Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por LaUltimaGuardia »

trasgu123 escribió: Sab Dic 21, 2019 6:10 pm La Junta Médico Pericial Superior y la Junta Médico Pericial Psiquiátrica, son cosas diferentes y cada una tiene sus propias competencias.

Los peritajes judiciales se hacen en el ambito judicial.
Desconocía la existencia de esta junta...yo daba por hecho, erróneamente, que los peritajes judiciales los hacían en base a las pruebas aportadas. Y el peritaje médico es el previo al acta de resolución, que después en algunos casos corroboraba o no la JMS en caso de ser citado para ello. La verdad es que me ha sorprendido, pero es bueno saberlo.
Un saludo.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Korokota »

psmito escribió: Sab Dic 21, 2019 1:37 am La paralización y la suspensión de plazos son cosas diferentes
La paralización la sufrimos todos, pueden paralizar plazos las veces que quieran pero en total no puede superar los 3 meses
La suspensión no tiene plazo, es hasta que se resuelva lo que la originó puede ser un mes o un año, generalmente es por temas pendientes disciplinarios o judiciales

Saludos
Si no me equivoco la suspensión tampoco puede superar los tres meses, que es lo que tienen para recibir el informe que solicitan de la junta de evaluación. Artículo 22.1d) de la ley 30/2015 del procedimiento administrativo común, y lo gracioso que así viene puesto en la notificación. Y no estoy pendiente de ningún asunto judicial ni disciplinario
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por trasgu123 »

LaUltimaGuardia escribió: Sab Dic 21, 2019 9:49 pm
trasgu123 escribió: Sab Dic 21, 2019 6:10 pm La Junta Médico Pericial Superior y la Junta Médico Pericial Psiquiátrica, son cosas diferentes y cada una tiene sus propias competencias.

Los peritajes judiciales se hacen en el ambito judicial.
Desconocía la existencia de esta junta...yo daba por hecho, erróneamente, que los peritajes judiciales los hacían en base a las pruebas aportadas. Y el peritaje médico es el previo al acta de resolución, que después en algunos casos corroboraba o no la JMS en caso de ser citado para ello. La verdad es que me ha sorprendido, pero es bueno saberlo.
Un saludo.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por psmito »

Korokota escribió: Dom Dic 22, 2019 10:15 am
psmito escribió: Sab Dic 21, 2019 1:37 am La paralización y la suspensión de plazos son cosas diferentes
La paralización la sufrimos todos, pueden paralizar plazos las veces que quieran pero en total no puede superar los 3 meses
La suspensión no tiene plazo, es hasta que se resuelva lo que la originó puede ser un mes o un año, generalmente es por temas pendientes disciplinarios o judiciales

Saludos
Si no me equivoco la suspensión tampoco puede superar los tres meses, que es lo que tienen para recibir el informe que solicitan de la junta de evaluación. Artículo 22.1d) de la ley 30/2015 del procedimiento administrativo común, y lo gracioso que así viene puesto en la notificación. Y no estoy pendiente de ningún asunto judicial ni disciplinario
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.

d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:

a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.

c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.

De los 10 apartados el que pones es el único que tiene plazo de 3 meses

Ignoro cual es tu caso y en que supuesto estás
De todas formas si se ha pasado el plazo de suspensión el tiempo vuelve a correr automáticamente
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Dari running »

Haber cuando se paraliza Un expediente de perdida de aptitudes psicofisicas Para pedir Un juego informe ( causa Mas popular) aplican El artículo 22.1 apartado D de la 39/2015 procedimiento admi........ Y no ahi excepcion alguna y repito no ahi excepcion alguna Para q esos tres meses duren Mas de tres meses. Otra Cosa es El pasotismo de la gente q le pasan cuatro meses y no dicen ni alegan nada. Pero no ahi excepcion en q pueda superar esos tres meses. Yo lo alego porque me paralizaron cuatro meses. No se trata d mezclar nada en este proceso en concreto yo no hablo de Otro tipo d suspension o similar hablo de la paralizacion o Como se le quiera llamar Para pedir nuevo informe.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Dari running »

Perdonar algunas palabras me las Colo El movil. Jajaja
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por psmito »

Dari running escribió: Dom Dic 22, 2019 3:10 pm Haber cuando se paraliza Un expediente de perdida de aptitudes psicofisicas Para pedir Un juego informe ( causa Mas popular) aplican El artículo 22.1 apartado D de la 39/2015 procedimiento admi........ Y no ahi excepcion alguna y repito no ahi excepcion alguna Para q esos tres meses duren Mas de tres meses. Otra Cosa es El pasotismo de la gente q le pasan cuatro meses y no dicen ni alegan nada. Pero no ahi excepcion en q pueda superar esos tres meses. Yo lo alego porque me paralizaron cuatro meses. No se trata d mezclar nada en este proceso en concreto yo no hablo de Otro tipo d suspension o similar hablo de la paralizacion o Como se le quiera llamar Para pedir nuevo informe.
Pero si ya te pone que el tiempo vuelve a correr a los 3 meses independientemente que te lo comuniquen más tarde

d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Dari running »

Efectivamente pero en tres meses tienen q reanudarlo no comers Un mes Mas por la cara
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Korokota »

psmito escribió: Dom Dic 22, 2019 1:10 pm
Korokota escribió: Dom Dic 22, 2019 10:15 am
psmito escribió: Sab Dic 21, 2019 1:37 am La paralización y la suspensión de plazos son cosas diferentes
La paralización la sufrimos todos, pueden paralizar plazos las veces que quieran pero en total no puede superar los 3 meses
La suspensión no tiene plazo, es hasta que se resuelva lo que la originó puede ser un mes o un año, generalmente es por temas pendientes disciplinarios o judiciales

Saludos
Si no me equivoco la suspensión tampoco puede superar los tres meses, que es lo que tienen para recibir el informe que solicitan de la junta de evaluación. Artículo 22.1d) de la ley 30/2015 del procedimiento administrativo común, y lo gracioso que así viene puesto en la notificación. Y no estoy pendiente de ningún asunto judicial ni disciplinario
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.

d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:

a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.

c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.

De los 10 apartados el que pones es el único que tiene plazo de 3 meses

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Yo estoy en el apartado d) pero no me informaron que informe solicitan ni a quien para la suspensión.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Dari running »

En MI caso si me indican q piden Un informe, transcurridos cuatro meses me comunican q reanudan El expediente no me dicen nada d Otro informe ni en sigo en El expediente sale nada al respecto. Pero si me indicaron por escrito q se solicitaba Otro informe.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por TSUJI »

Está claro que en muchos casos, incluido el mío, el plazo para resolver el expediente se lo pasan por el forro. Lo malo es que estoy seguro que al solicitar la caducidad del expediente la van a desestimar por lo que sea, en ese caso tengo dos caminos, tragar y callar o ir al contencioso con los gastos que supone, no sé si la Asociación cubre los gastos.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por TSUJI »

Dari running escribió: Dom Dic 22, 2019 11:30 pm En MI caso si me indican q piden Un informe, transcurridos cuatro meses me comunican q reanudan El expediente no me dicen nada d Otro informe ni en sigo en El expediente sale nada al respecto. Pero si me indicaron por escrito q se solicitaba Otro informe.
Te comunicaron por escrito la reanudación del expediente después de paralizarlo para pedir un nuevo informe?
A mi me comunicó el instructor la reanudación de plazos y nueva paralización por solicitar que pase nueva JMPO, va a hacer ya cuatro meses y ni me han citado para nueva JMPO....., a veces pienso que quieren desmoralizarnos y machacarnos para que no tengamos fuerzas ni para ir a contencioso.
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Korokota »

A mi ya pasaron 5 meses y medio de suspensión, no me comunicaron reanudación ni si pidieron informes, y en sigo no aparece nada. Lo que si hice fue mandar un informe actualizado de mi especialista a los 4 meses de la suspensión, para que lo añadan por si se han olvidado de mi expediente en algún cajón, y me comunicaron que se añadía pero nada más
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Dari running »

A MI me comunicaron tres dias despues de abrir expediente q se paralizaba, Para pedir nuevo informe supongo q El emitido por la junta medico con 0% d discapacidad no les cuadro. Y cuatro meses despues reanudan y sepec propone retiro. Alego por varios motivos primero porque si se basan en informes medicos no seria retiro seria q estoy Sano Como una manzana, y Segundo porque al saltar se a la torera Los plazos legales Para la paralizacion vulneran mi derecho, por no decir q nombra informes emitidos por la medicinal (jajajajaj) d La Comandancia y q no esten en sigo vulnera mi derecho a defensa Como alegas contra algo q se te oculta?
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Re: Visita Junta Medico Pericial Psiquiatrica

Mensaje por Korokota »

Dari running escribió: Lun Dic 23, 2019 9:03 am A MI me comunicaron tres dias despues de abrir expediente q se paralizaba, Para pedir nuevo informe supongo q El emitido por la junta medico con 0% d discapacidad no les cuadro. Y cuatro meses despues reanudan y sepec propone retiro. Alego por varios motivos primero porque si se basan en informes medicos no seria retiro seria q estoy Sano Como una manzana, y Segundo porque al saltar se a la torera Los plazos legales Para la paralizacion vulneran mi derecho, por no decir q nombra informes emitidos por la medicinal (jajajajaj) d La Comandancia y q no esten en sigo vulnera mi derecho a defensa Como alegas contra algo q se te oculta?
Todo un despropósito, yo después de 6 meses y medio de apertura de expediente no tengo ni la propuesta del sepec, así que sigo con la incertidumbre.
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