ayuda urgente con el acta
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Me ha vuelto a llamar el instructor.
Quería que le mandara por WhatsApp las fotos que le hice al acta ya que la mandó de vuelta a la JMP para que corrigieran lo del grado de incapacidad, se le olvidó quedarse con una copia y quería "comprobar" unas "cosillas".
Con más calma he buscado los artículos que ha puesto mi abogado en el oficio que presenté y efectivamente nos deben informar antes de emitir el acta, cuando hacen el dictamen, para poder hacer alegaciones.
Pero nos han hecho creer que no, que hay que esperar a la resolución de la JEVAL.
Los que seáis temporales como yo y estéis inmersos en un expediente de pérdida de aptitud psicofísica, miraos bien la instancia, los artículos... que no os pillen por tontos como me ha pasado a mi.
Espero que estemos a tiempo de solucionarlo.
Quería que le mandara por WhatsApp las fotos que le hice al acta ya que la mandó de vuelta a la JMP para que corrigieran lo del grado de incapacidad, se le olvidó quedarse con una copia y quería "comprobar" unas "cosillas".
Con más calma he buscado los artículos que ha puesto mi abogado en el oficio que presenté y efectivamente nos deben informar antes de emitir el acta, cuando hacen el dictamen, para poder hacer alegaciones.
Pero nos han hecho creer que no, que hay que esperar a la resolución de la JEVAL.
Los que seáis temporales como yo y estéis inmersos en un expediente de pérdida de aptitud psicofísica, miraos bien la instancia, los artículos... que no os pillen por tontos como me ha pasado a mi.
Espero que estemos a tiempo de solucionarlo.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
El procedimiento de tramitacion de este tipo de expedientes esta perfectamente regulado en el REAL DECRETO 944/2001, y si se es de Tierra ademas en la I T 20/2010.
Ya nos diras donde viene que " nos deben informar antes de emitir el acta ".
Ya nos diras donde viene que " nos deben informar antes de emitir el acta ".
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Informar en qué sentido? Siempre creí que si el instructor te informa es porque ha tenido la deferencia pero no la obligación. Es más conozco casos en los que el interesado no ha sabido nada del dictamen hasta que no ha recibido trámite de alegaciones tras la Jeval.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
En el BOD del 25 de febrero de 2019 están los modelos por los que se guían para hacer los dictámenes y las actas.
Te copio un trocito:
Para el dictamen:
7. OBSERVACIONES ADICIONALES
7.1. ALEGACIONES DEL INTERESADO, en su caso, y criterio de la Junta:
Para el acta:
8. OBSERVACIONES ADICIONALES.
8.1. En su caso, alegaciones del interesado y criterio del perito:
RD 944/2001
Artículo 10. Expediente de evaluación extraordinaria y plazo de resolución.
4. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones o aportar documentos que guarden relación con el expediente, que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
Ley 39/2015
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución
Artículo 76. Alegaciones.
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Doy por hecho que si en el dictamen hay un apartado para que hagamos alegaciones, es porque nos han de enseñar el dictamen antes para poder alegar.
Al igual que con el Acta.
Lo mismo estoy equivocada y lo he interpretado mal, pero es lo que se deduce.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Buenas tardes compañeros!
Según me han asesorado a mi,el instructor no tiene la obligación de informar cuando la JMP manda el acta a a dicho instructor otra cosa es que por empatía, deferencia o llámenlo como quieran,se lo comunique al interesado.
Un saludo
Según me han asesorado a mi,el instructor no tiene la obligación de informar cuando la JMP manda el acta a a dicho instructor otra cosa es que por empatía, deferencia o llámenlo como quieran,se lo comunique al interesado.
Un saludo
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
¿Y por qué entonces, tanto en el dictamen como en el acta, hay un apartado para las alegaciones?Gran Capitan escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 8:28 pm Buenas tardes compañeros!
Según me han asesorado a mi,el instructor no tiene la obligación de informar cuando la JMP manda el acta a a dicho instructor otra cosa es que por empatía, deferencia o llámenlo como quieran,se lo comunique al interesado.
Un saludo
¿Como haces alegaciones si no has tenido acceso a esa documentación?
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Puedes alegar que en el Hospital no te reconocieron x dolencias o que para traumatología te vio un otorrino. Alegaciones se pueden aportar durante el procedimiento pero eso es diferente al Trámite de audiencia... quizá estoy equivocado.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Compañera desconozco la razón te repito que a mí asi fue como me asesoraron pues cuando las alegaciones se hacen es en el trámite de audiencia y son 10 días lo que tienes.Danaerys escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 9:23 pm¿Y por qué entonces, tanto en el dictamen como en el acta, hay un apartado para las alegaciones?Gran Capitan escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 8:28 pm Buenas tardes compañeros!
Según me han asesorado a mi,el instructor no tiene la obligación de informar cuando la JMP manda el acta a a dicho instructor otra cosa es que por empatía, deferencia o llámenlo como quieran,se lo comunique al interesado.
Un saludo
¿Como haces alegaciones si no has tenido acceso a esa documentación?
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Creo que así es compañero.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Corregidme si me equivoco.
-Una vez pasada la JMP ésta emite un acta que va directamente al instructor ( en éste punto es cuando el instructor no está obligado a informar al Interesado)
-El instructor manda el dictamen médico pericial a la Dirección de Personal del ET (en mi caso)
-Una vez reunida la Junta de Evaluación manda al instructor una propuesta que ésta si es la que tienen obligación de informar al Interesado y en este punto es cuando te dan los 10 días para alegar.
Espero haber aportado algo de luz
-Una vez pasada la JMP ésta emite un acta que va directamente al instructor ( en éste punto es cuando el instructor no está obligado a informar al Interesado)
-El instructor manda el dictamen médico pericial a la Dirección de Personal del ET (en mi caso)
-Una vez reunida la Junta de Evaluación manda al instructor una propuesta que ésta si es la que tienen obligación de informar al Interesado y en este punto es cuando te dan los 10 días para alegar.
Espero haber aportado algo de luz
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Así juraría que era.Gran Capitan escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 10:48 pm Corregidme si me equivoco.
-Una vez pasada la JMP ésta emite un acta que va directamente al instructor ( en éste punto es cuando el instructor no está obligado a informar al Interesado)
-El instructor manda el dictamen médico pericial a la Dirección de Personal del ET (en mi caso)
-Una vez reunida la Junta de Evaluación manda al instructor una propuesta que ésta si es la que tienen obligación de informar al Interesado y en este punto es cuando te dan los 10 días para alegar.
Espero haber aportado algo de luz
Pero el abogado me ha hecho ese escrito.
Si lo dan por bueno y retrotraen las actuaciones, es que si se podía hacer.
Si lo deniegan, pues haré las alegaciones en el trámite de audiencia.
Lo que no podía era quedarme de brazos cruzados dos meses más con la ansiedad que me está suponiendo todo esto.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
En la Guardia Civil se puede alegar en cualquier momento entre la apertura y cierre del expediente. No sé si habrá una normativa expecífica para militares pero lo normal sería regirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 02-10-2015.Danaerys escribió: ↑Jue Nov 21, 2019 12:16 amAsí juraría que era.Gran Capitan escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 10:48 pm Corregidme si me equivoco.
-Una vez pasada la JMP ésta emite un acta que va directamente al instructor ( en éste punto es cuando el instructor no está obligado a informar al Interesado)
-El instructor manda el dictamen médico pericial a la Dirección de Personal del ET (en mi caso)
-Una vez reunida la Junta de Evaluación manda al instructor una propuesta que ésta si es la que tienen obligación de informar al Interesado y en este punto es cuando te dan los 10 días para alegar.
Espero haber aportado algo de luz
Pero el abogado me ha hecho ese escrito.
Si lo dan por bueno y retrotraen las actuaciones, es que si se podía hacer.
Si lo deniegan, pues haré las alegaciones en el trámite de audiencia.
Lo que no podía era quedarme de brazos cruzados dos meses más con la ansiedad que me está suponiendo todo esto.
Mejor que tu abogado no lo va a saber nadie.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Buenos días compañera.Danaerys escribió: ↑Jue Nov 21, 2019 12:16 amAsí juraría que era.Gran Capitan escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 10:48 pm Corregidme si me equivoco.
-Una vez pasada la JMP ésta emite un acta que va directamente al instructor ( en éste punto es cuando el instructor no está obligado a informar al Interesado)
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-Una vez reunida la Junta de Evaluación manda al instructor una propuesta que ésta si es la que tienen obligación de informar al Interesado y en este punto es cuando te dan los 10 días para alegar.
Espero haber aportado algo de luz
Pero el abogado me ha hecho ese escrito.
Si lo dan por bueno y retrotraen las actuaciones, es que si se podía hacer.
Si lo deniegan, pues haré las alegaciones en el trámite de audiencia.
Lo que no podía era quedarme de brazos cruzados dos meses más con la ansiedad que me está suponiendo todo esto.
Por supuesto si las aceptan pues perfecto.
Mucha suerte y ya nos vas contando.
Un saludo.
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Re: Necesito ayuda urgente con el acta
No exactamenteTSUJI escribió: ↑Jue Nov 21, 2019 12:56 amEn la Guardia Civil se puede alegar en cualquier momento entre la apertura y cierre del expediente. No sé si habrá una normativa expecífica para militares pero lo normal sería regirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 02-10-2015.Danaerys escribió: ↑Jue Nov 21, 2019 12:16 amAsí juraría que era.Gran Capitan escribió: ↑Mié Nov 20, 2019 10:48 pm Corregidme si me equivoco.
-Una vez pasada la JMP ésta emite un acta que va directamente al instructor ( en éste punto es cuando el instructor no está obligado a informar al Interesado)
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Se puede aportar documentación durante todo el expediente, sobretodo hasta el trámite de audiencia
Pero alegar solo al inicio de expediente y en el trámite de audiencia
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corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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