Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Gran Capitan
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Gran Capitan »

mparesp76 escribió: Dom Mar 08, 2020 8:36 am
Gran Capitan escribió: Sab Mar 07, 2020 11:50 pm
mparesp76 escribió: Sab Mar 07, 2020 1:53 pm Para mas, he estado hablando con un médico militar y dice que hay lagunas en ese aspecto. Que la gente cuando empiecen a recurrir se tendra que arreglar
Entonces entiendo que tú expediente fue abierto con posterioridad al nuevo RD.
Pues reitero que siendo militar temporal el grado de discapacidad para nada te afecta y además que si hacen las cosas como marca el procedimiento no debe de venir ni siquiera reflejado en el acta de la JMP por tanto te asignaran un grado de INCAPACIDAD y todo lo demás son experimentos y se tendrá que pelear en los juzgados civile.

De todas formas muchas suerte ya que yo pelearía cualquier cuestión que según mi abogado fuera defendible en un juzgado en este sentido.

Un saludo compañero.
El conformismo no es parte de mi forma de ser y gracias a eso he conseguido dentro de esta institucion lo que realmente es. Ya cuando me vaya, escribiré un relato de lo vivido os quedareis con la boca abierta. Los reales decretos de corta y pega con objetivos ya planteados, siempre salen mal. Cuando ya no haya temporales que se le aplique este rd lo derogaran y seguira el camino el 944.
Saludo ya ire informando
Correcto compañero pienso igual que tú ya que vamos en la misma senda y por supuesto yo haré lo mismo si veo un solo hueco por el que meterme pues según mi abogado ésta normativa hace aguas en muchos sentidos pero si quiero que me entiendas y no malinterpretes mis post pues hay muchos compañeros que nos leen y no podemos crear falsas quimeras. Lo que hay es lo que hay y si no nos gusta pues habrá que tirar por la vía civil.

Un saludo y muchas suerte
tio tom
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por tio tom »

Gracias por contestar, en mi caso siendo guardia civil ,tras pasar primero un reconocimiento en hospital militar , luego ir dos veces a la jmpo en Gómez hulla, en el acta de la junta se me dio un porcentaje global del 70%, (por dos patologías una física y otra psiquiatrica) , en el acta reflejaron no y no en el.apartado para toda profesión y oficio...Con posterioridad al acta de la jmpo el SEPEC de oficio mando un escrito a la JMPO para aclarar si era para toda profesión y oficio contestándole el ttco de la jmpo que si por acumulación de patologías.(este oficio va unido al cuerpo del.acta de la jmpo y firmado por el mismo presidente de la jmpo) Posteriormente cuando se me notifica la resolución del SEPEC, hay otra acta ,creo que de sanidad GC(no la de la jmpo) en el que teniendo en cuenta el.acta e informes médicos , en la resolución solo se me propone SOLO para las funciones propias del.cuerpo. se hacen alegaciones aconsejado por la letrada de la asociación para o bien corrijan el error o se me proponga para una nueva JMPO O JMPS (se presenta además un informe forense privado reafirmando lo dicho en la jmpo),. En la contestación a las alegaciones al expediente no se retifica nada, se suspenden los plazos de nuevo, al mes se me propone pasar la JMPS, por orden de la subsecretaría de defensa . Me remiten el acta de la jmps..y hay suben el porcentaje y además tanto en observaciones como en el punto de si es para toda profesión y oficio ponen en negrita que SI.
La duda que tengo es que según la letrada , creo que me dijo que desde el 2006 , tiene carácter vinculante la resolución o dictamen del SEPEC,, sobre las jmpo. En ese sentido y ahora que lo
ha aclarado la JMPS. la nueva acta irá al SEPEC? O ya resuelve defensa en el señalamiento de si es para toda profesión ? (Lo mío es ajeno a acto de servicio). Si vuelve al SEPEC , por ese decreto del 2006 que le confiere la última palabra, puede volver a contradecir otra vez el dictamen en este caso de la jmps , con otro dictamen (la primera vez en el dictamen aparecía un acta de sanidad de la guardia civil )en el sentido de ser solo total? .
Si me vuelve a proponer solo para funciones propias del cuerpo, que sentido tiene si se puede volver a alegar para pasar otra vez la JMPS..? perdón por el tocho pero ando más perdido que la un pulpo en un garaje.....en definitiva quien o que organismo o en qué resolución , siendo guardia civil, se reconoce si es para toda profesión o solo para las del cuerpo..y por último hay alguien que siendo guardia le hayan concedido para toda profesión u oficio ? (Es decir la absoluta). Gracias de antemano
tio tom escribió: Sab Mar 07, 2020 3:47 am
trasgu123 escribió: Mar Mar 03, 2020 5:25 pm Total y Absoluta es terminologia de la S Social.

En Clases Pasivas es Incapacidad para la profesion u oficio propio, e Incapacidad para cualquier profesion u oficio.

Tu eres militar temporal, por tanto tienes un modelo ESPECIFICO para el Acta de la JMPO.
una pregunta compañero, si en el acta de la JMPO te proponen para una absoluta para toda profesión u oficio siendo Guardia Civil, a efectos fiscales supone que no estas sujeto a retención de irpf? si no es así para que lo ponen en la casilla del acta medico pericial si no te vale de nada'? Perdona mi ignorancia, un saludo.
Quien dice que no vale para nada ??. El Acta de la JMPO tiene el valor que tiene. En el caso de los Temporales, con la nueva normativa, es VINCULANTE.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por sargentodehierro »

Cuando pasas a retiro, solicitas la pensión y tu expediente va al Área de Pensiones del MINISDEF, que es donde te reconocen la pensión, van a tener en cuenta el acta de la JMPS donde dice que la incapacidad es para toda profesión u oficio.

Un saludo
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por tio tom »

sargentodehierro escribió: Mié Abr 15, 2020 12:54 pm Cuando pasas a retiro, solicitas la pensión y tu expediente va al Área de Pensiones del MINISDEF, que es donde te reconocen la pensión, van a tener en cuenta el acta de la JMPS donde dice que la incapacidad es para toda profesión u oficio.

Un saludo
Gracias por contestar e visto en un hilo que a un compañero, pese al acta no le daban para toda profesión, pese al acta, en el señalamiento de la pensión , entonces ese acta de la jmps v ya directamente a defensa y resuelve o vuelve al SEPEC ? El sepec.en la resolución anterior alegaciones me proponía para la total , pese a que la jmpo decía que era para toda profesión.un saludo
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por sargentodehierro »

El acta de la JMPS se remite a la autoridad que la solicita, que en este caso es el Subsecretario de Defensa. Al SEPEC no ha de volver.
Lo que ha de quedar claro, es que en la resolución de pase a retiro por inutilidad, no se refleja que la incapacidad sea para toda profesión u oficio. El acta de la JMPS es la que tendrán en cuenta en el Área de Pensiones a la hora de calcular el importe de tu pensión.

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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por tio tom »

sargentodehierro escribió: Vie Abr 17, 2020 2:00 pm El acta de la JMPS se remite a la autoridad que la solicita, que en este caso es el Subsecretario de Defensa. Al SEPEC no ha de volver.
Lo que ha de quedar claro, es que en la resolución de pase a retiro por inutilidad, no se refleja que la incapacidad sea para toda profesión u oficio. El acta de la JMPS es la que tendrán en cuenta en el Área de Pensiones a la hora de calcular el importe de tu pensión.

Un saludo
Muchas gracias por contestar ...si efectivamente tras las alegaciones , la pidió la subsecretaría pasar la JMPS para aclarar lo de para toda profesión u oficio, lo lógico es que vuelva a la subsecretaría
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Arano »

tio tom escribió: Mar Abr 21, 2020 10:53 am
sargentodehierro escribió: Vie Abr 17, 2020 2:00 pm El acta de la JMPS se remite a la autoridad que la solicita, que en este caso es el Subsecretario de Defensa. Al SEPEC no ha de volver.
Lo que ha de quedar claro, es que en la resolución de pase a retiro por inutilidad, no se refleja que la incapacidad sea para toda profesión u oficio. El acta de la JMPS es la que tendrán en cuenta en el Área de Pensiones a la hora de calcular el importe de tu pensión.

Un saludo
Muchas gracias por contestar ...si efectivamente tras las alegaciones , la pidió la subsecretaría pasar la JMPS para aclarar lo de para toda profesión u oficio, lo lógico es que vuelva a la subsecretaría
Correcto, pasará ese Acta o Informe de la JMPS nuevamente a Subsecretaria de Defensa.

Saludos.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Danaerys »

En qué quedamos entonces para los temporales...
¿El acta de la JMP es vinculante o no para la JEVAL?
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por sargentodehierro »

Danaerys escribió: Dom May 03, 2020 9:21 pm En qué quedamos entonces para los temporales...
¿El acta de la JMP es vinculante o no para la JEVAL?
Tienes errores de concepto. La JMPO emite un acta médica y la JEVAL emite una propuesta sobre la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un saludo
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Dom May 03, 2020 9:42 pm
Danaerys escribió: Dom May 03, 2020 9:21 pm En qué quedamos entonces para los temporales...
¿El acta de la JMP es vinculante o no para la JEVAL?
Tienes errores de concepto. La JMPO emite un acta médica y la JEVAL emite una propuesta sobre la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un saludo
Si. Pero con lo de vinculante me refería a si en algo le obliga el acta de la JMP a la JEVAL con respecto a, por ejemplo, mi caso.
La JEVAL no está de acuerdo con mi NO inclusión en el RD 71/2019.
Le echa el acta para atrás a la JMP para pedir aclaraciones.
Y ésta se reafirma.
Si es vinculante, entiendo que la JEVAL se tiene que "comer" el NO y luego yo alegar.
Si no es vinculante, puede hacer una propuesta incluyéndome en el RD 71/2019.
En lo único en lo que están de acuerdo es en mi incapacidad permanente total para ser militar.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por tio tom »

Arano escribió: Dom May 03, 2020 7:01 pm
tio tom escribió: Mar Abr 21, 2020 10:53 am
sargentodehierro escribió: Vie Abr 17, 2020 2:00 pm El acta de la JMPS se remite a la autoridad que la solicita, que en este caso es el Subsecretario de Defensa. Al SEPEC no ha de volver.
Lo que ha de quedar claro, es que en la resolución de pase a retiro por inutilidad, no se refleja que la incapacidad sea para toda profesión u oficio. El acta de la JMPS es la que tendrán en cuenta en el Área de Pensiones a la hora de calcular el importe de tu pensión.

Un saludo
Muchas gracias por contestar ...si efectivamente tras las alegaciones , la pidió la subsecretaría pasar la JMPS para aclarar lo de para toda profesión u oficio, lo lógico es que vuelva a la subsecretaria
Correcto, pasará ese Acta o Informe de la JMPS nuevamente a Subsecretaria de Defensa.


Saludos.
Muchas gracias por contestar compañero, sabéis si existe alguna manera o teléfono de saber cuál es la situación del expediente? El 22 de febrero de este año se remitió esa acta de la jmps a SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MILITAR OE OIGENPER, perdonar por la insistencia pero está situación no ayuda a que esté tranquilo (y después de los rumores de clases pasivas menos) normalmente sabéis cuándo tardan en enviar la resolución en situaciones normales ? Gracias nuevamente y un saludo
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Danaerys »

Danaerys escribió: Mar May 05, 2020 12:58 am
sargentodehierro escribió: Dom May 03, 2020 9:42 pm
Danaerys escribió: Dom May 03, 2020 9:21 pm En qué quedamos entonces para los temporales...
¿El acta de la JMP es vinculante o no para la JEVAL?
Tienes errores de concepto. La JMPO emite un acta médica y la JEVAL emite una propuesta sobre la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un saludo
Si. Pero con lo de vinculante me refería a si en algo le obliga el acta de la JMP a la JEVAL con respecto a, por ejemplo, mi caso.
La JEVAL no está de acuerdo con mi NO inclusión en el RD 71/2019.
Le echa el acta para atrás a la JMP para pedir aclaraciones.
Y ésta se reafirma.
Si es vinculante, entiendo que la JEVAL se tiene que "comer" el NO y luego yo alegar.
Si no es vinculante, puede hacer una propuesta incluyéndome en el RD 71/2019.
En lo único en lo que están de acuerdo es en mi incapacidad permanente total para ser militar.
Nadie que lo sepa o le haya pasado algo parecido?
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Espontes »

tio tom escribió: Mié May 06, 2020 12:04 am
Arano escribió: Dom May 03, 2020 7:01 pm
tio tom escribió: Mar Abr 21, 2020 10:53 am

Muchas gracias por contestar ...si efectivamente tras las alegaciones , la pidió la subsecretaría pasar la JMPS para aclarar lo de para toda profesión u oficio, lo lógico es que vuelva a la subsecretaria
Correcto, pasará ese Acta o Informe de la JMPS nuevamente a Subsecretaria de Defensa.


Saludos.
Muchas gracias por contestar compañero, sabéis si existe alguna manera o teléfono de saber cuál es la situación del expediente? El 22 de febrero de este año se remitió esa acta de la jmps a SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL MILITAR OE OIGENPER, perdonar por la insistencia pero está situación no ayuda a que esté tranquilo (y después de los rumores de clases pasivas menos) normalmente sabéis cuándo tardan en enviar la resolución en situaciones normales ? Gracias nuevamente y un saludo
Estoy en la misma situación que tú, mi acta se mando a DEGENPER a mediados de marzo, y según me dice mi instructor está todo parado, a ver si se van incorporando poco a poco a los destinos y la vida sigue su curso. La situación es bastante desesperante, pero poco podemos hacer.No podrían esos servicios mínimos seguir tramitando documentación...
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por bobon19 »

Buenas tardes

No se si es aquí donde debo plantear mi pregunta, perdonar si no es así, la semana que viene tengo cita en la JMP en Zaragoza, quisiera información sobre ella, que es lo que preguntan, solicitan o la información que tengáis.

Gracias de antemano.
Sxit84
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Sxit84 »

bobon19 escribió: Mié Jul 08, 2020 7:38 pm Buenas tardes

No se si es aquí donde debo plantear mi pregunta, perdonar si no es así, la semana que viene tengo cita en la JMP en Zaragoza, quisiera información sobre ella, que es lo que preguntan, solicitan o la información que tengáis.

Gracias de antemano.
Pues me imagino que depende de la patología que vayan a evaluar. En mi caso entregué los últimos informes médicos que no tenían y poco más.
En el mostrador de la entrada del hospital te indicarán donde tienes que ir, allí tendrás que indicar que vas a reconocimiento y tendrás que dar el dni. Tendrás que esperar a que te llamen y cuando entres entregar los papeles que creas que has de entregar y ya ellos te dirán lo que sea.
No se si te ha sido de ayuda, si tienes alguna duda más, aquí estamos :wink:
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