Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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libelula 4
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pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por libelula 4 »

EN MI AYUNTAMIENTO DE "ALHAURIN DE LA TORRE ( MALAGA)"DICEN QUE SI NO TENGO +DEL 60% NO ESTOY EXCENTO DE PAGO:
POR LO QUE TENGO QUE APOQUINAR CADA AÑO.
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diablo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por diablo »

libelula 4 escribió:EN MI AYUNTAMIENTO DE "ALHAURIN DE LA TORRE ( MALAGA)"DICEN QUE SI NO TENGO +DEL 60% NO ESTOY EXCENTO DE PAGO:
POR LO QUE TENGO QUE APOQUINAR CADA AÑO.
Libelula es que menudo Ayuntamiento has ido a coger jejejejejejeje. Seguro que el Alcalde de tu Ayuntamiento es amigo de Cachuli por eso le hace pagar hasta a los minusvalidos.
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diablo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por diablo »

libelula 4 escribió:EN MI AYUNTAMIENTO DE "ALHAURIN DE LA TORRE ( MALAGA)"DICEN QUE SI NO TENGO +DEL 60% NO ESTOY EXCENTO DE PAGO:
POR LO QUE TENGO QUE APOQUINAR CADA AÑO.
Ahora hablando en serio ahí te mando la Ley que determina que tu estas exento de pagar el impuesto de circulación de tu vehiculo, imprimela y llevasela al funcionario de turno de tu Ayuntamiento que te exige un 60% y le das con la Ley en la cara y le dices que vuelva a opositar que no tiene ni idea.
De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

“Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.”

Por lo tanto, en este apartado podemos distinguir dos supuestos de exención del impuesto:

Vehículos para personas de movilidad reducida.

Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

En consecuencia, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía los siguientes:

- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.

- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.

- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:

“Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.”

Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:

- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,

- y justificar el destino del vehículo.

En relación con la exención de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
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hades
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por hades »

Hola.

Pues el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) lo está denegando sistemáticamente acogiéndose a varias sentencias del Tribunal Superior en las que dice que, por lo visto, sólo se puede demostrar que se tiene una minusvalía igual o superior al 33% si es emitida por los Centros Base de la Comunidad de Madrid.
Yo estoy muy interesado en el tema porque, en breve, instaré al Ayuntamiento a que me exonere del pago del Impuesto de Circulación y, por lo que han comentado por aquí algunos compañeros/as y un vecino, en Getafe las cosas están muy, pero que muy complicadas, ya que no aceptan el Real Decreto 1414/2006.

Si alguien me echa un cablecito, pues se lo agradecería de todo corazón.

Un saludo y feliz 2009.
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diablo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por diablo »

[quote="hades"]Hola.

Pues el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) lo está denegando sistemáticamente acogiéndose a varias sentencias del Tribunal Superior en las que dice que, por lo visto, sólo se puede demostrar que se tiene una minusvalía igual o superior al 33% si es emitida por los Centros Base de la Comunidad de Madrid.
Yo estoy muy interesado en el tema porque, en breve, instaré al Ayuntamiento a que me exonere del pago del Impuesto de Circulación y, por lo que han comentado por aquí algunos compañeros/as y un vecino, en Getafe las cosas están muy, pero que muy complicadas, ya que no aceptan el Real Decreto 1414/2006.

Si alguien me echa un cablecito, pues se lo agradecería de todo corazón.

Un saludo y feliz 2009.[/quote
Buenas.
Te dejo esta página, está todo lo relativo al certificado de minusvalia perfectamente explicado, espero que te sirva.
http://www.famma.org/asuntos_soc/pr_certificado.htm
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hades
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por hades »

Gracias Diablo, pero me refiero al famoso Real Decreto 1414/2006 por el que siendo de clases pasivas, se te concede directamente el 33% sin tener que pasar por ningún centro base de la Comunidad.
Aquí hay un hilo en el que hace tiempo se hablaba de este tema y como, estando en uno u otro Ayuntamiento, con sólo un certificado de Clases Pasivas, se te declaraba exento del pago del Impuesto de Circulación.
En Madrid, concretamente en Getafe y Valdemoro, estos Ayuntamientos no reconocían este Real Decreto y se justificaban con algunas sentencias del Tribunal Superior.
Por eso escribía en esta ocasión, por si alguien, pasado este tiempo, había conseguido algo en estos Ayuntamientos o, en su defecto, la manera de poder afrontar la negación de los mismos con alguna razón de peso.

Un saludo.
miorvi
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por miorvi »

por si os sirve de ayuda, a mi me paso lo mismo he ido otra vea al centro base despues de varios años con otro diagnostico y me han dado el 33 eso si me ha dcho que daba igual porque yo era de las clases pasivas y aunque tubiera 5 me corresponde 33 por ley
cortes

Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por cortes »

Buenas:
El tema está en que hay ayuntamientos que aceptan el RD que mencionas y otros que te piden el del órganismo competente de la comunidad autónoma.
En mi caso admiten el certificado de clases pasivas, pero sé de compañeros que residen en otros ayuntamientos que se lo deniegan y le exigen el certificado de minusvalía de la comunidad autónoma.
Saludos.
miorvi
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por miorvi »

cortes escribió:Buenas:
El tema está en que hay ayuntamientos que aceptan el RD que mencionas y otros que te piden el del órganismo competente de la comunidad autónoma.
En mi caso admiten el certificado de clases pasivas, pero sé de compañeros que residen en otros ayuntamientos que se lo deniegan y le exigen el certificado de minusvalía de la comunidad autónoma.
Saludos.
pues nada no pasa nada que vaya a centro base con otro diagnostico y le conceden 33
MIKELO
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por MIKELO »

Hola compañeros:

Por si os sirve a alguien de referencia, yo he solicitado este pasado 2.008 la exención de este impuesto, argumentándome en el mismo R.D. 1414/2.006 y en el ayuntamiento de Manises ( Valencia ), me conceden la exención del pago dando por echo que yo, he presentado un certificado del INSS; siendo que yo no he pasado por el tribunal médico de dicha seguridad social y por lo tanto, sus razones de echo para la exención las dan por justificadas con el título de pensión del E.T., el señalamiento de la misma por clases pasivas y la documentación del vehículo en cuestión.
Sin embargo; conozco de un caso en el que se basa nuestra querida Rita Barberá de Valencia en que el seguro del vehículo para el que se solicita dicha exención no está a nombre del solicitante minusválido, para no conceder dicha exención.
Espero que os halla servido por lo menos de orientación, os deseo a todos un próspero y feliz 2.009; siempre contra el pensionazo.
alexito
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por alexito »

hola hades, mira getafe no se pero valdemoro, te puedo garantizar que admite lo asi estipulado en el RD 1414/2006, creo que he sido la punta de lanza de la historia, pero a base de insistir, me lo admitieron, porque esta la ley mas que clara, otra cosa, que pilles algun funcionario c....., que sabe que es dificil que te vayas a un contencioso-administrativo y se pase la legislacion por los hu.....s, seguro que si supiera ese funcio, que se podia ver en un banquillo del juzgao acusado de prevaricacion otro gallo cantaria,yo hasta me puse en contacto con el ministerio de asuntos sociales y es un asco, todavia te ponen cara de ¿que coj...es pide este? "peticiones viciosas"porque el gobierno hace las leyes, pero luego no se preocupan si se cumplen o no, cada Ayto. hace lo que le parece, suerte a todos los que reclamais lo vuestro
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por JuanJuan »

Pos es muy facil te empadronas en casa de un amigo, familiar, conocido etc de otro municipio que reconozca la ley y automaticamente tu vehiculo tambien pasa contigo a todos los efectos al domicilio nuevo. Es lamentable tener que estar usando puertas falsas pero nos obligan a ello. Un abrazo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por El-Temido »

No pagueis, cooneeeeeeee, que os manden a la G.C. caminera. Derecho que no se defiende derecho que se pierde :evil:
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por elmere »

Buenas noches,ayer entrege en el negociado de vehiculos del ayuntamiento de sevilla la documentacion para la exencion del impuesto de circulacion,adjunte fotocopia del permiso de circulacion,fotocopia de la ficha tecnica,fotocopia del señañamiento de pension por el ministerio de defensa ,un documento donde digo que el coche es para mi uso y la solicitud propiamente dicha ,la funcionaria dice que me mandaran una carta con la contestacion y que ya tendria validez a partir del año que viene,pero bueno algo es algo.un saludo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por El-Temido »

Para el próximo año no, para este y si no que no cobren por anticipado el impuesto.
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